Etiqueta

alquileres

Explorar

Crecen las viviendas compartidas en el país. En España hay registradas 18,7 millones de hogares. Pero casi 1,8 millones, el 9,6%, se comparten entren dos o más personas, sin ser familiares, o se comparten entre dos o más familias.

Estos datos fueron recopilados y actualizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la encuesta continua de hogares. Esta encuesta también arroja resultados en los que son notables las diferencias que hay entre autonomías.

Por ejemplo, que las regiones con la vivienda más cara (alquiler o compraventa), doblan o triplican la tasa de hogares compartidos de los que tienen la vivienda asequible.

Canarias y Baleares son las comunidades con el porcentaje de pisos compartidos más alto. Con una tasa de 15,3% en Canarias y 14,4% en Baleares, triplican a Castilla y León que supera por muy poco el 5%. Mientras que Extremadura y Castilla-La Mancha están al final de la tabla con 6% y 6,5%. Madrid y Cataluña están por encima de la media con una tasa por arriba del 10%. En cambio Andalucía y Cantabria marcan un 9,6%.

Estos resultados fueron analizados en 2020, año en que los precios de la vivienda en compraventa cerrar en Madrid, Cataluña y Baleares, además de Ceuta y Melilla, en primera posición, según datos de estadística.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informó, que en 2018, el índice oficial de precios del alquiler también apuntaba a estas regiones por tener varias de sus zonas tensionadas.

¿Qué es una vivienda compartida?

En España, con los datos del INE, entendemos como vivienda compartida (800.000 hogares a nivel estatal) a aquellas en las que conviven un núcleo familiar con personas que no son de él. Entran tanto los propios familiares directos del núcleo, como amigos o compañeros de piso para distribuir los gastos. Esta opción, que es mayoría, cayó en 2019 y 2020 un 1%.

En cuanto a las viviendas con compañeros que no tienen ningún tipo de vínculo familiar, la estadística arroja que son 567.000 hogares en todo el país, lo que significó un crecimiento del 1,7%. Finalmente, en más de 430.000 casas habitan dos o más núcleos familiares, que en 2019 habían sido registradas 423.000.

En 850.000 viviendas de las 1,8 millones compartidas que hay en el país, vive el dueño del inmueble. Es dueño porque lo heredó o ´porque la pagó, pero la propiedad no tiene deudas ni gastos pendientes.

En 323.000 viven propietarios que aún cuentan con créditos pendientes, y en 535.000 inmuebles los compañeros de piso pagan el alquiler mensualmente. Las restantes 86.000 viviendas son gratuitas, han sido cedidas o cuentan con rebajas.

Se dispara la oferta

El Idealista dio a conocer datos durante el mes de mayo en el que la oferta de habitaciones e piso compartido en las capitales de provincias españolas se disparó un 93% por la pandemia. Madrid fue la ciudad en la que creció aún más la oferta, con un aumento de 180% en el año, seguida por Murcia 149% y Ourense 144%. Otras ciudades como Sevilla creció un 116%, Málaga un 89%, Barcelona un 77% y Alicante un 65%. En nueve capitales provinciales sufrieron descensos, destacando a Huesca con un -33% o Burgos con un -25%.

Hay más casas en propiedad

La encuesta de los hogares de la INE, además de arrojar resultados sobre las viviendas compartidas, también habla sobre el avance de la propiedad frente el alquiler. Durante el año pasado, unos 14,5 millones de hogares operaban en régimen de propiedad, pagada totalmente, heredada o con créditos pendientes, frente a las 3,2 millones que estaban alquiladas. Las viviendas en propiedad, entre 2019 y 2020 sumaron unas 170.000 viviendas, y las alquiladas 150.000 aproximadamente.

Ser propietario está más asentado en el norte, este y centro del país, exceptuando a Madrid. Veremos que en zonas como Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, las dos Castillas o Extremadura, los hogares en propiedad rozan el 80%, y el alquiler no llega al 15% (el resto son inmuebles cedidos). En cambio en Baleares y Cataluña, el alquiler roza el 30%, y en Madrid, Canarias o Aragón se encuentran tasas superiores al 20%.

Si te gustó esta nota de Oi RealEstate, compártela con tus seres queridos, o en tus redes sociales. Además te sugerimos que leas El mercado inmobiliario después de la pandemia

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

El alquiler con opción a compra es una buena alternativa para aquellas personas que no pueden afrontar de golpe la adquisición de una vivienda, ya que permite realizar su pago de una forma más progresiva. En concreto, el inquilino aprovecha parte de la renta del alquiler para ir abonando una casa que finalmente acaba adquiriendo.

Actualmente, para comprar una vivienda es necesario tener ahorrado aproximadamente el 30-35% de su valor: el 20% que no cubre la hipoteca (normalmente, los bancos solo conceden préstamos por el 80% del valor del inmueble) y el 10-15% restante correspondiente a los gastos de compra. La disponibilidad de este capital inicial es uno de los principales problemas a los que se enfrentan los compradores -sobre todo los más jóvenes-, ya que en muchas ocasiones no cuentan con los ahorros suficientes.

Un problema que no existe en el alquiler con opción a compra, ya que no exige contar con tanto dinero ahorrado. Los requisitos impuestos por los bancos a la hora de conceder hipotecas son otro de los escollos que tiene la compra directa de vivienda. Sin embargo, el alquiler con opción de compra da un mayor margen de tiempo a los compradores tanto para ahorrar dinero como para conseguir una hipoteca acorde a su situación financiera en el momento justo de la adquisición (y no cuando comienza el alquiler).

Finalmente, la subida que ha experimentado en los últimos años el mercado de alquiler ha hecho que la diferencia entre pagar la mensualidad de un alquiler convencional y otro con opción a compra no sea muy grande en algunos casos (lo normal es que esta última sea algo más elevada al costear parte del valor de la vivienda). En Oi Realtor te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el alquiler con opción a compra

opción a compra

Cómo funciona el alquiler con opción a compra

El alquiler con opción a compra está regulado mediante un contrato doble o mixto compuesto por dos subcontratos; uno de ellos hace referencia al alquiler y el otro a la posterior compra. La combinación de ambos compromisos es la que permite que el inquilino utilice la vivienda bajo un régimen de alquiler durante un tiempo determinado estipulado en el contrato de arrendamiento (habitualmente entre dos y cinco años). Al terminar este plazo, el arrendatario tiene el derecho de comprar la vivienda por el precio que se pactó inicialmente. Este precio es fijo y no puede variar durante el periodo de alquiler (sin embargo, las cuotas de alquiler sí pueden actualizarse según el IPC).

Durante el arrendamiento, parte de la renta mensual abonada por el inquilino irá destinada al pago final de la casa. En el contrato debe reflejarse el porcentaje del alquiler que se destinará a la compra del inmueble (si finalmente esta se produce); ya que normalmente no se descuenta el importe íntegro de la renta. Lo habitual es que durante uno o dos años sí se compute el 100% de estas mensualidades para costear la compra del inmueble, pero que posteriormente el porcentaje vaya disminuyendo (80%, etc.) según se aproxima el vencimiento del contrato.

Esta es la razón por la que la mayoría de los alquileres con opción a compra se cierran durante los primeros años; por un lado, el comprador evita que se encarezca demasiado el precio final del inmueble; por otro, el vendedor reduce la pérdida de beneficios si la propiedad ha aumentado su valor durante el periodo de alquiler.

