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Las voces del mercado inmobiliario se hacen sentir. Ante la inminente conformación del nuevo Ejecutivo, pedidos como seguridad jurídica y un nuevo Pacto de Estado en materia de viviendas, entre otros, se oyen de parte del ámbito de propiedades. En este artículo, te contamos sobre esas demandas del sector inmobiliario al futuro Gobierno español.

Un nuevo ciclo político, económico y social se abre tras las elecciones del 23J. Sea cual fuere el resultado final y la coalición gobernante, surgirán nuevas determinaciones, medidas, leyes, etc. Así, por lo menos, lo promovieron durante la campaña electoral. Tanto Feijóo, del Partido Popular, como Pedro Sánchez, actual presidente, se disputan el cambio o la continuidad. Y aún en la prolongación, se avizoran cambios. 

En este panorama, el sector inmobiliario realiza demandas al futuro Gobierno. Estas tienen que ver con generar mayor seguridad jurídica y profesionalización, por un lado, y decisiones tendientes al control y transparencia que necesita el mercado del real estate. Por otro lado, hay un consenso en que se promueva un nuevo pacto de Estado en materia de vivienda y que se eliminen los topes a los aumentos de alquiler.

Si bien las inmobiliarias proyectan un segundo semestre igual o similar a la primera parte del año, hay varias cuestiones que podrían ser legisladas para esbozar mayor estabilidad a sus actividades concretas y específicas. Es una realidad que el mercado residencial se encuentra tensionado entre la escasa oferta y una creciente demanda. Por tanto, el nuevo Ejecutivo deberá atender estas cuestiones.

Demandas del sector inmobiliario: Ley de vivienda

En materia de la cuestionada Ley de Vivienda, los promotores de bienes inmuebles apuntan a un Pacto de Estado, caracterizado como “absolutamente necesario” por varios de ellos. Mediante este Pacto se derogaría la citada y actual Ley de Vivienda o se redactaría de nuevo. Lo cierto, es que casi nadie en el mercado inmobiliario se encuentra cómodo con esta Ley sobre sus espaldas.

Tengamos presente que la idea de lograr un gran pacto a nivel nacional es una bandera que levanta la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI). Y lo hacen porque, alegan, con esa herramienta se podría apuntar al problema del acceso a la vivienda de raíz, tanto para la compraventa como para el alquiler.

La idea del Pacto surge de la necesidad de tener una mirada global para desarrollar una planificación a largo plazo para el tema de la vivienda en nuestro país. Así, se podría garantizar un progreso social e incluso económico razonable y sostenido en el tiempo. Porque las necesidades del sector inmobiliario no se pueden resolver de manera aislada. Se debe tener en cuenta las facetas económicas y sociales del país e inclusive de la eurozona. 

El gobierno, entonces, debería dejar de lado a los programas de corto plazo y plantearse uno a largo plazo, para finalmente salir de esta crisis, plantean los agentes. Lo que se necesita, añaden, es más stock y que esté planificado de acuerdo al crecimiento de la sociedad.

Fin al tope del alquiler

Los especialistas consultados opinaron que los topes de subida en los precios del alquiler son contraproducentes. Y esto se da porque limitan la oferta aún más y, en última instancia, no sirven para sortear el alza del mercado. Un tope positivo podría darse después de tomar otras medidas y sólo después; primero se debe incentivar la oferta. De hecho, en otros países europeos no funcionó el tope, sino que generó un efecto contrario al buscado.

La intervención estatal, en este sentido, no está bien vista. La regulación de precios no produce lo que se espera de ella. Una nueva Ley de Vivienda, o una reforma de ella, debería apuntar a un aumento en la oferta. Y como resultado, una baja en sus valores. 

El tope del alquiler beneficia a quienes alquilan, en cierto sentido. Pero el problema de raíz es la falta de oferta en el mercado. Esto puede resolverse con una política que apunte al stock, a aumentarlo. De este modo, habiendo más oferta, los precios se regularían de acuerdo al comportamiento mismo del mercado con sus leyes de oferta/demanda.

Tipos de interés

La demanda en los últimos meses ha bajado como resultado del aumento de los tipos de interés. El cada vez más difícil acceso al crédito hipotecario tiene estas consecuencias. Los potenciales clientes tardan más en decidirse por una compra o directamente lo ven como algo imposible al no tener posibilidad de financiarla. Muchos otros están a la espera de ver cómo se desarrolla la coyuntura socioeconómica antes de tomar una decisión que puede afectar a la posibilidad concreta de acceder a una operación de compraventa financiada.

El mercado está sufriendo una lenta desaceleración, a causa de este motivo. El número de transacciones va disminuyendo a pesar de que los precios se mantienen parcialmente estables. Se estima que el segundo semestre continuará con esta evolución.

Demandas del sector inmobiliario al futuro Gobierno

Ante este estado de situación, el sector inmobiliario exige -además de la reforma a la Ley de Vivienda y el fin del tope de subas-, seguridad jurídica y decisiones que hagan a la vuelta del dinamismo en el mercado. También, mayor transparencia mediante la profesionalización de sus actividades. Esta especie de “regulación estatal” apuntaría a la instauración de organismos determinados para que se ocupen, junto a los agentes inmobiliarios y el sector todo, de reconocer y solucionar las dificultades de la vivienda en nuestro país. 

Es sabido que muchos extranjeros acuden a España para comprar una vivienda habitual o segunda vivienda huyendo de los problemas de sus países de origen. Las soluciones, entonces, serían para ellos también, más allá de la inmensa cantidad de connacionales que desean comprar un piso. Las políticas económicas influirán en la posición que asuma España como destino de muchos extranjeros y como refugio de los mismos españoles. 

Propuestas como promocionar el parque público de viviendas, de iniciativa pública o mixta, deberán ser analizadas como una de las medidas a tomar. Aumentar el alquiler asequible, buscar una solución a las familias endeudadas para acceder a una propiedad y el acceso a la vivienda de los jóvenes son otros de los puntos en el tintero de las demandas. Así como también bajar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el orden fiscal.

Por otro lado, el sector inmobiliario coincide en que se debe aumentar la seguridad jurídica de manera equilibrada tanto para quienes ofrecen como para aquellos que demandan. Del mismo modo, piden promover desde los organismos pertinentes la transparencia en beneficio del cliente.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer tu opinión acerca de las demandas del sectot inmobiliario al futuro Gobierno. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Eres propietario de una vivienda y tu inquilino no te está pagando, o se está demorando en la renta del alquiler. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas saber, cuándo un inquilino no paga el alquiler.

El contrato de arrendamiento estipula cuales son los pasos que deben seguir los arrendadores y los arrendatarios respecto a una vivienda en alquiler. Los propietarios cuentan con el ingreso de una renta por mes, mientras los inquilinos poseen un lugar para vivir por un período de tiempo estipulado.

