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Una buena opción para aumentar tu patrimonio es invertir en la compra de un piso y luego colocarlo en alquiler. Esta acción hará que obtengas una rentabilidad de alquiler. En este artículo te contamos de qué se trata y cómo calcularla.

En principio es primordial que sepas que invertir en una vivienda para poner en alquiler siempre es una buena idea. La demanda de viviendas en alquiler no deja de crecer y la oferta se hace cada vez más pequeña, lo que hace que los inquilinos se encuentren en búsqueda permanente de pisos para vivir.

Si tú cuentas con capital para comprar un piso, la mejor decisión es ponerlo en alquiler y así recuperarás el valor invertido. Para lograr esto, es necesario que cuentes con profesionales que te asesoren sobre el mercado inmobiliario.

Llevas tiempo generando ahorros para adquirir una vivienda y ponerla en alquiler. Tienes dudas sobre si es una idea correcta; pues, podemos confirmarte que sí, ya que las demandas de viviendas para alquilar es cada vez mayor. Y por otro lado, si no te convence lo que obtienes con la renta puedes volverlo a vender y aumentar su valor.

Rentabilidad de alquiler BRUTA

Para calcular la rentabilidad de alquiler bruta es sencillo. Hay que tener en cuenta el coste que pagamos por el inmueble y los ingresos anuales que generamos con él. Por ejemplo, si compras un piso por 200.000 euros (con los gastos e impuestos incluidos) y lo alquilas a 1.000 euros por mes, el cálculo es el siguiente:

PRECIO DE COMPRA 200.000

COSTE DE RENTA 1.000

Coste de renta X 12 meses / Precio de compra X 100 = Rentabilidad bruta

1.000 X 12 meses / 200.000 X 100 = 6 %

Rentabilidad de alquiler NETA

Para calcular la rentabilidad de alquiler neta vamos a tener que tener en cuenta otros conceptos. En principio, como en la anterior, el precio por el cual compramos el inmueble, segundo los ingresos anuales que nos genera la renta de la vivienda, luego hay que restar los gastos anuales. Aquí te presentamos una lista de gastos que pueden surgir durante un año por la renta de un inmueble.

Gastos de comunidad

Los gastos de comunidad es una cuota mensual que paga cada piso para el mantenimiento de la comunidad, puede incluir ascensor, luz de escalera, entre otras cosas. Esto nada tiene que ver con los consumos de cada piso de los servicios de luz, agua y gas, estos últimos los debe pagar el inquilino salvo que en el contrato pacten otra situación.

Se incluyen en este tipo de gastos derramas extraordinarias. Como su última palabra lo indica se tratan de gastos extraordinarios que deben asumir todos los propietarios de las viviendas para sufragar el pago de alguna reforma u obra imprevista.

Ambos conceptos hay que restarlos de los ingresos y afectan a la rentabilidad neta de alquiler.

IBI

El IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles, es uno de los llamados impuestos directos que gravan la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.

En palabras más simples, cuando adquieres una propiedad, tienes la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI de forma anual.

Como es responsabilidad obligatoria del propietario hacerse cargo de este impuesto, también se debe restar de los ingresos por renta.

Honorarios de la gestión de alquiler

Las gestiones de alquiler realizadas por la inmobiliaria están a cargo del arrendador, aunque, en algunos casos, pueden repartirse si se pacta entre las partes. De todas maneras, estos gastos deben restarse de los ingresos.

Seguros

En el caso de que se quiera contar con seguros para la vivienda, debe pagarlos el arrendador, también puede establecerse en el contrato lo contrario y dejar el gasto a cuenta del inquilino. Los seguros de impago de alquiler también entran en esta categoría.

Los valores se sitúan entre el 3% y el 5% de la renta anual. Si tienes una renta de 700 euros por mes, el valor del seguro podrá calcularse entre 252 y 420 euros al año. Igualmente, estas cifras pueden variar según el servicio que preste la compañía aseguradora que se contrate. Ahí se deberá contemplar el alcance que tenga el seguro. Estos datos figurarán en la póliza.

Habilitación de los servicios

Para colocar el piso en alquiler y que se arriende de manera rápida, será necesario que el casero habilite los servicios básicos: agua, luz, gas. Si el inmueble no cuenta con estas habilitaciones, el propietario deberá realizarlo y puede que signifique un coste inicial. Luego los consumos quedan totalmente a cargo del inquilino.

Reparaciones

Durante el periodo de contrato de alquiler es probable que el arrendador se deba hacer cargo de algunas reparaciones. Esto no tiene porqué suceder todos los años, pero cuando surja la situación hay que tener en cuenta que esos gastos se restarán de los ingresos mensuales. Para cubrirte te aconsejamos que tengas calculado un mínimo para guardar y prevenir este gasto, por ejemplo, dos mensualidades de alquiler cada dos años.

Datos de rentabilidad de alquiler

El Banco de España cada tres meses determina los cálculos sobre la rentabilidad anual total de una vivienda. Esto significa la plusvalía que obtendría una persona por venderla. A este ítem se llega sumando la rentabilidad del alquiler y la propia subida del precio de los inmuebles.

Recuerda asesorarte con profesionales para obtener la mejor rentabilidad de alquiler. Los expertos en la materia te guiarán para garantizarte una inversión segura. Comunícate con nuestros agentes Oi Real Estate y quítate todas las dudas sobre la inversión en inmuebles y de cómo puedes beneficiarte con el mercado de alquiler.

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Si eres arrendador o arrendatario de una vivienda, te preguntarás cuál es el impuesto sobre la renta ¿Cuáles son los tratamientos del arrendamiento de la vivienda en IRPF para arrendador y arrendatario? ¿Cómo son los tratamientos en IVA? En este artículo intentaremos brindarte información para resolver algunas de estas dudas sobre tributación.

¿Qué es el IRPF?

Esta sigla corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es un impuesto que grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España. El sistema tributario español se financia principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un tributo que grava la renta de las personas residentes en España durante un año natural. Consiste, además, en un impuesto de carácter progresivo y directo.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas

IRPF – Arrendador

Los rendimientos que provienen del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

La cantidad del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

En el supuesto caso de que existan subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del pro­pietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Esto sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto ninguna reducción.

Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Diferencias entre actividad económica y capital inmobiliario

Se dice que el arrendamiento se ejecuta como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad haya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y que trabaje en jornada completa.

Rendimientos de la actividad económica

Los gastos mientras que el inmueble no está alquilado son deducibles y el inmueble no genera imputación inmobiliaria. No hay límites para la deducción de gastos. La amortización se realiza según las tablas de las actividades económicas y se pueden aplicar los beneficios de las Empresas de Reducida dimensión. Existe una reducción por inicio de la actividad.