Otro aspecto importante es la denominada prima por opción de compra. Pese a no ser obligatoria (depende de lo pactado por ambas partes), suele ser frecuente; establece un importe (generalmente el 10% del valor de la vivienda) que actúa como garantía de que el inquilino comprará la vivienda una vez transcurrida el plazo de arrendamiento. Debe pagarse a la firma del contrato. En el caso de que el arrendatario no cierre la compra finalmente -o no pague la renta de alquiler durante dos meses-; éste perderá esta señal y la parte pagada de la vivienda -a través de las cuotas de alquiler mensuales- hasta ese momento.

opción a compra

El doble contrato del alquiler con opción a compra

Como ya te hemos comentado, el alquiler con opción a compra está regulado por un doble contrato; que en esta operación interviene tanto el arrendamiento de la vivienda como su adquisición. Por este motivo, y dado que se trata de un acuerdo privado entre dos partes, hay que procurar que no quede nada en el aire y que todas las condiciones o cláusulas pactadas queden recogidas en el mismo y bien especificadas. Por ello, es conveniente que la redacción del contrato sea realizada por un abogado especializado. También es importante saber que, en caso de conflicto, el subcontrato de alquiler prima sobre el de compra.

  • Contrato de alquiler. En este caso, lo más importante es establecer el tiempo que el inquilino puede disfrutar de la vivienda; el margen o plazo que tiene para ejecutar su derecho de compra, el importe de las mensualidades del alquiler y el reparto de los gastos de comunidad, reformas o posibles derramas que pueda haber durante el periodo de arrendamiento. Este contrato está recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Contrato de compraventa. En primer lugar, en este documento debe quedar registrada la voluntad del propietario de vender la vivienda, el precio final del inmueble; la parte de las letras mensuales que se va a descontar en la compraventa y la prima por opción o derecho de compra. También es fundamental incluir la fecha en la que debe efectuarse la compra e incluso los plazos intermedios en los que el inquilino puede cerrar la operación si así lo desea.

Pros y contras del alquiler con opción a compra

Antes de inclinarte por el alquiler con opción a compra es importante que conozcas las ventajas y desventajas que tiene tanto para el comprador como para el vendedor.

En el caso del inquilino, las principales ventajas de esta fórmula son que reduce el importe final que tiene que pagar para hacerse con la vivienda y que cuenta con más tiempo para ahorrar o conseguir su hipoteca. Otros pros son que puede disfrutar de la que será su casa desde el primer momento; no pierde íntegramente las cuotas mensuales; se asegura la adquisición de la vivienda a un precio fijo; y que, aunque finalmente no realice la compra, puede disfrutar de la totalidad del contrato de alquiler.

Por su parte, el comprador se asegura la venta y unos ingresos mensuales durante un tiempo determinado. Además, cuenta con el importe de la prima desde el principio. Otra ventaja es que, a priori, el inquilino cuidará la vivienda, ya que en el futuro será suya. Asimismo, puede beneficiarse de ventajas fiscales (reducción del IRPF) durante el periodo de alquiler.

En la parte negativa, el comprador generalmente debe pagar una renta superior que en un alquiler tradicional. Además, debe abonar la prima por opción de compra; dinero que perderá en el caso de que finalmente no cierre la compraventa (además de las cuotas pagadas hasta ese momento). Por último, si el inmueble se deprecia durante el arrendamiento, no podrá beneficiarse de esa bajada (ya que su precio ha sido fijado previamente).

Mientras, el arrendador tampoco puede sacar provecho de una eventual subida del mercado ni vender el piso antes del plazo acordado o la otra persona (aunque la oferta sea superior). Asimismo, aunque el inquilino desista de la compra, tendrá que esperar a la conclusión del alquiler para disponer del inmueble.

La llegada de la pandemia por COVID-19 afectó a la vida cotidiana de todo el mundo. En este artículo te contamos sobre el aumento de mudanzas en España a causa de esta situación. También te acercamos algunos datos sobre los costes de mudanza y te damos consejos acerca de cómo poder hacerlo de la mejor manera. Recuerda que puedes contactarte con nuestros asesores de Oi Real Estate para una atención personalizada, tenemos una cartera de viviendas en alquiler disponibles para ofrecerte.

¿Por qué el confinamiento aumentó las mudanzas en España?

El paso de la pandemia de COVID-19 ha dado un fuerte golpe que sacudió las normalidades de todos los hogares. Cuando estábamos en los primeros momentos de confinamiento, donde las restricciones eran muy rígidas, tuvimos que adaptarnos a formas de vida que nunca antes hubiéramos pensado atravesar.

La circunstancia de no poder salir de las viviendas, obligó a los españoles a pasar largas temporadas dentro de sus hogares. Muchos inquilinos notaron, luego de pasar por esta situación, que encontraban varias incomodidades dentro de sus propios pisos. Por esta razón, cuando se pudieron habilitar actividades, los servicios de mudanzas en España aumentaron en un 39%. Madrid lidera el podio seguida de Barcelona, siendo las zonas que más número de solicitud de servicio de mudanza arrojaron durante el 2020.

Teletrabajo

Las restricciones sociales, obligaron a muchos trabajadores a tener que realizar sus labores desde su casa. Como consecuencia de esta modalidad, salieron a la luz varios problemas.

Lo primero fue la necesidad de contar con un espacio al aire libre para poder pasar momentos de ocio o recreación o descanso.

Segundo, la convivencia con la familia. Aquellas personas que tenían pocas habitaciones, no podían encontrar un sector en la casa con la privacidad necesaria para trabajar correctamente.

Por otro lado, la comodidad de los muebles como escritorios, sillas, sillones; no todos pudieron solicitar a sus empresas que les acercaran los materiales para poder trabajar cómodamente y se arreglaron con lo que había en el hogar.

La luminosidad es otro elemento por el que hicieron muchas consultas de alquiler. Las personas que, normalmente, trabajan en oficinas con grandes ventanales, donde la luz natural ingresa fácilmente, extrañaron este beneficio. En la actualidad, los inquilinos buscan estos detalles para sus nuevos hogares.

Confinamiento

El confinamiento dentro de las viviendas no solo afectó a los trabajadores. Muchos niños tuvieron que dejar de ir al colegio y pasar temporadas que parecían infinitas dentro de la casa. Los padres de familia, acostumbrados a sacar a los niños para realizar actividades al aire libre, se encontraron que en sus pisos no era posible. La necesidad de un jardín, de un patio o de una pequeña terraza alertó a muchos a tener que mudarse.

Costes de los servicios de mudanza

Para calcular el precio de servicio de mudanza, es necesario tener en cuenta algunas características; por ejemplo, las siguientes:

  • La cantidad de kilómetros de distancia que existen desde un inmueble hasta otro.
  • Tipo de vehículo que van a requerir (camionetas, camiones, etc.): aquí se evaluará según el volumen cúbico que se necesite.
  • Logística: cantidad de operadores que serán necesarios para cargar y descargar los objetos. También influirá si los edificios tienen escaleras, ascensores, etc.

Para calcular, aproximadamente, cuál puede ser el precio medio de una mudanza, analicemos un supuesto. Imaginemos que la mudanza de una casa que tiene tres habitaciones y se encuentra entre cincuenta y cien kilómetros de distancia, el coste podrá variar de 300 a 500 euros. De otro modo, si la distancia fuera de más de cien kilómetros, el valor oscilará entre los 800 y 1.000 euros. Para el servicio de mudanza de una distancia que va entre los cuatrocientos y ochocientos kilómetros, el precio puede darse entre 700 y 1.300 euros.

