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¿Qué define a un alquiler como alquiler temporal o “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a este tipo de alquileres? ¿En qué se diferencian de o asemejan con los alquileres de vivienda? ¿Y en qué se diferencian de o se asemejan con los alquileres para otro tipo de uso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler por temporada o no. Si se lo compara con los alquileres de vivienda regulares, el alquiler por temporada tiene pros y contras. Todo dependerá de qué estés buscando. Te contamos los pormenores.

Alquiler temporal en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

Para los alquileres de vivienda regulares, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III

Arrendamientos para uso distinto distinto del de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda. El artículo 2 de la ley establece que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente: Diferencias

Las diferencias entre el alquiler de vivienda permanente y por temporada van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Protección ante cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas. En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Alquiler temporal. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con un alquiler por temporada o con un alquiler permanente, comunícate con Oi Real Estate, donde te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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El sector inmobiliario avocado a las promociones de alquiler posee un enemigo natural: el impago. Los últimos tiempos reflejaron un incremento sustancial de la morosidad. Las primeras alarmas fueron encendidas por los analistas expertos, especialmente desde los comienzos de la pandemia. Se alertó a comienzos del año 2020 sobre una imparable ola de impagos venidera por parte de los inquilinos cuyas economías se vieron gravemente perjudicadas. Esto hubiera provocado (en una especie de efecto tsunami) la consiguiente arremetida de los propietarios, a través de agencias y gestores judiciales, a iniciar los correspondientes procedimientos de desahucios. En este artículo de Oi Real Estate revisitaremos la actualidad de este mal propio de nuestros tiempos en España y factores comunes en procedimientos de desahucio. Te invitamos a continuar leyendo para saber mucho más.

Nuevos vientos en el real estate

Luego de un 2020 paralizado por las medidas sanitarias y el avance de la pandemia, 2021 y 2022 trajeron nuevos vientos al castigado mercado inmobiliario. La guerra desatada en Ucrania, por otra parte, acarrearon un (para muchos) necesario estancamiento en el sector y que pudo evitar un probable recalentamiento. Sin embargo, actualmente los engranajes del sector comienzan a moverse en algunos casos a mayor velocidad de lo previsto.

Queda sin embargo y en retrospectiva mucho para resolver en este ámbito. Por ejemplo, el problema de los desahucios por morosidad como consecuencia directa de la crisis y la falta de pago. Luego de que el primer Consejo de Ministros oficializara la segunda prórroga a los procedimientos de desahucio a comienzos de agosto de aquel 2021, las manifestaciones no tardaron en llegar a las calles.

Extensión de prórroga

Esta prórroga o extensión de amparo para los morosos, ofreció una segunda posibilidad consecutiva de ponerse al día con los pagos atrasados de alquiler. Hacia mediados de 2021 (haciendo un poco de historia) concluyó el denominado “estado de alarma” que prohibía cualquier tipo de desahucio en España. El Consejo de Ministros entonces oficializó el primer aplazamiento, con fe en que a los primeros albores de repunte en la economía los arrendatarios pudieran retomar un rumbo más o menos regular. Pero a las claras, la medida no alcanzó para resolver el tema.

Por eso surgió una segunda prórroga trimestral. El objetivo siguió siendo el mismo y su metodología suspendió todo procedimiento de desahucio en las viviendas habituales (no comerciales) de medio o alto grado de vulnerabilidad social. También ofreció al moroso la posibilidad de solicitar una moratoria o condonación porcentual respecto a su renta de alquiler. Por otro lado, los propietarios arrendadores (al dorso de la misma moneda) pudieron solicitar compensación económica. El tiempo límite para estos resarcimientos se estipuló para finales de noviembre de aquel año.

Factores comunes en procedimientos de desahucio

En una etapa previa al conflicto bélico en medio oriente, gobiernos de todo el mundo debieron ir al rescate de los sectores más perjudicados por la pandemia. Veamos al detalle, de qué consta esta medida social llevada adelante por el Gobierno en lo referido a morosidad y prohibición de desahucios.

El Real Decreto-ley 37/2020, proclamado el 22 de Diciembre de 2021, contiene medidas de urgencia que afrontan y pausan cualquier medida contra toda persona, familia y colectivos en vulnerabilidad económica y social. Además de referir al problema del desalojo, este Real Decreto también incluye medidas de transporte.

¿Qué dice el Decreto Ley?

En un breve resumen de su introducción, así se transcribió en el Artículo 1:

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Artículo 1 / Real Decreto-ley 37/2020

Y así se modificó y prorrogó en su Artículo 1 bis de comienzos de Agosto, liberando además al moroso de todo enjuiciamiento penal por causa de impago de su vivienda habitual:

Suspensión hasta el 31 de octubre de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Artículo 1 bis / Real Decreto-ley 37/2020

Cabe señalar que para verse amparado bajo lo expreso por el Decreto-ley, la persona o colectivo deberán justificar su posición de vulnerabilidad. En el mismo sentido deberá actuar el arrendador o propietario que se sintiera perjudicado por el impago de la renta. Recomendamos la lectura completa de la Ley. No te llevará más que algunos minutos y es sumamente esclarecedora.

Plazos y contratos

Repasemos los plazos de manera resumida. El plazo para sujetarse al Decreto-ley 37/2020 se estipuló desde su entrada en vigor con la irrupción de la pandemia (2 de Abril de 2020) y mediante la prórroga de Agosto, hasta el 31 de Octubre de 2021. Los contratos sobre los cuales recayó el Decreto-ley, fueron todos y cada uno de los firmados bajo la LAU 29/94. Esto comprendió exclusivamente a los posteriores al 1 de Enero del año 1995 pudiendo haber sido renovados hasta nuestros días.

Ante la imposibilidad económica de una opción como vivienda habitual, el arrendatario o inquilino debe ahora presentarse en el Juzgado pertinente y comprobar su dificultad. Quien debe llevar a cabo el trámite es el firmante del contrato de alquiler. El Juzgado deberá tomar nota de toda persona que habite y conviva con él, sin un número tope de integrantes de núcleo familiar.

Resarcimientos

Como dijimos, los propietarios o arrendadores no quedaron exceptuados de estas medidas. Así lo expresa la a Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, proclamada el 19 de Enero de 2021. Dicha Disposición, manifiesta que el arrendador podrá solicitar una compensación siempre y cuando manifiesten al Juzgado (y de forma comprobable) el daño económico ocasionado por la falta de pago del inquilino.

Si bien el Artículo 8 del RDL 8/2021 de mayo de aquel año estiraba el plazo para esta solicitud compensatoria hasta el 9 de septiembre, el posterior RDL 16/2021 de agosto extiendió este plazo. El arrendador pudo entonces dirigirse al Juzgado y argumentar su perjuicio, amparándose en el RDL 16/2021 hasta el martes 30 de noviembre.