Rendimientos del capital inmobiliario

Los gastos mientras que el inmueble no se encuentra en alquiler NO son deducibles. Existen límites de reparación e intereses. La amortización se calcula en un 3%. No hay reducción por inicio de actividad.

IRPF – Arrendatario

Según la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.

Tributación de alquiler de viviendas vacacionales

La tributación de arrendamiento por alquiler de viviendas vacacionales es más beneficioso ya que califica como actividad económica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos siguientes:

  • Para la realización y ordenación de la actividad de arrendamientos debe utilizarse una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

  • No es obligatorio que el inmueble esté exclusivamente destinado a la actividad, sino que es válido cualquier local, ya sea en propiedad o arrendado, incluso una habitación de la vivienda habitual. Para ello tienen que cumplirse, a la vez, dos requisitos:

  1. Exclusividad: el local que lleve a cabo la gestión debe estar afecto a la misma.
  2. Independencia: si en el local se realizan otras actividades será necesario que la parte dedicada a la actividad inmobiliaria se destine en exclusiva a tal fin.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el IVA

Arrendador IVA

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos, es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.

Exentos y no exentos de IVA

1) Arrendamientos de viviendas cuando sean sin opción de compra:

  • Están EXENTOS DE IVA, pero para que esto suceda, los inmuebles deben estar exclusivamente destinados al uso de vivienda. De esta manera, se extenderá la exención a los anejos de la vivienda y los muebles arrendados.
  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, cuando con el arrendamiento se realicen servicios relacionados con la industria hotelera.

2) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sean con el promotor de la vivienda:

  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, porque las mensualidades abonadas en un tiempo anterior a la compra están consideradas como parte del precio de la vivienda y la primera entrega de la vivienda está sujeta a IVA.

3) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sea segunda o posterior entrega:

  • ESTÁN EXENTOS DE IVA, ya que en las segundas entregas de viviendas están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4) Arrendamientos de viviendas a sociedades

  • Está EXENTO DE IVA si el destinatario último de la vivienda es empleado de la sociedad.
  • No está EXENTO DE IVA si el destinatario último fuera la sociedad.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Tanto si eres arrendador o arrendatario debes saber que los contratos de alquiler tienen un periodo pactado. Sin embargo, en varias ocasiones se puede solicitar que se dé de baja al convenio por cualquiera de las partes. En este artículo te contamos cómo se puede rescindir un contrato de alquiler.

¿Cuándo se puede rescindir un contrato de alquiler?

Motivos personales

Puede suceder que el propietario del inmueble arrendado necesite por alguna cuestión personal comenzar a utilizarlo. Puede pasar que necesite mudarse al lugar o, tal vez, cederlo a alguien de la familia o, simplemente, querer cambiar de inquilinos. El propietario puede rescindir un contrato de alquiler después de un año de haberlo celebrado (esto tiene que estar pactado dentro del convenio y haberse conformado por ambas partes). Además, debe darle un preaviso al arrendatario de dos meses como mínimo.

Rentas impagas por el inquilino

El propietario puede rescindir un contrato de alquiler si se provoca la situación de rentas impagas por parte del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no detalla exactamente cuántos meses de alquiler deben figurar sin pagar para que el propietario decida finalizar el contrato. Generalmente, se rescinde el contrato cuando han pasado dos meses consecutivos de impago o tres meses alternativos durante el mismo año.

Comportamiento inadecuado del inquilino

Parece extraño, pero muchas veces se pueden recibir quejas de las personas que viven en los pisos linderos al piso arrendado. Pueden ser ruidos en horas inadecuadas, por observación de actividades ilícitas, por comportamientos antihigiénicos que puedan llegar a dañar a los demás, por situaciones nocivas o peligrosas, entre otras cosas.

La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que si no se respetasen las normas de convivencia, el arrendador puede rescindir el contrato de alquiler. Seguramente, este motivo no sea de los más fáciles para poder sacar al inquilino de la vivienda. Sobre todo si se demuestra tan problemático, es probable que se deba acudir a los tribunales para poder solucionarlo.

Subarrendamiento no consentido

Si el arrendador llega a comprobar que su inquilino está subarrendado su piso sin haberlo pactado en el contrato de alquiler, puede solicitar la rescisión del contrato ya que se trataría de una práctica ilegal.

Ingreso de mascotas no contempladas en el contrato de alquiler

Como propietario puedes incluir una cláusula de que no se permitirán mascotas en la vivienda si es lo que deseas. Si con el paso del tiempo, el inquilino decide ingresar animales y tú no estás dispuesta a aceptarlo, también, puedes solicitar la rescisión del contrato.

¿Cómo deben proceder los arrendadores en el caso de querer rescindir un contrato de alquiler?

El propietario debe comunicar al inquilino la deuda y el plazo que tiene para saldarla. Si esta acción no modifica nana y el arrendatario sigue sin abonar la renta, posteriormente, deberá iniciarse la demanda judicial correspondiente. Aquí los tribunales entran en juego, aunque también se puede acudir al arbitraje si en el contrato se ha incluido una cláusula de arbitraje en el momento de su firma.

¿Qué sucede con el arrendador una vez que puede rescindir un contrato de alquiler?

Lo primero que sucede con la persona que alquila un piso es que logra recuperarlo. Pero de la misma forma que el inquilino, deberá tener en cuenta algunas acciones:

  • Señalar el estado de devolución del inmueble, reclamando reparaciones en caso de detectar desperfectos.
  • Documentar por escrito las obligaciones pendientes de cumplimiento, como podrían ser recibos, pagos de suministro o indemnizaciones. 
  • Determinar cómo se procede a devolver la fianza, descontando el importe por deudas pendientes, reparaciones o rentas que el inquilino no haya pagado antes de finalizar el contrato.

¿Cuándo puede rescindir un contrato de alquiler el inquilino?

El inquilino puede pedir rescindir un contrato de alquiler en el momento que quiera. Esto no significa que no existan consecuencias por querer hacerlo antes del tiempo estipulado.

La Ley de Arrendamientos Urbanos indica algunos puntos para tener en cuenta:

El inquilino puede irse en cualquier momento después de los primeros seis meses. Esta decisión debe comunicarla con treinta días de antelación al propietario. Así no tendría que pagar ninguna indemnización. Si lo hace antes de cumplirse este plazo, deberá abonar al propietario el importe equivalente de rentas hasta los seis meses.