Por otro lado, si los volúmenes de los muebles que hay que trasladar son muy pesados o muy grandes, es probable que aumente el valor del servicio. También la cantidad que tengan que trasladar.

Consejos para las mudanzas en España

Para hacerte la vida un poco más sencilla, tenemos algunos consejos que pueden servirte a la hora de emprender una mudanza.

Lo primero que tienes que hacer es consultar con varias agencias de servicios de mudanza para que te hagan un presupuesto personalizado. Allí podrás calcular cuál te conviene y notarás si alguno quiere cobrarte un coste exagerado.

Empieza a embalar en cajas de cartón, al menos, tres semanas antes del día de la mudanza. Deja por fuera solo aquellas cosas que necesites sin falta. Ten en cuenta que, muchas veces, las cosas más pequeñas son las que llevan más tiempo de guardado y las que corren peligro de perderse. Para evitar extravíos, tienes que clasificar los paquetes. Una vez sellados, utiliza una fibra para colocarles un título que te asegure reconocer lo que tienen dentro una vez trasladados en el otro hogar.

Con la excusa de la mudanza, una gran idea es hacer una limpieza de todas aquellas cosas que ya no se utilizan o que están viejas o rotas. Cuando te encuentres en período de mudanza, es probable, que notes que tienes muchísimas cosas que no usas o que ya no necesitas. Es el momento perfecto para regalar, vaciar, tirar, donar y, así, disminuir la dimensión de objetos por mover.

Si crees que puedas hacer la mudanza sin contratar un servicio, piénsatelo un poco más. Generalmente, la logística de las compañías que ofrecen estos servicios funcionan muy bien. Verás que lo pueden hacer mucho más rápido y de manera ordenada. Además, la situación de tener que mudarse de un lugar a otro genera mucho estrés, simplifica esta situación.

Como último consejo, te recomendamos que te asegures de que, en el nuevo hogar, se encuentren en funcionamiento los servicios de electricidad, gas, y agua. Incluso, puedes exigir que se les informe de la mudanza. Esto para asegurarte de que podrás acomodarte una vez instalados en la nueva casa.

Como el día de mudanza suele ser agotador, cada miembro de la familia puede llevar en una maleta los elementos esenciales para pasar la primera noche con lo mínimo necesario. Luego se pondrán en campaña, al día siguiente, para seguir organizando el nuevo hogar.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Cómo se modificó el mercado inmobiliario de alquileres como consecuencia de la pandemia por la Covid-19? ¿Quiénes salieron beneficiados? En este post te lo contamos.

No caben dudas de que el mundo era uno antes de que se declarara la pandemia por la Covid-19 y es otro desde entonces. Podríamos asegurar (sin detenernos demasiado tiempo a pensar) que no hubo actividad o sector que no se haya visto obligado a reinventarse. Y estaríamos en lo cierto. Antes de la pandemia, tener un piso en el centro de una gran ciudad era más caro porque significaba una ventaja significativa a la hora de transportarnos a nuestros trabajos. Antes de la pandemia, un piso pequeño, sin balcón ni terraza, no era desdeñable: nuestra vida social y de ocio podía pasar mayormente puertas afuera. Antes de la pandemia, un local comercial bien ubicado, en zonas de intenso tránsito peatonal, estaba destinado al éxito sin importar el rubro. ¿Y ahora? Ahora qué. Ya lo sabéis: ahora todo ha cambiado.

Los alquileres en las grandes ciudades

Encontrar un piso de alquiler en grandes ciudades como Madrid o Barcelona es hoy mucho más sencillo y más económico que hace un año. En 2019 los precios de alquileres en grandes ciudades españolas habían experimentado un aumento que, incluso entonces, se señalaba que introducían al sector en una especie de burbuja. En otras palabras, eran aumentos que no estaban tan justificados. Pero en ese entonces los inquilinos estaban dispuestos a pagar un poco más por vivir en el mero centro de la gran ciudad. Tomar el metro en la puerta de casa o ir a pie al trabajo y tener bares de tapas para elegir. Se pagaban precios altos por pisos pequeños, poco iluminados y ventilados, pero bien ubicados.

El aumento del trabajo a distancia y el Estado de Alarma provocaron que esas características —que hacían que estos pisos fueran muy demandados entonces— provoquen hoy un efecto contrario. Nadie quiere pasar mucho tiempo en un piso pequeño, mal iluminado y ventilado. El miedo al contagio redujo drásticamente la afluencia de pasajeros en el metro. El Estado de Alarma  puso trabas una y otra vez para juntarse con amigos en bares. Hoy, los propietarios de pisos en grandes ciudades están negociando precios a la baja con sus inquilinos. Es preferible tener un buen arrendatario que pague puntualmente a sacar al mercado la vivienda a un precio más elevado y que no se alquile

Comercios y oficinas

Como ya se dijo: la pandemia ha provocado un aumento sin precedentes del teletrabajo. Esto ha producido un desplome de los alquileres de oficinas que, en muchos casos, se han reconvertido en alquileres para vivienda. En consecuencia se ve un aumento en la oferta de pisos de alquiler y un mayor margen para negociar por parte de los inquilinos.

El mercado de alquiler de oficinas mostraba, al igual que el de vivienda, una interesante tendencia a la alza en 2019 y hasta los primeros meses de 2020. Principalmente en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona. La irrupción inesperada de la pandemia provocó un verdadero desplome. Se cree que la pandemia no hizo más que acelerar un proceso que ya estaba en marcha e inevitablemente nos iba a conducir al teletrabajo. ¿Qué sentido tiene que un empleado se despierte hora y media antes de su horario laboral y se meta corriendo al metro para viajar apretado —se gaste dinero, combustible, energía— para llegar a una oficina en la que trabajará en un sistema en línea?

Muchas empresas se vieron obligadas de la noche a la mañana a ajustar sus procedimientos a distancia y enviar a sus empleados al hogar. En muchos casos, ello demostró una eficiencia laboral mayor a la esperada. Ya no se discute: desde casa se trabaja más. El teletrabajo es más eficiente, saludable y sustentable.

Alquileres turísticos

Otro sector que se ha visto fuertemente perjudicado por la pandemia es el turístico. Es uno de los rubros que más se ha visto afectado por la crisis por la Covid-19. La pandemia, que en sus comienzos permitía albergar ciertas esperanzas de que que pasaría pronto, parece que nos acompañará aún un tiempo. Ola tras ola, y aún con planes de vacunación en marcha, la enfermedad le da un mazazo al rubro turístico cada vez que asoma un poco la cabeza. Es por eso que un importante grupo de empresas vinculadas al turismo presentó al Gobierno un manifiesto que propone medidas para levantar el sector.

Aquellos propietarios que habían invertido en una propiedad para darla en alquiler a turistas, también tuvieron que reconvertirse. Hoy prefieren tener el piso ocupado con un inquilino mediante un contrato de alquiler de vivienda permanente —aún a precios bajos— a seguir esperando que mejore la situación. De otro modo son ellos, los propietarios, quienes tienen que correr con todos los gastos de suministros, impuestos y mantenimiento. Tener el piso vacío genera un gasto en lugar de un ingreso. Se calcula que el 49% de los propietarios con vivienda vacacional/turística y que han pasado a alquiler residencial/permanente durante la pandemia, se van a quedar en el mercado residencial de forma indefinida. El inquilino de un arriendo de vivienda permanente está protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece, entre otros beneficios, plazos más largos.