Aun es demasiado pronto para evaluar el alcance de estos factores propios en procedimientos de desahucio. Las voces expertas estiman que las estadísticas podrán reflejar una conclusión recién para finales de década. Si tienes tu opinión formada respecto a este interesantísimo tópico, nos intesaría conocerla en nuestra bandeja de comentarios al pie del artículo.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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El sector inmobiliario posee un sinfín de opciones en cuanto a sus promociones. Sin importar si te desempeñas en relación de dependencia o si te manejas como agente inmobiliario freelance y eres dueño de tu propia oficina o asesoría, conocerlas es parte del juego. En dicho contexto, una especialización en el real estate brinda en sí misma una amplica gama de posibilidades: hablamos del alquiler avocado específicamente al cliente inmobiliario con miras a alojarse próximo al circuito universitario, según región. En este artículo de Oi Real Estate, veremos todo sobre alquiler estudiantil. Cuáles son las opciones para esta apasionante rama del sector. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más. ¿Nos acompañas?

Opciones para el alquiler estudiantil

El sector inmobiliario prevé para el futuro curso, estipulado a partir del septiembre 2023 que tanto Cataluña como Madrid ofrezcan más de 42.000 y 85.000 plazas universitarias respectivamente. Estos números confirman el movimiento de traslado habitual (aunque siempre incrementado) de nuevos estudiantes y aquellos que se encuentran en mitad o finalizando su carrera universitaria.

Entre dichas cifras de oferta, encontraremos las tres opciones de alquiler más corrientes. Recordemos cuáles son:

1 Arrendamiento de habitación

Supone el compartir piso (zonas comunes, como cocina, baño y salón principal) con otros estudiantes, en un ambiente mitad hostel, mitad piso urbano. Se abona una suma establecida en el contrato en la que se incluyen gastos de servicios (electricidad, gas, agua, internet, TV) y el período suele poseer la duración del curso, con posibilidad de renovar.

2 Alquiler de temporada de curso

Se trata en lo general de pisos amoblados y listos para ser habitados. Se abona la suma fijada por contrato, pero el joven inquilino (o sus padres) deben encargarse del abono de los servicios enunciados en el punto anterior. Este alquiler posee la duración de la temporada de curso y puede ser renovado.

3 Alquiler estándar

Muchos padres encuentran en alquilar una propiedad según los parámetros convencionales la mejor opción para sus hijos universitarios. Esta decisión muchas veces encuentra sus razones en la lejanía que separa la vivienda habitual del joven; o que sus padres lo visitarán asiduamente y desean tener dónde hospedarse; o simplemente, su hijo ha decidido mudarse a una de estas grandes ciudades.

Recomendaciones por parte de las agencias

Dada la magnitud de esta área del negocio inmobiliario, existen docenas de agencias especializadas en alquiler para estudiantes. Estas hacen foco en la probabilidad de algunos cambios en las normas como consecuencia de las medidas sanitarias propias de la pandemia desde el año 2020 a esta parte, respecto a los años anteriores.

Recomiendan a su vez, informarse sobre ellos mediante pre consultas acerca sobre estas variaciones con el fin de evitar sorpresas. También se espera que las familias investiguen cuáles son los pros y contras de las opciones, además de ciertas nuevas preferencias desde la arremetida pandémica que dejaron su huella en todos los sectores comerciales.

Todo sobre alquiler estudiantil: ventajas

Cada una de las tres opciones antes señaladas, ofrece sus ventajas. Realizaremos un breve análisis que tal vez colabore en tu decisión final.

  • En el caso del arrendamiento de habitación, la mayor ventaja por lejos es su precio. El hecho de compartir zonas comunes y servicios hace que muchos opten por esta opción como la más potable de todas.
  • Por el lado de los alquileres por temporada, su precio termina siendo más elevado que el del alquiler por habitación, aunque evitándose los meses de verano; período en el cual los estudiantes suelen regresar a sus viviendas de origen o simplemente salir de vacaciones.
  • Llegando al alquiler tradicional, veremos que esta opción es la que brinda el mayor rango de estabilidad para alguien que decida cursar su carrera. Libera del padecimiento de tener que buscar un nuevo alquiler cada nuevo curso y procura también poder atenerse individualmente a las medidas sanitarias.

Desventajas en las modalidades

Por supuesto, si bien cada opción tiene sus ventajas, es de esperar que se observen contrariedades considerar. Veamos cuáles son y cuáles están ligadas a la pandemia.

  • El arrendamiento por habitación posee una característica que suele ser, de por sí, el motivo que provoca su descarte: la rotación de inquilinos en espacios comunes. El permanente contacto y la imposibilidad de llevar adelante una burbuja sanitaria cerrada, hace que muchos padres muestren cierto recelo en elegirla.
  • El alquiler por temporada de curso, conlleva como perjuicio la paga regulada de dos meses de fianza. Asimismo, el dueño del inmueble cuenta con la posibilidad de exigir la suma que él crea conveniente como depósito de garantía de impago. Otra desventaja, siendo además que el contrato vence cada fin de curso, radica en que la próxima temporada el estudiante deberá reiniciar la búsqueda de una vivienda.
  • En cuanto al alquiler estándar, las desventajas están a la vista. Para empezar, es la opción de más alto coste. Además, debe atenerse a abonar los meses que no habite el piso, como cualquier otro caso de alquiler. En algunos casos, distintas familias (dos o tres, con contactos frecuentes previos a la universidad) acuerdan firmar un contrato conjunto como coinquilinos.

Hemos visto algunos consejos válidos y todo sobre alquiler estudiantil, como una forma de promoción por demás interesante. Si tienes tus propias experiencias en este sentido, nos encantaría conocerlas en la bandeja de comentarios al pie del artítulo.

Si te ha interesado este tema, y quieres seguir conociendo más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Quieres que todo esté como corresponde para evitar problemas futuros? En este post te damos algunos consejos que te darán tranquilidad. No dejes de leerlo!

Antes de firmar el contrato de alquiler, debes visitar el piso o la casa que quieres alquilar. Contacta con el agente inmobiliario o con el propietario para coordinar una visita. Si bien hoy hacemos casi todo a distancia y en la web podrás “caminar” por la zona y ver fotos y videos detallados de la vivienda, evita sorpresas. Debes coordinar una visita y chequear por tí mismo.

No confíes en fotos y descripciones, por bonitas y honestas que parezcan. La sensación que te genera un piso al verlo en persona puede variar de lo que percibas a través de fotos o vídeos. Además, muchos aspectos del estado y contenido del piso constarán en el contrato de alquiler. Debes verificar la exactitud de lo que diga el contrato.

