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El 26 de abril del corriente año, entro en vigencia el Decreto de ley de medidas urgentes en materia de vivienda en Cataluña. Por medio de él la Comunidad busca solucionar el problema habitacional que tiene. Cabe recordar que ya ha incorporado muchos municipios en el marco de zonas tensionadas. De esta manera, el decreto busca regular los precios de los alquileres y evitar las subidas injustificadas de los valores para la renta.

En este post te contaremos todos los cambios que genera el decreto de ley de medidas urgentes en Cataluña. ¿Nos acompañas?

Se endurece el alquiler vacacional y por habitación por el Decreto de Ley de medidas urgentes en Cataluña

Ante el problema habitacional que enfrenta Cataluña, el 26 de abril ha entrado en vigencia el Decreto de ley de medidas urgentes. Por medio de él se amplia la regulación en los precios de los alquileres. Ahora le ha tocado el turno a los alquileres vacacionales o temporales y por habitación. Con esto se engloba a aquellos que tengan finalidades de ocio, vacacionales o recreativas, que no duran un período de más de 11 meses.

Tenemos que tener en cuenta que Cataluña es la primer Comunidad Autónoma en incorporar municipios al régimen de zonas tensionadas. De esta forma, se utiliza el Índice de precios, donde se fija un valor máximo y mínimo para los valores de la renta. Esta medida, al parecer no ha logrado el efecto deseado. Es que en este momento, la regulación de ellos está provocando que la oferta se estrangule. Debido a ello los montos solicitados por los pisos sigan en aumento de manera descontrolada.

Cabe aclarar que aún debe ser validado por el Parlamento de Cataluña. Eso sucederá luego de que se cumpla el plazo de 30 días hábiles luego de ser promulgada.

El decreto de ley de medidas urgentes en la comunidad de Cataluña, establece la prohibición de los aumentos en los alquileres temporales que se encuentren destinados fines laborales, profesionales, estudiantiles, asistencia médica y situaciones de tiempo limitado siempre que cubran necesidades de vivienda permanente aunque el plazo del contrato o la renta sea de manera temporal.

Qué cambios establece el nuevo Decreto

Ante la falta de oferta de vivienda, uno de los mercados a los que se intenta regular es el de habitaciones y vacacionales. Así, se intenta de aumentar el stock en el sector. Es que lo cierto es que la Ley de viviendas, no ha tomado en cuenta este tipo de retas dentro de su regulación.

Cabe recordar que, en el último tiempo, la ciudadanía ha realizado distintas manifestaciones solicitando a los gobiernos que pueda regular de alguna manera este tipo de alquileres. Esto se debe a que esperan, que al llevar adelante esta acción, pueda aumentarse la cantidad de oferta de inmuebles.

Pero, veamos un poco con detalle que se está regulando en el decreto de ley de medidas urgentes de Cataluña.

  • La primera medida, regula que será obligatorio dejar asentado en el contrato cuál es la finalidad del arrendamiento. En el caso de que no se realice, se entenderá que el mismo será para una vivienda permanente y no para el alquiler temporal. Este punto se establece tanto para el alquiler temporal como para la renta por habitación.
  • El segundo punto, tiene que ver con que el alquiler de temporada se encontrará sujeto a la normativa del alquiler permanente. Esto se refiere específicamente a la regulación de la renta, actualizaciones de precios, finanzas, mejoras en los pisos y la prohibición de que los gastos inmobiliario y de formalización de contratos deba pagarla el inquilino.
  • Se fijará en tercer lugar un valor máximo para el alquiler. Esto se encuentra en el segundo artículo del decreto de ley de medidas urgentes en Cataluña. Así se  impide que el alquiler temporal o por habitaciones supere una determinada cantidad de dinero en el caso de que sea rentada como vivienda habitual y se encuentre dentro de una zona tensionada.
  • Dentro de la regulación, para el alquiler de habitaciones, se fija un precio máximo. Este punto deja plasmado que la suma de las rentas que se establezcan en la vivienda no podrá ser mayor a la que se solicitaría por una vivienda completa.
  • Un último punto a tener en cuenta tiene que ver con que no se aplicarán regulaciones por medio de este decreto a quienes renten una vivienda con fines de ocio, vacaciones, recreativos o culturales.

Cambios en los contratos de renta

Como mencionamos anteriormente, el nuevo decreto de ley de medidas urgentes en Cataluña, plantea la obligatoriedad de ingresar en el contrato de renta algunos datos importantes. A continuación, detallaremos cada uno de ellos. Es importante que puedas tenerlo en cuenta para evitar problemas a futuro.

  • Deberá informarse cuánto ha sido el valor solicitado en el contrato anterior para el arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años.
  • Se debe aclarar también cuál es el monto máximo de renta que se aplica según el índice de precios de referencia en la localidad donde se encuentre la vivienda.
  • En caso de que el inmueble se encuentre en una zona tensionada, deberá aclararse si el propietario se encuentra englobado dentro de la categoría de gran tenedor.
  • Por último se estipula que al momento de que se formaliza el contrato, quienes sean los futuros inquilinos, tendrán el derecho de recibir la información respecto a los índices de precios de referencia para la localidad solicitada. También podrán solicitar la cédula de habitabilidad o la documentación equivalente allí y el certificado de eficiencia energética.