El mercado en las afueras

A pesar de los datos poco alentadores que hemos repasado, no todo son malas noticias. Si hablamos de alquiler de vivienda, el mercado español muestra dos caras bien diferenciadas. Los ajustes en grandes ciudades como Madrid o Barcelona no se ven en ciudades menos cosmopolitas. En muchos lugares del país no se han identificado cambios. Incluso en algunas ciudades como Granada o Teruel se percibe un pequeño aumento. Parece lógico que si el alquiler de vivienda en pisos pequeños y sin superficies descubiertas se redujo por el cambio de vida que trajo la pandemia, por esas mismas razones el alquiler de viviendas en pisos más amplios y cómodos, en ciudades más tranquilas, tiende a aumentar.

Muchas personas que han conservado su trabajo, y se ven obligados a hacerlo a distancia, buscan ciudades más apartadas, viviendas más grandes y mayor confort. La comunidad foral de Navarra, por ejemplo, registra una escalada en los alquileres. Lo mismo sucede con comunidades como Extremadura o Castilla-La Mancha.  

Alquileres. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda con tu alquiler, contáctate con Oi Real Estate. Ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Qué dice la última modificación a la ley conocida como “Ley Antidesahucios”? Cómo afectarán estas modificaciones al mercado inmobiliario? En este post te lo contamos.

La última modificación del real decreto-ley que tomó medidas para paliar los efectos de la pandemia ha traído algo de polémica en el mercado inmobiliario. Es que el nuevo texto establece ciertas condiciones que parecerían favorecer la toma ilegal de inmuebles. El sector inmobiliario ha reaccionado con cierta indignación y pronostica consecuencias ruinosas para el rubro. En este post te contamos de qué se trata.

Antecedente

El Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo del año pasado, adoptó algunas medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas del coronavirus. Mediante este decreto se prohibieron los desahucios de personas vulnerables durante el estado de alarma. Asimismo se previeron planes de suspensión de pagos en ciertos contratos de arrendamientos. En el mismo sentido, se estableció una modalidad de prórroga extraordinaria para contratos de alquiler de vivienda habitual.

Mediante esta norma también se protegió a los avalistas, a los deudores hipotecarios, a los empleados temporarios y a los autónomos. Se garantizó el suministro de energía eléctrica y se establecieron medidas para proteger a los consumidores.

Condiciones para ser beneficiario

En el marco de lo antedicho, la moratoria en las deudas de alquiler estaba atada a tres condiciones indispensables:

1) Sólo podrán acogerse a la suspensión del pago las personas en situación de “vulnerabilidad económica”

2) Debe tratarse de un contrato de vivienda habitual. Se descartan segundas residencias o viviendas vacacionales. 

3) El propietario debe ser o una empresa pública o un “gran tenedor”, dueños con más de diez inmuebles (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Prohibición de los desahucios

Mediante el Real Decreto-ley se prohibieron los lanzamientos de inquilinos vulnerables de forma expresa en su artículo primero. Allí se establece que la suspensión debe ser notificada por los afectados al juzgado que lleve el caso, que lo transmitirá al Letrado de la Administración de Justicia y a los servicios sociales. Acreditada la situación de vulnerabilidad, se suspenderá de forma extraordinaria el desahucio. 

Si la paralización del lanzamiento afecta a su vez a un propietario vulnerable, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar parte a los servicios sociales para que decidan cómo proceder en el caso. 

Última modificación de la Ley Antidesahucios

Desde que se dictó la medida, la norma se ha reformado en repetidas oportunidades. El 22 diciembre de 2020, mediante el Real decreto-ley 37/2020, se ampliaron los supuestos en los que los juzgados podían paralizar un desahucio.

Antes, la suspensión temporal del procedimiento solo se contemplaba para los desahucios que jurídicamente seguían la vía civil. Este es el caso mayoritario por representar la vía más rápida. Ahora se incluyen “aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante”.

En otras palabras, se amplía el beneficio de la paralización del desahucio a personas que estén ocupando una vivienda de manera ilegal. Sin embargo, junto con esto, el decreto contempla otros requisitos y no ampara a cualquier persona que ocupe una vivienda, solo lo hace bajo determinadas circunstancias.

Exclusión a la ocupación ilegal con intimidación o violencia

La nueva Ley Antidesahucios modificó el apartado séptimo, que regula una serie de exclusiones a la norma. Este es el cambio que más polémica ha levantado: hasta ahora se decía que era imposible parar el desahucio cuando la entrada o permanencia en el inmueble fuera “consecuencia de delito”. Ahora ese requisito dice que será “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. Es decir que si hubo delito pero no hubo intimidación o violencia sobre las personas, se podrá dictar la paralización del desahucio.

Efectos de la nueva Ley Antidesahucios

Inseguridad jurídica

Como era de esperar, el sector inmobiliario señala que este cambio normativo genera inseguridad jurídica en el mercado de la vivienda. Hay quienes sostienen que la protección que incluye la nueva versión del Real Decreto-ley podría suponer incluso una llamada a la ocupación ilegal. Se verían particularmente afectadas por este efecto las viviendas que se encuentren vacías. Ya que la ocupación ilegal de una vivienda vacía difícilmente entre en el supuesto de exclusión por intimidación o violencia que vimos en el apartado anterior.

Baja de la inversión en vivienda

La agencia de calificación Moody ‘s señaló en un informe reciente que la nueva Ley Antidesahucios traerá aparejado un deterioro de la calidad de la vivienda como activo de inversión. Ello es lógico si pensamos que quien invierta en la compra de un inmueble puede verse despojado del uso del mismo por una ocupación ilegal y sin posibilidad de iniciar el desahucio. Como se sabe, la inversión inmobiliaria se caracteriza históricamente por ser una inversión cara pero segura. El planteo de los inversores es que al perder seguridad, pierde atractivo como inversión.

Menor oferta de vivienda

La falta de inversión en vivienda por parte de quienes tienen el capital para hacerlo, trae aparejada a futuro una falta de oferta de la vivienda. Ya sea para venta o para arriendo. Se espera que se reduzca la inversión privada en el mercado inmobiliario español. Vale aclarar que la medida es temporal y rige hasta la finalización del estado de alarma por la Covid-19. Sin embargo, en el rubro se respira un aire de desconfianza respecto de la capacidad y los reflejos del Estado para revertir a futuro, y sin más, estos derechos precarios de vivienda que hoy otorga. Existe una probabilidad creciente de que la mayoría de estas medidas se extiendan o se reemplacen por otras cuando expiren.

El informe de Moody ‘s se retrotrae, para ejemplificar, al año 2012. Ese año el Ejecutivo de Mariano Rajoy estableció limitaciones a los desalojos de prestatarios hipotecarios vulnerables. Ello se dio en el peor momento de la crisis provocada por el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008. Desde entonces, se han ampliado los plazos de vencimiento y su alcance.