Puede ocurrir que el inquilino se demore en el pago de un mes de renta, porque no ha cobrado su salario en el trabajo o porque le surgió un tema de índole personal, que le prohibió depositar en tiempo y forma. Sin embargo, esa situación suele ser pasajera y en poco tiempo, se pone al corriente con su propietario.

Cuando ocurre una situación de demora en el pago del alquiler, se recomienda dialogar con el arrendador para encontrar una solución al problema. Si la situación persiste, es momento de actuar y de recurrir a un abogado, que ayudará al propietario a recuperar la renta no pagada y la vivienda, a la que podrá volver a poner en alquiler.

¿Cómo se inicia la demanda de desahucio?

Llevas meses sin que te paguen el alquiler, no te brindan una justificación precisa y no quieren dialogar contigo, es momento de que la justicia intervenga en el caso.

El contrato de alquiler es riguroso, respecto a las obligaciones que le corresponde a cada parte. El arrendatario se compromete al pago del alquiler y el arrendador, debe dar una casa en perfectas condiciones para ser habitable.

Cuando el contrato se incumple, por parte del inquilino o propietario y no existe una solución amistosa entre ambos, lo más aconsejable es recurrir a los tribunales. El propietario debe recibir dinero por el alquiler de la vivienda, sino lo consigue, iniciará una demanda de desahucio, para que el inquilino sea expulsado del piso y pueda venir otra persona, que desee cumplir con lo que se establece en el contrato y pagar la renta.

La demanda debe ponerse inmediatamente, ya que es un proceso que demora muchos meses, por lo que un día sin demanda, es un día más que vas a tardar en recuperar la vivienda.

La demanda es el documento en el que se le pide al juez que se condene  al inquilino a ser desahuciado, a pagar por todo lo que adeude desde el primer impago hasta el día del desahucio, pagar los costos procesales, es decir, lo que has gastado en abogados y procuradores.

Es muy extraño que existan juicios, porque para ello el inquilino se tendría que oponer a la demanda; si no hay juicio, el juez dará la razón al propietario de todo lo pedido durante la demanda y se proseguirá a iniciar el desahucio.

Momento clave: El Lanzamiento

El lanzamiento por impago, es el nombre oficial con el que se denomina al desahucio o desalojo. Este, consiste en quitar la posesión de la vivienda al inquilino y devolvérsela al propietario, el juzgado acude a la vivienda junto con el procurador, que es quién representa al arrendador en tribunales, también puede asistir el propietario del piso, si así lo deseara; ya que no es obligatorio y en la mayoría de los casos, suele ir un cerrajero.

Las personas que acceden al interior del inmueble observan si está el inquilino o no, si la vivienda se encuentra en buen o mal estado. Luego, se hace entrega de la posesión del inmueble al dueño o a su  procurador, si el dueño no ha ido. Para ello, se escribe el acta de lanzamiento que prueba que el arrendador es el poseedor de la vivienda nuevamente.

Puede ocurrir que el inquilino decida irse voluntariamente de la vivienda. En ese caso, se pide al juzgado que suspenda el desalojo, ya que no hay motivo para hacerlo, si el inquilino ya no ocupa más la vivienda.

¿Qué ocurre si hay personas en el interior de una vivienda durante el lanzamiento?

Si se hallara el inquilino u otra persona en la casa, serán los miembros del juzgado los que levantarán el acta de lanzamiento, concediendo al propietario la posesión de la vivienda. Se invita al arrendatario a salir de la casa y si se resiste, puede intervenir el personal judicial para lograr que se retire del lugar.

Si hay menores de edad en medio del desalojo u okupas, se da un plazo de dos semanas como máximo para que desaloje la vivienda. Recién se aplicaría el lanzamiento después de que los inquilinos hayan abandonado la vivienda, pueden darse varias situaciones que retarden el lanzamiento; pero es frecuente que el día del desahucio no haya nadie en la vivienda.

La demanda de la deuda

Cuando se ha producido el lanzamiento, el arrendador debe interponer una demanda ejecutiva por la deuda, en la que se pide al juzgado el embargo de todos los bienes del inquilino. Puede reclamar los recibos que el arrendatario no haya pagado y todas las rentas.

El juzgado autoriza a las entidades bancarias del país, la información de las cuentas bancarias del arrendatario y los saldos que se encontraran en ellas, además de brindar la información de la empresa en la que trabaja el inquilino. Si se descubre dinero en alguna de ellas o se descubre en donde le depositan el sueldo, el inquilino quedaría automáticamente embargado.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Si tienes alguna inquietud respecto a este tema o algún otro, que involucre al mercado inmobiliario, no dudes en contactarte con nosotros. Oi Real Estate está para brindarte su ayuda.

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Si revisamos la publicidad inmobiliaria de la segunda parte del siglo XX, nos parecerá acaso invasiva y en algunos casos, algo agresiva. Aquellos gestores publicitarios, a su vez, aludían que los métodos publicitarios eran incluso menos frontales y más creativos que los de comienzos de siglo. La era digital ha contribuido a alivianar aún más los tonos y las maneras de enfrentar a la eventual clientela, desde hace dos décadas a esta parte ¿Nos seguirán pareciendo agresivas las técnicas de captación actuales, cuando las revisemos dentro de algunos años? En este artículo de Oi Real Estate, veremos el vínculo entre el real estate y el marketing directo. Si eres un agente inmobiliario independiente, te invitamos también a leer para conocer mucho más sobre este apasionante tópico.

¿De qué hablamos si hablamos de “marketing directo”?

El marketing directo no es un exclusivo del sector inmobiliario. Se trata de un método de publicidad creado específicamente para lograr la ubicación rápida de un concepto o mensaje en un mercado determinado. Generalmente, para lograr su cometido, se utilizan mecanismos que apelen o desafíen la interacción del cliente potencial. Si está bien encarada, el marketing directo provocará la reacción del público y que este se acerque y se interese en tu propuesta.

En pos de ello, se apela a canales directos y lo más personalizados posibles. En cuanto a los lapsos, los creadores de la publicidad directa alentaban a una fuerte inversión inicial en presencia inmediata, para alcanzar la meta de forma práctica y rápida; sin embargo, hoy día esa tendencia se inclina por la vía contraria: esto implicará calcular el menor gasto en campañas en su comparativa con el reditúo que ofrecerán finalmente.

Maketing directo offline

Los métodos para emplear marketing directo de forma analógica o física, en la actualidad podrán resultarte vetustos o pasados de moda. No obstante, deberías considerar en un estudio de campo previo si algunas de ellas le cuadran a tus servicios, especialmente si eres un agente inmobiliario novato e intentas abrirte camino en un sector tan arduamente competitivo y superpoblado de oferta. Veremos solo algunos de ellos, aún en pie:

Papelería esencial

No desestimes recurrir a la impresión en imprenta y al impacto que puede generar un buen diseño de flyer. Un folleto pergeñado correctamente y que utilice las métricas de copywriting ajustadas a tu clientela eventual puede proporcionarte el espaldarazo que necesitas para instalarte, más no sea en tu parámetro de trabajo más cercano.