Qué sanciones se imponen en caso de incumplir el decreto de ley de medidas urgentes en Cataluña

En el caso de que se detecte un incumplimiento en el decreto de ley de medidas urgentes de Cataluña, se han añadido varias multas para ello a lo que se estaba aplicando.

  • Cuando el valor del alquiler sea mayor en un 30 por ciento sobre el índice de referencia o se pueda constatar que el motivo del alquiler no es cierto, la Comunidad lo entenderá como una falta muy grave. Por ello, las sanciones irán desde los 90.000 a los 900.000 euros.
  • En el caso de que el sobreprecio oscile entre un 10 y un 30 por ciento más que el índice, no se informe la causa de la renta o se le solicite al inquilino hacerse cargo de gastos de gestión inmobiliario o de contrato, la falta será considerada grave. Allí las multas irán de los 9.000 a los 90.000 euros.
  • Serán consideradas faltas leves a que los anuncios para este tipo de alquileres no incorporen el monto máximo de la zona, precio establecido para el contrato anterior, si es un gran tenedor el propietario o un alquiler de hasta un 10 por ciento más del fijado en el índice de precios. En estos casos las multas irán desde 3.000 a 9.000 euros.

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Hoy en día, y hace ya bastante tiempo, el problema habitacional no da tregua. Por eso, el alquiler vacacional se encuentra relacionado a la falta de viviendas. Esto se debe principalmente a que más del 60 por ciento del parque de alquiler, por ejemplo en Marbella y Elche, se encuentra destinado a él.

Esta situación genera que se ponga en tela de juicio el tipo de control y medidas que el Gobierno pueda utilizar para tratar de torcer un poco estas subidas que ocasionan problemas en el día a día de los ciudadanos.

El debate político, social e inmobiliario se encuentra ya sobre la mesa. Y es que, el turismo se encuentra en subida desde hace bastante tiempo, al igual que la falta de viviendas para el alquiler a largo plazo.

El Banco de España, ha presentado un informe en el que se estudia cuál es el peso que el alquiler vacacional tiene en las áreas urbanas. Según se ha podido conocer, en lugares como Elche, en Alicante y Marbella, localizado en Málaga, la situación es más compleja, representando más del 60 por ciento de él.

En este post te contaremos todo sobre el alquiler vacacional y la falta de viviendas en los centros más solicitados de nuestro país. ¿Nos acompañas?

El alquiler vacacional y la falta de viviendas en nuestro país

El Banco de España se ha encargado de efectuar un estudio en el que analiza el peso del alquiler vacacional en 25 áreas urbanas y la falta de viviendas. Se han tomado localidades que cuentan con mayor densidad de pisos para este tipo de renta y revisa también, cómo funcionan los mercados de arrendamientos allí.

Según este análisis, Elche es la localidad que se lleva el primer puesto. Esto se debe a que cuenta con el mayor peso de este tipo de viviendas en su periferia. Allí un 70 por ciento de los pisos, son para alquileres turísticos. La segunda localidad en destacarse es Marbella. Aquí la densidad alcanza una cifra de más del 60 por ciento.

Si vemos lo que sucede en otras zonas urbanas el peso es bastante menor. En líneas generales, la proporción representa un 30 por ciento. En cambio en Madrid y Barcelona, es aún menor, alcanzando solo un 5 por ciento.

Qué localidades han sido analizadas en el documento del Banco de España

A la hora de elegir las áreas que ingresarían en el estudio, el Banco de España ha tenido en cuenta a las 25 urbes de mayor dimensión que cuentan con luna cantidad de viviendas turísticas más altas. Este dato ha sido tomado en base a la última cifra informada a nivel municipal del mes de agosto del 2023.

Las localidades elegidas son:

  • Madrid,
  • Barcelona,
  • Valencia,
  • Sevilla,
  • Bilbao, Málaga
  • Zaragoza,
  • Mallorca,
  • Murcia,
  • Gran Canaria,
  • Granada,
  • Vigo,
  • Santa Cruz de Tenerife,
  • Alicante,
  • Valladolid,
  • A Coruña,
  • Pamplona,
  • Santander,
  • Córdoba,
  • Marbella,
  • San Sebastián,
  • Oviedo,
  • Gijón,
  • Vitoria,
  • Elche.

Porqué el alquiler vacacional trae como consecuencia la falta de viviendas

Como decíamos anteriormente, hoy en día se da una discusión importante sobre cómo el alquilar vacacional genera grandes inconvenientes para la población respecto a la falta de viviendas. Sobre este punto, el Banco de España ha publicado un informe en el que se encarga de plantear los problemas que el mercado residencial enfrenta. Además de ello, plantea una serie de medidas que podrían ayudar a salir del problema estructural que venimos acarreando ya desde hace bastante tiempo.

Tenemos que tener presente que hoy en día, la brecha que existe entre la oferta y demanda de viviendas ha generado subidas en los precios de los inmuebles y un problema serio, por ejemplo para los jóvenes para poder independizarse. Según la entidad, hasta el 2025 se necesitan un total de 600.000 viviendas para lograr volver a un equilibro entre la oferta y la demanda.

Sobre las medidas que el gobierno ha decidido poner en marcha, el Banco de España, ha sido bastante critico. Principalmente sobre el control de las rentas y la puesta en marcha de los avales ICO para jóvenes y familias con menores a cargo. Esto se debe a que consideran que podría tener efectos negativos.