Inmobiliarias de la banca

Estos cambios legales, según el informe de Moody ‘s ya mencionado, serán particularmente negativos para las propiedades inmobiliarias de la banca. Se trata de propiedades que previamente pertenecían a desarrolladores inmobiliarios. Tales propiedades tienden a tener altos niveles de ocupación ilegal. La ocupación ilegal se calculaba entre el 5% y el 10% antes de la pandemia. Sin dudas la crisis por el coronavirus ha aumentado estos niveles

Ley Antidesahucios. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda relacionada a un desahucio, contáctate con Oi Real Estate. Ofrecemos un servicio premium en gestión inmobiliaria.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

Sigue leyendo las noticias que importan en nuestro blog:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La rentabilidad de vivienda por alquileres ha mostrado un aumento a fines de diciembre del año pasado en comparación con el año 2019. Esto demuestra que, a pesar de las crisis ocasionadas por la COVID-19, el mercado inmobiliario no ha parado de crecer. En este artículo queremos acercarte algunos de estos datos. Recuerda de que puedes generar un buen alquiler de manera segura contactándote con Oi Real Estate.

¿Qué es la rentabilidad de vivienda?

En otros artículos les hemos explicado los detalles de lo que significa la rentabilidad de vivienda y cómo se calcula. Te proponemos hacer un pequeño repaso aquí.

La rentabilidad de vivienda, que se genera a través de un alquiler, es el resultado económico que obtienes de poner en arrendamiento el inmueble que adquiriste anteriormente. Es decir, es la ganancia sobre la inversión. Para llegar a ese número, tendrás que evaluar cuánto te ha costado la vivienda que adquiriste y cuánto ganas con la renta mensual. Para saber cuál es, realmente, esa ganancia se deberán restar los gastos. A esto último se lo denomina rentabilidad NETA.

Porcentajes de rentabilidad

A finales del año 2020, el porcentaje de la rentabilidad de alquiler en España superó en dos décimas al número que arrojaron los estudios en el 2019. El número exacto de rentabilidad en diciembre de 2020 fue de 6,8%. Lo que indica que, incluso, no solo fue más elevado que el año anterior, sino que superó las estadísticas de los últimos diez años. Esta cifra se encuentra a 1,5 puntos más arriba de lo que sucedía hace cinco años atrás.

Causas del aumento de rentabilidad

La elevación en los porcentajes de rentabilidad se debe a la subida de los precios de renta, surgidos en los últimos tiempos. Esta situación tiene como consecuencia que comprar una casa para alquilar resulte, sin duda, una buena inversión.

El año pasado poner en alquiler una casa arrojó 2,5 puntos de rentabilidad más altos que hace diez años. El dato de esa época ronda el 4,3% de ganancia.

En la actualidad no existe un producto financiero que genere más del 7% de rentabilidad. Es por eso que invertir en el mercado inmobiliario se ha convertido en una de las mejores opciones del país.

El Banco de España cada tres meses determina los cálculos sobre la rentabilidad anual total de una vivienda. Esto significa la plusvalía que obtendría una persona por venderla. A este ítem se llega sumando la rentabilidad del alquiler y la propia subida del precio de los inmuebles.

Rentabilidad por zona

Más rentables

Entre las Comunidades Autónomas que arrojan mayor porcentaje de rentabilidad se encuentran las siguientes:

  • Navarra (7,1%),
  • Murcia (7%),
  • Comunidad Valenciana (6,9%) y
  • Cataluña (6,8%).

Fíjense que estas cuatro zonas están a la par o, incluso, la mayoría supera el porcentaje medio de toda España: como decíamos en la introducción, en diciembre de 2020 fue un 6,8%.

Menos rentables

Luego por debajo de esos números se acomodan otras zonas como las siguientes:

  • Aragón (6,5%),
  • Canarias (6,4%),
  • Castilla-La Mancha (6,3%),
  • Andalucía (6,3%),
  • Cantabria (6%),
  • Asturias (6%),
  • Castilla y León (5,9%),
  • La Rioja (5,9%),
  • Madrid (5,5%),
  • Extremadura (5,5%),
  • País Vasco (5,5%),
  • Galicia (5,4%) y
  • Baleares (4,8%).

A través del estudio de estos resultados, podemos decir que el mercado inmobiliario genera un movimiento constante. Observemos esto: la Comunidad Autónoma de Navarra en 2020 terminó siendo la más rentable de todas. Contraria fue su situación en 2019, momento en que esta región ocupaba el puesto número cinco de las más rentables con un 6,3%; ni siquiera subía al podio.

Por el contrario la región de Baleares, la menos rentable del 2020, había tenido una mejor posición desde el año 2007 al 2009. Era la segunda zona con mayor rentabilidad. Desde el 2016 muestra un descenso moderado hasta llegar al último lugar el año pasado.

Provincias que superan la rentabilidad media española

Según el último análisis del mercado inmobiliario, el 21% de las cuarenta y ocho provincias analizadas tienen una rentabilidad superior a la media española.

Entre las más rentables del año 2020 encontramos el orden siguiente:

  • Toledo (8%),
  • Valencia (7,4%),
  • Sevilla (7,3%),
  • Lleida (7,2%),
  • Navarra (7,1%),
  • Huelva (7,1%),
  • Castellón (7,1%),
  • Murcia (7%),
  • Segovia (7%) y
  • Almería (6,9%).

La otra cara son las dos provincias con menor rentabilidad de la vivienda. Estas son las siguientes:

  • Baleares (4,8%),
  • Ourense (4,9%).

Amortización de la vivienda

El concepto de amortizar la vivienda explica que un propietario cubre el gasto total que realizó por la propiedad adquirida. Entonces, según lo que analizamos antes, en las regiones donde la rentabilidad es mayor, el propietario recuperará más rápido el dinero de su inversión.

Para lograr una buena inversión será entonces necesario hacer un análisis de diferentes factores. En principio la zona en donde vamos a comprar el inmueble y luego qué tipo de inmueble.

Tipos de inmuebles que despiertan mayor interés

En las siguientes líneas queremos mostrarte que la selectividad de las personas puede ser particular. Existen distintos tipos de viviendas sobre las cuales aparece mayor o menor demanda de arrendamiento.

Para el primer puesto, podemos calcular que lo que más busca la gente, tanto para alquilar como para comprar, son los pisos. Sobre todo se interesan en todos aquellos que se ubiquen entre el primer y el cuarto piso de un edificio. Las personas prefieren estar más cerca de la entrada del lugar, ya que, a veces, subir y bajar para entrar y salir de tu casa puede resultar bastante molesto. En general, las características de los pisos que prefiere la gente son los que tienen, aproximadamente, 80 metros cuadrados y que constan de dos o tres habitaciones separadas. También se buscan mucho los áticos. En diferente lugar, en menor medida, las personas se interesan por los departamentos.

Contacta a Oi Real Estate

¿Te quedaron dudas sobre la rentabilidad de viviendas? Puedes comunicarte con nuestros agentes y asesorarte sobre todo lo necesario en cuanto a alquileres. Contamos con personal profesional y experimentado. Llevamos un análisis minucioso de cada zona y sabemos qué te conviene. Incluso, si ya cuentas con un piso, y todavía no te has decidido por ponerlo en alquiler por miedo a perder, te garantizamos un acompañamiento para mejorar tus condiciones. No dudes más, ¡escríbenos!

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Cuando se genera una deuda en los gastos de comunidad de un piso alquilado, ¿puede el arrendador repercutir estos gastos al inquilino? ¿Qué dice la ley al respecto? En este post te lo contamos.