Si se trata de un contrato antiguo, el inquilino debe acogerse a lo que dice allí. Generalmente, hay que basarse en la fecha de revisión anual.

Motivos que puede tener el inquilino para querer rescindir un contrato de alquiler

El inquilino puede solicitar rescindir un contrato de alquiler si su casero no repara las averías que le corresponden por obligación y que son necesarias dentro del inmueble para poder vivir de manera adecuada. En este caso, si el inquilino presenta pruebas de lo mencionado, puede exigir incluso la devolución de la fianza.

¿Qué sucede una vez que se hizo efectiva la rescisión del contrato solicitada por el inquilino?

Si el inquilino ha decidido poner punto y final a su contrato de arrendamiento, los efectos que puedan afectarle van a variar dependiendo de la clase de acuerdo que haya pactado con el propietario.

Aquí te damos un listado de las consecuencias más comunes:

  • Devolución de la fianza: se deberán revisar los plazos mínimos para contabilizar posibles penalizaciones por incumplimiento. Se puede reclamar en caso de que el arrendador la retenga sin justificación. 
  • Documentación por escrito de derechos y obligaciones consecuentes: la finalización del contrato debe quedar por escrito en un documento firmado por ambas partes. En este documento debe quedar sellada la fecha de finalización, la entrega de llaves, lo que deba suceder con la fianza. Este documento debe figurar firmado por ambas partes para asentar su conformidad.
  • Revisión del inmueble: es aconsejable revisar el inventario y comprobar deterioros, averías, estado general del inmueble para evitar cualquier reclamo. Es recomendable que este paso lo hagan en conjunto propietarios e inquilinos para que no queden dudas.
  • Cese del pago de la renta

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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A finales de la semana pasada, el gobierno ha informado que llegó a un acuerdo para poder poner en marcha la Ley de la vivienda. Existían diferentes factores que no permitían el desbloqueo de la misma. Luego de muchos meses de negociar, se pactó con el ERC y EH Bildu para aprobar esta normativa que entrará en vigencia en el transcurso de este año.

Con esta ley de la vivienda se busca reconocer el derecho a la misma, además, intervendrá sobre los alquileres. Por medio de ella se busca regular el mercado de la renta de propiedades para controlar esos valores. También se intenta generar políticas que permitan a una mayor cantidad de ciudadanos acceder a una vivienda.

Si bien estos son los argumentos que se esbozan a la hora de explicar la importancia del papel de esta ley de la vivienda, no todos los actores que intervienen en el mercado inmobiliario tienen las mismas expectativas. En este artículo, queremos contarte acerca de las reacciones y opiniones de la Agencia Negociadora del Alquiler en cuanto a la nueva normativa. ¿Nos acompañas?

La Agencia Negociadora del Alquiler sobre la Ley de la vivienda y los anuncios

Una de las primeras organizaciones en brindar su opinión respecto a la Ley de la vivienda, ha sido la Agencia Negociadora del Alquiler.

Lo primero que han querido establecer, es que hasta el momento, quienes han hablado respecto al acuerdo, han sido dos partidos que en realidad no forman parte del gobierno. Debido a esto, el director general de ANA, José Ramón Zurdo, explica que hace falta información oficial del poder Ejecutivo para poder validar las medidas de esta nueva normativa.

Esta es la primera crítica que realiza, específicamente sobre la forma en que se comunica y los actores que realizan los anuncios. Es que considera, que si bien el Gobierno ha decidido que estos partidos políticos se encargue de anunciar estos acuerdos que se establecieron, éstas son las medidas más importantes respecto a la Ley de Vivienda.

Explica que lo entienden como una falta de respeto, tanto a los arrendadores como arrendatarios, instituciones y a la totalidad de los actores que participan en el mercado inmobiliario, que el mismo Ejecutivo no sea quien anuncie las regulaciones y alcances de la normativa.

Teniendo en cuenta, la importancia que tendrá esta Ley, Zurdo aclara, que debería ser anunciada por los poderes que corresponden y no como parte de un acto electoral en época de elecciones.

Qué opinan sobre intervenir las subidas en los alquileres

José Ramón Zurdo, también se expresó respecto a la intervención que la Ley de la vivienda estipula en los precios de los alquileres. Él entiende que esta decisión de fiscalizar la actualización de las rentas de alquiler, fijando un porcentaje máximo, es perjudicial para los propietarios particulares. Se ha definido, según informaron un tope de aumento del 2 por ciento para el 2023. Para el 2024, por su parte, se ha fijado en un 3 por ciento.

Aclara además que si para el año que viene, la actualización fijada y el ÍPC es menor a esa cifra, los inquilinos se verán perjudicados.

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler, advierten que es peligrosa esta medida. Agregan, que han denunciado en repetidas oportunidades, que intervenir el mercado de los arrendamientos urbanos por parte del gobierno, no es algo positivo. De esta manera, la injerencia de lo público en lo privado, distorsiona y desequilibra el mercado entre particulares.  Según Zurdo, éste debe regirse únicamente por la oferta y la demanda, sin la intervención del Estado

ANA y su posición frente a la Ley de la vivienda

Al ser consultado respecto al contenido de la nueva ley, considera que no se establecen en ella medidas serias y rigurosas que posibiliten el aumento de la oferta de propiedades en alquiler en nuestro país. Principalmente teniendo en cuenta que es el problema fundamental del sector. Esto se debe a que es muy escasa la oferta.

Zurdo, explica además, que si llega a aprobarse esta Ley de la vivienda, es probable que la poca oferta con la que cuenta el sector se retire. Esto se sucedería porque las medidas de esta normativa, atacan a los propietarios de las viviendas.

Un dato interesante a tener en cuenta, es que  para establecer algunos de los puntos que se incorporarían en esta nueva normativa, se ha utilizado la Ley catalana de vivienda. Pero, hay ciertos aspectos que aclarar sobre lo sucedido en Cataluña. Con ella se ha intervenido los precios del alquiler de esa localidad. Luego el Tribunal Constitucional, en septiembre del 2020 anuló esa regulación. Debemos destacar también que luego de esa fecha , los valores de la renta han sufrido una subida más importante que en otras Comunidades Autónomas, en Madrid, por ejemplo donde no había ningún tipo de restricción.

Agrega que según él, esta ley y las medidas que se proponen tienden a atacar las libertades de las personas que ponen sus viviendas en alquiler. Constriñendo así la oferta y agravando aún más la situación. Al haber menos oferta, los valores de las rentas serán altos o incluso podrían aumentar más. Otra posibilidad, es que los incrementos se desplacen hacia localidades donde los precios no se limiten, ni sean zonas donde el mercado se encuentre tensionado.