El problema del alquiler turístico

Según el informe, al analizar el alquiler vacacional, entiende que es uno de los factores que provoca la falta de viviendas en nuestro país. Esto tiene que ver con el auge y el incremento del interés extranjero. Debido a ello, se reduce la cantidad de stock de viviendas para arrendar a largo plazo, representando el vacacional, cerca de un 10 por ciento del mercado de alquiler.

Otro de los puntos a los que se hace referencia, es a la aparición de nuevos tipos de alquiler como el alquiler temporal o por habitaciones. A esto debemos sumarle las nuevas regulaciones, topes en las rentas por la incorporación de las zonas tensionadas y la mayor protección que brinda el estado a los inquilinos que no cumplen con el pago de la renta.

En este contexto, durante el año pasado, se han incorporado al parque inmobiliario un total cercano a los 27 millones de viviendas. De ese total, un 72 por ciento, o sea unas 19,3 millones han sido para viviendas principales. El otro 28 por ciento se distribuye entre viviendas de segunda residencia, desocupadas y alquiler turístico.

Teniendo en cuenta todos los datos que se tienen, se registra en los últimos años un menor dinamismo en el stock de viviendas residenciales. Por este motivo, se ha impulsado la conversión de viviendas secundarias a principales. Pero no es todo, hay que tener en cuenta que también han aparecido nuevos usos para los inmuebles. Estos han sido el alquiler de temporada, por habitaciones para alquiler vacacional.  La consecuencia de todo ello es que la oferta continúe en baja, mientras que la demanda va en subida.

El problema que surge es que las medidas llevadas adelante por el gobierno, no parecen fomentar que los propietarios de viviendas vacías puedan incorporar sus viviendas el marcado de la renta.

Medidas de las Comunidades Autónomas respecto al alquiler vacacional

El auge del alquiler vacacional y la falta de viviendas, ha llevado a distintas Comunidades Autónomas a tomar medidas que endurezcan las condiciones para quienes quieren incorporarse al alquiler turístico como actividad económica.

Esto tiene que ver con la necesidad de generar nuevas estrategias que permitan aumentar el stock de viviendas para quienes buscan residir en estos lugares.

Del otro lado, quienes quieren poner sus inmuebles para este tipo de alquileres, explican su importancia en base a la contribución económica que pueden generar no solo para ellos sino para la localidad. Por ello hacen hincapié en que aplicar estas medidas restrictivas podrían ser negativas y de un impacto considerable.

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El pasado 24 de abril, hace muy pocos días, el Govern de Cataluña ha aprobado un nuevo Decreto de Ley. Por medio de él se regula el alquiler temporal y por habitación.

Un punto importante a tener en cuanta es que, se han fijado sanciones a quienes no cumplan con esta medida. Cabe aclarar que se da en un momento en el que ya se han incorporado más de 200 municipios de esta Comunidad Autónoma a lo establecido en la Ley de Vivienda como zonas tensionadas. El impacto de esta regulación ya comienza a sentirse en Cataluña. La consecuencia de ello, es el estrangulamiento de la oferta y subidas de precio que no pueden ser controlados.

En este post te contaremos cómo Cataluña regula el alquiler temporal y por habitación. Además te contaremos cuáles son las consecuencias en caso de no hacerlo. ¿Nos acompañas?

Cataluña regula ahora el alquiler temporal y por habitación

Hace solo unos días, el 24 de abril se ha aprobado un decreto de ley. Por medio de él, Cataluña regula e alquiler temporal y por habitación. Esto dejará afuera aquellas rentas que se utilicen con fines de ocio, vacaciones o recreación.

Es importante que recordemos que, hace poco tiempo, Cataluña ha comenzado a regular los precios de la renta. Es que se han alineado más de 270 municipios en las zonas tensionadas para poder resolver el problema de las subidas de precios en los alquileres. Pese a ello, se esta evidenciando un estrangulamiento en lo que es la oferta. La consecuencia de ello, es la contraria a la esperada. Ya que los montos solicitados continúan aumentando sin poder controlarlos.

Este nuevo decreto de ley ha sido anunciado por la Consellera de Territorio de la Generalitat de Cataluña, Ester Capella junto a la portavoz del Fovern, Patricia Paja. Fue informado en una rueda de prensa luego del Consell Executiu. 

Cuáles son las implicancias de la nueva medida por la que Cataluña regula el alquiler temporal y por habitación

Cataluña regula el alquiler temporal y por habitación. Esto implica que no esta permitido aumentar los valores en las rentas temporales que se encuentren destinados a fines laborales, profesionales, de estudios, asistencia médica o cualquier otra situación de tiempo limitado que sean para cubrir necesidades de vivienda permanente, pero dentro de un contrato temporal.

A la hora de explicar los motivos de la medida, Capella hace alusión a los huecos que la ley de vivienda ha dejado, al no regular este tipo de renta. Debido a ello, establecen una medida en los baches que había. De esta forma se busca evitar que se pueda burlar de alguna manera el tope de los alquileres que se aplicaron en la Comunidad autónoma y no puedan aprovechar dichos vacíos legales.

Teniendo en cuenta todo esto, Cataluña regula el alquiler y por habitación. Esto regirá para los contratos efectuados de manera temporal en lo que se refiere a finanzas, determinación de renta, actualizaciones de precio o la repercusión de mejoras a realizar en la vivienda. 