Por “repercutir” (o, a veces, “repetir”) se entiende la acción judicial por la cual una persona demanda a otra que se haga cargo de una deuda que se le reclama. Es común que en el contrato de alquiler se establezca que el inquilino debe hacerse cargo de pagar los gastos de comunidad del piso en alquiler, entre otros. Pero también suele suceder que, por diferentes motivos, el inquilino no realiza esos pagos. Esto genera una deuda a nombre del arrendador y puede derivar en la resolución del contrato. ¿Puede el arrendador reclamar judicialmente para que se obligue al inquilino a saldar la deuda de gastos de comunidad? Sigue leyendo: analizaremos qué dice la ley y la jurisprudencia.

Gastos de comunidad

La ley que regula los gastos de comunidad es la 49/1960, sobre propiedad horizontal. Allí se establece que “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble (…). Dicha cuota servirá para determinar la participación en cargas y beneficios por razón de la comunidad”. 

Los gastos de comunidad se utilizan para cubrir los gastos generales de un edificio de propiedad horizontal. Allí se incluyen todas las obras para el mantenimiento y conservación del edificio. También se aplican a servicios e instalaciones comunes, como pueden ser la piscina, el jardín o zonas compartidas. Asimismo, en su caso, se utilizan para cubrir servicios del edificio como son la seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

El pago de este gasto se realiza en cuotas mensuales y siempre compete al propietario. En el caso que el piso esté alquilado y en el contrato diga que los gastos los tiene que asumir el inquilino, el propietario continúa siendo el responsable

Pacto en el contrato de arrendamiento

De acuerdo a lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 4 “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Lo más normal en este tipo de contratos es que se establezca por escrito que el inquilino debe hacerse cargo de pagar los gastos de comunidad. Amén de que, como ya se dijo, esos gastos sigan estando siempre a nombre del propietario. 

Requisitos para repercutir al inquilino las deudas en gastos de comunidad

Las partes (arrendador y arrendatario) pueden haber pactado entre sí la obligatoriedad por parte del inquilino (arrendatario)  de pagar los gastos de comunidad. Pero para que, llegado el caso de que ese gasto no se pague, el propietario pueda repercutir judicialmente contra el inquilino, deben darse ciertos requisitos.

Pacto escrito

El pacto que establezca la obligatoriedad por parte del inquilino de pagar los gastos de comunidad debe establecerse explícitamente por escrito en el contrato. Parece ser una obviedad, pero en muchos casos —principalmente cuando existe una relación de confianza entre las partes—, estos detalles se arreglan “de palabra ” .Y, como dice el dicho, “a las palabras se las lleva el viento”. Por eso recomendamos enfáticamente siempre dejar todos los acuerdos establecidos por escrito. Como dice otro dicho: “cuentas claras mantienen la amistad”.

Determinación del importe anual de gastos de comunidad

Para sostener la validez de la obligación del inquilino de pagar los gastos de comunidad, es importante no solo que el pacto conste por escrito en el contrato. Además deberá establecerse el importe anual que representan esos gastos. Es común que el contrato contenga una cláusula que indique algo como “el arrendatario se obliga al pago de los gastos comunes pertenecientes a la vivienda alquilada”. Esto no es suficiente si queremos quedarnos tranquilos.

Se dice que aquel que tenga sentido común siempre tendrá a la ley de su lado. (También se dice que el sentido común es el menos común de los sentidos). No es lógico cargar al inquilino con la obligación de realizar un gasto si no determinamos cuánto representa ese gasto. No se puede obligar al inquilino a pagar una cuenta que no sabe de cuánto será. Llegados a repercutir judicialmente contra un inquilino por no pagar los gastos de comunidad, si no se estableció el importe que representarían esos gastos, lo más probable es que el juzgado considere que esa cláusula es nula.

Pactos que no determinan el monto de gastos de comunidad

Como dijimos, si en el contrato no se determinó el valor que representará el gasto de comunidad, no se podrá repercutir contra el inquilino cuando se genere una deuda. Ello no quiere decir que en todos los casos vaya a generarse la deuda. Por el contrario, en la mayoría de los casos, si la cláusula está en el contrato en los términos que vimos más arriba (sin determinar el monto), lo que sucede comúnmente es que el inquilino se haga cargo de esos gastos de todos modos. El problema surge cuando ese monto es mayor al que el inquilino preveía.

Repercutir gasto en la Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior

Para los alquileres de vivienda permanente, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Obligatoriedad de determinar el monto en la ley

La obligatoriedad de determinar el monto de los gastos de comunidad está establecida claramente en el artículo 20 de la ley. 

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Repercutir los gastos de comunidad al inquilino. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con repercutir los gastos de comunidad al inquilino o con tu contrato de alquiler, contáctate con Oi Real Estate. Ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Retirar muebles de un piso alquilado suele ser un problema. Existen varias incógnitas sobre quién se debe hacer responsable de este movimiento. Este artículo puede servirte si eres un propietario principiante o si eres inquilino de un piso por primera vez. Quítate las dudas antes de hacerte cargo de algo que no debes. Te invitamos a que te contactes con Oi Real Estate para rentar de manera fácil y segura.

Lo primero que tienen que tener en cuenta a la hora de retirar muebles de un piso en arrendamiento es el contrato de alquiler legal. En este documento quedará establecido en qué condiciones se alquila el inmueble y cuáles son los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La mudanza suele ser un momento engorroso, sobre todo, para los inquilinos, y el movimiento de muebles es lo que más se dificulta. En este post te queremos contar las diversas circunstancias que pueden surgir sobre este tema entre arrendadores y arrendatarios.

Retirar muebles: ¿responsabilidad del propietario o del inquilino?

En las siguientes líneas queremos mostrarte diferentes situaciones que pueden derivar de este vínculo de inquilinos y propietarios con respecto al movimiento de muebles. Chequea si te encuentras en alguna de ellas para resolverlo de la manera correcta.

Arrendaste un piso amueblado, pero cambias de opinión

Cuando un inquilino ingresa a un piso amueblado y, luego de un tiempo, decide que quiere poner sus propios muebles puede resultar un arreglo complejo. Como dijimos en la introducción, lo fundamental es revisar el contrato de arrendamiento. Pues bien, si en este documento existe, como cláusula o como anexo, un inventario que liste todos los muebles y electrodomésticos que contiene el inmueble, deberás mantenerlo y devolverlo en las mismas condiciones cuando termine el vínculo. Sin embargo, puedes intentar arreglar con el arrendador el retiro de ellos. En este último ejemplo, tendrás que hacerte cargo de los gastos de retirar muebles si es que el propietario accede a tu pedido. Además habrá que ver si el casero tiene un lugar donde guardarlos o donde darles otro destino de utilidad.

Todo tendrá que ver con el arreglo al que puedas llegar con tu casero, pero recuerda que si firmaste un contrato con la condición de piso amueblado, lo ideal, es cumplirlo.

Todavía no alquilaste, y el piso que deseas está amueblado, pero lo quisieras vacío

Imagina que, como inquilino, habías estado buscando por todas partes y no encontrabas un piso que te convenciera. Por fin, cuando encuentras la vivienda de tus sueños, está amueblada, pero tú tienes tus propios muebles. En esta ocasión, como aún no se ha firmado el contrato, las partes pueden negociar las condiciones. La decisión final la tendrá el propietario que, si no quiere o no puede quitar los muebles, no lo hará. Cuando no logres concretar un acuerdo con el propietario, tendrás que, lamentablemente, continuar con tu búsqueda por otro lado. El propietario no está obligado a retirar los muebles.