Zonas de tensión

Respecto a la decisión del Gobierno de establecer cuáles son las zonas donde el mercado se encuentra en tensión tampoco lo considera positivo. Explica, que esto, provocará que tanto los propietarios como los inversores no quieran tener propiedades allí. Debido a ello, es muy probable que los titulares de los inmuebles decidan vender y quizás trasladarse a otras localidades. Así, la oferta descenderá y serán pocos los que puedan conseguir una renta.

Aclara también que las medidas que se planean establecer en la Ley de la vivienda, no busca fomentar o incentivar que los propietarios quieran alquilar. Solo castigan a los arrendadores y más en las zonas tensionadas.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En este post te contaremos todas las novedades referidas a la Ley de vivienda 2023. Te brindaremos todas las novedades respecto a esta normativa y el estado en el que se encuentra. Detallaremos además, cuál es la finalidad de su implementación y que beneficios intenta alcanzar. ¿Nos acompañas?

La Ley de vivienda 2023: para que se implementa

Lo primero que debemos analizar respecto a la Ley de vivienda 2023 tiene que ver con la razón por la cuál se establece. Explican que este proyecto fue pensando en la necesidad de establecer  cierto orden en el sector inmobiliario respecto al derecho de habitación.

Debemos tener presente que esta normativa reconoce las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas respecto a los hogares. Por otro lado, el Gobierno se ha comprometido con ellas a brindarles las herramientas que ayuden a controlar la correcta aplicación de dichas normas.

En el día de ayer, se ha logrado llegar a un acuerdo con el ERC y el Bildu para poder aprobar la sanción de esta ley, luego de más de dos años de negociaciones. Gracias a ello, la tramitación podrá realizarse en las próximas semanas. Uno de los aspectos que más discrepancia han generado tiene que ver con la utilización del IPC para realizar la actualización anual de los contratos de alquiler. Otro ha tenido que ver con la fijación de un valor máximo en las subidas anuales.

Desde el Gobierno, han festejado el acuerdo ya que será la primera vez en la historia de nuestro país que se llevará adelante una ley de vivienda, con la que se pueda garantizar el derecho a la misma y lograr detener a quienes quieran especular con ellas. 

Informe del Poder Judicial respecto a la Ley de Vivienda 2023

Respecto a la ley de Vivienda 2023, el Poder judicial presentó el informe con el fin de establecer si es posible ponerla en marcha. Los aspectos más relevantes han sido:

Se realiza en el informe una crítica respecto a la intención de controlar los precios de los alquileres, ya que entiende que puede ser constitucionalmente delicado al enfrentar de alguna manera el derecho a la propiedad privada y la función social del inmueble.

Explica que, es confuso el contenido respecto al control de precios y le solicita además evidencia que pueda demostrar que será efectiva.

Por último, aclara que si bien el Gobierno tiene competencia en vivienda, no podría ordenar por completo ésta área ni duplicar o variar de contenido las atribuciones que le pertenecen a las Comunidades Autónomas.

Qué cambios implica la nueva Ley de viviendas 2023

Como dijimos anteriormente con esta nueva normativa se busca regular, por ejemplo los precios en los contratos de alquiler de viviendas. Esto servirá principalmente en las zonas donde el mercado se encuentre tensionado. Por otro lado, incorpora un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles del 150 por ciento para las propiedades que se encuentren vacías. Además, se estipula la incorporación de un bono de 250 euros mensuales destinados a ayudar a los jóvenes que quieren independizarse pero no cuentan con los recursos económicos suficientes.

Pero veamos cada parte con más detalle:

Grandes  propietarios

Una de las novedades que trae la  Ley de vivienda 2023, se refiere a los grandes propietarios. Primero que nada, debemos aclarar que se consideraran de esta forma a quienes tengan más de diez viviendas a su nombre o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. A partir del momento en que esta normativa entre en vigencia, deberán adaptar el valor de los alquileres al índice de referencia que se establece en la zona en que la vivienda se encuentre emplazada. Si se halla en lugares donde exista tensión en el mercado deberá limitar el coste al valor del anterior contrato.

 Pisos vacíos

Como decíamos anteriormente, una de las medidas que incorpora esta norma, tiene que ver con el impuesto a los pisos vacíos. Debemos tener presente que en los últimos tiempos, la cantidad de viviendas en alquiler se ha visto reducida. Con esta medida se busca incentivar a los propietarios a alquilar aquellas viviendas que no estén habitadas. Para ello han determinado un Impuesto de Bienes Inmuebles especial para aquellas que permanezcan ociosas. El mismo será de hasta un 150 por ciento dependiendo del caso aunque pueden existir excepciones.

Esto significa que para aquellos propietarios que cuenten con más de cuatro viviendas en el mismo municipio, que hayan permanecido ociosas durante más de dos años, el Gobierno permite que las Comunidades aumenten el IBI hasta ese 150 por ciento.

Zonas tensionadas

Otra de las medidas que comenzará a regir tienen que ver con la regulación de los valores para los alquileres de viviendas en las zonas tensionadas.

Para ello, el Estado y las Comunidades Autónomas, deberán analizar el mercado para determinar, según esas condiciones, cuáles son las localidades o barrios que sufran esta situación.

Luego de haber declarado cuáles son, se estipula una duración mínima de tres años que puede ser prorrogable. Esto se estipula para poder evitar que los importes de los alquileres no tengan subidas rápidamente. Agregan además, que el coste promedio deberá corresponder al 30 por ciento de los ingresos medios de los habitantes del piso.

Aumento de alquileres

Otro punto importante que viene a establecer la Ley de viviendas 2023, tiene que ver con un máximo permitido de aumento para los alquileres. Los diferentes partidos políticos parecen haber logrado un acuerdo en cuanto este punto. Gracias a esta negociación, se establece que la subida puede ser como máximo de un 2 por ciento para lo que resta del año y para el 2024 se ha pautado un límite del 3 por ciento.

Han aclarado también, que para el futuro se espera poder crear un nuevo índice específico que pueda ser más estable e inferior al índice de Precios de Consumo. Mediante este nuevo indicador, se regularán los porcentajes máximos de subidas para actualizar anualmente los contratos de alquiler.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Inscribir un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad no es obligatorio; sin embargo, puede significar beneficioso tanto para arrendador como para arrendatario. También pueden existir algunas desventajas. En este artículo te contamos los pros y contras de esta inscripción.

¿Qué es un contrato de alquiler?

