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Aquí te contaremos todo sobre esta nueva tendencia del coliving en España. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cada vez son más los españoles que optan por vivir en coliving. Principalmente en Madrid y Barcelona donde se ofrecen las mejores formaciones universitarias de Europa. 

¿Qué es el coliving?

Se trata de un modelo residencial que consiste en alquilar una habitación y compartir sectores comunes con más personas que cuenten con valores e intenciones semejantes. Muchas de las personas que optan por vivir en estos espacios lo describen más bien como un estilo de vida que promueve la socialización. En otras palabras, los residentes comparten los espacios comunes, intereses y profesiones afines. Se trata de un piso comunitario donde los espacios están ambientados con el objetivo de potenciar la creatividad. Los inquilinos se seleccionan de forma tal que existe afinidad profesional entre ellos, de este modo logran incrementar las oportunidades de networking.

¿Cómo son los pisos de coliving?

Alquilar un espacio de coliving implica mucho más que obtener un lugar donde dormir. Allí se pueden crear historias, compartir ideas y experiencias cada día.

Las viviendas más sofisticadas cuentan con:

  • Salas de juegos.
  • Cines privados.
  • Spa.
  • Gimnasio.
  • Piscina.
  • Zona de trabajo.

Un lugar respetuoso con el medioambiente

Por otro lado, se trata de una tendencia que acompaña a la necesidad global de un mundo más limpio. Por este motivo, en muchas casos, las viviendas se abastecen de energías renovables. Además, es habitual que se ubiquen en puntos estratégicos de las ciudades desde donde los residentes pueden trasladarse en bicicleta o a pie.

¿Para quienes está pensada esta experiencia?

Si bien puede tener similitudes con una residencia de estudiantes, el coliving apunta a jóvenes profesionales que viajan para estudiar un máster, doctorado, aquellos que llegan a la ciudad con el objetivo de mejorar su formación académica o para iniciar su primer trabajo. Por eso, los contratos suelen ser más flexibles, permitiendo estancias mínimas de tres o seis meses.

Invertir en coliving

Desde el punto de vista de los negocios, los inversores y empresas que tengan interés en gestionar la construcción de edificios para alquilar, tienen grandes oportunidades de crecimiento dentro del sector. Además, ya son varios los inversores internacionales que han puesto sus ojos en algunos inmuebles. Hay inversores europeos, estadounidenses y asiáticos que se encuentran analizando edificios. Incluso ya se han cerrado algunas operaciones.

Se trata de una tendencia que está ganando popularidad en España y se ha transformado en una alternativa atractiva, principalmente para los más jóvenes, ya que además de acceder a la vivienda pueden compartir espacios y experiencias con otros residentes.

Debemos resaltar que el coliving necesita una regulación específica para poder crecer de manera segura. Es importante analizarlo desde dos lugares diferentes: el contractual y el urbanístico. El coliving debe encajar dentro de la Ley de arrendamientos urbanos, ya que se trata de un alquiler temporal, y también, se debe encontrar la manera de regular esta figura que se encuentra a medio camino entre el hospedaje y el alquiler. Cataluña se ubica entre las primeras comunidades que regularon el coliving. Sin embargo, se ha considerado que la figura debe contar con una regulación específica de uso y flexibilidad, compatible con diferentes tipos de usos establecidos en el plan general.

¿De qué manera funciona un coliving?

El funcionamiento del coliving en un edificio puede variar dependiendo la empresa o comunidad que lo gestione. Lo más habitual es que implique compartir espacios comunes y experiencias con otros residentes, al tiempo que cada persona cuenta con su propio espacio privado.

En otras palabras, los residentes comparten áreas comunes, que incluyen por ejemplo, cocinas, salas de estar, espacios de trabajo, gimnasios, lavanderías, entre otros. Estas zonas son cuidadas y se limpian con regularidad con el objetivo de mantener un ambiente agradable y funcional para cada residente.

Además, los residentes pueden participar en eventos y actividades organizadas por la comunidad, esto fomenta la socialización y el sentido de pertenencia. Se trata de actividades que suelen incluir talleres, fiestas temáticas, eventos deportivos, entre otros. Sin lugar a dudas, brinda a los inquilinos muchas oportunidades para conocer a personas interesantes y ampliar la red de contactos.