Promover descuentos

Los descuentos y las promociones nunca pasan de moda. ¿Quién despreciaría una correcta tasación gratuita o un asesoramiento inicial sin costo? El buen uso de las promociones resulta siempre atractivo y permanece, aún entrado el siglo XXI, entre las formas de captación más exitosas.

Elementos de referencia de marca

Para instalar tu marca de agencia inmobiliaria a nivel zonal, nada mejor que elegir el merchandising indicado de distribución gratuita en puntos clave de tu barrio o localidad donde quieras pisar fuerte. Bolígrafos, gorras, pósters, calendarios, stickers, etc. con la impresión de tu logo, son parte del vasto universo de la publicidad del merchandising y logran en gran medida una inmediata relación entre el objeto y el servicio que ofreces.

Real Estate y el marketing directo digital

La enorme gama de posibilidades que ofrece el acceso masivo a los dispositivos actuales, hacen del marketing directo digital la preferida de los agentes inmobiliarios que ingresan al ruedo del mercado en bienes raíces. En el marketing directo digital debe prevalecer el mensaje. Es clave que logres impacto y generar la reacción del interesado mediante sus mecanismos.

Veamos algunos de los métodos más utilizados y de mejor resultado al momento; tal vez encuentres que utilizas ya varios de ellos o que puedes encontrar beneficios en implementar uno nuevo.

Una plataforma propia

Una forma revolucionaria en tracción de clientes es sin dudas el blog inmobiliario. En España y en toda Europa, el auge de estos medios (rozando lo periodístico en algunos casos) funciona como uno de los mejores disparadores promocionales; te sorprendería saber cuántos entre quienes no se detienen a leer blogs de ningún tipo, comienzan a indagar a través de los consejos y tips de búsqueda de propiedades que solo encontrarán en medios de calidad.

Un formulario de contacto que solicite la información necesaria (email, nombre, tipo de servicio que solicita, número de móvil como opcional y no mucho más) servirá de trampolín para que al menos el eventual cliente se predisponga a escuchar qué tienes para ofrecerle. Además, mostrarte en tus campañas a través de tu blog como un verdadero solucionador de problemas (además de serlo, por supuesto), suelen ser bienvenidos por el circunstancial lector.

Bot chat

No hace falta disponer de una flota de telemarketers para introducir en tus plataformas una línea de chat directa con el visitante. De primer momento, podrás hacerlo tú mismo. Es un puente entre el eventual cliente y tus servicios. Además de no ser un método invasivo (ya que el interesado opta por recurrir a él o no), el que aparezca la herramienta de chat directo ni bien ingresa el buscador de propiedades a tu plataforma, representará para él que hay alguien dispuesto a escucharlo y brindarle una solución mucho más efectiva y rápida que en las plataformas que no disponen de esta app.

Recuerda que es vital diferenciarte de tu competencia inmediata para sobrevivir (en el idioma de los negocios) en el circuito inmobiliario, sin importar en qué región del país te encuentres. Encontrarás que siempre hay un agente inmobiliario o agencia que tiene predomino en el barrio. Por tanto, competir será duro, sin importar la calidad o la cantidad de oferta que haya para repartirse.

Un mensaje de calidad

Por último, te recomendamos no perder de vista los niveles cualitativos de tus herramientas de publicidad directa inmobiliaria. Asume un papel de comunicador en este sentido y estate alerta para captar las principales novedades del sector inmobiliario que te incumbe y transmitírselas a tus eventuales clientes de la mejor manera posible.

¿Cuál es tu experiencia en real estate y el marketing directo? Nos encantaría conocerla en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Cuando uno firma un contrato de alquiler, luego de tanto buscar y pensar, espera que el mismo se lleve a cabo en términos normales. Más allá de eso, lógicamente, se debe tener en cuenta diferentes situaciones que pueden llegar a suceder durante el periodo de que dure el vínculo. Sin embargo, una de las cosas que menos se puede esperar el arrendatario que decide alquiler un inmueble es que el arrendador del mismo fallezca.

Si bien es poco común que pase, está dentro de las posibilidades. Ahora bien, ¿qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador? Obviamente es una pregunta que muchos se pueden llegar a hacer y pocos tienen la respuesta. En este post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicha situación.

Arrendador, ¿propietario o usufructuario?

Antes de comenzar a hablar estrictamente sobre qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador, una de las cosas que se  debe tener en cuenta es si el arrendador es propietario o si es usufructuario de la propiedad.

Cabe mencionar que el usufructuario es aquella persona que sin ser el dueño de la cosa, tiene el derecho de uso y disfrute de la misma. Por ende, el usufructuario, al tener el derecho de goce de la cosa, puede arrendarla. Por ejemplo; en una herencia se adjudica a favor del viudo el usufructo de un local de negocio y a los hijos se les adjudica la nuda propiedad. Allí, el usufructuario puede celebrar un contrato de arrendamiento de dicho local si así lo quisiese.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es usufructuario del inmueble?

Para conocer en detalle qué es lo que sucede con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es usufructuario del inmueble, lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha en la que se firmó dicho vínculo. Esto se debe porque no va a tener el mismo desarrollo si el contrato celebrado está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 o a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Por un lado, si el vínculo de arrendamiento está sujeto a lo que rige la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, el contrato de alquiler quedará extinguido.

Por otra parte, si el documento firmado por ambas partes está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, este no será causa de resolución contractual. Salvo que las condiciones del vínculo fueran notoriamente gravosas para la propiedad, por ejemplo larga duración, precio muy bajo, entre otras.

En definitiva, es de real importancia que el arrendatario, cuando firme su contrato de alquiler, sepa si el arrendador es el propietario o el usufructuario del inmueble. Esto se debe a que si se trata de un usufructuario, como mencionamos anteriormente, el contrato de alquiler se extinguirá al fallecimiento del arrendador (usufructuario). El mismo se extinguirá más allá de la duración que se haya hecho constar en el vínculo pactado.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es propietario del inmueble?

Por su parte, si el arrendador fallecido es propietario del inmueble, se deben tener en cuenta distintas variantes. Por ejemplo, si existen o no herederos; en caso de existir, si aceptan o no la herencia, entre otras. En estas situaciones, el contrato no se extingue en los siguientes casos.

Cuando varios herederos reciben en herencia el inmueble, pero aún no han repartido la herencia. El contrato de arrendamiento no se extingue. Mientras la herencia no se reparta y se asigne a alguien la propiedad del inmueble; el inquilino debe seguir pagando de la misma manera en que lo venía haciendo hasta dicho momento.