El contrato de alquiler es el documento más importante en los procesos de arrendamiento. Aquí se dejan cristalizadas todas las cláusulas que contienen los derechos y las obligaciones de inquilinos y propietarios. Para que el proceso de arrendamiento funcione equitativamente tanto para arrendatarios como para arrendadores, es fundamental confeccionar un contrato claro y detallado. Es conveniente que este documento esté escrito por agentes con experiencia.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

En España, el Registro de la Propiedad es una institución estatal que depende del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Su objetivo es la inscripción de las propiedades y otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. El propósito de la inscripción es garantizar la publicidad y proteger las situaciones jurídicas de los bienes inmuebles.

¿Es obligatorio inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad?

Respondemos a esta pregunta afirmando que no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad. A pesar de esto, podemos decir que es aconsejable realizar la inscripción tanto para el inquilino como para el arrendador: los beneficios son mayores que los costes que esto implica.

En la relación entre arrendadores y arrendatarios siempre existen preocupaciones al momento de formalizar un contrato. Ambas partes temen por la seguridad jurídica que esto conlleva. Es decir que, tanto propietarios como inquilinos, querrán que en este documento se cuiden los intereses de cada lado para evitar disgustos en el futuro.

Luego de las modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el año 2013, la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad plantea ciertos beneficios para las partes involucradas.

Al no ser obligatoria la inscripción, generalmente, la mayoría de los contratos no se registran. Es cierto que puede implicar un gasto, pero lo que se debe valorar es que haciéndolo se obtiene una completa protección jurídica.

Beneficios para el arrendador

En la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que en el contrato de alquiler se puede incluir una cláusula que, en caso de rentas impagas por parte del inquilino, el arrendador puede recuperar inmediatamente la vivienda. Situación que se hace efectiva, únicamente si el contrato se encuentra inscripto en el registro.

Si el contrato está registrado, el arrendador puede requerir al arrendatario a través de un juez o de un notario que abone los costes de renta que se encuentran impagos. Después de diez días, si el inquilino no paga o no entrega una justificación por el atraso, el mismo juez o notario puede declarar por finalizado el convenio y se ejecutará el desahucio.

Beneficios para el arrendatario

El arrendatario siempre contará con protección si el casero decide vender la casa. Un contrato registrado lo protege frente a terceros. En el caso de que durante la vigencia del contrato el inmueble se venda a otra persona o a una empresa, el nuevo propietario se verá obligado a someterse a las condiciones de lo firmado por el anterior propietario.

Por el contrario, si no existe dicha inscripción, y la vivienda es comprada por otra persona, el nuevo propietario no tiene obligación de sostener el contrato de arrendamiento. El nuevo casero puede extinguirlo y el inquilino puede quedarse sin vivienda y sin poder reclamar. De todas maneras, el nuevo propietario tiene que notificarle al arrendatario que debe abandonar la vivienda, pero dándole un plazo no menor a tres meses. Durante ese tiempo, el arrendatario tiene que pagarle la renta al nuevo propietario.

Si la vivienda en arrendamiento se vende, pero el contrato de alquiler está inscripto en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario hereda los derechos y las obligaciones del anterior casero y su relación con el inquilino. Por lo tanto, se ve obligado a cumplir con los periodos establecidos por el anterior arrendador.

Desventajas para el arrendatario y para el arrendador

La principal desventaja de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad es el coste. No hay una cantidad de dinero fija, siempre va a depender de los precios de renta pactados entre las partes y la duración del acuerdo. Actualmente, el plazo mínimo de duración es de tres años, pero siempre va a variar el precio de renta según las diversas características del inmueble arrendado.

Otra de las desventajas es la burocracia que implica tener que realizar la inscripción. Hay una serie de trámites que se deben llevar a cabo para efectivizarla:

  • Escritura pública o elevación a Escritura pública del contrato privado de arrendamiento.
  • Acudir a un notario con el contrato privado del arrendamiento, para que lo convierta en un documento público.
  • Indicar en el contrato la descripción del inmueble: estado, población, calle, número y situación dentro del edificio de la vivienda arrendada, superficie y datos de los inmuebles linderos a la propiedad.
  • Registrar la identidad de los contratantes, la duración del alquiler, el precio de renta inicial del contrato y todas las cláusulas que las partes hubieran acordado libremente.

Existe un límite también en los derechos del arrendatario en el caso de que la vivienda esté hipotecada con anterioridad a la firma del contrato. Si el propietario no cumple con el pago de la hipoteca y se inicia un proceso de ejecución, el arrendatario puede ser desahuciado, a pesar de que el contrato esté inscripto en el Registro de la Propiedad y de que esté al día con el pago de la renta.

¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad?

El procedimiento puede resultar similar al de cualquier otra escritura pública. Se debe acudir a un notario para que certifique el acuerdo y que verifique que no exista ninguna ilegalidad. Luego, ese documento oficial es el que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Escríbenos para poner tu piso en alquiler y conocer todos los detalles sobre los contratos y sus inscripciones.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El concepto de depósito de alquiler suele prestar confusión cuando se lo asocia con el término de fianza. Continúa leyendo este artículo para conocer la diferencia entre estos dos elementos tan mencionados en los mecanismos de alquiler.

Una vez que los propietarios, finalmente, pusieron su piso en alquiler, y luego de haberse decidido la elección de los inquilinos que habitarán en la vivienda, se llega al momento de definir las cuestiones legales. Ambos individuos o grupos de individuos tienen que saber que deben cumplir con varias obligaciones, pero también deben conocer los derechos que poseen ambas partes.

Todas estas cuestiones están contempladas por la normativa vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Entre otros elementos, la fianza es una de las figuras más importantes que regula esta ley y en varias ocasiones se confunde con el depósito de alquiler. En esto último radica la gran diferencia entre depósito de alquiler y fianza; el primero no está especificado en la LAU, pero sí se le hace mención.

Diferencias entre fianza y depósito de alquiler

Fianza de alquiler

El concepto de fianza se usa habitualmente, pero puede suceder que muchas veces no se entienda para qué se solicita. Cuando se efectúa la firma del contrato de alquiler entre arrendadores y arrendatarios, en este documento queda fijado el monto de fianza. Además, este importe es necesario que se realice en ese momento para sellar el vínculo legal. Las fianzas están regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El monto de fianza estipulado en la LAU equivale a un mes de renta y debe ser entregado por el inquilino al propietario del inmueble.

Ingreso de la fianza

Después de haber recibido la fianza por parte del inquilino, el propietario debe depositar este importe en el organismo que le compete, según la Comunidad Autónoma a la que pertenece la vivienda. Por ejemplo, el ingreso de la fianza en la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.