Consejos que debes tener en cuenta al visitar un piso

Humedad

Revisa que no haya manchas de humedad. La humedad en paredes y techos es muy desagradable. Genera malos olores, se ve mal y es muy difícil sacarla. Al mismo tiempo, respirar las esporas de hongos es peligroso para la salud. Especialmente en caso de adultos mayores y niños. Por eso siempre debes revisar que la casa no tenga manchas negras de hongos. Por lo general, se forman en las áreas con una humedad elevada y persistente: en el baño y en la cocina.

Instalaciones

Revisa que el material del piso se encuentre en buen estado. Si eres de caminar descalzo, imagina si pisarías alí. Descarta directamente los pisos de alfombra: no son higiénicos. Revisa también que las ventanas y aberturas cierren correctamente y no vibren con el viento. De lo contrario, podrías encontrarte con dificultades para conciliar el sueño en noches ventosas. Abre y cierra los grifos. Enciende y apaga las luces.

Mobiliario

Aunque hay personas que prefieren viviendas sin amueblar, son muchos los que buscan un piso en alquiler ya amueblado. Hay que tener presente que los muebles hacen más grandes y acogedores los espacios, si se saben elegir bien. En este sentido, lo mejor son muebles básicos y funcionales. Que haya lo necesario para tu estilo de vida, no más. Verifica que haya suficiente espacio para guardar ropa en armarios o clósets.

Deja por escrito los acuerdos

Los contratos de alquiler se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Si bien la ley establece ciertos parámetros, derechos y obligaciones mínimas para cada parte, hay determinadas cuestiones que pueden quedar libradas al acuerdo entre las partes. Así lo establece el artículo 4: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Si las partes pactan que se permite el subarriendo por parte del inquilino, ello debe plasmarse en el contrato.

Por ello es importante que, en el caso de realizar acuerdos permitidos por la ley, estos consten por escrito en el contrato. Si luego de años de alquilar un piso, surge un problema sobre el cual acordaste oralmente algo con la otra parte, será difícil estar seguros de qué se había acordado. Como dice el dicho: “a las palabras se las lleva el viento”. Mejor por escrito.

Lee detenidamente el contrato de alquiler

Tomate el tiempo necesario para leer detenidamente tu contrato de alquiler. Pide al propietario o al agente inmobiliario que te lo envíen con anterioridad por correo electrónico. De esta manera podrás leerlo sin apuro y ante cualquier duda podrás consultar con un agente inmobiliario. No sientas temor ni vergüenza por preguntar todo lo que te genera dudas: cuentas claras mantienen la amistad. Los contratos rigen por un período prolongado, mejor estar seguros.

Contrato de alquiler: Empadronamiento

Si has firmado contrato para mudarte a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, debes hacerlo si tienes o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio.

Beneficios

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc). Seas español, miembro de la Unión Europea o exatranjero, debes realizar el trámite de empadronamiento.

Estudiantes extranjeros

Si eres un estudiante no español y tampoco perteneces a la Comunidad Europea, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). La TIE es la tarjeta de identificación en la que aparecerá el NIE (Número de Identificación del Extranjero) y toda la información necesaria sobre tu situación como estudiante, como el motivo de la concesión o la fecha de validez. Si eres estudiante extranjero y no realizaste el empadronamiento en el ayuntamiento local, no podrás tramitar y obtener la TIE

Contrato de alquiler: Fianza.

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post, te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber qué tipo de garantías adicionales son usuales, te invitamos a leer el siguiente post.

lectura recomendada

Lectura recomendada: Garantías para alquilar un piso

Consejos sobre tu contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, puedes recurrir a Oi Real Estate, donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente? Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

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Desde la pandemia -allá por 2020- a esta parte, tu grado de creatividad como agente en bienes raíces debió expandirse a niveles impensados. Una estrategia ha logrado rescatar del desasosiego, tanto a asesores como a agencias. Estamos hablando del servicio de video visita. Muchos de los principales actores en el circuito de los bienes raíces, asumen a esta metodología como “la salvadora de sus actividades laborales”. Ahora que la pandemia se ha retirado… ¿abandonarías esta cómoda modalidad que tantas ventajas trae al sector? Leyendo este artículo de Oi Real Estate te mostraremos cómo producir la video visita perfecta. Tal vez llegues a una conclusión certera sobre si mantenerla o no como estrategia permanente. Te invitamos a leer la nota hasta el final para conocer mucho más.

Hagamos un poco de historia

Tal vez te preguntes ¿Cómo has llegado a implementar las video visitas inmobiliarias a tu cotidianeidad laboral? Pues las video visitas tienen su origen en los denominados “tours virtuales”. Esto ocurrió durante los primeros años del siglo XXI, cuando la pandemia COVID era algo inimaginable, incluso por los más pesimistas.

A través de estos “tours virtuales” se podía acceder, desde cualquier parte del mundo, a las galerías de los principales museos del mundo, solamente con dar con el subdomino indicado en sus sitios web. Mediante estas plataformas entonces, podía uno visitar aunque de forma mínima (se utilizaban fotografías digitales 360°) distintos pasajes de sitios a los que tal vez nunca accediera en toda su vida.

Esta modalidad fue desarrollada con el tiempo y aprovechada comercialmente, hasta transformarse en las video visitas a museos, sitios turísticos clásicos o en crecimiento y exposiciones culturales. Sin embargo, muchas entidades siguen utilizándola al día de hoy, como en el caso del Museo de Arte Latinamericano de Buenos Aires, Malba (en Argentina) y su recorrido virtual. Su bajo costo y alta efectividad visual, son garantía de atracción.

El boom durante la pandemia

El sector inmobiliario, recogió el guante hace años. Sin embargo, casi nadie quería ver una vivienda a través de un móvil o un ordenador de escritorio. Muchos, incluso desistían de esa propiedad ante las opciones de viajar a otras comunidades para conocerla, o recorrerla de forma virtual.

La video visita inmobiliaria, tal y como la conocemos hoy día, no es ni más ni menos que una evolución de aquellos tours virtuales a museos, y proporcionan la visualización personalizada de inmuebles. A más de un año de haber sido lanzadas en Europa por las agencias que vieron en esta su chance su subsistencia económica, se ha vuelto una de las acciones más destacadas.

Una explicación sencilla

¿Por qué la video visita inmobiliaria ha surtido efecto ahora y no antes? Pues son muchos los motivos. Sin embargo, las video visitas inmobiliarias lograron captar la atención de los interesados.