El inquilino alquila un piso sin amueblar, pero tiene muebles

Resulta que alquilaste un inmueble y en el contrato de alquiler no figura ningún inventario ni ninguna cláusula que mencione los muebles. Pueden pasar dos cosas: que te gusten y los dejes o que los quieras quitar para amueblar a tu gusto. En esta circunstancia es responsabilidad absoluta del propietario retirar los muebles. Tendrás que arreglar con el casero para coordinar el retiro y, si este no accede al pedido, podrás tirarlos o donarlos o lo que te convenga. No tendrás ninguna consecuencia legal ya que no están detallados en ningún punto del convenio.

El inquilino se retira del inmueble y quiere dejar sus muebles allí

Imaginemos que termina el contrato de alquiler y ninguna de las partes quiere renovar el vínculo. Cuando pase esto, el inquilino tiene la responsabilidad de retirar todas sus pertenencias, incluidos, por supuesto, cada uno de sus muebles. Si el inquilino se va y deja sus cosas en el inmueble, el propietario podrá tomar parte de la fianza para cubrir los gastos destinados al vaciado del inmueble.

Todos estos problemas se pueden evitar teniendo un buen diálogo entre las partes. Si alquilaste el piso vacío, devuélvelo de la misma manera. Si lo alquilaste con muebles, intenta cuidarlos como si fueran propios. Es fundamental la calidad del trato entre los involucrados. Esto dejará un óptimo antecedente para la próxima vez que tengan que alquilar.

Derechos del propietario

El propietario como arrendador tiene todo el derecho de decidir si quiere alquilar su piso amueblado o sin amueblar. Si al inquilino las condiciones no le parecen adecuadas, tendrá que buscarse otro sitio. Es decir, si el casero optó por dejar los muebles, el inquilino deberá respetar esa decisión. Si el propietario accede a retirar los muebles, a pesar de estar incluidos en el contrato, puede dejarlo bajo la responsabilidad del arrendatario o solicitar que se redacte un nuevo contrato con las nuevas condiciones de arrendamiento.

Recomendaciones

Desde Oi Real Estate queremos dejarte algunos consejos para que puedas evitar problemas en la relación con tu inquilino o con tu casero, según corresponda.

Lo primordial es redactar un contrato de alquiler detallado y anexar un inventario de muebles y electrodomésticos incluidos en el piso.

Otra buena idea es agregar vídeos, fotografías y todo lo que puedas sumar para mostrar las condiciones en las que se entrega o es recibido el inmueble y sus pertenencias.

Respeta las condiciones que pactaron al principio del vínculo. Es fundamental sostener una buena relación entre propietarios e inquilinos.

Contáctate con nuestras agencias para alquilar de manera segura. Los profesionales siempre cuidarán de las necesidades de cada una de las partes y conocen a la perfección cada procedimiento. No te quedes con dudas, no alquiles con miedo, el arrendamiento puede resultar un acuerdo conveniente para todos los involucrados.

Si eres inquilino, has de la mudanza un momento placentero y de alegría. Evita problemas con el propietario, puedes lograr un acuerdo equitativo con respecto a los muebles y a cualquier otra circunstancia. Escríbenos para una atención personalizada.

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Gracias a la prórroga de moratoria hipotecaria los clientes afectados por la crisis podrán dejar de pagar las cuotas durante tres meses.

El gobierno español, en línea con las políticas tomadas por otros mandatarios de la región se dispuso a mantener y extender las ayudas a las personas más vulneradas por la pandemia. Tanto es así que en el día de hoy aprobará medidas de protección social destinadas a los ciudadanos que vieron sus ingresos afectados por la crisis económica. 

Tras los confinamientos dictaminados en abril y luego en noviembre del 2020 muchos trabajadores vieron coartadas sus fuentes de trabajo. Por lo tanto cada vez fue más difícil cumplir con las obligaciones contraídas con anterioridad al estallido del coronavirus. Ante esta situación el poder ejecutivo implementó una serie de ayudas que se fueron extendiendo a medida que se prolongaba la pandemia.

Si quieres enterarte de todas las características de la prórroga de moratoria hipotecaria y la de alquileres, no dejes de leer este post!

Prorroga de moratoria: en qué consiste?

En el día de hoy el Consejo de Ministros del Gobierno se reunió para aprobar más medidas de protección, entre las cuales se destaca la prórroga de la moratoria hipotecaria. Esta se había cumplimentado desde marzo hasta septiembre de 2020. Como adelantó la ministra Nadia Calviño, la prórroga tendrá las mismas condiciones de la anterior, con lo cual quienes se acojan a ella tendrán la posibilidad de dejar de pagar las cuotas por tres meses.

Durante este período la entidad financiera no podrá cobrarle intereses por la falta de pago. Luego de terminada la prórroga, el plazo del préstamo se alargará tres meses. De esta manera, las cuotas seguirán teniendo el mismo importe.

Cuáles son los plazos para solicitar la prórroga?

Los clientes de un préstamo hipotecario podrán hacerlo hasta el 31 de marzo del 2021. La solicitud se podrá presentar cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado la fecha de entrada en vigor. Esta petición debe ser presentada ante el banco emisor de la hipoteca, que estudiará la situación económica particular de cada cliente. En caso de cumplir con las condiciones le podrá aprobar la solicitud de moratoria.

Para quienes está dirigida esta moratoria?

La prórroga aprobada en el día de hoy apuntará a ayudar a los hipotecados que estén en una situación económica complicada debido al COVID, lo cual deberá ser corroborado con documentación pertinente. Los requisitos son los mismos que para un crédito de consumo y son:

  •  Deberá ser una hipoteca sobre vivienda habitual, sobre un inmueble alquilado o sobre un local u oficina.
  • Quien figure como titular tendrá que estar en situación de desempleo. Si es autónomo independiente o empresario deberá acreditar que perdió más del 40% de su facturación. Y que las ventas hayan caído un 40% mínimamente.
  • Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no pueden superar tres veces el IRPEM, o una suma mayor a 1.694,70 euros al mes 
  • En el caso de que uno de los convivientes presente una minusvalía de al menos el 33%, es dependiente o tiene una incapacidad permanente, el limite varía, siendo de  2.259,60 euros ó cuatro veces el IPREM.
  • Cuando el titular es una persona con discapacidad intelectual de al menos 33%, una discapacidad física de al menos 65%, es incapaz por una enfermedad grave o tiene parálisis mental el límite son cinco IPREM ó 2.824,50 euros.
  • Los límites de esos ingresos aumentarán en un 0,1 % por cada hijo a cargo o persona  mayor de 65 años.
  • La cuota, más gastos y suministros básicos, será igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar
  • La familia tiene que haber sufrido una disminución importante en su economía.
  • Es requisito que la carga hipotecaria sobre la renta se haya multiplicado en un 1,3\

Cómo puedo solucionar mi situación si no cumplo con todos los requisitos?

Puede suceder, como ya aconteció con la anterior moratoria, que muchas personas queden afuera por no cumplir los requisitos demandados por el banco. De todas maneras, siempre existen alternativas para evitar el impago por problemas económicos, como por ejemplo las siguientes:

Tomar las moratorias sectoriales que ofrecen los bancos

Hasta el 31 de marzo podremos solicitar la carencia de capital, con lo cual sólo pagaremos los intereses de la hipoteca durante nueve meses.