En el caso de Barcelona, la entrega de la fianza se realiza en Incasol. No cumplir con el otorgamiento de la fianza en el organismo correspondiente puede resultar en una infracción grave, hasta puede derivar en sanciones económicas. Esta entrega de fianzas de arrendamientos de viviendas es obligatoria para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).

En otros artículos, hemos destacado algunas características de las fianzas, aquí es necesario recordar los aspectos siguientes:

Compensación de fianza

Cuando un arrendador realiza contratos de alquiler sucesivos, podrá realizar el ingreso de la fianza mediante la compensación de fianza, pasando la que ya se encontraba depositada en el contrato antiguo a uno nuevo.

Actualización de fianza

Siempre que esté pactado entre las partes, o transcurridos los tres años de contrato, se deberá hacer una actualización de la fianza si el importe de la renta mensual de arrendamiento todavía en vigor ha sido aumentado o disminuido.

Devolución de fianza

Si un inquilino quiere acceder a la devolución de la fianza, tiene que cumplir con una serie de requisitos. En principio, para recuperar la fianza no puede abandonar el inmueble de un día para el otro, sino que tiene que realizar un preaviso al propietario. En segundo lugar, hay que asegurarse de que no quede impago ningún servicio de suministros ni ningún importe correspondiente a la mensualidad de la renta. Por último, al abandonar el inmueble, el propietario debe verificar que se encuentre en las mismas condiciones en las que fue entregado a los inquilinos. En este último caso, si hay averías o desperfectos pueden cubrirse los arreglos con el monto de la fianza.

Si el inquilino cumple con todos los requisitos, el arrendador debe devolverle la fianza como lo establece la ley. Para cumplir con este procedimiento, el propietario debe solicitar la cantidad entregada a la institución en la cual ingresó este importe y reembolsarlo al arrendatario. Según cada Comunidad Autónoma, el arrendador dispone de un periodo de tiempo para accionar la devolución del dinero desde la entrega de llaves. Sin embargo, solicitar la fianza al organismo competente suele demorarse, por lo que es importante que el casero cuente con un fondo para cubrir el importe y así evitar conflictos con sus inquilinos.

Cuando el inquilino quiere retirarse del inmueble antes de los seis meses de contrato, el propietario puede quedarse con el monto de fianza. Esto debe quedar estipulado en el contrato de alquiler. Y es importante saber que el monto de fianza no puede utilizarse como pago de los últimos meses de renta.

Toda esta información sobre la fianza se encuentra disponible en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Depósito de alquiler

El depósito de alquiler funciona como una garantía adicional que puede ser solicitada por el propietario a el inquilino (no es obligatoria). Esto es para prevenir posibles pérdidas que sufra el casero y no alcancen a ser cubiertas por el monto de la fianza. En la Ley de Arrendamientos Urbanos dice:

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

También se estipula que en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años, si el arrendador fuera persona jurídica, el monto de esta garantía adicional no podrá exceder al coste de dos meses de renta.

Particularidades sobre el depósito de alquiler

Aunque todavía sigan resultando parecidos estos dos términos, el depósito es diferente de la renta por varias cuestiones. Por un lado, la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero no corresponde a un mes de renta, sino que es un valor pactado entre las dos partes cuando firman el contrato, por eso no está especificado en la LAU.

Lo único que no se debe pasar por alto es que, desde la última modificación de la normativa, esta garantía adicional no puede, de ninguna manera, exceder a la cantidad equivalente a dos mensualidades de alquiler. La otra diferencia elemental es que el depósito no se entrega a ningún organismo, sino que queda plenamente custodiado por el propietario de la vivienda.

La similitud que se encuentra entre depósito y fianza es que ambos se devuelven al inquilino cuando finaliza el contrato o cuando abandona el inmueble, siempre y cuando, no se tenga que utilizar este importe para cubrir el pago de deudas o averías producidas en el piso.

Esperamos con este artículo haber clarificado estas dudas que surgen habitualmente cuando se habla de el concepto de depósito de alquiler y de fianza. Es fundamental que ambas partes en las transacciones de alquiler estén bien informadas. No dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En todo procedimiento de alquiler es imprescindible contar con un contrato legal para que se tramite de manera confiable y segura. Sigue leyendo este artículo y entérate de cómo hacer un contrato de alquiler legal. Contáctanos para más asesoramiento.

¿Por qué redactar un contrato de alquiler legal?

Las rentas mensuales que se obtienen de poner un piso en alquiler generan un ingreso estable para los propietarios y una oportunidad de vivienda para quienes no pueden costear las hipotecas de compra. Para que el proceso de arrendamiento funcione equitativamente tanto para inquilinos como para propietarios es fundamental confeccionar un contrato claro y detallado. Este documento es el que evitará cualquier inconveniente futuro. En él quedarán plasmados todos los derechos y obligaciones de ambas partes.

Redactar un contrato de alquiler puede ser sencillo, pero es conveniente que esté escrito por agentes con experiencia. En Oi Real Estate contamos con agentes que conocen la normativa vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que regula estos convenios.

Elementos imprescindibles en un contrato de alquiler legal

Las partes

Cuando se mencionan las partes en el contrato de alquiler significa que deben quedar plasmados los datos de arrendador y arrendatario, o sea, de propietario e inquilino. Los datos son: domicilios, números de documento, nacionalidades, etc. Cuando se hable del inquilino o los inquilinos, tienen que figurar todas las personas mayores de edad que vivirán en el inmueble.

El inmueble

No puede faltar en el contrato de alquiler la información sobre el piso que se pone a disposición del inquilino por parte del propietario. Esto quiere decir que hay que colocar la localización, la dirección exacta y completa, ciudad, barrio, etc.

La renta

La renta es el monto mensual que deberá abonar el inquilino al propietario. En este punto también se aclara la modalidad de pago que puede ser en efectivo, por transferencia, o cualquier otra forma  acordada. Se especifica de qué día a qué día se debe realizar el pago. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, generalmente, debe hacerse del día 1 al día 7 de cada mes. Se tiene que aclarar si se cobrará algún importe extra en caso de que el inquilino se atrase con el pago de la renta. Aquí también se redactan las actualizaciones del coste de renta que aclararemos más adelante.

Duración del contrato de alquiler legal

Según la normativa vigente contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima de un contrato de alquiler es de cinco años con posibilidad de renovar por tres años más. Si esto tiene formalización con una persona jurídica, se puede extender hasta los siete años. Con respecto a la rescisión del contrato por parte del inquilino, se aclara que puede ejecutarlo en un tiempo no menor a los seis meses. En este último caso, se detalla si deberá abonar algún tipo de indemnización por no poder respetar el tiempo que se había pactado entre las partes en el momento de la firma.