Situaciones a tener en cuenta

Otra situación se da cuando un único heredero acepta la vivienda en herencia, en régimen de propiedad. En este caso el contrato de arrendamiento continúa vigente y el nuevo arrendador (por herencia) avisará al inquilino de la nueva situación, sus datos, entre otros. No será necesario que se modifique el contrato de arrendamiento que estaba establecido.

Además, puede ser cuando uno o más herederos aceptan la vivienda heredada en régimen de propiedad, pero alguien la recibe en régimen de usufructo. Allí, el contrato de arrendamiento no se extingue, continúa en vigor. O también puede llegar a suceder que el arrendador haya fallecido sin herederos. En dicha situación continúa en vigor el contrato de arrendamiento, pero pasa a ocupar la posición de arrendador el Estado. Este último será quien reciba la vivienda en propiedad.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece las condiciones que se deben seguir en un contrato de alquiler, también hace referencia a este tema. En su artículo 13.2, sobre el arrendamiento de vivienda, dispone lo siguiente. “Los arrendamientos otorgados por usufructuario; superficiario, y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador. Además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.

Mientras que sobre los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada al respecto. Por lo que serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil, teniendo en cuenta lo que se dicta en los artículos 480 y 513 del mismo.

Por una parte, en el artículo 480 del Código Civil se establece lo siguiente. “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la casa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito. Pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo. Salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”. Mientras que el artículo 513 dispone que “el usufructo se extingue por muerte del usufructuario; expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo; la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona; por la renuncia del usufructuario; la pérdida total de la cosa objeto del usufructo; la resolución del derecho del constituyente, o por prescripción”.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En este post, vamos a explicarte como alquilar tu piso en Ciutat Vella, Barcelona. Al mismo tiempo te ayudaremos a identificar los puntos fuertes que tendrás que resaltar de este distrito en particular. Además te asesoraremos en temas de gestión para que el proceso sea lo mas sencillo y rápido posible.

Si eres propietario de un piso ubicado en Ciutat Vella, Barcelona y lo que deseas es alquilarlo, te recomendamos prestar atención a varios aspectos de este barrio para poder destacarlos.

El núcleo histórico de Barcelona

Primero que todo, hablando en términos históricos, Ciutat Vella se caracteriza por ser el núcleo histórico de Barcelona. Fundamentalmente porque hablar de este distrito es hablar de una capital que vivió encerrada entre murallas medievales hasta mediados del siglo XIX. Además, del conjunto de dichas murallas, la única que ha quedado en pie es Les Drassanes, el actual museo marítimo. Sin duda es un lugar que respira historia por donde lo mires.

El distrito de Ciutat Vella en Barcelona está conformado por cuatro barrios, de los cuales cada uno de ellos ejerce suma importancia en lo que refiere la construcción de la ciudad. Así también se ha convertido en una de las rutas mas famosas de peregrinación para cualquier visitante local o extranjero.

Dicho esto, los barrios se distribuyen de la siguiente manera. Por un lado, el Gótic, que es el centro urbano con mas antigüedad y el lugar donde se podría decir que comenzó todo. A su vez tenemos al barrio medieval compuesto por Sant Pere, Santa Caterina,  el Born y la Ribera. Seguidamente nos encontramos con el Raval, que es el centro que se articuló como en torno a los caminos rurales fuera de la muralla. Finalmente está la Barceloneta, que es un barrio marinero ubicado junto al puerto construido a mediados del siglo XVIII bajo la supervisión de la Ciudadela.

Razones para alquilar tu piso en Ciutat Vella

1. Accesibilidad

Un aspecto positivo a considerar y exponer a los inquilinos potenciales al momento de alquilar tu piso en Ciutat Vella es la accesibilidad. Fundamentalmente porque en este distrito es poco común el uso de coche ya que todo esta al alcance. Desde un supermercado hasta un buen restaurante o incluso la playa. Con una bicicleta basta y sobra para moverse dentro de este lugar.

2. Siempre hay algo que hacer

Otra de las ventajas o aspectos positivos a recalcar de este distrito es la amplía disponibilidad de actividades. Piensa que es un lugar activo las 24 horas del día. Ya sea perdiéndote en sus maravillosos callejones como así también visitando algún café o restaurante o incluso la playa. Lo bueno de Ciutat Vella es que podrás encontrar actividades al alcance de tu bolsillo y adaptadas a tu presupuesto. Por lo cual el dinero no será una excusa.

3. El pasado y el futuro en un mismo distrito

Si el Born representa el presente y el Gótic el pasado, entonces el futuro pinta brillante para el Raval. Esto ya no es un secreto, debido a que alrededor del 50% de los inquilinos y compradores de pisos en el distrito de Ciutat Vella son de origen extranjero. En consecuencia se genera un espacio único en el que predomina la multiculturalidad, la diversidad, el cosmopolitismo y la apertura al mundo. Por tal motivo, si te consideras una persona con deseos de rodearte con personas de distintas culturas entonces Ciutat Vella es el lugar adecuado.

¿Por qué elegir a Oi Real Estate para alquilar tu piso en Ciutat Vella?

1. Adecuamos tu piso

Desde Oi Real Estate nos encargamos de pintar y adecuar tu piso dejándolo impecable para de esta forma incrementar la cantidad de inquilinos potenciales de la vivienda. Desde la eliminación de grietas hasta las manchas de humedad. Y todo esto de manera gratuita.

2. Difundimos tu piso en Ciutat Vella en todos los portales

Sin duda para aumentar las posibilidades de alquiler de tu piso será fundamental la difusión de este en los diferentes portales web. Por lo cual en Oi Real Estate nos encargaremos de darle mayor visibilidad a tu piso en Ciutat Vella tanto en nuestro portal propio como así también en otros portales destacados.

3. Gestionamos los trámites y documentos para alquilar tu piso en Ciutat Vella

Es evidente que el proceso de alquiler de un piso conlleva una cierta cantidad de tiempo. Es por ello que en Oi Real Estate te ayudaremos a gestionar de la mejor manera todos los tramites y documentos que implican dicho proceso. De esta forma no tendrás que preocuparte de nada, ya que somos agentes inmobiliarios especializados en ventas de inmuebles y conocemos bien el negocio. Podremos ayudarte en todo el proceso de alquiler.

4. Selección de los futuros inquilinos

Gracias a nuestra amplia base de datos que integra a las personas interesadas en adquirir o alquilar un piso en Ciutat Vella o el resto de España nos aseguramos de que se encuentren en condiciones para cumplir con el contrato. Esto se logra por medio de un análisis de patrimonio económico de los inquilinos potenciales a través de la solicitud de recibos de sueldo, pagos de cuentas, estado en el ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y el FIM (Fichero de Inquilinos Morosos). Además contarás con un seguro de impago que cubre un año, como mínimo, de impagos.

5. Contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento no será un problema ya que nuestro equipo especializado lo hará por ti. En él, se especificarán la duración del contrato, el precio de la renta, las cláusulas, las bases y honorarios que corresponderán a la agencia en caso de que el alquiler se concrete gracias a la misma.