  • Primero y principal, la pandemia COVID 19 y sus primeros meses de restricciones durante 2020, que hicieron tambalear la industria de bienes raíces y los empleos de cada agente inmobiliario.
  • Segundo, la necesidad de ahorrar de alguna manera u otra, por parte de aquellos quienes no vieron perjudicada su estabilidad laboral, y decidieron invertir en ladrillos un dinero que entonces no gastaban y les sobraba.
  • Por último, la estrategia de marketing inmobiliario. Los expertos acertaron finalmente en la forma de vender este servicio. Es sabido que en marketing, el éxito a menudo no depende de cuál sea el producto o servicio que quiera venderse, sino cómo se venda. De esta forma, se ha logrado finalmente resaltar las cualidades y beneficios de las video visitas inmobiliarias, como también las desventajas de visitar presencialmente una propiedad. ¡Voilá!

Apps para todos los gustos

Ya en otros artículos, nos hemos referido a las funciones del agente inmobiliario; también al nexo que cumplen entre el cliente y su objetivo, sea cual fuere. Tanto al vender como para comprar, alquilar u ofrecer en alquiler, el agente inmobiliario o asesor debe estar a pie de cañón para responder dudas en la pre negociación y solucionar inconvenientes durante el transcurso de las mismas.

En este contexto, a mediados del año 2020, muchos agentes vieron en las video visitas o visitas virtuales una salida real a los inconvenientes ocasionados por la pandemia. Sin conformarse con el uso de la video llamada convencional vía Whatsapp, Zoom o Google Meets (gratuitas y efectivas, aunque con ciertas limitaciones), han llegado a proponer sus propias aplicaciones. Esto mejoró los métodos de atención al cliente, logrando enfocarse en los intereses de una cartera específica.

Cómo producir la video visita perfecta

¿Existen diferencias entre la video llamada y la atención en agencia? Por supuesto. Hay diferencias tan importantes como la atención personalizada. Los agentes poco habituados a las tecnologías, se vieron en problemas a la hora de tener que incorporar de una sola vez tantos conocimientos. Esto provocó el desánimo en gran cantidad de asesores inmobiliarios, quienes se vieron de buenas a primeras “fuera del sistema”.

Por el contrario, aquellos con mucha menor experiencia y de un rango etario menor, lograron rápidamente volverse duchos en la modalidad virtual. Es esta comunidad de jóvenes agentes inmobiliarios quienes lograron abrirse camino rápidamente y posicionarse mejor en el mercado a finales de este complejo 2021.

Ventajas en video visita inmobiliaria

Entre uno de los principales beneficios que han establecido a la video llamada inmobiliaria como un mecanismo de trabajo establecido, encontramos la aceptación y aprobación del cliente. Al fin y al cabo, la permanencia de una estrategia de ventas dependerá de la demanda. El cliente promedio inmobiliario ha visto con buenos ojos esta metodología, fuera del ámbito de la pandemia COVID y las medidas sanitarias. Ofrece comodidad y simpleza en su uso de multi dispositivos.  

Llegar a una situación de “primera visita”, es una de las tareas más difíciles del agente inmobiliario y tal vez para la que deba prepararse más en profundidad. El comprador promedio reconoce, de cara al año 2022, su funcionalidad indiscutida. De no ser por las video visitas inmobiliarias, acaso no hubiera llegado a conocer la vivienda que hoy habita.

Tu, como agente inmobiliario ¿tienes pensado abandonar esta modalidad de ventas?

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2023 ubica en el tablero comercial del real estate las más novedosas clases de promociones. En este contexto, nos encontramos ante un nuevo fenómeno en el mercado inmobiliario español: el auge del Build to Rent. Este concepto, si bien es tan viejo como el boom inmobiliario (sobre todo en las grandes urbes) ha logrado instalarse en el país, fundamentalmente durante los últimos cinco años. Es sabido que el mercado del alquiler no ocupa un espacio menor dentro del sector inmobiliario local; e interiorizándonos dentro de esta acción en particular, veremos que el “construir para alquilar” viene ganando posición aceleradamente. ¿Ha influido en esto el impacto COVID 19? En este artículo de Oi Real Estate veremos todo sobre la historia y actualidad del Build to Rent y cómo influye en el sector inmobiliario español de hoy el auge de construir para alquilar.

¿Qué es el Build to Rent?

Como su nombre lo indica, el Build to Rent es por definición “Construir para Alquilar”. Es una noción tomada de aquellos propietarios particulares, que adquieren viviendas a bajo coste y en mal estado, para reformarlas y ofrecerlas en alquiler. Verás que la idea no es de una originalidad sorprendente, pero tomada en una visión “macro”, entendemos que es un mecanismo que activa y ofrece solución a distintas problemáticas.

Hoy en día, en el sector privado, los bróker inmobiliarios son los principales encargados de reunir fondos suficientes y diligenciar la compra del terreno, la construcción de los edificios, y finalmente del alquiler de las unidades. Por otro lado, este mecanismo ha resultado de significativa ayuda a distintos gobiernos alrededor del mundo. A través de los Estados, el Build to Rent contribuyó a minimizar los índices de desempleo y acceso a la vivienda social de los menos pudientes.

El auge de construir para alquilar

Sus primeros pasos ubican a este concepto en el Reino Unido y en el sector netamente privado. Fue diseñado con el único objetivo de vender para alquilar. Sus inversionistas institucionales, confiaron en la planificación de los brókers, convencidos de su  rentabilidad. Se estima que en la actualidad más de 35.000 unidades se encuentran en arrendamiento vigente bajo la modalidad Build to Rent, cuando hacia mediados de la década pasada no superaban las 8.000. Los números son exponenciales.

La mayor parte de estos proyectos ya funcionando se encuentran en las ciudades de Londres, Manchester, Liverpool y Sheffield; mientras que es en Birmingham y en Leeds adonde apuntan los bróker a desarrollar nuevos emprendimientos Build to Rent.

Build to Rent desde el otro lado del Atlántico

Los corredores inmobiliarios y franquicias de Reino Unido se atribuyen este modelo de alquiler. Sin embargo, los especialistas estadounidenses (pioneros en todo lo referido al sector inmobiliario) aseguran que es una idea que les pertenece. Según ellos, el auge del Build to Rent está directamente emparentado al boom del “Multifamily Residential” norteamericano (en español “Residencia Multifamiliar”).

Este sistema de viviendas sociales, data de antes de la Revolución Industrial y consta de una serie de bloques de bajo coste y pésimo diseño. En estos complejos muchas familias de clase baja pudieron encontrar un alquiler con firma de contratos flexibles y a mínimos costes mensuales.