Cuáles son los objetivos que se persiguen con la normativa

Es importante que podamos tener en claro cuáles son los objetivos que persigue Cataluña y por que regula el alquiler temporal y por habitación. Según explican desde el Govern, se intenta sanear los puntos que la Ley de Vivienda ha dejado de lado. De esta forma, intentan evitar que haya muchos contratos vencidos que puedan obviar la contención de precios que fija la Comunidad al pasarse al tipo de alquiler temporal.

Por otro lado, explicaron que van garantizar el aumento del parque inmobiliario público. Esta aclaración se debe a que podría encontrarse afectado debido a la falta de Presupuestos para la Comuna de este año.

Los peligros de este tipo de regulaciones

Pese al hecho de que Cataluña regula el alquiler temporal, por habitación e incorpora las zonas tensionadas, explican desde el Idealista que podría haber graves consecuencias. Es que debemos recordar que organismos, como el FMI y el Banco de España, consideran que este tipo de medidas pueden ser nocivas. Las razones, tienen que ver con que con ellas, se criminaliza a los propietarios y no se tiene presente que es la misma legislación, impuesta por medio de decretos y prohibiciones las que llevan a la situación actual.

Por otro lado, hacen referencia a la utilización de recetas que no hay funcionado. Incluso, podrían generar consecuencias más negativas. Por ejemplo, dañar aún mas la oferta de viviendas para la renta. Esto impactará directamente en las familias, tanto por la escasez, la falta de actualización y mantenimiento de las viviendas.

Renta por habitaciones

No solo Cataluña regula el alquiler temporal, sino también por habitación. Para ello desde el 24 de abril, la suma que se solicite para la renta en el conjunto de los contratos, no podrá ser mayor a la renta que se establece como máxima en la zona en la que se encuentra teniendo en cuenta la vivienda completa.

Otro punto importante, es que establece la obligatoriedad de que todos los contratos informen la causa por la que se realiza. En el caso de que no se aclare este punto, será considerada una vivienda permanente. Con ello se deberá aplicar el tope estipulado para estas rentas.

Se ha incorporado también, la obligatoriedad de que los anuncios y los contratos, deben informar cuál es el precio de referencia, la renta que se ha fijado en el último contrato y aclarar si el propietario es un gran tenedor.

Un punto importante a tener en cuenta, es que en el caso de los anuncios que ya se han publicados, tendrán un plazo de cinco días para incluir esta información dentro del mismo. 

Qué sanciones podrán tener los propietarios

A la hora de establecer las sanciones, la Comunidad de Cataluña, han incorporado distintos puntos para ello a los que ya se encontraban vigentes.

  • La primera tiene que ver con que incumplir esta normativa se considerará una falta grave. Por ello, las multas podrían ir entre los 90.001 y los 900.000 euros. Esto sucederá cuando el valor del alquiler fijado sea un 30 por ciento mayor al índice de referencia. También cuando pueda constatarse una causa falsa de alquiler en el contrato.
  • Para el caso en el que el alquiler estipulado sea entre un 10 y un 30 por ciento mayor al índice, que no se deje constancia de la causa del alquiler o que se le exija al inquilino el pago de gastos de inmobiliaria y por la firma del contrato, será también considerado falta grave. La multa será de entre 9.001 y 90.000 euros.
  • En el caso de que los anuncios no tengan la información de los precios máximos para la zona, el monto del último contrato o la condición de gran tenedor y que se solicite un pago mayor al 10 por ciento del correspondiente a la zona, será considerado falta leve. Por ello el monto a abonar será de entre 3.000 y 9.000 euros.

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Hallar piso se ha convertido en una situación muy complicada, por la falta de oferta de los mismos y miles de interesados que demandan un sitio para vivir. Es por ello que algunos caseros han propuesto los arrendamientos temporales con el objetivo de aumentar la cantidad de pisos disponibles y de obtener ganancias aseguradas. Sin embargo, en los últimos días surgió el debate sobre si es posible prohibir el alquiler de temporada en una comunidad de propietarios. Descúbrelo, en el siguiente post.

La nueva ley de vivienda plantea regulaciones sobre los alquileres, para ayudar a los inquilinos que realizan sobreesfuerzos al pagar los costes de renta, pero el mercado inmobiliario se encuentra en desequilibrio. Esto implica que la oferta de pisos es baja y aquellos alquileres que están listos para recibir arrendatarios, tienen precios elevados.

La normativa mencionada anteriormente, no permite que los propietarios puedan realizar actualizaciones de renta que proponen aumentos por más de un 3%. Una cuestión que ha perjudicado a los arrendadores, cuya consecuencia es salir del mercado inmobiliario ante las subidas de impagos de alquiler y la proliferación de okupas.

El alquiler de temporada solo obedece a la Ley de Arrendamientos Urbanos y no se rige por la ley de vivienda. Se posiciona como una solución para que la oferta aumente y que los propietarios establezcan sus criterios a la hora de colocar un piso en alquiler, pero éste tipo de arrendamiento podría ser prohibido en una comunidad de propietarios. A continuación, conocerás la respuesta sobre este tema. ¡Sigue leyendo!

¿La subida de los alquileres temporales ha perjudicado a los alquileres tradicionales?