Por todos estos motivos alquilar tu piso en Ciutat Vella con Oi Real Estate es la mejor opción. Si quieres saber mas no dudes en contactarnos.

¿Qué te pareció el articulo? ¿Conocías los beneficios que te ofrecemos al alquilar tu piso en Ciutat Vella con nosotros? En Oi Real Estate, nos interesa saber tu opinión para seguir brindándote información de calidad. Déjanos tu comentario y no olvides pasarte por algunos de nuestros otros artículos.

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La pandemia COVID 19 y la crisis como consecuencia de la guerra en Europa del Este dejarán sin dudas su huella en el mercado inmobiliario europeo en general. ¿La aguja de los índices de compra venta de inmuebles podría volverse impredecible? Las encuestas generadas por los principales portales de consulta sobre los intereses entre los actores del sector, mostraban resultados dispares hasta hace unos pocos meses. Hoy, ya recuperados de la crisis pandémica, comienzan a quedar a la vista cifras interanuales más parejas. Como una de las principales consultas a las agencias y asesores, se denota el interés del cliente inmobiliario por saber cuáles son las provincias costeras más rentables para alquilar. En este articulo de Oi Real Estate, veremos algunos datos sensibles: el verano y el alquiler rentable, con números reales.

Comprar para alquilar y alquilar una vivienda ociosa

El negocio inmobiliario posee en la compra y venta de inmuebles para alquilar, uno de sus bastiones fundamentales desde siempre. La crisis COVID 19, que amenazó con arrasar al mercado inmobiliario, ha obligado también a quienes disponen de viviendas ociosas, a orientar su mirada también en este sentido.

La escalada en los niveles de inquietudes al respecto, recayó en la consulta a la opinión de los expertos en el tema. La respuestas a los interrogantes sobre alquilar o no, se cuentan por docenas. Pero uno de los fundamentos más tenidos en cuenta por los clientes y los medios especializados, apuntan a la rentabilidad de la vivienda en sí, y a la zona en donde esté ubicada.

Palabra de experto

El profesor y director del departamento de Dirección Financiera de IESE Business School de Barcelona, Carles Vergara es considerado un experto en inversiones inmobiliarias. Consultado por Vanguardia, también considera de primordial importancia revisar los niveles de rentabilidad actuales y zonales, así como la regulación vigente. Sobre la actualidad candente del mercado de arrendamiento, declaró recientemente:

“Actualmente, como ocurrió luego de la incertidumbre generada por la COVID-19, también puede pasar que la vivienda no se alquile porque haya un exceso de oferta o porque el precio del alquiler no cumpla con lo que buscan los futuros inquilinos”

Carles Vergara

Estamos de acuerdo en que las grandes inmobiliarias son el cuerpo de la maquinaria inmobiliaria. Sin embargo, es el pequeño inversor el encargado de cumplir su rol como primer engranaje de dicho mercado. Comprar para alquilar en España, es una opción rezagada en comparación a lo que ocurre en los países vecinos. Alquilar una segunda o tercera vivienda vacía, parece ser (según señalan los últimos relevamientos) la elección más recurrente. El punto sería entonces… ¿cuáles son los lugares más rentables para hacerlo?

El verano y el alquiler rentable

Del “final” de la pandemia a esta parte se ha generado un creciente interés en alquilar en sitios turísticos, o simplemente alejados de las grandes urbes. ¿Puede que las medidas de restricción hayan tenido algo que ver en esto? Es probable. Lo cierto es que las consultas sobre la disponibilidad de propiedades en alquiler en las regiones costeras, han visto en sus estadísticas un salto drástico.

Buscar alquiler en regiones costeras y ofrecer viviendas en dichas regiones, son dos opciones que se han incrementado a la par. Por este motivo, es complejo llegar a la conclusión de cuál tendencia impulsó a la otra. El cuento del huevo y la gallina.

Provincias costeras más rentables para alquilar

Adentrémonos en lo que nos importa. ¿Cuáles son las provincias costeras más rentables para alquilar? España cuenta con una vasta línea costera, y los costes en su variedad residencial es de los más desparejos tanto para comprar y vender, como para alquilar.

Según números desde la Big Data inmobiliaria que ofrece Urban Data Analytics, vemos que quien compre para alquilar en una zona costera de España, obtendrá las mayores rentabilidades brutas. Por supuesto, a esas ganancias deben descontárseles gastos de mantenimiento y la rotación durante los meses de unidades vacías en temporada baja.

Las tres más rentables desde los datos

De este modo, veremos que las únicas regiones costeras cuya rentabilidad se posiciona actualmente por encima de la media nacional son Valencia, Castellón y Huelva, con el 7.6%. De menos a más, veamos sus porcentajes de rentabilidad:

  • Huelva: se ubica en tercer lugar con un promedio del 7.7%.
  • Castellón: apenas por sobre Huelva, esta región han ofrecido porcentajes cercanos al 8%.
  • Valencia: se estima que sus propiedades en alquiler logran una rentabilidad de entre el 8.3% y el 8.4%.

Asimismo, cercanas aunque cortándose en una rentabilidad más cercana al 7%, se ubican Asturias, Almería y Murcia. Según Urban Data Analytics, el margen de ganancia por alquiler en las demás provincias costeras oscilaría una brecha más abierta. Sus cifras pueden alcanzar un tope de rentabilidad del 6.5% (si contemplamos el índice promedio de Barcelona y Las Palmas, o Pontevedra y Cantabria); y descender hasta apenas un 4.3% (como es el caso de las Islas Baleares, Málaga o Guipúzcoa).

¿Hacia dónde mira el inversor?

Un inversor (pequeño o mediano), observará principalmente la evolución de los precios en el alquiler. Atravesada la crisis inmobiliaria COVID, pero aún inmerso el sector en la incertidumbre de las consecuencias de la guerra aún en vigencia, esa mirada deberá volverse más sesgada.

Sin embargo, no debería descuidar en su estudio de campo los últimos movimientos del mercado de compra venta de inmuebles. A veces, el no analizar exhaustivamente estos índices puede llegar a ofrecer cifras de rentabilidad del alquiler no del todo fiable, o que directamente no se ajusten a la realidad.

Tal es el caso de la costa del País Vasco, en Maresme -provincia de Barcelona- y las Islas Baleares. En las regiones costeras españolas, el precio medio para alquilar un piso de entre 70 y 100 metros cuadrados es de 665 euros; mientras que si hacemos un análisis global de toda España, ese coste ascenderá a los 816 euros.

Por tanto, tener en cuenta el coste de una propiedad según su comunidad, provincia o municipio (costera o no), incidirá fuertemente en el valor del alquiler y por ende, en la rentabilidad esperada.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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El verano es una de las épocas más lindas del año e ideal, para planificar el destino de las próximas vacaciones en familia. Algunas zonas son muy solicitadas, lo que implica que los costes de arrendamiento pueden ser muy altos. Si quieres conocer cuáles son las playas más caras para alquilar piso en esta temporada, te invitamos a leer el siguiente post.