Fianza 

Cuando se elabora un contrato de alquiler legal no puede faltar una cláusula en la que quede reflejada la fianza. Además, en cada Comunidad Autónoma, esta fianza se debe depositar en el organismo que corresponda por el propietario. Esto no puede no estar redactado para evitar confusiones. Es oportuno agregar que no se puede utilizar la fianza como parte de pago de los últimos meses.

Garantías adicionales

Las garantías adicionales no figuran en todos los contratos de alquiler legales. Esto dependerá de si fueron solicitadas por el arrendador o no.

Actualización del importe de la renta

Cuando hablamos sobre el importe de renta mencionamos las actualizaciones. Es imprescindible incluir una cláusula que hable sobre el importe que se revisa cada año de vigencia del contrato. Eso son las actualizaciones. Estas pueden ser positivas, negativas o neutras, y se recomienda que se utilice el Índice Arca para que la actualización sea ciento por ciento correcta.

Obras realizadas en el inmueble

Habitualmente quien realiza las reformas en el piso de alquiler es el arrendador. Estas obras deben figurar en el contrato junto con el detalle del presupuesto utilizado. Por otro lado, el inquilino, muchas veces, también puede querer realizar alguna reforma siempre que tenga el consentimiento del propietario. Este consentimiento debe escribirse en el contrato de alquiler legal.

Reparaciones, arreglos, averías

En todo contrato de alquiler legal debe figurar cuáles son las obligaciones por parte del arrendar y por parte del arrendatario en cuanto al mantenimiento del inmueble. El propietario casi siempre tendrá que hacerse cargo de las reparaciones necesarias, salvo que la avería se haya producido por un mal uso de la vivienda. Los inquilinos deben garantizar sostener el estado de la vivienda en las condiciones que lo recibieron.

Inventario (Anexo al contrato de alquiler legal)

El inventario del inmueble se puede introducir en el contrato de alquiler como un anexo. En este punto se colocará detalladamente el estado en que se entrega el inmueble a los inquilinos. Esto incluye: enchufes, lámparas, condiciones de las paredes y suelos, ventanas, puertas, muebles (si es que se entrega amueblado), y todo lo que parezca pertinente mencionar. Se pueden incluir fotografías que acompañen este detalle.

Subarriendo

El proceso de subarriendo está prohibido salvo que el propietario exprese lo contrario. Por eso es importante que el arrendador incluya una cláusula en caso de aceptarlo ya que esto implica que el inquilino genere, al mismo tiempo, otros inquilinos desconocidos por el propietario.

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Si eres propietario de una vivienda en alquiler y quieres conocer las características que presentan los arrendatarios de los últimos años y descubrir qué, es lo que debes saber para apuntar al sector elegido, no tienes de qué preocuparte. En el siguiente post, te indicaremos cómo es el inquilino modelo en 2023 y queremos invitarte a leerlo.

Comprar una propiedad, no es una situación a la que todos los interesados en hallar un sitio para vivir puedan llevar a cabo, por lo que la opción de alquilar viene ganando terreno en los últimos años. Por eso, es muy importante que conozcas qué tipo de inquilinos son los más frecuentes, con el objetivo de encontrar las mejores estrategias para conseguir a tu próximo arrendatario.

El mercado inmobiliario se va modificando conforme pasen los años, lo que genera un cierto tipo de compradores y de inquilinos de viviendas. Aunque, el mundo del arrendamiento se encuentra en un cambio constante es, posible determinar un estilo marcado de inquilinos en la década que se transita.

Es por ese motivo que te indicaremos a continuación, como es el inquilino modelo en 2023. Descubrirás cuál es el arrendatario predilecto y qué técnicas son las adecuadas a la hora de arrendar tu piso rápidamente, con el objetivo de encontrar al mejor huésped de todos. ¡Sigue leyendo!

Inquilino modelo en 2023: lo que tienes que saber

Hasta hace algunos años, la posibilidad de alquilar un piso era una opción a la que podía acceder gran parte de la población. Esta oportunidad permitía a los más jóvenes ahorrar lo suficiente para cumplir el deseo de la casa propia, en tan solo unos cuantos años. Sin embargo, hoy en día no es tan sencillo.

El principal problema radica en la falta de empleo, lo que determina que muchas personas no tengan los ingresos suficientes para alquilar un piso. Además, los precios de los alquileres asisten a subidas nunca antes vistas, provocando una situación desesperante para el arrendatario, así como también, para el propietario.

No obstante, esto no quiere decir que no existan interesados en pisos de alquiler, sino todo lo contrario. La demanda es tal, que la oferta se hace cada vez más pequeña y encontrar vivienda disponible se convierte en un gran desafío. En el siguiente apartado conocerás cuáles son los tipos de inquilinos más comunes con los que puedes encontrarte en 2023.

¿Cuáles son las características de los principales arrendatarios en esta década?

El 2020 marcaría un antes y después en el mundo, con una pandemia que vino a reestructurarlo todo. El mundo del arrendamiento no fue ajeno a los cambios y proyectó un nuevo tipo de arrendatario promedio, por lo que hoy es posible afirmar que existen dos tipos de inquilinos.

Jóvenes y sin hijos: El inquilino modelo en 2023

De acuerdo a la información que brinda el portal Fotocasa, se puede establecer un tipo de inquilino modelo en 2023. Se trata de los jóvenes y sin hijos que, suponen casi un 58% del total de arrendatarios que alquilan piso en España. Los alquileres a parejas son de los más habituales, mientras que alquilar solo se vuelve muy complejo.

Familias: El otro tipo de arrendatarios más comunes

Vivir solo parece que es cosa del pasado, los precios de las rentas son muy altas y eso genera un gran aumento de pisos compartidos. Pero al igual que las parejas, las familias tipo con dos niños pequeños, son de las que más alquilan y ocupan el 40%. Esto se debe a que, en ocasiones es muy difícil adquirir una propiedad y el alquiler es la solución ideal.

¿Qué buscan los inquilinos modelo en 2023?

Para que un interesado en un cierto piso tome la decisión de alquilarlo, se deben tener en cuenta algunas cosas. La primera es que, los precios de la renta no tengan costes muy elevados y les permita disfrutar de un sitio para vivir, sin complicaciones monetarias y con posibilidades para el ahorro.