En ocasiones, el coliving puede ser gestionado por una empresa encargada de la conceptualización, diseño y operación del edificio. En otros casos, puede ser administrado por un inversor o promotor, que busque la colaboración con empresas que se especialicen en la gestión de este tipo de edificios.

Cada residente cuenta con su propia habitación privada, que habitualmente se encuentra amueblada y lista para mudarse. Las áreas comunes están equipadas con todo lo necesario, utensilios de cocina, electrodomésticos, conexión a internet, a veces con servicios adicionales como suscripciones de Netflix y HBO incluidas en el precio.

El principal objetivo del coliving es ofrecer una experiencia de vida social y dinámica para jóvenes profesionales, estudiantes y personas que desean convivir en comunidad mientras gozan de su privacidad y comodidad.

Es fundamental resaltar que cada edificio de coliving puede tener sus propias reglas y políticas internas para asegurar la convivencia y el bienestar de los inquilinos.

Coliving en España

Aquí van algunas de las ciudades que tienen coliving en España:

  • Madrid: cuenta con diferentes colivings que brindan espacios compartidos para nómadas digitales y profesionales que desean una forma de vivir más comunitaria y económica.
  • Barcelona: ofrece opciones de coliving, y a pesar de ser una ciudad turística con mucha población extranjera, la tendencia del coliving gana cada vez más popularidad entre los residentes locales.
  • Valencia: el coliving también se encuentra en esta ciudad, atrayendo a plataformas extranjeras que desean expandirse en esta ciudad.

Puntos positivos del coliving

Comunidad: estos espacios fomentan la creación de comunidades de personas que comparten intereses. Vivir en un espacio compartido permite conocer y relacionarse con otros residentes, lo que puede crear nuevas amistades, colaboraciones y proyectos en conjunto.

Costo más bajo: entre las ventajas del coliving se encuentra el precio. Suele ser una opción más económica si la comparamos con alquilar un apartamento individual. Los precios de las habitaciones en espacios de coliving generalmente son más bajos, esto permite ahorrar dinero en el alquiler.

Diversidad cultural: muchas personas de diferentes orígenes y nacionalidades optan por el coliving, esto crea un ambiente diverso. Convivir con personas de distintas culturas es sumamente interesante y enriquecedor.

Zonas comunes: quienes optan por este estilo de vida aseguran que las zonas comunes como por ejemplo terrazas, gimnasio e incluso espacio de ‘coworking’ son uno de los principales atractivos.

Espacios especializados: resulta importante para muchas personas el hecho de que estos espacios se encuentren cada vez más especializados, por ejemplo, entre comunidades de divorciados, emprendedores, estudiante, jóvenes profesionales, entre otros.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el coliving. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿En qué se diferencia y asemeja un alquiler temporal con uno permanente? ¿Qué define a un alquiler como “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a cada caso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler temporal (por temporada) o el clásico alquiler permanente. Puestos a comparar, ambas modalidades tienen algunos elementos favorables y otros no tanto. Todo dependerá de qué estés buscando. Sigue leyendo y te contaremos los pormenores.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. 

Para los alquileres de vivienda permanente, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III. 

Definición de alquiler permanente de vivienda

El artículo 2 de la ley define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Definición de alquiler temporal de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda: alquiler temporal

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente. Diferencias.

Las diferencias entre el alquiler temporal y el alquiler de vivienda permanente van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. El alquiler permanente tiene algunas protecciones al inquilino, que veremos a continuación, y que en caso de incluirse en el contrato, se considerarán nulas. 

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas.

En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Diferencias entre alquiler temporal y alquiler permanente. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con un alquiler por temporada o con un alquiler permanente, contáctate con Oi Real Estate, en donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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¿Qué define a un alquiler como alquiler temporal o “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a este tipo de alquileres? ¿En qué se diferencian de o asemejan con los alquileres de vivienda? ¿Y en qué se diferencian de o se asemejan con los alquileres para otro tipo de uso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler por temporada o no. Si se lo compara con los alquileres de vivienda regulares, el alquiler por temporada tiene pros y contras. Todo dependerá de qué estés buscando. Te contamos los pormenores.

Alquiler temporal en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

Para los alquileres de vivienda regulares, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III

Arrendamientos para uso distinto distinto del de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda. El artículo 2 de la ley establece que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente: Diferencias

Las diferencias entre el alquiler de vivienda permanente y por temporada van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Protección ante cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas. En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

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Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual tienen gran importancia en cuanto a los derechos del inquilino.