Los días soleados, el mar y las maravillas que propone el verano hacen que España, se convierta en uno de los países más importantes para disfrutar de las vacaciones. Si bien, hay opciones para todos los que quieran vacacionar, los precios pueden ser muy elevados en algunas de las playas más populares del país.

Esta situación se debe, a que la demanda de pisos en alquiler continúa siendo más amplia que su oferta, lo que provoca precios muy elevados para la mayoría de las familias. Sin embargo, el deseo de encontrar el piso ideal para disfrutar de las vacaciones no es un imposible y puede volverse realidad, si se sabe buscar.

Por eso en el siguiente artículo, te indicaremos cuáles son las zonas más requeridas para vacacionar y que, debido al desequilibrio entre oferta y demanda presentan altos precios. Si quieres conocer cuáles son las playas más caras para alquilar piso, solo presta atención a la información que te brindaremos a continuación. ¡Sigue leyendo!

Descubre cuáles son las playas más caras para alquilar piso

Elegir el sitio adecuado para disfrutar de tiempo en familia y pasar unas buenas vacaciones, puede convertirse en un gran desafío. Uno de los principales inconvenientes es hallar una vivienda que se encuentre cerca de la playa, de los atractivos más importantes a la hora de planificar un viaje.

Pero lo bello, no suele ser barato y es por eso, que debes saber cuáles son las playas más caras para alquilar piso. De acuerdo a la información que brinda Fotocasa, las playas de Cala Els Pots y Els Banys del Fòrum, que se ubican en Girona y Barcelona, son las de costes más elevados.

¿A cuánto asciende el precio del alquiler?

Arrendar un piso por estas zonas no es bajo, tiene un coste aproximado que se encuentra entre los 38 y 39 €/m2. Sin embargo, el dato que más impacto genera se debe al aumento de precio que se ha observado en estos sitios, en tan solo 3 meses. Por inicios de mayo, el valor de un piso en alquiler era de casi 12 €/m2.

Talamanca, la playa con el coste más elevado para alquilar en verano

Como mencionamos en el apartado anterior, los precios para alquilar piso en España, no suelen ser los más accesibles en esta temporada. Además, suelen encontrarse pocas opciones al día de hoy para alquilar por esta zona, ya que es muy solicitada y se alquila con mucha anticipación.

Es imposible hablar de playa, vacaciones y diversión, sin mencionar a Ibiza y por eso, Talamanca se posiciona como una de las playas más caras para alquilar piso. Si anteriormente, hablamos sobre alquileres de 39 €/m2, aquí el precio se eleva aún más y puede encontrarse cerca de los 45 €/m2.

Playas de Mallorca con precios altos de alquiler

Mallorca también se encuentra entre las playas más caras para alquilar piso, los precios van entre los 33 y 38 €/m2. Entre ellas, se encuentran Cala Comtesa, Caleta Portals, Playa Illetes y la que mayor precio reviste para los inquilinos es Cala Xinxell, cuyo coste se aproxima a los 39 euros por metro cuadrado.

¿Cuáles son las playas más caras para alquilar piso en Barcelona?

Barcelona es uno de los sitios más solicitados a la hora de alquilar un piso para estas vacaciones. La zona de la provincia es de las más importantes para vacacionar y por eso, se ubican algunas de las playas más caras para alquilar piso durante este mes de julio. A continuación, te diremos cuáles son las que presentan costes más elevados.

La Barceloneta con precios muy altos de alquiler para este verano

Encontrar un piso con precio bajo por la provincia de Barcelona, no es lo más común y es que, el prestigio y el interés que tienen las playas de este lugar, hacen que miles de interesados se disputen un alquiler para el verano. El coste de arrendar en La Barceloneta es de 36 €/m2.

Sin embargo, en esta zona el precio más alto de alquiler lo presenta Badalona y su playa Llevant, con un coste de casi 37 €/m2. Pero, Andalucía también cuenta con altos precios de alquiler, los cuales alcanzan alrededor de los 34 euros por metro cuadrado. Siendo la más cara, la playa de La Malagueta.

¿Quieres alquilar un piso para este verano? ¡Descubre cuál es tu piso ideal!

Si todavía no encontraste la vivienda adecuada para vivir junto a tu familia en estas vacaciones, puedes observar las opciones que tenemos para ofrecerte. En Oi Real Estate, contamos con una gran oferta de pisos disponibles, los cuales se encuentran listos para ser alquilados en esta temporada.

Puedes ingresar a este enlace para acceder a los pisos más lujosos de España y obtener unas cálidas y maravillosas vacaciones:

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Tomar la decisión de ofrecer un piso en alquiler lleva acaso más tiempo que decidirse a publicarla para su venta. En el sector está considerado como uno de los procesos, dentro del vasto universo de las acciones inmobiliarias, más complejos para los propietarios; ya que un eventual inquilino (seguramente un desconocido) hará uso de su propiedad por un tiempo, prácticamente a su gusto. Dicho esto, y si eres uno de ellos, sabrás que una vez definida la interrogante sobre alquilar para gozar de un ingreso extra, querrás hacerlo lo más rápido posible. Hete aquí que conseguir un inquilino ideal tampoco será fácil, pero siguiendo una serie de consejos que desarrollaremos en este artículo seguramente lo lograrás en pocas semanas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo acelerar una negociación de alquiler. Te invitamos a leer para entender más.

Quiero alquilar mi casa

El propietario ha evaluado las opciones y posibilidades del mercado y finalmente ha decidido que alquilará su piso. Acaso se trate de una segunda vivienda, una propiedad heredada… puede haber mil motivos por los cuales una propiedad recae en manos de alguien y finalmente se inclina por esta opción. Contra lo que podría suponerse (y de hecho es una imagen impregnada en el imaginario colectivo) esto no quiere decir que a comienzos del próximo mes comenzará a recibir ese ingreso que le proporcionará la tranquilidad de contar con sus gastos fijos ya cubiertos. Para alquilar un piso rápido hay que trabajar y mucho.

Veremos solo algunas de las técnicas y detalles con los que puedes asesorar a quienes te consultan con dicho objetivo. Cómo estar alerta para que ese contrato de arrendamiento se firme en un abrir y cerrar de ojos. ¿Estás listo?

1 Asegurarse el precio de salida al mercado del piso

Definir el precio del alquiler con que una propiedad sale al mercado es fundamental. Por tanto, el propietario deberá evitar calcular “a ojo” ese valor. Consultar con una agencia inmobiliaria de confianza o una cercana al domicilio y que conozca los últimos movimientos del circuito inmobiliario local puede ser clave.