Otra de las cosas con la que desea encontrarse en el inquilino modelo en 2023, son cercanía a la ciudad, buen estado de la propiedad y con cuántas habitaciones cuenta el piso en cuestión. Por otra parte, también reviste de importancia conocer de cuánto es la fianza y si hay garantías adicionales para pagar. Esto permitirá que el arriendo se realice o se proceda a la negativa del mismo.

La edad promedio en la que se posiciona este tipo de arrendatario es, de 25 a 40 años. Aquí, se puede observar cómo son las parejas las más interesadas en hallar piso en común con su prometido, al igual que los padres jóvenes que buscan un sitio para que su familia se desarrolle de la mejor manera posible.

El inquilino modelo en 2023 ¿se contradice con el perfil que buscan los propietarios?

En este post, intentamos establecer cuál es el inquilino modelo en 2023, lo que no quiere decir que obligatoriamente estos rasgos se cumplan a la perfección. Sin embargo, es el tipo de arrendatario con el que suele encontrarse el arrendador en los últimos años del mercado inmobiliario.

Los propietarios no buscan un tipo de inquilino ideal, sino que el deseo más importante es que se paguen todas las rentas a tiempo y sin retrasos. El empleo inestable de algunos inquilinos puede convertirse en un impedimento para alquilar una vivienda, pero la figura del avalista consigue traer calma para el propietario.

La okupación y las demoras en el pago de las rentas se han convertido en una constante, por eso muchos caseros han decidido salir del mercado del alquiler. No obstante, quienes siguen apostando por el arrendamiento deben conocer cómo es el inquilino modelo en 2023, para captar al arrendatario.

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El 2023 presenta algunas dificultades para aquellos que desean convertirse en inquilinos, el principal motivo que se puede observar es alquileres cada vez más altos. En algunas zonas, esta complicación ha llegado a un límite nunca antes visto: aumentos interanuales de más del 8%. Si quieres obtener mayor información sobre el asunto, te invitamos a leer el siguiente post.

La mejor opción para disponer de un sitio para vivir, siempre ha sido el alquiler de una propiedad, pero los tiempos cambian y lo que se creía eterno realiza un giro de 180°. Esto sucede, porque el mundo del arrendamiento atraviesa un panorama que no logra igualar a la oferta con la demanda.

Quienes desean encontrar piso son muchos y cada día aumentan más, mientras que las opciones que se encuentran disponibles disminuyen hasta el punto de prácticamente transformarse en inexistentes. Aquel que desea convertirse en inquilino se encuentra con un sinfín de obstáculos que, no tienen una solución en el corto plazo.

Los arrendatarios se enfrentan a dilemas muy complejos, ya que no disponen de sitios para vivir y como si fuera poco, los que se encuentran en oferta son alquileres cada vez más altos. Si quieres descubrir cuáles son las consecuencias de esta particularidad, de qué modo sucede y cuáles son las zonas en donde los precios de renta son más elevados. ¡Sigue leyendo!

Alquileres cada vez más altos: ¿Por qué se asiste a esta situación?

Hace tan solo unos años, quienes deseaban un sitio para vivir solo debían mirar con atención las calles y observar si estaba el clásico cartel de “se renta” o piso en alquiler. Los portales inmobiliarios propusieron mayor agilidad a la cuestión y era prácticamente imposible no disponer de un piso para vivir.

Sin embargo, esa amplia oferta de viviendas en alquiler se fue haciendo más pequeña y las opciones que existen son muy pocas. Muchos caseros han salido del mercado del alquiler, al toparse con inquilinos morosos y un creciente aumento de okupas, lo que ha desestabilizado el mundo del arrendamiento.

Desequilibrio entre oferta y demanda: La causa por la que aumentan las rentas de alquiler

Teniendo en cuenta el panorama por el que atraviesa el mercado inmobiliario y en especial el alquiler, se puede observar la cuestión por la que la oferta escasea cada vez más y la demanda comienza a crecer. El desequilibrio entre oferta y demanda es muy grande y los alquileres cada vez más altos, como consecuencia de la escasez de pisos en alquiler.

¿Cuál es el coste de una vivienda promedio en alquiler?

En 2022 se asistió al boom de la compraventa, pero se esperaba que el 2023 fuera el del alquiler y por el momento, no se estaría cumpliendo con ese objetivo. Para el inquilino promedio, el coste de renta de un piso tiene un valor de casi 12 euros por metro cuadrado al mes, de acuerdo a la información que brinda Idealista.

Esto supone un dato inesperado respecto con lo que se manejaba el año anterior, las rentas subieron casi un 9% interanual y no planean detenerse en los próximos meses. De hecho, si el cálculo se realiza por mes se estaría hablando de un aumento del 0,5% y si se toma como estadística el último trimestre, los aumentos son del 3%.

¿Qué zonas son las que se vieron menos afectadas por este aumento?

Si hay algo que se corresponde con el 2023 son los alquileres cada vez más altos, pero hay algunas zonas de España que no han recibido el impacto de una manera tan fuerte. En La Rioja y Extremadura, los aumentos no son tan notorios como el resto del país y se presentan aumentos de entre el 0,1 y 0,3%.

Alquileres cada vez más altos: Conoce cuáles son las zonas más afectadas

En el apartado anterior, hablamos acerca de los lugares que menos aumentos de renta habían recibido, pero no es la situación que se experimenta en el resto del país. Los alquileres cada vez más altos y como si fuera poco, hay zonas que se encuentran con precios máximos de alquiler.

Las zonas en donde el precio de la renta ha aumentado en gran magnitud son muchas, pero hay tres en las que se observa este aumento de forma muy notoria. Se trata de Comunidad Valenciana, Canarias y Baleares, en donde se superan ampliamente las dos cifras de aumento.

¿Cuáles son las subidas que se manejan?

Las subidas que pueden observarse en estas tres zonas tan populares e importantes de España, se encuentran entre el 14 y el 18%. Sin embargo, los aumentos perjudican también a otro segmento de la población, a aquellos que se encuentran alquilando piso en Cataluña. Aquí, se habla de un aumento del 13%.

Málaga: la ciudad con alquileres cada vez más altos

Si hay un lugar que ha experimentado un aumento de precios en las rentas y donde se puede hablar de alquileres cada vez más altos es Málaga. En esta zona se observan aumentos de más del 22%, con respecto al año pasado y se posiciona como primera en subidas, incluso superando a Barcelona.

Palma, Bilbao y San Sebastián, también presentan aumentos muy grandes. Tanto es así que, se puede observar cómo fluctúan entre el 7 y 18%. Alquilar un piso en estas zonas, nunca fue tan difícil, pero hay algunos sitios que han tomado la decisión de bajar los precios de renta y allí, se encuentra León y Huelva.

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