Negociar otras soluciones con el banco

Siempre es recomendable acudir al banco emisor de la hipoteca para poder negociar cuál es la mejor manera de conciliar y evitar los impagos. Una posibilidad sería acogernos al Código de Buenas Prácticas, pedir la prolongación del plazo, acordar una carencia, etc.

Cuántas personas pidieron moratoria hipotecaria por la crisis económica?

Según publica el Banco de España cerca de 220.000 personas se beneficiaron de la moratoria hipotecaria impulsada por el Ejecutivo a comienzos de la crisis sanitaria. Tiempo después se les sumaron otras casi 795.000 que en un principio no cumplían los requisitos marcados por el Ejecutivo y que tuvieron que recurrir a las moratorias sectoriales impulsadas por las entidades privadas. Finalmente otras 363.000 personas que se acogieron a la moratoria legislativa de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

Prórroga de moratoria de alquiler

Con respecto a los alquileres, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) aseguró que se extenderá la prórroga automática y obligatoria de los contratos de alquiler que finalicen antes del fin del estado de alarma. La fecha en la que se cumplía ese plazo era el próximo 9 de mayo. Además, se extenderán las moratorias de deuda arrendaticia “para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica” que haya sido provocada por el coronavirus.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre la prórroga de moratoria hipotecaria en España?  ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Te has decidido por viajar a Madrid y concretar tus estudios allí? ¿No sabes cómo alquilar una vivienda? ¿Quieres saber los beneficios de estudiar en la ciudad capital? En este artículo te contamos cómo hacen los extranjeros en Madrid para conseguir alojamiento mientras realizan sus procesos universitarios y algunos datos que te serán de utilidad. Puedes contactarte con Oi Real Estate para más información.

Si quieres cambiar el rumbo de tu vida y decides despedirte de tu lugar de origen para experimentar nuevas aventuras, Madrid es tu lugar. Esta experiencia no solo puede ser mera diversión, sino que puedes atravesar tu formación profesional aquí. Conocer nuevos compañeros, nuevas lenguas, aprender de la diversidad de cultura y mucho más. Madrid es la capital del país y, como tal, ofrece una alta variedad de lugares y servicios para lo que tú estás buscando.

Por supuesto que también hay que saber en dónde puedes alojarte mientras curses tu carrera aquí. En este post queremos comentarte de las ventajas de vivir aquí y de los requisitos que son necesarios para que los extranjeros en Madrid puedan alquilar.

¿Por qué los estudiantes extranjeros eligen como destino a la ciudad de Madrid?

La respuesta a esta pregunta no es muy difícil de explicar. Madrid es una ciudad cosmopolita, en consecuencia, la ciudad que presenta mayor variedad cultural en el país. Aquí pueden encontrarse con estudiantes de cualquier parte del mundo, lo que hace al estudio una experiencia mucho más atractiva.

Madrid es la capital de España, esto hace que muchas empresas (de hecho las más importantes) tengan sus sedes centrales aquí. Por esta razón, hay una gran amplitud en la oferta laboral, y muchos extranjeros en Madrid logran conseguir trabajo rápidamente. Además, la gran mayoría de estas compañías, al ser multinacionales, brindan becas o convenios a las diferentes universidades y a diversos centros educativos. Esto significa que, el estudiante extranjero, mientras atraviesa su procedimiento de estudio, puede hacer sus prácticas laborales en alguno de estos lugares.

Otra ventaja de esta maravillosa ciudad es que su ubicación es central en el país ¿Qué hay de bueno con esto? Que puedes trasladarte fácilmente hacia otras puntos de España. Incluso, es una gran opción para viajar a otros destinos de Europa como Londres, Roma, Praga o París. Este beneficio se debe al aeropuerto internacional del que dispone la ciudad.

Para finalizar, podemos decirte que además de las grandes posibilidades educativas y laborales, si te alojas en Madrid, cuentas con una importante oferta de entretenimiento y ocio. Esto, claro, para descansar de tanto estudio y de tanto trabajo.

Requisitos para los extranjeros en Madrid

Después de haber leído sobre todos los beneficios de vivir y estudiar en Madrid te estarás preguntando qué requisitos son necesarios para alquilar aquí. Pues bien, te detallamos algunas cuestiones.

En principio tendrás que tramitar la visa de estudios para poder habilitar tu estadía en esta ciudad. Se pueden pedir certificados de inscripción en las diferentes instituciones educativas, pasaportes, domicilio del lugar de origen, permisos de residencia y otras identificaciones.

En segundo lugar, ten en cuenta que, los pisos para estudiantes se alquilan solicitando un monto de fianza. También te pedirán antecedentes de tu país de origen y alguna documentación que certifique tu nómina o la nómina de tus padres o encargados. Algunos propietarios piden algún escrito que certifique el respaldo por parte de los progenitores del estudiante. Esto funciona como garantía de que se podrá pagar el alquiler ante cualquier circunstancia.

En el caso de que el alquiler corresponda a una habitación que forme parte un piso arrendado por otros estudiantes, los espacios en común se comparten. Allí se deberá registrar en el contrato un inventario con todos los muebles y electrodomésticos que se encuentren en el inmueble. De esta manera, al finalizar el contrato, se deberá comprobar que todo queda en las mismas condiciones que al inicio del arrendamiento.

En los contratos para estudiantes extranjeros, los caseros podrán agregar una cláusula que establezca el buen comportamiento de los inquilinos con respecto a la convivencia con los vecinos de pisos linderos. En ella pueden figurar los horarios en los que no se pueden generar ruidos, régimen de visitas y demás. Si sucediera que no se cumple con esta obligación, el propietario puede solicitar un desahucio.

¿Cómo son los alojamientos para estudiantes?

Los extranjeros en Madrid pueden decidirse por alquilar un piso completo o alquilar habitaciones y compartir el piso con otras personas. Ambas situaciones generan ventajas y desventajas.

Por ejemplo, si alquilas un piso tú solo es muy probable que tarde o temprano te cueste sostener el precio de renta. Lo contratos suelen ser temporales y al tener que renovar tendrás que pagar todo de vuelta el ingreso. Lo que sí es seguro es que te garantizas toda la privacidad y tranquilidad que necesitas estudiando en soledad y manejando los horarios como más te plazcan.

Si alquilas un piso compartido o una habitación de un piso, no solo resulta un poco más económico, sino que puede llegar a ser muy divertido. Compartiendo con otros estudiantes extranjeros se generará una diversidad cultural como nunca antes hayas experimentado. De allí podrás aprender muchas más cosas de las que te puedan llegar a enseñar en la universidad. Además, podrán compartir los gastos, no solo de vivienda, sino en cuanto a los servicios y los alimentos que consuman. La privacidad se disminuye, pero aumenta la capacidad de formar grupos con compañeros de estudio y hacer mucho más alegre el proceso.

Experiencia compartida

Si decidiste alquilar una habitación y compartir la vivienda con otros estudiantes, hay otros grandes beneficios. Como grupo podrán planear excursiones a la ciudad y conocer toda la cultura madrileña. Los espacios recreativos también se disfrutan mucho más en grupo. Se suma que, seguramente, podrás degustar las comidas de los distintos lugares del mundo si se organizan para cocinar una vez cada uno.

Creemos que es una propuesta muy atractiva para la experiencia que quieres vivir. De seguro no te quedarás sin aprender.

Esperamos que con este artículo te hayas decidido por concretar esta experiencia única. Puedes contar con Oi Real Estate para el asesoramiento que necesites y para encontrar tu alojamiento ideal.

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas