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Se acerca el verano y con este el aumento en la búsqueda por alquilar una vivienda por temporada. En este sentido, comienzan también a surgir dudas al respecto. ¿Es el mismo contrato que el de una vivienda habitual? ¿Qué diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual existen? Oi Real Estate, te responde esas dudas y muchas preguntas más en la siguiente nota.

LAU sobre las diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual

Como siempre que se trate de alquileres de inmuebles, todos los contratos que se lleven a cabo estarán regidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece las bases y condiciones de cómo se deben desarrollar los contratos de arrendamientos. Además, regula que todo se haga de forma correcta y determina las características de los diferentes contratos de arrendamiento.

De esta manera, en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hace referencia al arrendamiento por temporada. Allí, se considera al arrendamiento de temporada como arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Marcando de esta forma, grandes diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual. Ya que, como veremos más adelante, hay una clara diferencia entre la descripción de un contrato de vivienda habitual y uno de temporada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En dicho artículo se especifica lo siguiente. “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada; sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”. De esta forma, bajo los parámetros de la LAU, el arrendamiento por temporada se regula de la misma manera que los arrendamientos de local.

Principales diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual

Como mencionamos anteriormente, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera al arrendamiento por temporada como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. En cambio, en el artículo 2 de la LAU, al arrendamiento habitual se lo describe de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por lo tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual.

Derechos de los inquilinos

Las diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual tienen una influencia directa en los derechos de los inquilinos. Esto se debe a que la LAU ofrece mayor protección al arrendatario en un arrendamiento habitual, que en uno por temporada o de local.

De esa forma está establecido en la Ley de Arrendamientos, ya que en el artículo 6, cuando se trata de arrendamiento de vivienda habitual, se dispone lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. Por el contrario, cuando se trata de un arrendamiento por temporada, el acuerdo entre las partes posee más relevancia. Esto se debe al no sujetarse dichos pactos a lo establecido por el Título II de la LAU.

Duración

En este sentido, si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario podrá estar en el inmueble hasta cinco años (o siete si es persona jurídica). Esto puede suceder aunque en el contrato se haya establecido un tiempo inferior. En cambio, en un contrato de arrendamiento por temporada, una vez que se cumple el plazo fijado, el mismo se termina sin excepciones. Además, en un arrendamiento habitual, el arrendatario, una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, puede desistir. Por su parte, en un arrendamiento por temporada el inquilino no tendría derecho de desistimiento. Debe respetar el acuerdo entre las partes.

Concepto de necesidad

Si bien existen varias diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual, la principal entre los dos tipos de contratos es conceptual. Es decir, es un concepto el que hace que estemos ante un contrato de arrendamiento de vivienda o uno de temporada. Ese concepto es la necesidad.

Así, el hecho que hace que un contrato de arrendamiento sea de vivienda o de temporada no es la duración más o menos larga del contrato (aunque ciertamente la duración es un indicio a tener en cuenta) sino para qué necesita el inquilino la vivienda. Si la vivienda alquilada es la vivienda que satisface la necesidad de cobijo del inquilino; es decir, si es considerada como su hogar tal y como entendemos este concepto, entonces será arrendamiento de vivienda.

Por el contrario, si la vivienda alquilada no va a ser considerada el hogar del inquilino, sino que se alquila para vivir en ella temporalmente (pues su hogar lo tiene en otro lugar, en otra vivienda, a la que tiene en mente volver antes o después, una vez concluya su necesidad de estar en ese sitio); entonces hablamos de arrendamiento por temporada.

Libertad de pactos entre las partes

En los contratos de arrendamiento de vivienda hay poca libertad de pactos entre las partes. Esto se debe a que la Ley de Arrendamientos Urbanos se encarga de regular casi todas las cláusulas y apenas pueden modificarse. La LAU es muy intervencionista porque considera que cuando se trata de vivienda habitual hay que dar una especial protección al inquilino.

Los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen por lo que las partes quieran pactar, pero siempre y cuando se respeten las normas que establece el título II de la LAU (que son muchas y afectan a muchas materias importantes del contrato). Por lo que al final queda muy poco espacio a la negociación.

Por su parte, en los contratos de temporada no existe una necesidad tan acusada por el inquilino. El inquilino no depende tanto de esa vivienda, por lo que no es objeto de tanta protección o intervención de la ley. Por eso la ley deja mayor espacio a que las partes pacten libremente lo que quieran.

En los contratos de temporada solo estarán sometidas las partes a lo que obligue la LAU en materia de fianza (que para contratos de temporada como indica el artículo 36 será de dos meses). Por lo tanto, las partes son libres para pactar lo que quieran respecto a las siguientes condiciones:

  • la renta
  • duración del contrato
  • posibilidad de establecer prórrogas
  • actualizaciones de la renta
  • obras

Si te gustó la nota y quieres continuar explorando acerca de alquileres y las precauciones a tener en cuenta de cara a las próximas vacaciones, te recomendamos que leas:

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Al momento de buscar un inmueble para alquilar, encontrarlo y firmar el contrato de alquiler, pasan muchos pensamientos por la cabeza del inquilino. También sucede lo mismo con el arrendador, quien de igual modo tiene en cuenta diferentes escenarios posibles ante el momento de concretar el vínculo. Una de estas situaciones es el periodo de duración, y lo que ello conlleva. Saber que determinado tiempo tu vida estará en ese sitio, y demás. Pero, una de las preguntas que puede surgir en dicho instante es la siguiente. ¿Es legal alquilar una vivienda por menos de un año? En Oi Real Estate, vamos a aclarar tus dudas y contestar todos tus interrogantes sobre esta cuestión.

LAU sobre si es legal alquilar una vivienda por menos de un año

Al hablar sobre si es legal alquilar una vivienda por menos de un año, cabe mencionar lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. La misma dicta una duración mínima del contrato de alquiler y esta varía según la fecha en la que se ha firmado dicho vínculo entre las partes correspondientes.

Antiguamente, el plazo mínimo era de cinco años. Sin embargo, el mismo pasó a tres años mediante la Ley 4/2013. De dicha manera, los contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 tendrán una duración mínima de cinco años; mientras que los firmados con posterioridad a dicha fecha contarán con una duración mínima de 3. Sin embargo, esto se volvió a modificar en 2019. Así, el 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 7/19, que rige actualmente, que establece la duración mínima del contrato de alquiler de cinco años.

Todos estos cambios mencionados provocaron que contratos firmados en fechas muy cercanas tengan una duración del alquiler diferente. Por lo que es fundamental verificar la fecha del contrato para conocer el régimen legal que le resulta aplicable al vínculo.

Como ya hemos mencionado, dicho periodo de duración de contrato del alquiler será imperativo. Es decir, obligatorio. Esto será así aunque las partes hayan pactado una duración inferior en el contrato. Por lo tanto, aunque ambas partes hayan firmado una duración del contrato de alquiler de un año, el vínculo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta cumplir los tres o cinco años, según corresponda, como mencionamos anteriormente.

Duración de contratos tras la última reforma de LAU

Como bien aclaramos anteriormente, la Ley de Arrendamientos Urbanos ha sufrido modificaciones y reformas en distintos puntos. En cuanto al plazo de duración de los contratos de arrendamientos, la última reforma establece lo siguiente.

En el artículo 9.1, dicta que “Si esta fuera inferior a cinco años; o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica; llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años; o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato; o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición”.

A su vez, en el artículo 10 queda establecido lo siguiente. “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato; o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel; o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.

Plazo mínimo, potestativo e imperativo

Si bien, como mencionamos, existe el plazo mínimo en la duración de los contratos de alquiler, el mismo es potestativo para el inquilino e imperativo para el arrendador. ¿A qué nos referimos con esto? A que el inquilino sí puede decidir acortar el arrendamiento, pero no el arrendador, para quien el plazo de duración mínimo es obligatorio.

Esto, lógicamente, no quita que en caso de impago de las rentas de alquiler, el propietario siempre podrá dar por resuelto el contrato de arrendamiento y recuperar su vivienda. Al mismo tiempo, existen algunas excepciones a la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda. Por ejemplo, en el caso de alquiler de vivienda de temporada, como verano; estaciones de esquí; entre otros,  y en caso de que el propietario necesite la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí; sus familiares más próximos; o para su cónyuge en caso de separación.

Por otro lado, también resulta interesante que si el inquilino desea finalizar el alquiler antes de los primeros seis meses es posible que deba indemnizar al propietario. A este último, en todo caso, deberá avisar con al menos treinta días de antelación. Una vez que haya transcurrido el plazo legal de duración mínima, salvo que se haya pactado una duración superior, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el alquiler. Además, en caso de que ninguna de las partes diga nada, se entenderá prorrogado el vínculo.

Contrato por temporada

Sin embargo, al referirnos si es legal alquilar una vivienda por menos de un año, cabe mencionar que también existe la posibilidad de firmar un contrato de alquiler por temporada.  En los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, la duración no está definida por Ley. En principio, se podría tener un vínculo de temporada de, por ejemplo, un año y medio. Esto, en tanto y en cuanto quede claro que la finalidad para la que el inquilino desea la vivienda es para esa duración.

Por lo tanto, las partes deberán establecer cuál va a ser la duración del contrato de alquiler por temporada. De la misma manera, son las partes las que podrán acordar prórrogas a esa duración inicial, preavisos para abandonar el inmueble, entre otros.

Incluso, el contrato de arrendamiento de temporada puede ser verbal. De hecho, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes pueden competerse recíprocamente a la formalización por escrito. Pero no habla de obligación, sino de la posibilidad de celebrarlo por escrito si las partes así lo quieren. Ya que hablamos de la forma escrita del contrato, es muy importante dejar constancia en el contrato de alquiler por temporada de algunos detalles muy importantes para prevenir problemas futuros.

Entre estos, se encuentran el plazo de duración; que el arrendamiento no debe satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (para que quede claro que no se trata de contrato de vivienda habitual, sino de temporada); encabezar el contrato con el título “Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda”, entre otros.

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¿Qué sucede si deseo alquilar una casa pero solamente por una temporada? ¿Es el mismo contrato que el de arrendamiento de una vivienda que no sea temporal? ¿Qué diferencias hay? Estas y más dudas nos pueden surgir a la hora de querer alquilar un inmueble. En Oi Real Estate, te contamos todos los detalles que debes conocer sobre el arrendamiento por temporada para no dejar nada librado al azar.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Como siempre que se trate de alquileres de inmuebles, todos los contratos que se lleven a cabo estarán regidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece las bases y condiciones de cómo se deben desarrollar los contratos de arrendamientos. Además, regula que todo se haga de forma correcta y determina las características de los diferentes contratos de arrendamiento.

De esta manera, en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hacer referencia al arrendamiento por temporada. Allí, se considera al arrendamiento de temporada como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

En dicho artículo se especifica lo siguiente. “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada; sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”. De esta forma, bajo los parámetros de la LAU, el arrendamiento por temporada se regula de la misma manera que los arrendamientos de local.

Diferencias entre arrendamiento por temporada y habitual

Como mencionamos anteriormente, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera al arrendamiento por temporada como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. En cambio, en el artículo 2 de la LAU, al arrendamiento habitual se lo describe de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por lo tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual.

Las diferencias que existen entre un arrendamiento por temporada y uno habitual tienen una influencia directa en los derechos de los inquilinos. Esto se debe a que la LAU ofrece mayor protección al arrendatario en un arrendamiento habitual, que en uno por temporada o de local.

De esa forma está establecido en la Ley de Arrendamientos, ya que en el artículo 6, cuando se trata de arrendamiento de vivienda habitual, se dispone lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. Por el contrario, cuando se trata de un arrendamiento por temporada, el acuerdo entre las partes posee más relevancia. Esto se debe al no sujetarse dichos pactos a lo establecido por el Título II de la LAU.

En este sentido, si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario podrá estar en el inmueble hasta cinco años (o siete si es persona jurídica). Esto puede suceder aunque en el contrato se haya establecido un tiempo inferior. En cambio, en un contrato de arrendamiento por temporada, una vez que se cumple el plazo fijado, el mismo se termina sin excepciones. Además, en un arrendamiento habitual, el arrendatario, una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, puede desistir. Por su parte, en un arrendamiento por temporada el inquilino no tendría derecho de desistimiento. Debe respetar el acuerdo entre las partes.

Duración de arrendamiento por temporada

En su desarrollo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo mínimo de duración para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Así lo indica en uno de sus artículos. “En este sentido, se ha optado por establecer un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años; por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar al arrendamiento como alternativa válida a la propiedad”.

Esto le da al arrendatario la tranquilidad de poder planificar y establecerse durante un periodo mínimo determinado. Lo cual permite a su vez mejorar la calidad de vida, proponerse objetivos a corto y mediano plazo, sabiendo que por al menos cinco años podrá estar en el inmueble arrendado.

Sin embargo, esto no sucede con el arrendamiento por temporada. Al no ser considerados de la misma manera que el arrendamiento de vivienda habitual, no existe un plazo mínimo de duración. Así, la duración de un contrato de arrendamiento por temporada será puramente fijada por las partes involucradas en el documento. Una vez llegado el día fijado, finalizará el acuerdo.

Fianza de arrendamiento por temporada

En cuanto a la fianza, también existen diferencias lógicas entra el arrendamiento por temporada y el arrendamiento de una vivienda habitual. Esto tiene que ver con la consideración de la LAU de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda” al arrendamiento por temporada. Así, un arrendamiento por temporada tendrá la misma obligación de pago de fianza que un arrendamiento de local de negocio.

En los contratos de vivienda por temporada, la fianza será de dos mensualidades. La fianza deberá ser ingresada por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma. En caso de que esto no suceda, el arrendador puede ser sancionado bajo los parámetros de la ley. Otro aspecto interesante es que, en los casos en que el alquiler por temporada deba llevar IVA (generalmente no sucede), la fianza no lo llevará. La fianza no es considerada como renta, por lo tanto, el arrendatario no tiene que pagar IVA por la misma.

Si te gustó esta publicación, puedes compartirla tanto con tus amigos, amigas y familiares, como también en las diferentes redes sociales que existen. Además, si quieres conocer más detalles de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre los contratos de alquiler, puedes leer la siguiente nota publicada en Oi Real Estate.

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¿Estás buscando alquiler para estudiantes en Barcelona? ¿Eres extranjero? En este artículo queremos ayudarte acercándote información acerca de los tipos de alquileres a los que puedes acceder como estudiante. También te contamos qué requisitos son necesarios. Sigue leyendo este post y quítate esas dudas. Contáctate con Oi Real Estate para una atención personalizada.

Encontrar alquiler para estudiantes en Barcelona puede tener algunas complicaciones. Si eres extranjero y quieres residir en Barcelona, existen varias opciones por las cuales decidirse en esa condición de estudiante. El arrendamiento de tiempo parcial suele ser la modalidad más usada, pero existen también algunas otras opciones. Continúa leyendo este artículo para informarte de todo.

Tipos de alquiler para estudiantes

Alojamiento con familias o particulares

Varias personas en Barcelona ofrecen espacios libres de sus viviendas para alquilar a los estudiantes. Ellos se acercan a una agencia inmobiliaria y ponen a disposición habitaciones de su propio piso, sus espacios comunes y sus comodidades y servicios. Es una buena opción para sentirte “como en casa”, ya que las familias que eligen alquilar algún sector de su propio hogar suelen ser muy amables al respecto de la situación. En esta condición encontrarás la seguridad de encontrarte acompañado, además sabrán asesorarte sobre cómo moverte en la ciudad sin dificultad.

Alquilar piso para compartir

Esta opción es ideal para aquellos que tienen algún compañero con el cual compartir gastos. Esta forma de alquiler es la que ofrece mayor independencia y privacidad. Otra ventaja es que pueden crear un verdadero “hábitat” de estudio: coordinar los horarios, compartir experiencias de la carrera que estén cursando, etc. Lo complicado de alquilar todo un piso es que, en ese caso, los requisitos solicitados serán más que en la opción anterior. Tendrán que demostrar que pueden pagar el alquiler, por lo tanto, se les pedirá comprobante de respaldo económico y más documentación.

Alquiler de habitaciones

El alquiler de habitaciones es una combinación entre la primera y la segunda opción comentadas más arriba. Esto quiere decir que lo que alquilas es un cuarto que forma parte de un piso que comparte los espacios en común (cocina, comedor, baño, depósitos, etc.) con otros inquilinos. Usualmente, es de manera temporal. Por lo general, estos inquilinos son otros estudiantes de otras carrearas o jóvenes trabajadores extranjeros que residen temporalmente en distintos lugares.

Ventajas del alquiler para estudiantes temporal

Mayormente son los estudiantes latinoamericanos los que utilizan la modalidad de alquiler temporal. Una de las ventajas es que pueden juntarse entre varios conocidos para alquilar un lugar para compartir gastos y lograr el acceso rápido a sus universidades o lugares de trabajo.

La ventaja fundamental es que se pueden hacer contratos de alquiler por once meses de duración. De esa manera no es necesario que se comprometan a contratos de tres años o más cuando no saben si podrán sostener el alquiler económicamente. Además puede pasar que, solamente, necesiten vivir allí poco tiempo ya que solo tienen que cursar períodos cortos de la carrera o porque consiguieron un trabajo también de modalidad temporal. La duración de este tipo de contrato es semejante al lapso que dura un curso de máster en la universidad. Por lo tanto se contratará, únicamente, el tiempo que necesitan.

Desventajas del alquiler temporal

El primer problema que puede surgir en este tipo de alquiler es el coste de ingreso. Termina por ser más caro porque se paga el mismo monto que en un alquiler común y, al ser un período mucho más corto, la pérdida económica es más grande. Por lo general, se piden dos meses de fianza más el primer mes de renta para entrar al piso. Tal vez las mensualidades son un poco más bajas de lo común, pero al renovar se vuelve a a generar un nuevo contrato y, en consecuencia, se paga todo otra vez.

Por último, la gran desventaja es que hay que abstenerse a las normas de convivencia de todos. Los inquilinos de este tipo de vivienda en donde comparten espacios tendrán que organizarse con los horarios, los usos de los espacios en común, la limpieza, el orden, etc. En conclusión se verán obligados a convivir con los hábitos del resto de los individuos que estén alquilando el lugar.

Requisitos del alquiler para estudiantes

Para los estudiantes que quieran residir en la ciudad de Barcelona se pedirán tres requisitos fundamentales. Estos son los siguientes:

  • Carta de matrícula de los estudios en curso.
  • El NIE o pasaporte.
  • Nómina propia (si la tuviera) o las tres últimas nóminas o estados de cuenta de los padres o responsables tutores.

Naturalmente, se pedirá la dirección del interesado en el alquiler. Este dato, seguramente, concuerde con el domicilio del país de origen del que aspira a ser inquilino. Pueden pedirse referencias también del país de origen sobre estudios anteriores o antecedentes laborales.

El contrato de alquiler temporal, una vez efectuado, debe presentarse en una oficina del Ayuntamiento. Sumado a esto debe entregarse el pasaporte para poder empadronarse en Barcelona.

Garantías y pagos de servicios

Se debe dejar establecida la modalidad de pago. También el propietario debe entregar a los inquilinos un inventario de los muebles con los que cuenta el piso. De esta forma, ambas partes se garantizan que, al finalizar el contrato, las condiciones y el estado del lugar es igual que al comienzo del acuerdo.

Es probable que los suministros como el agua, la luz y el gas sigan quedando a nombre del propietario. Para asegurar el pago de estos gastos, los inquilinos deberán entregar el comprobante de pago al casero. Es la única manera de asegurarse que no quedarán deudas pendientes una vez finalizado el período de arrendamiento.

Con respecto al pago de los suministros, este tema quedará acordado entre los inquilinos ¿Qué queremos decir con esto? Los que estén conviviendo en el piso deberán pautar un acuerdo para que el pago de los servicios sea de manera equitativa. En tal caso, el propietario puede agregar una cláusula en el contrato sobre cómo quiere que se arregle este gasto entre todos los involucrados.

Si necesitas más información con respecto al alquiler para estudiantes, no dudes en contactarte con nuestros agentes.

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