El alquiler temporal es una de las pocas opciones que tienen las personas que necesitan de un piso para vivir, debido a la oferta casi inexistente que se presenta en los portales inmobiliarios. Los pisos ofertados suelen estar muy pocos días en el mercado inmobiliario, en algunos casos, no permanecen más de 24 horas y eso dificulta a los interesados en convertirse en inquilinos.

Como las alternativas no abundan, conseguir alquileres temporales puede ser la solución a los problemas, además la nueva ley de vivienda no impacta en estos arrendamientos y permite que los propietarios tengan mayor libertad a la hora de escoger un precio. Aunque perjudica el rumbo de los alquileres tradicionales, que disminuye.

Sin embargo, el mayor inconveniente se encuentra en la poca rentabilidad que representan los alquileres temporales para los arrendadores, donde se han cancelado los desahucios para quienes forman parte de los sectores vulnerables. Todos estos impedimentos han logrado que la inversión en vivienda gire hacia lo turístico, vacacional o por tiempo limitado.

¿El alquiler de temporada en una comunidad de propietarios se puede prohibir?

Muchas son las discusiones que se llevan adelante sobre este tema, ante la preponderancia que tiene en el mercado inmobiliario desde hace unos meses. Incluso, el Tribunal Supremo tuvo que intervenir para indicar, si el alquiler de temporada en una comunidad de propietarios se puede prohibir.

El principal inconveniente sobre este tema, radica sobre si es necesario contar con la aprobación de las tres quintas partes del total de los propietarios, para llevar a cabo este tipo de arrendamiento. No obstante, si se realizara la prohibición del mismo, se podría poner en peligro el derecho de la libertad privada.

De este modo, se puede establecer como nula la cláusula que prohíbe el alquiler de temporada en una comunidad de propietarios. Una situación muy distinta si se tratara de un alquiler turístico, donde se deben respetar y hacer cumplir las normas sectoriales que aprueban las comunidades autónomas.

¿Por qué aumenta la oferta de alquileres temporales?

La nueva ley de vivienda no ha logrado que el mercado inmobiliario se modifique, sino que ha acentuado la problemática del mundo de los arrendamientos. Como existe un límite para aumentar el precio de la renta, algunos caseros han preferido dejar el negocio de los alquileres tradicionales.

La mejor forma es a través de la inversión en el alquiler de temporada, pero esto ha traído muchos conflictos porque no se encuentra regulado por esta ley. De hecho, se indica que la oferta de este tipo de arrendamientos ha aumentado de manera exponencial, logrando un valor muy interesante de casi un 40%.

Por si fuera poco, el alquiler temporal no implica límites en las actualizaciones, el tiempo de duración en la que permanecen los inquilinos es de corta duración y, además, presenta una oferta interesante para los que necesitan vivienda rápidamente. Sin embargo, los alquileres tradicionales proponen una oferta cada vez menor.

¿Qué sucedería si se prohibiera el alquiler de temporada en una comunidad de propietarios?

El alquiler de temporada ha permitido que muchas personas dispongan de un sitio para vivir, ante una demanda que no deja de crecer. También plantea inconvenientes para los que desean hospedarse a largo plazo, porque solo permiten hacerlo si se indica una situación puntual, como lo son las vacaciones, estudio o por causas de fuerza mayor.

Por otra parte, el precio suele ser alto y quiénes desean arrendarlos deberán aceptar las condiciones propuestas, no hay posibilidad de prórrogas y si se comprueba que el inquilino no dispone de residencia habitual, se deberá contemplar esta situación. Aquí, el propietario tendrá que esperar a que el arrendatario consiga otro piso.

Si bien tiene contras, permite que los propietarios cuenten con una inversión segura y su prohibición podría afectar a los inquilinos que encuentran en estos sitios, lugares para vivir. Pero al no encontrarse regulada, los problemas se hacen más visibles y las soluciones pueden ser difusas.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿En qué se diferencia y asemeja un alquiler temporal con uno permanente? ¿Qué define a un alquiler como “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a cada caso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler temporal (por temporada) o el clásico alquiler permanente. Puestos a comparar, ambas modalidades tienen algunos elementos favorables y otros no tanto. Todo dependerá de qué estés buscando. Sigue leyendo y te contaremos los pormenores.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. 

Para los alquileres de vivienda permanente, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III. 

Definición de alquiler permanente de vivienda

El artículo 2 de la ley define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Definición de alquiler temporal de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda: alquiler temporal

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente. Diferencias.

Las diferencias entre el alquiler temporal y el alquiler de vivienda permanente van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. El alquiler permanente tiene algunas protecciones al inquilino, que veremos a continuación, y que en caso de incluirse en el contrato, se considerarán nulas. 

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas.

En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Diferencias entre alquiler temporal y alquiler permanente. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Qué sucede cuando en un alquiler con uso distinto del de vivienda el arrendatario quiere desistir? ¿Cómo se compara este desistimiento con el que se da en los contratos de alquiler de vivienda permanente? En este post te lo contamos.

Cuando se firma un contrato de alquiler de un local comercial puede suceder que, pasado un tiempo, el arrendatario quiera desistir del mismo. Quizá el proyecto comercial no funcionó o por distintas circunstancias ya no puede seguir con su emprendimiento. Entonces querrá saldar el mes en curso, incluso pagar una indemnización y dar por terminado el asunto. Pero la normativa para los contratos de alquiler para uso distinto al de vivienda se rige por otros principios. A continuación, analizaremos qué dice la ley.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda

En primer lugar, debemos dejar clara la definición de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Diferencias con el alquiler de vivienda

Las diferencias entre el alquiler de vivienda y el alquiler para uso distinto del de vivienda consisten, en términos generales, en una menor protección al inquilino en estos últimos tipos de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler para uso distinto de vivienda.