Para muchos agentes inmobiliarios, de hecho, el no errar en el precio de publicación inicial es la mejor estrategia y una de las más posicionadas técnicas para alquilar un piso en poco tiempo. Por otro lado, existen muchos factores que pueden influir en el coste del contrato y que tal vez el particular no ha considerado. Por ejemplo: orientación en la manzana, gastos energéticos, distancia del transporte público, acceso a carreteras, etc.

2 Elegir la mejor hora del día para tomar fotografías

En marketing inmobiliario existen infinidad de consejos sobre cuándo y cómo tomar las fotografías o videos que ilustrarán las publicaciones desde las distintas plataformas digitales. Si posees una buena cámara en tu móvil, no hará falta que contrates un profesional; pero si no quedas a gusto con las fotografías que has tomado, consulta presupuestos por una sesión de fotografía que hará que te olvides del asunto, dejándolo en buenas manos. Recuerda que existen cientos de compañías en España dedicadas exclusivamente a la fotografía inmobiliaria.

Si vas a hacerlo por tu cuenta, como agente inmobiliario freelance, elige la hora ideal del día (como la primera de la mañana o la última de la tarde) en la que la luz natural ofrezca una visión cálida y apacible del lugar, sobre todo en exteriores. Evita, en la medida de lo posible, la luz artificial o los flashes que acaso distorsionen la realidad con la que el interesado pudiera encontrarse si decidiera reservar una visita.

3 Atención a la primera impresión del potencial inquilino

Antes de que un piso sea publicado y ofrecido en alquiler, se deberán tener en cuenta los detalles que puedan repercutir en los interesados, a simple vista. ¿Sabías que un eventual inquilino puede desestimar una propiedad durante los primeros 30 segundos?

Por ello, fachada, jardín, galería exterior, vestíbulos de entrada, todos deben estar en perfecto estado de pintura y mampostería. Evita manchas de humedad, baldosas o mosaicos faltantes o resquebrajados, así como vidrios de ventanas sucios y marcos polvorientos. Recuerda que quien se acerque interesado no estará habituado a esos malos detalles.

La meta es que el eventual inquilino pueda imaginarse habitando allí con sus seres queridos. ¿Te imaginas viviendo en un piso con el vidrio roto de una de sus ventanas frontales? Ponte siempre en los ojos del visitante y pregúntate cómo te sentirías viviendo allí si no conocieras la propiedad.

4 Cuida el estado del cuarto de baño

Los cuartos de baño suelen ser determinantes a la hora de comprar o alquilar una vivienda. Si es un espacio demasiado estrecho, asegúrate de pintarlo de blanco o del color más claro posible. Contar con un espejo diminuto o estándar, procura reemplazarlo por otro de mayor dimensión y que brinde la sensación de amplitud puede ser crucial. A su vez, será conveniente retirar la cortina de la bañadera con el mismo objetivo.

¿Se encuentran las griferías en buen estado? De no ser así, cambia las de la ducha, y si está en tus posibilidades también las del lavatorio por otras de mejor calidad. En ocasiones una buena grifería altera radical y positivamente la apariencia de un cuarto de baño.

5 Tecnología y seguridad

Hoy día, diversos elementos de seguridad tecnológica y remota, como cámaras wifi de monitoreo, están al alcance de la mano en cualquier tienda virtual e incluso hasta en supermercados. Por un bajo costo de inversión lograrás ofrecerle al futuro inquilino un margen de seguridad con el que se sentirá más cómodo al ingresar a una propiedad en un entorno que le es extraño.

Ubícalas en garaje, puerta trasera (si la vivienda contara con parque) y ventanas o balcones que pudieran servir de acceso a alguien con malas intenciones. Para muchos interesados, la seguridad propia y de los suyos suele ser un factor excluyente en su decisión de postularse como arrendatario.

Estos consejos te servirán de mucho respecto a cómo acelerar una negociación de alquiler. Revalorizarán tu propiedad a muy bajo costo y presentarán una vivienda que el interesado seguramente percibirá como digna de habitar. ¿Cuál es tu experiencia en técnicas para alquilar un piso? Nos encantaría conocerla.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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A la hora de alquilar su vivienda, es probable que un propietario desee asegurarse de que todo se llevará a cabo según lo estipulado. Con este objetivo es que tiene la posibilidad de solicitar al inquilino una serie de garantías. Sin embargo, mientras la mayoría de ellas son opcionales, hay una que es de carácter obligatorio. Se trata de la fianza. ¿En qué consiste? ¿Debe devolverse al finalizar el contrato? ¿Puede el arrendador optar por la retención y no devolución de la fianza una vez terminado el alquiler? ¿En qué casos? En este artículo te lo contamos.

La fianza en un alquiler implica obligaciones tanto para el inquilino como para el propietario. Al primero de ellos le corresponde entregarla antes de ingresar a la vivienda arrendada. Al segundo, depositarla en el organismo correspondiente según su comunidad autónoma y restituirla a la otra parte una vez finalizado el acuerdo.

Pero ¿esto es así en todos los casos? ¿Qué ocurre si el inquilino incurrió en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones? ¿Puede en ese caso el propietario ejercer la retención y no devolución de la fianza al término del alquiler? A continuación, respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata la fianza en un alquiler?

La fianza es un monto de dinero que garantiza el cumplimiento de algunas de las obligaciones del inquilino derivadas del contrato de arrendamiento. Para ello, esta persona debe entregar dicha suma al propietario de la vivienda antes de instalarse en ella.

La constitución de esta garantía es de carácter obligatorio, ya que así lo determina la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encargada de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. En este sentido, la obligación del inquilino es, como mencionamos, abonar la fianza al propietario. Este último, por su parte, también tiene una obligación, la de depositar esta suma de dinero en el organismo correspondiente dentro de su comunidad autónoma.

En cuanto al monto que representa la fianza, es importante aclarar que su cuantía no puede superar la de una mensualidad de renta, según dispone la LAU. Sin embargo, en el caso de los inmuebles de uso distinto al de vivienda, como los locales, puede ser de hasta dos mensualidades.

¿Al incumplimiento de qué obligaciones responde?

La fianza se encarga de cubrir las siguientes obligaciones, en caso de que el inquilino no cumpla con alguna o más de una de ellas:

  • El cuidado y la conservación de la vivienda arrendada.
  • La restitución o devolución del inmueble al propietario una vez que finaliza el contrato.
  • El pago en tiempo y forma de la renta y otros gastos que le haya tocado asumir (luz, agua, gas, cuotas de la comunidad, etc.)

¿Cómo está regulada por la ley?

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone lo siguiente sobre la fianza, sólo para aquellos contratos celebrados luego del 6 de marzo de 2019:

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

¿Puede el arrendador optar por la retención de la fianza una vez terminado el alquiler?

Una vez que el contrato de alquiler llega a su fin, el arrendador está obligado a restituir el dinero de la fianza al arrendatario. El plazo con el que cuenta el propietario para realizar esta devolución es de un mes, contando desde el momento en el que el inquilino le entrega las llaves de la vivienda. De no hacerlo dentro del tiempo estipulado, se devengarán intereses a favor del arrendatario.