Construir para alquilar en España

El Build to Rent ha logrado instalarse en el país, aunque se estima que su auge está aún muy lejos de haber alcanzado un techo. Así, los principales bróker fomentan la tracción de inversores y de interesados en alquilar, con opción a comprar. Debemos señalar que en algunos de estos emprendimientos encontraremos cláusulas en sus contratos que posibilitan la opción de compra, en cuotas equivalentes a las de un alquiler regular.

Repasemos las principales características, que hacen de esta flamante alternativa, una de las estrellas del alquiler en España:

1 Una planificación segura

Los inversores partícipes del proyecto suelen ser grandes grupos financieros, que a través de distintas empresas resultan de público conocimiento y fiabilidad. Se ofrecen contratos de un mínimo de tres años.

2 Financiamiento y ahorro

En lo general, los contratos de alquiler del Build to Rent se sujetan al aumento de la inflación. Esto lo convierte en una opción predecible para los medianos ahorristas, o el asalariado promedio.

3 Zonas comunes

Alejándose del “Multifamily Residential” y sus precarios e incómodos diseños, el Build to Rent se ha puesto como objetivo brindar un espacio comunitario de nivel. Se prometen espacios comunes estéticos, seguridad durante las 24 horas, así como pequeños centros comerciales locales. El objetivo es atraer a quienes buscan alquilar en un marco de comunidad y tranquilidad.

4 Cuidado con las estafas

Retomando el primer punto, la confiabilidad es el estandarte de cualquier emprendimiento privado Build to Rent. En las primeras entrevistas, los bróker garantizarán la regularidad y los aumentos planificados de los costes para evitar sorpresas.

Así, se elimina la posibilidad de las tan temidas tarifas aleatorias. Además, se asegura que los arrendatarios contarán con el respaldo de la franquicia u oficina de bróker, en cada consulta o problema suscitados en la vivienda, en todo momento.

Clientes joven para el build to rent

Los promotores en España de esta noción inmobiliaria, cuentan con viento a favor. Esto es la demanda de la clientela joven, ávida por independizarse e imposibilitada a la vez de comprar una vivienda a corto o mediano plazo.

Se estima que los proyectos vigentes cuentan con un promedio de 50 pisos por cada complejo, gestionados por una sola oficina y con un solo dueño (llámese empresa o grupo inversor). Las dos garantías que fundamentan las oficinas de ventas, son de gran atractivo para el público inmobiliario de menor rango etario:

  1. Pisos a estrenar. Relucientes y ubicados en complejos de diseño moderno, agradables a la vista y de estratégico acceso a los centros urbanos más populosos.
  2. Material durable. Como uno de los objetivos principales del Build to Rent es ofrecer alquileres asequible y mediante contratos renovables a largo plazo, se asegura que las unidades están compuestas por elementos de máxima calidad.

Se estima que uno de cada cinco ciudadanos españoles viven acogidos al régimen del alquiler. Por lo tanto, en un sector con el 95% de sus viviendas en manos de arrendadores particulares, el Build to Rent logra realmente aportar una mirada distinta. Así, el cliente joven acaso se sienta identificado con esta nueva modalidad, perfectamente adaptable a los tiempos que corren.

¿Te parece tentador el auge del Build to Rent? ¡Te leemos en los comentarios!

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

Oi Real Estate

De acuerdo a los datos del Catastro, las viviendas españolas valen 4,5 billones de euros. Esto es contando la totalidad del parque inmobiliario existente, unas 26 millones de propiedades. El 1,2% son vacacionales, mientras que Cataluña es la Comunidad más valuada.

La totalidad del parque inmobiliario de España, superior a los 26 millones de propiedades, tiene un valor de mercado de 4,5 billones de euros. Esto se deduce a partir de los datos sobre las propiedades registradas en Catastro. Las viviendas españolas alcanzan ese valor, que triplica el Producto Interno Bruto anual de toda a economía del país. La Comunidad Autónoma de Cataluña es la que tiene mayor valoración de su residencial, que suma unos 811.000 millones de euros, seguida muy de cerca por Madrid con 802.000 millones. Precisamente, las provincias más ponderadas son Madrid y Barcelona, que representan en conjunto el 13% del coto total.

Por el lado de las viviendas vacacionales, los 306.000 pisos representan nada menos que el 1.21% del total del parque inmobiliario. De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el rubro creció el 16,4% durante el último año. En este caso, la Comunidad Autónoma con mayor cantidad de apartamentos es la Comunidad Valenciana (con cerca de 50.000 unidades), seguida de Cataluña (que cuenta con algo más de 45.000). Mientras que la provincia de Málaga es la que mayor cantidad de pisos vacacionales tiene (35.300 plazas), seguida de Alicante, con 33.100 unidades.

Las viviendas españolas

El total del parque inmobiliario del país alcanza un valor de mercado de 4,5 billones de euros. Se trata del cálculo realizado a partir de los datos del Catastro. Las viviendas españolas superan las 26 millones de unidades, aunque algunas sean para alquiler o estén deshabitadas. Es una cifra que triplica y más el Producto Interno Bruto de España, que es de 1,4 billones de euros anuales.

En cuanto a la distribución de las propiedades, la Comunidad Autónoma de Cataluña es la que cuenta con mayor valuación, pues llega a los 811.000 millones de euros. Muy cerca y en segundo lugar está la Comunidad de Madrid, con una valoración de 802.000 millones de euros. Luego, la Comunidad de Andalucía, cuyas propiedades suman un precio de mercado de 698.000 millones de euros.

Más abajo en la lista figuran las propiedades en Comunidad Valenciana, con 472.000 millones de euros; luego las de Euskadi, con una valoración de 275.000 millones de euros; las de Comunidad Autónoma de Galicia, con unos 211.000 millones de euros; Baleares cuenta con un parque cuya valoración alcanza los 211.000 millones de euros; en Castilla y León tienen un precio de mercado que llega a los 189.00 millones.

Mientras que las viviendas de las Comunidades que continúan en el ranking son las de Canarias (185.000 millones de euros), Castilla-La Mancha (127.000 millones). Por debajo de los 100 mil millones de valor están las propiedades de Comunidad de Aragón (98.000 millones), las de Murcia (97.000 millones), en Comunidad de Asturias es de 73.000 millones. En Navarra alcanzan los 59.000 millones, muy cerca están la Comunidades de Cantabria y la de Extremadura, ambas con 58.000 millones. Mientras que al final del listado está la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas plazas tienen una valuación de 25.000 millones de euros.

Valoración por provincias

Las viviendas españolas superan los 26 millones de unidades. De acuerdo al último dato registrado por el INE, 18 millones de ellas corresponden a hogares. Mientras que el resto se trata de una segunda vivienda, o son para alquiler, o simplemente están deshabitadas.