Fianza

En los alquileres para uso distinto del de vivienda el pago de la fianza es el doble del dinero que se exige para alquileres de vivienda. Mientras que en los alquileres de vivienda se exige un mes de renta como fianza, en los alquileres para uso distinto de vivienda, se exigen dos.

Duración

Respecto de la duración de los contratos, los alquileres de vivienda obligan al arrendador a prorrogar el contrato hasta que se cumplan al menos cinco años. En el contrato de alquiler para uso distinto de vivienda, no hay un plazo mínimo de duración. 

Desistimiento en alquileres para uso distinto de vivienda

Desistimiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el régimen aplicable para el desistimiento de los contratos de alquiler de vivienda. Transcribimos el texto a continuación. “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días”.

Respecto del desistimiento de los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda, la realidad es otra. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda. Es decir que el desistimiento en estos casos está sujeto a lo pactado en el contrato. Es por ello muy importante, establecer pautas claras de desistimiento para evitar problemas futuros. Si el contrato nada dice sobre el tema, el arrendatario estará obligado a cumplir con la paga de la renta por todos los meses por los que contrató.

Desistimiento en la jurisprudencia

La jurisprudencia ha fallado en general conforme lo explicado en el apartado anterior. Se ha establecido diferentes fallos —y en reiteradas oportunidades— que el desistimiento en los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes (art. 1255 C. Civil). Por lo tanto, no procede una aplicación análoga del desistimiento para contratos de arrendamiento de vivienda al carecer de identidad de razón (art. 4 del C. Civil).

En casos de alquileres para uso distinto de vivienda la jurisprudencia es bastante unánime. Para que el arrendatario pueda desistir del contrato antes del cumplimento del plazo pactado, es menester que dicha posibilidad esté plasmada explícitamente en el contrato como un pacto expreso. De esa manera se incluirán, asimismo, las indemnización que le puede caber pagar al arrendatario por dicha opción. De lo contrario, se perjudica al arrendador.

Desistimiento del alquiler para uso distinto al de vivienda. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Qué define a un alquiler como alquiler temporal o “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a este tipo de alquileres? ¿En qué se diferencian de o asemejan con los alquileres de vivienda? ¿Y en qué se diferencian de o se asemejan con los alquileres para otro tipo de uso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler por temporada o no. Si se lo compara con los alquileres de vivienda regulares, el alquiler por temporada tiene pros y contras. Todo dependerá de qué estés buscando. Te contamos los pormenores.

Alquiler temporal en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

Para los alquileres de vivienda regulares, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III

Arrendamientos para uso distinto distinto del de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda. El artículo 2 de la ley establece que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente: Diferencias

Las diferencias entre el alquiler de vivienda permanente y por temporada van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Protección ante cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas. En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Alquiler temporal. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Quieres alquilar un piso y no sabes cuáles son las alternativas que existen? Has llegado al lugar indicado para resolver esta cuestión. Es muy probable que te encuentres investigando todas las opciones que existen en diferentes sitios, pero hoy hablaremos acerca de una forma de arrendamiento que no suele ser la más popular: el contrato de alquiler por temporada. Si quieres conocer mayor información sobre el tema, te invitamos a leer el siguiente apartado.

¿Qué es el contrato de alquiler por temporada y para qué sirve?

El contrato de alquiler por temporada es aquel que permite que el inquilino pueda disfrutar de una vivienda durante un periodo determinado durante el año. En este caso, la vivienda no tiene el carácter habitual. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, en su art. 3, apartado. 2, pero aquí su disposición será de “uso distinto al de vivienda”, cuya regulación aprecia el Título III. La mayor ventaja respecto a la vivienda es que se rige por la voluntad de ambas partes. Desde allí es que se forma la duración que tendrá el contrato y no existe un plazo mínimo.

Este es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, verano o traslado laboral. Aquí no se ofrecen servicios complementarios de hostelería como recepción, limpieza. etc. Tampoco se encuentra canalizado en plataformas turísticas de alquiler. Es por ello, que si se dieran estos requisitos, estaríamos ante un apartamento turístico, donde su regulación depende de cada Comunidad Autónoma y no del LAU.

Solamente es un modelo de contrato para alquilar la vivienda de forma exclusiva como alojamiento durante una temporada. Por lo tanto, se constata que el inmueble no puede establecerse como una vivienda habitual ni permanente del inquilino ni de ninguno de sus ocupantes. El arrendamiento sólo será temporal por diversos motivos: laborales, turísticos, académicos, entre otros.

Contrato temporal de arrendamiento

La duración del contrato por temporada

En la duración del contrato debe quedar constancia de la fecha de su entrada en vigor y también de la terminación del contrato. Una vez que transcurra ese lapso de tiempo, el contrato quedará automáticamente resuelto, sin la necesidad de que haya un aviso ni un requerimiento previo.

Dentro de este tipo de contratos también hay que incluir una garantía de pago. Concretamente una garantía arrendaticia que equivale a dos periodos de renta en concepto de fianza legal, según lo establecido en el artículo 36 de la LAU. El Propietario tendrá que depositar la fianza en el organismo u oficina pública correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el Inmueble. El importe de la fianza servirá para cubrir desperfectos o daños en la vivienda, además de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el inquilino.