Ahora bien, ¿qué ocurre si se produjo el incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que la fianza responde? En ese caso, este monto de dinero debe utilizarse para cubrir las responsabilidades por las cuales se constituyó dicha garantía. ¿De qué manera?

¿Cómo se procede a la retención de la fianza al terminar el alquiler si hubo un incumplimiento por parte del inquilino?

El arrendador cuenta con la posibilidad de retener y no restituir la fianza al arrendatario cuando este último no haya cumplido alguna de las obligaciones que esta garantía cubre. Pero, ¿puede retener la totalidad del importe? No, sólo la cantidad que llegue a cubrir los gastos por el incumplimiento en el que incurrió el inquilino. 

Esto significa que, una vez terminado el contrato de arrendamiento, el propietario dispone de un mes para determinar qué monto debe ser destinado a la reparación de los incumplimientos y el saldo que corresponde restituir al inquilino.

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Obtener el NIE es uno de los trámites necesarios que debe adelantar un extranjero al viajar a España, cuando la intención es quedarse a vivir por un determinado periodo de tiempo. Aunque también lo es en otros casos. En ese sentido, es común que se generen dudas y diferentes preguntas hacer de cómo gestionar el NIE para alquilar una vivienda en España. Por eso mismo, en este post te contamos a qué nos referimos cuando hablamos de NIE y cómo se debe gestionar el mismo.

¿Qué es el NIE para alquilar una vivienda?

Primero que nada, debemos explicar a qué nos referimos cuando hablamos de gestionar el NIE para alquilar una vivienda. El NIE es el número de identificación de extranjero. Es asignado por las oficinas de extranjería y permite como lo dice su nombre, identificare con un número personal ante las diferentes administraciones para prácticamente cualquier trámite. Por ejemplo, para abrir una cuenta bancaria; obtener un número de seguridad social; realizar transacciones económicas; entre otras.

Por otro lado, el certificado de registro para residentes comunitarios es el documento que todos los ciudadanos de la Unión Europea, o de otros estados que hacen parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deben tener cuando vivan por más de tres meses en España.

Diferencias entre NIE y TIE

El NIE, además de ser necesario para los extranjeros domiciliados en España, también lo es para aquellos extranjeros no domiciliados que planifiquen alguna relación o transacción comercial con el país. Cabe mencionar que existe una confusión generalizada entre el NIE (número de identificación de extranjeros) y el TIE (tarjeta de identidad de extranjero).

La misma confusión se presenta entre el NIE y el certificado de registro para residentes comunitarios. Como se ha reiterado, el NIE no es más que un número de identificación. Mientras que el TIE es una tarjeta de identidad que demuestra que el extranjero no comunitario reside legalmente en España, ya sea de manera temporal o permanente. Siempre y cuando no se vean incumplidas ciertas condiciones y se pierda ese derecho.

¿Cuáles son los pasos para tramitar el NIE para alquilar una vivienda?

Solicitar cita previa en Extranjería

Lo primero que se debe hacer es solicitar cita previa en Extranjería. Esto se hace online y con tiempo, ya que los turnos suelen ser con algunas semanas de demora. El turno se pide en la Sede Electrónica de Administraciones Públicas.

Inicialmente se debe seleccionar la provincia en la que se está viviendo o va a vivir. Luego hay que seleccionar qué trámite se va a hacer. Por ejemplo, para ciudadanos comunitarios, lo que se busca es: certificados UE.

Una vez hecho eso, se va a aclarar qué requisitos hay que cumplir y qué documentación llevar a esa cita. Luego se debe llenar diferentes campos con los datos del pasaporte europeo. Una vez que se ingresan esos datos, se tiene que solicitar una cita nueva entre las opciones de fechas y horarios que haya disponibles. Cuando ya esté solicitada la cita previa, se dará un número de Justificante de cita previa. Eso se debe imprimir para llevarlo cuando llegue el día.

Rellenar el formulario EX18

Este formulario hay que imprimirlo, rellenarlo y llevar original y fotocopia. El formulario EX-18 puede descargarse desde internet. A la hora de rellenar este formulario, pueden surgir varias dudas. En ese caso, se aconseja dejar vacío dicho campo y consultar las dudas con el agente que se asigne el día de la cita previa antes de entregarlo. El lugar de nacimiento será donde han nacido, pero la nacionalidad, de aquí en adelante, será siempre la europea.

Llevar el pasaporte y fotocopia del mismo

Como bien dice el título, y como suele ocurrir en diferentes trámites, a la cita solicitada se debe llevar tanto pasaporte como fotocopia del mismo.

Llevar documentación que acredite que se cumple al menos uno de los supuestos mencionados anteriormente

En caso de que se trate de trabajadores por cuenta ajena (es decir, con contrato, no autónomo), se deberá contar con declaración de contratación del empleador; certificado de empleo; contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo; documento de alta o situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social; o consentimiento de la comprobación de esos datos en la propia solicitud. Al mismo tiempo, se debe llevar tanto el original como fotocopia.

Por su parte, para trabajadores por cuenta propia, se deberá presentar inscripción en el censo de actividades económicas;  inscripción en el registro mercantil;  documento de alta o situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social; o consentimiento de la comprobación de esos datos en la propia solicitud. También se debe llevar tanto el original como fotocopia.

En tanto para los estudiantes (seguro de salud o manifestación de que dispone de él en la propia solicitud, así como documentación de que acredita recursos suficientes para él y sus familiares en el período de residencia en España; o aportación de una declaración responsable en ese sentido, y también matrícula del centro de enseñanza público o privado; reconocido o financiado por la Administración educativa competente), se considera suficiente la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores. Original y fotocopia.

Por otro lado, también se debe demostrar tener medios económicos y seguro de salud (documentación de que acredita recursos suficientes para él y sus familiares en el período de residencia en España y, además, contar con un seguro de enfermedad). También se tiene que presentar el original y fotocopia.

Abonar la tasa modelo 790 Código 012      

El formulario se llena de manera online. De todas las opciones disponibles, la que se debe seleccionar es “Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión”.

Una vez completo, se descarga en PDF, se imprime, y se debe llevar al banco (cualquier banco) a ventanilla. Ahí mismo se tiene que abonar, y quedarse con el formulario y comprobante de pago.

Ir a la cita y obtener finalmente el NIE para alquilar una vivienda

Para recapitular, hay que ir en el día y hora asignado con la siguiente documentación. El justificante de la cita (el número que se da cuando se saca el turno); el comprobante de pago de la tasa 790-012; el formulario EX18 en original y fotocopia; el pasaporte original y fotocopia; y la documentación que acredite que se cumple con alguno de los supuestos del punto 4. De esta forma, se finalizará el proceso y se obtendrá el NIE para alquilar una vivienda.

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