La división de las propiedades de acuerdo a las provincias del país encuentra a Madrid y Barcelona en lo más alto de la valoración. Juntas, ambas provincias tienen un parque inmobiliario de unos 601.000 millones de euros. Este dato, claro está, refiere al valor de mercado actual. Los desarrollos inmobiliarios que se están reanudando en Madrid otorgarán mayor volumen a su parque. En cuanto a Barcelona, la vuelta de los grandes inversores, que se espera para los próximos meses, además de ser una buena noticia, es un punto que revalorizará su mercado inmobiliario.

En el tercer lugar, se encuentra la provincia de Málaga con una valuación de 248.000 millones de euros. Le siguen Alicante con propiedades que suman unos 225.000 millones de valor; luego Baleares, con 208.000 millones; Valencia que tiene una valoración para sus viviendas de 199.000 millones de euros. Mientras que, en los lugares más bajos en cuanto a valor están las casas de la provincia de Ávila, donde su costo es de 14.100 millones; en Cuenca es de12.800 millones; y con el valor de mercado más bajo está la provincia de Soria con 7.700 millones de euros.

La vivienda vacacional

El gran crecimiento de las propiedades en España se dio a partir del inicio del Siglo XXI. En la primera década, pasaron de algo más de 21 millones en 2001, a 25 millones de viviendas en 2010. Luego de la crisis de 2008, el crecimiento mermó hasta alcanzar los 26 millones en 2020. De ese total, hay 6 millones que no son vivienda principal.

Las viviendas españolas con destino vacacional, o viviendas turísticas, superan las 306.000 unidades. Se trata del 1,2% del total de las propiedades. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, registraron un crecimiento del 16% durante el 2022. Aunque todavía se encuentran por debajo de las históricas 321.000 plazas contabilizadas en 2020.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es la que más plazas turísticas tiene: 70.200 unidades. Le siguen la Comunidad Valenciana, con casi 50.000 unidades; luego Cataluña, que posee 45.700 locaciones. Mientras que la Comunidad de Madrid llega a los 16.400 pisos con destino vacacional.

En la vivienda vacacional se presenta una ventaja por encima de los demás rubros. Y es que España continúa siendo uno de los países más elegido por el turismo mundial. Por eso, lo esperable es el crecimiento de la inversión y, por lo tanto, de su parque inmobiliario.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión acerca de que las viviendas españolas valen 4,5 billones de euros. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Como agente inmobiliario, se están cumpliendo 3 años completos de incertidumbres. Desatada la pandemia, muchos han perdido su empleo dadas las pésimas condiciones que paralizaron a las agencias y al mercado global. No obstante, y luego de romper con niveles record de finales y comienzos de 2022, la invasión rusa a Ucrania devolvió un estado de incertidumbre que profundizó la problemática del acceso a la vivienda hasta tocar nuevamente al sector. En este artículo de Oi Real Estate veremos una serie de consejos para proyectar tu agencia post crisis. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más sobre un tópico de candente actualidad que atañe al real estate y a la forma en que deberás encarar tus estrategias de ventas. ¿Nos acompañas?

Un poco de historia reciente

Los números que evaluaron la actividad en el sector de la primera parte del año 2021 en España, hablaron por sí solos. Tanto, que no merecen ni siquiera una evaluación demasiado exhaustiva. Los niveles de compraventa de inmuebles se posicionaron apenas 1,5% sobre los registros recogidos durante el mismo lapso temporal de 2020. Se estimó que la estabilidad en los precios logró evitar una caída que hubiera significado catastrófica. Claro que esto no ocurrió solamente en España. Se dio en casi todos los países del mundo occidental.

Medios especializados, aseguraron que se trató de un período en el que las grandes discusiones a nivel mundial se objetivaron en resolver los problemas de vacunación y el rescate de los sectores más dañados por la pandemia. Por lo tanto y definitivamente, para quienes integran el mercado inmobiliario, fue un momento ideal para replantearse la situación del negocio en las distintas regiones, y prepararse para lo que vendría. Barajar para dar de nuevo fue clave. Reinventarse.

Niveles impensados de recuperación

La reactivación del mercado inmobiliario post COVID, tocó niveles impensados. Mientras que se aguardó un despegue a cuenta gotas, respecto al daño que ha sufrido el sector durante 2020 y casi todo 2021, las diligencias de compraventa de bienes raíces superaron los niveles de recalentamiento previos a la pinchadura inmobiliaria estadounidense de 2007.

En este sentido, los precios de las viviendas, dependiendo por supuesto de la región, han sabido mantenerse y los índices de demanda permanecieron en un constante aunque mínimo ascenso, mes a mes. Esto hizo temer a los más pesimistas acerca de un nuevo recalentamiento y eventual pinchadura, aunque nada de esto ocurrió. Por el contrario, acaso el conflicto bélico en Europa del Este de comienzos de 2022 haya inferido respecto a aquietar las aguas. El mercado logró entonces cierta estabilidad.

Salir adelante

Ha pasado y pasa en todos los sectores comerciales. Aquel que haya vivido una crisis económica severa, sabrá de mil historias sobre cómo sus padres, sino sus abuelos han salido adelante. Pero en la vivencia cotidiana de los más jóvenes, que apenas están comenzando a recorrer el mundo laboral, estas crisis les parecerán una sorpresa que tal vez no tenga solución. Pues la tiene y dependerá de ellos mismos.

Como agentes inmobiliarios, y ante una de las crisis más importantes de la historia moderna, el reinventarse será primordial. ¿Cómo proyectar tu agencia post crisis?

Proyectar tu agencia post crisis

Deberías rever consejos que nunca pasan de moda. Pulirlos y sacar lo mejor de ellos en este contexto. Repasemos algunos, que tal vez hayas relegado entre tus estrategias, pero que te serán de gran utilidad en la reactivación de tus actividades, hoy por hoy.

Recurre a info de fuentes creíbles

Un agente inmobiliario debe estar siempre al día respecto a la información que recaba. Pero no por ello tomará por cierta la data de cualquier fuente. El aporte de los vecinos o comerciantes respecto a los valores de las propiedades regionales, si bien es considerable, debería ser tomado solo como un rumor. Asegúrate de que tu precio de tasación esté basado fundamentalmente en el de las agencias de la zona.

Proporciona visuales acordes

¿Habrás caído ya en la tentación de ofrecer fotografías espléndidas, retocadas, de una propiedad que se cae a pedazos? Es uno de los pecados de novatos en el sector de los agentes inmobiliarios. Cuanto más retocadas son las fotografías y peor las condiciones en las que se encuentra la vivienda, más difícil te será venderla. Como reconocimos al comienzo, son épocas difíciles. Pero no deberías someter tu reputación a expensas de presentar una buena imagen de un mal inmueble. En lo referido a las viviendas en muy mal estado, tienes dos opciones: dejarla ir, o intentar venderla de acuerdo a los parámetros más transparentes, sin fantasías que lo único que provocarán serán pérdida de tiempo para el interesado, para tu cliente y para ti.