Servicios y gastos

De los gastos y servicios relacionados con el inmueble se pueden encargar o bien el inquilino o bien el propietario. Así como lo son la luz, el gas, el agua, el teléfono o internet. Todo dependerá del tipo de estancia del inquilino. Incluso, ambas partes pueden acordar el cambio de titularidad de los suministros.

En cuanto a los gastos de la comunidad y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es el propietario quién tendrá que afrontar el pago. La famosa tasa de basuras y la tasa por paso de carruajes la puede pagar tanto el propietario como el arrendatario. En el contrato se deberá acordar quién asumirá aquel pago.

¿Qué ocurre con los gastos de reparación y conservación?

El propietario está obligado a hacer las reparaciones necesarias para que la vivienda esté en las condiciones de uso establecido. Aquí se exceptúan aquellas que derivan de la negligencia, culpa o al deterioro ocasionado por el uso ordinario del Inmueble por parte del Inquilino. Éste último es el único responsable de los daños ocasionados como consecuencia del uso normal de la vivienda. De esta manera, el inquilino deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos y/o muebles del Inmueble. Solo en el caso de que los desperfectos hayan sido ocasionados por el inquilino o sus ocupantes. No importa si es por un uso negligente o por el desgaste derivado del uso habitual y diligente de dichos elementos, es responsabilidad del inquilino.

En caso de realizar obras en el inmueble, el propietario puede autorizar o prohibir la construcción de las mismas en su vivienda. Si el propietario prohíbe obras o mejoras en su casa, el inquilino deberá pedir consentimiento por escrito para:

  • La instalación de cualquier mueble, electrodoméstico o aparato de aire acondicionado adherido al Inmueble.
  • La realización de cualquier tipo de alteraciones en las paredes, azulejos y baldosas del Inmueble. Particularmente, cualquier tipo de ranuras u orificios ya sea con herramientas mecánicas o de forma manual.

Causas por las que termina un contrato por temporada

Algunas de las causas por las que se termina el contrato de arrendamiento de temporada son:

  1. La falta de pago de la renta o, en su debido caso, de la falta de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino.
  2. La falta de pago del importe de la fianza.
  3. Cuando en el Inmueble se realicen actividades molestas, ya sean, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  4. El subarriendo, en caso de no producirse en las circunstancias previstas en el presente Contrato.
  5. La realización de daños causados dolosamente en el Inmueble. Sobre todo cuando hay obras no consentidas por el Propietario, ya que el consentimiento de éste es necesario.

Esperamos que este post sobre el modelo de contrato de alquiler por temporada, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, con Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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El mercado del alquiler se encuentra en problemas. Quienes tienen en su intención alquilar un piso en modo circunstancial, ya sea por estudio o por trabajo, no se encuentran en un camino más sencillo que aquellos que buscan un alquiler para vivienda habitual. En este artículo de Oi Real Estate, te contaremos todo lo que debes saber antes de encarar el alquiler de un piso en modo temporal. Si debes trasladarte por el país e instalarte en otra ciudad por un tiempo, te recomendamos no perdértelo.

Dos tipos de contratos temporales

La futura Ley de Vivienda prevé una serie de cambios sustanciales, que prometen alterar la actual y vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero para ello deberemos esperar sino hasta mediados o finales de 2024 al menos, hasta que el proyecto sea aprobado en forma definitiva. Mientras tanto, las normativas que impone la Ley actual deben respetarse a rajatablas.

Dicha regulación, divide a los contratos de alquiler en fincas urbanas en dos categorías puntuales y con diferencias importantes entre sí.

  1. Arrendamientos de vivienda.
  2. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Los arrendamientos de vivienda

Este tipo de contrato de alquiler, desde su propia definición, refiere a las unidades de vivienda cuyo objetivo estará dirigido exclusivamente a los pisos para uso habitual de sus inquilinos. En este sentido, los artículos y normas que componen estos tipos de contratos se orientan a la protección del arrendatario. Hace especial hincapié en sus derechos y obligaciones, y es la clase de contrato más corriente, empleado por las agencias o arrendadores particulares de forma permanente.

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en cambio, abordan todos los demás tipos de alquileres existentes, a lo largo y ancho del territorio. Si buscas alquilar un piso en modo temporal, debes saber que son estos contratos los que rigen para tu objetivo, y no los otros.

En estos arrendamientos de uso distinto, entra la totalidad de los alquileres que no sean de unidades para vivienda de uso habitual. Es decir: pisos para uso comercial, oficinas, tiendas, depósitos, garajes, y por supuesto, viviendas de uso vacacional, estudiantil o temporal.

¿Qué diferencia existe entre un tipo de contrato y el otro?

Pues, en el caso de los contratos de alquiler convencional sus pautas y condiciones son en su totalidad fijadas por la Ley; mientras que en el de arrendamientos de uso distinto del de vivienda, dichas regulaciones pueden ser pactadas directamente entre las partes.

Así, el arrendatario al firmarlo demostrará conformidad absoluta respecto a tiempos, formas de pago, etc. que propone el arrendador. Dicha conformidad y disposiciones deben ser cumplidas por propietarios e inquilinos y su falta o rompimiento podría ser pasible de acciones legales de parte de uno u otro.