Antes de ver las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual hay que recordar una cuestión importante.

El arrendamiento de temporada está conceptuado en la Ley como un contrato “para uso distinto del de vivienda”.

Por eso hoy en Oi Real Estate, te vamos a decir cuales son las principales diferencias entre el arrendamiento habitual y el de temporada.

Arrendamientos de temporada

Aunque a simple vista parezca que los arrendamientos de temporada se equiparan a los de vivienda, la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994 los incluye dentro de los “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”; se regulan de la misma manera que los arrendamientos de local de negocio.

El artículo 3.2 de la LAU, referido a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda establece:

“En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.”

En cuanto al plazo de duración, los arrendamientos de temporada finalizarán el día fijado en el contrato; sin acoger el plazo mínimo de duración del artículo 9 de la Ley LAU como se lo permite si se tratase de arrendamientos de vivienda.

La fianza, en los arrendamientos de vivienda deberá depositarse un mes de renta; mientras que los arrendamientos de temporada de “uso distinto del de vivienda”, deberán de ser dos las mensualidades de renta que constituyan la fianza.

Arrendamiento de vivienda

Es aquel que tiene por objeto una finca urbana edificada y habitable, que vaya constituir la residencia habitual del arrendatario, y del grupo familiar que de él dependa, por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.

El carácter de “residencia habitual” ha sido determinado por la legislación fiscal, exigiendo la residencia durante un mínimo de 183 días.

Los contratos de arrendamientos de vivienda, deben de reunir una serie de características para que les sea de aplicación la LAU:

  • El primero de ellos está directamente relacionado con el carácter de accesorios que estos elementos tienen con relación a la finca arrendada.
  • El segundo es que sean cedidos por el arrendador en el mismo contrato de arrendamiento de vivienda.

Por lo tanto, para aplicar el régimen de arrendamiento de vivienda es imprescindible que estos elementos se arrienden como accesorios de un principal; que se trate de un solo contrato que incluya la vivienda y los accesorios, un mismo régimen jurídico, aunque con la posibilidad de establecer rentas separadas para cada elemento o una renta única formada por parámetros diferentes.

Cuando cualquiera de estos bienes sea arrendado de forma independiente y no como “accesorio de la vivienda”; su régimen jurídico será el de los arrendamientos “para uso distinto del de vivienda”.

Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen durante el periodo que va desde el 2.04.2020 (declaración del estado de alarma por el COVID-19) hasta el día 9 de mayo de 2021 (finalización del estado de alarma).

Es importante que recordéis que todas estas medidas sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual con motivo del coronavirus están relacionadas con el alquiler de la vivienda habitual; lo que no afecta a los contratos de arrendamiento de temporada o de local de negocio.

Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020; se ha visto ampliada en cuanto al plazo por los Reales Decreto-Ley que hemos citado anteriormente.

En aquellos supuestos en los que la duración del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 MESES con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Se han suspendido los lanzamientos y los procedimientos judiciales de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo contractual, hasta el día 9 de mayo de 2021 que finaliza el estado de alarma, siempre que se acredite por el inquilino vulnerabilidad económica.

La prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrá pedirse cuando el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalice durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021.

Principales diferencias

El artículo 9 de LAU establece que, si se celebra actualmente un contrato de arrendamiento de vivienda; el inquilino podrá permanecer hasta cinco años si el arrendador es persona física o siete años si es persona jurídica.

En cambio, si se trata de un arrendamiento de temporada, cumplido el plazo fijado, el contrato termina.

Si se trata de un arrendamiento de vivienda, el inquilino puede desistir transcurridos 6 meses del contrato; mientras que si es de temporada hay que estar al acuerdo de las partes y en su defecto el inquilino no tendría derecho de desistimiento.

Para distinguir la naturaleza del contrato y ver si estamos ante uno de temporada o de vivienda habitual, ha de estarse al contenido de sus estipulaciones, no a la simple denominación del contrato ni a lo que las partes, subjetivamente, manifiesten sobre tal pretensión.

Aunque las partes hayan titulado el contrato con los términos “Arrendamiento de Temporada”, lo importante es analizar los pactos y lo que realmente han querido contratar.

Conclusión

Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual van a determinar de forma importante la aplicación de los preceptos de la Ley de arrendamientos urbanos al contrato, lo que influiría en los derechos del inquilino.

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