Tasar siempre a precio competitivo

Ten en cuenta esta “máxima” propia del sector inmobiliario: no tasar alto pensando en bajar el precio después. Los interesados en adquirir un inmueble también están en recorrido de búsqueda. Es muy probable que (sin ser expertos en el asunto) estén al tanto del precio promedio. Iniciar una venta a cifras elevadas (acaso por no contar con demasiadas propiedades para la venta) puede llevar a perpetuar el anuncio en los medios que hayas elegido para promocionarlo. Considera que pocos se interesarán en una propiedad anunciada a la venta por mucho tiempo. Inicia la negociación siempre a un precio competitivo.

Captar los negocios que otros asesores han descartado

Tal vez puedas darle una vuelta de tuerca a una propiedad o terreno ubicados en zonas poco convenientes, o los siempre relegados “pisos interiores”. En los buenos tiempos del negocio inmobiliario, este tipo de diligencias son mal vistas por los agentes inmobiliarios exitosos. Es sabido que los propietarios de estos inmuebles se ven desanimados cuando las agencias no quieren trabajar con ellos, o consideran que los agentes inmobiliarios no les dan a sus propiedades la importancia que se merecen. Pero los vientos han cambiado y debes estar alerta si quieres formar parte de la reactivación del mercado inmobiliario post COVID. Recurre a los archivos de tu agencia, comprobarás que muchas de las viviendas no vendidas persisten en la misma situación de hace dos o tres años.

Reactivación del mercado

Entre muchas de las reglas clave predominantes en el sector de los agentes inmobiliarios, está el no verte a ti mismo como un simple vendedor o comprador de inmuebles. El negocio no está en los objetos que ayudas a vender o comprar, sino en las personas.

Para muchas voces autorizadas, la crisis mundial inmobiliaria ha terminado. Puede que sea así. Pero desde este 2021 en el que nos encontramos hasta que el negocio regrese al plano anterior a la pandemia COVID 19, pasará un tiempo considerable. No será buena idea esperar sentado a que eso suceda. Existen cientos de consejos disponibles para agentes y asesores, que con mínimos aditamentos acordes al contexto te brindarán la posibilidad de reinventarte positivamente, de cara al futuro.

Hemos visto cómo proyectar tu agencia post crisis. Si cuentas con tus propias vivencias al respecto, nos encantaría conocerlos al pie del artículo.

Si quieres seguir leyendo sobre el tema, te recomendamos el siguiente artículo:

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Los cambios generacionales han traído consigo un nuevo tipo de inquilino que requiere de máxima flexibilidad: el candidato ideal para alquilar una vivienda y obtener alta rentabilidad inmobiliaria.

En 2000, España era el país occidental con una tasa más alta de viviendas en propiedad frente a la mayoría de Europa. Mientras que un 80% de los españoles vivía en su propia casa, el porcentaje caía hasta el 60% en Estados Unidos, el 50% en Francia y el 40% en Alemania.

La diferencia cultural entre todos estos países pone de manifiesto que, para el español medio, la compra de una propiedad es la manera más habitual de ahorrar.

Familias y “millennials”: preferencias

Asociada durante décadas a un seguro para la vejez y un reconocimiento de estatus, en estos años post pandemia la vivienda se ha convertido también en un valor refugio. En este contexto, la familia se cobija en su hogar buscando una seguridad que el afuera no le brinda. En momentos en que caídas de bolsas y desvalorizaciones de criptomonedas -por poner dos ejemplos- son noticias cotidianas, el capital se refugia en el sector inmobiliario. Una propiedad tiene la característica de ser un bien tangible frente a la inestabilidad de las divisas en tiempos en que esos tres cisnes negros acechan.

Sin embargo, la situación ha dado un vuelco con la llegada de los jóvenes al mercado de la vivienda. Ese sentido de posesión de una casa está en peligro entre los más jóvenes. De hecho, con la generación ‘millennial‘ se ha perdido ese apego por las cosas, mientras se prioriza la flexibilidad y la movilidad profesional. Una generación cuya emancipación pasa por alquilar una vivienda, en lugar de comprarla.

Razones para alquilar una vivienda

En un momento de gran demanda de pisos en alquiler, dejar vacía una vivienda supone un riesgo que no vale la pena correr. Entre las numerosas razones para decidirse a alquilar una vivienda hay tres suficientemente importantes:

Obtener rentabilidad

Según los analistas e inversores, y de acuerdo a la ciudad, el retorno de la vivienda crece anualmente hasta un 1,6%. Este dato es teniendo en cuenta la revalorización del inmueble y las rentas del alquiler.

Ciertamente, alquiler un piso resulta bastante más rentable que contratar un depósito bancario, aún con las últimas subidas registradas para las cuentas remuneradas o plazos fijos.

Ahorrar gastos

Mantener un inmueble cerrado tiene un gasto medio anual entre suministros, pago de impuestos, cuotas de comunidad o seguros.

Parte de estos gastos se pueden repercutir al inquilino de la vivienda. Otros se pueden recuperar a través de la renta percibida. Y algunos se pueden llegar a desgravar en el IRPF.

Aprovechar la vivienda

El alquiler es una opción flexible adaptada a los nuevos tiempos. Trabajadores con movilidad geográfica, familias que aumentan de tamaño o profesionales en pleno desarrollo de carrera. Alquilar una vivienda es la fórmula perfecta para afrontar esa movilidad geográfica.

En pocos días se pueden buscar candidatos, asegurar el cobro de la renta y firmar el contrato de arrendamiento. De hecho, debe ser un acuerdo satisfactorio tanto para el propietario como para el inquilino.

¿Cómo se logra un buen contrato de alquiler?

Valorando el inmueble adecuadamente

Conocer el valor real de la vivienda permite ajustarla al precio de mercado y llegar a los mejores candidatos.

Consiguiendo el acuerdo perfecto

Comprobar la viabilidad de la operación y seguir paso a paso el procedimiento en la firma del contrato.

Asegurando el cobro de la renta

Garantizar el pago puntual del alquiler mes a mes, incluso en caso de impago. Cada vez más importante para obtener el mayor beneficio.

Contratando un servicio integral

Despreocuparse es olvidar el papeleo, las gestiones y las visitas. De hecho, un buen profesional está para encargarse de todo ello.

¡Oi Real Estate puede ayudarte en todo este proceso! ¡Te esperamos!

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión acerca de las fórmulas para alquilar una vivienda. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Invertir en viviendas como valor refugio

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En lo que va de este siglo XXI, el mundo inmobiliario nacional y mundial ha sufrido un shock de niveles pocas veces vistos. Primero con la pinchadura de la burbuja inmobiliaria a mediados y finales de la primera década; luego durante el año 2020 y como consecuencia de la pandemia; por último, sufre los avatares del esceptisismo propios del conflicto bélico en Europa del Este. Todo agente inmobiliario ha requerido de nuevas herramientas para poder seguir a cuenta gotas con su actividad. En este artículo de Oi Real Estate veremos todo sobre digital signature en el real estate. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más sobre este apasionante tópico que reúne al sector inmobiliario con la tecnología. ¿Nos acompañas?

Historia reciente

La actividad relacionada a la construcción, ha sido de las más golpeadas por la pandemia de la COVID. Sin embargo, y a medida que las restricciones fueron levantándose, ha vuelto a la acción de manera acelerada. Tanto, que su crecimiento ni siquiera fue previsto por el más entusiasta de los analistas.

Hagamos foco estrictamente en el sector inmobiliario relacionado con la compra y venta de inmuebles. En un contexto de reducción de la demanda, se calcula que a nuestros días el precio de la vivienda en España será sujeto a un ajuste considerable. Estas modificaciones acercarán apenas sus niveles a los de la era pre-pandemia.

Lo más esperable ante una crisis de tal magnitud, es que dichas irregularidades provoquen cambios inesperados en los paradigmas más estrictos. Nutriéndose de los beneficios tecnológicos de nuestra era, distintas herramientas digitales fueron ganando terreno y afianzándose. Muchos procesos cuya implementación estaba calculada para las décadas venideras, se aceleraron.

Todo sobre digital signature en el real estate

Si bien se trata de una herramienta avalada por Decreto Ley 14/1999 allá por el año 2003, pocos hubieran dado credibilidad  a la implementación masiva de este recurso. Aquí, te acercamos parte del primer párrafo de la Exposición de Motivos:

“El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, fue aprobado con el objetivo de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas.”

Decreto Ley 14/1999

Hasta poco antes de la crisis de la COVID, la firma digital era vista de soslayo por muchos. Sin embargo, desde comienzo del año 2020 a este promedio de 2023 podemos estar seguros de que su uso logró cierta popularidad, e incluso su preferencia por una gran parte de los clientes de las agencias inmobiliarias.

Ventajas de contar con un software de digital signature

La firma digital se presenta como una solución tecnológica ofrecida desde antes de la pandemia por los agentes inmobiliarios. Entre sus virtudes podemos señalar las siguientes:

  • Evita a los asesores tener que trasladarse con impresos físicos de un lugar a otro.
  • Propicia seguridad y confiabilidad a la hora de cerrar contratos, o rellenar formularios.
  • Asegura una sencilla identificación de su autor.
  • Permitirá a futuro verificar rápidamente si el documento ha sido alterado.
  • Habilita a las agencias inmobiliarias a ofrecer máximas garantías de privacidad, respaldadas en empresas de seguridad informática.

Interrogantes válidos y dudas frecuentes

Veamos a través de los siguientes interrogantes cómo estar listos para incorporar herramientas de digital signature a nuestros servicios como agentes inmobiliarios:

1 ¿La digital signature tiene validez jurídica?

¡Por supuesto que sí! Los documentos o acuerdos electrónicos cerrados mediante firma digital equivaldrán a aquellos contratos firmados de forma manuscrita. De esta manera, el agente inmobiliario podrá cómodamente cerrar un contrato a través de su tableta. Como vemos, recurrir a papeles impresos o bolígrafos que puedan fallar en el momento menos deseado comienza a quedar en el pasado.

2 ¿Cómo se abrió camino la firma digital en el mundo inmobiliario?

Como señalamos al comienzo del artículo, diversas fueron las crisis que propulsaron el uso de nuevos métodos en el sector. Por consiguiente, otros mecanismos fueron implementados. Algunos desconocidos por la población, o que simplemente no gozaban de su confianza.

Veamos dos factores protagonistas de la pandemia y el marco restrictivo que precipitaron la importancia del uso de la firma digital:

  1. Las medidas de confinamiento. Muchos clientes se vieron ante la necesidad de saltear la imposibilidad de trasladarse de una ciudad a otra. Sin opción o interés de postergar una firma urgente, dichos clientes han ido accediendo paulatinamente a firmar desde sus casas. Su agente inmobiliario dispondrá finalmente de esa firma vía email.  
  2. Evitar el contacto social. Al día de hoy hay quienes deciden evitar al máximo el riesgo de contagio. Eso está bien. Con el fin de evitar el contacto social estrecho, aceptaron la recomendación del agente inmobiliario y accedieron a firmar de forma digital.

Se calcula que los primeros en adaptarse a este sistema, tenían pactadas firmas de documentación trascendente antes de comenzadas las medidas de aislamiento.

3 ¿Qué otras ventajas ofrece la digital signature?

Son muchos los factores positivos que los agentes inmobiliarios han sabido aprovechar con el uso corriente de la firma digital. Entre ellos, uno de importancia sustancial: la apertura a segmentos orientados a la compra internacional. La interconectividad y la reducción en los tiempos de los llamados “plazos de firma”, facilitaron el cierre de contratos importantes.

Niveles de digital signature más frecuentes en el mercado comercial

Hay tres diferentes niveles de firma digital o digital signature:

  • Simple: la más popular. De gran aceptación por la mayoría de los usuarios de aplicaciones digitales. Se basa en la asociación entre quien firma y el formulario o documento a firmar. Puede ser enviada sin perder funcionalidad a través de un correo electrónico.
  • Avanzada: mediante métodos de identificación biométrico. Los datos encriptados evitan dudas respecto a su autenticidad. Puede ser llevada a cabo mediante un simple trazo.
  • Calificada: la más segura. Consta de la presentación de un certificado calificado. Si bien el más utilizado es el Documento Nacional electrónico, cualquier certificado digital expedido por un Organismo público cumplirá las mismas condiciones.

Llegó para quedarse

Finalmente, destacamos la importancia de la firma digital para agentes inmobiliarios es en la actualidad de carácter invaluable. Cuando la pandemia COVID y el conflicto bélico en Europa del Este hayan quedado definitivamente atrás, nos encontraremos con un mercado inmobiliario transformado.. Quedará en ti, como asesor independiente o cubriendo un puesto en agencia especializada, continuar impulsando las herramientas que estén a tu disposición. El posicionamiento de la firma digital, y la apertura inesperada que ha generado en el negocio, es un claro ejemplo a seguir.

Hemos visto todo sobre digital signature en el real estate. Si cuentas con tus experiencias en este sentido, nos encantaría conocerlas en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

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