¿De qué hablamos si hablamos de “alquiler de temporada”?

Tienes en mente alquilar un piso en modo temporal. Pues bien, para iniciarte en tu búsqueda, es conveniente que sepas puntualmente a qué nos referimos con “alquiler de temporada”.

Se trata de todo arrendamiento de un bien que no se alquile con el fin de convertirse en la vivienda permanente de su inquilino, sino (como su concepto lo indica) con la meta de proporcionar su estancia en un tiempo limitado y menor a los que generalmente imponen los contratos estándar (en promedio, dos años). De esta forma, concluimos en que la demanda por contratos de alquileres temporales suele impulsarse por motivos vacacionales, de estudio o de trabajo.

Prórroga y extensión de un contrato de alquiler temporal

Como curiosidad, y siempre según marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, este contrato (cuya duración inicial suele estipularse en la media de unos tres meses) puede extenderse y renovarse por tiempo indeterminado. Un alquiler de temporada entonces, podrá prorrogarse hasta tres años o más. Por tanto, se da por sobreentendido que lo más importante no es la duración del contrato, sino el uso que se le dará.

Esta utilidad debe quedar expresamente anunciada de antemano por el inquilino o exigida por el propietario; y no podrá ser utilizado en otro sentido que el pactado. De esta forma, si el contrato indica que un piso, galpón o bien inmueble que fuera será destinado al uso comercial, bajo ninguna circunstancia podrá ser empleado como vivienda de estadía. De ser detectada por el arrendador cualquier anomalía fuera del alcance del contrato, este podrá darlo por finalizado, solicitando al arrendatario su salida inmediata.

Modalidades de contrato temporal de alquiler

Son muchas las modalidades que pueden constar en un contrato temporal. Dependiendo de tus necesidades como inquilino, es conveniente pactar o proponer con el propietario dicha utilidad. Bastará con que ambos estén de acuerdo para que el contrato pueda efectuarse. Entre muchas de ellas, veamos solo algunas:

  • Desplazamiento regional por motivos de cursada (a pesar de existir agencias especializadas en alquiler estudiantil, podrás encontrar cantidad de propietarios particulares que alquilan sus pisos, cercanos a los polos estudiantiles con este fin).
  • Alojamiento temporal durante período de vacaciones (esto puede darse por fin de semana, semana, quincena o mensual en temporadas altas turísticas de invierno o verano y con motivos netamente de esparcimiento o descanso).
  • Desplazamiento temporario por motivos laborales (aprovechado por quienes encuentran en temporadas turísticas causas de traslado y residencia circunstancial).

Protección al inquilino

Es común que estos tipos de contratos no cuenten con las cláusulas que resguarden expresamente los derechos de los arrendatarios. Esto se da porque, al tratarse de una “segunda vivienda, no habitual”, se sobreentiende que el inquilino cuenta previamente con una vivienda de uso permanente en cuyo contrato sí hallaremos los artículos que lo resguardan ante la ley.

Recuerda que alquilar un piso en modo temporal, es una acción inmobiliaria tomada en la jurisprudencia como una excepción momentánea; y que la relevancia de estos contratos cumplen apenas las funciones de un acuerdo pactado entre las partes.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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En este artículo te contamos cada una de las opciones que existen ante la nueva ley para arrendar. Es decir, alquilar de manera habitual, temporal o turística. Si quieres conocer toda la información al respecto, te invitamos a leer este post. ¡Sigue leyendo!

Una nueva ley y las opciones para el alquiler de una vivienda

Hace varios meses que la ley de vivienda se encontraba en el centro del debate político e inmobiliario. Diversas fueron los cuestionamientos desde los diferentes frentes. Incluso, en algunas autonomías gobernadas por el PP han criticado algunos puntos que podrían invadir las competencias en relación a la vivienda de las mismas. Recordemos que este proyecto de ley ha sido impulso por el PSOE y Unidas Podemos.

A pesar de la demora, la nueva ley ya ha sido aprobada por el gobierno. Ahora se encuentra a la espera de una respuesta por parte del congreso. El espíritu de la normativa, según sus impulsores, es resolver determinados problemas vinculados al acceso a la vivienda en el territorio español.

Si bien una resolución total demandará un tiempo, que puede ser fines del 2022 o principios de 2023, algunos puntos ya han generado la necesidad de tomar algunas decisiones. Debido a los sistemas de control que integran la ley respecto a la renta a través del término “zona residencial tensionada” propietarios e inquilinos han comenzado a tomar precauciones y medidas anticipadas.

¿Qué incluye el concepto de “zona residencial tensionada” incluida en la nueva ley de vivienda?

De manera concreta, el concepto de “zona residencial tensionada” incorpora tres tipos de medidas esenciales, las cuales son:

Congelamiento de la renta

La congelación del precio del alquiler del contrato vigente al momento de implementar de la normativa. En esta línea, el propietario del inmueble solo podrá aumentar el coste del arrendamiento hasta un 10%.

Esto podrá ser aplicado en aquellos casos en los cuales la propiedad ha recibido algún tipo de remodelación o porque el contrato es a 10 años o más.

Prorroga en el contrato de arrendamiento

Una prórroga forzosa y extraordinaria en cada uno de los contratos de alquiler de una vivienda de tres años. Esto quiere decir que, aquellos arrendamientos de 5, si el propietario es una persona, o 7, si lo es una empresa, se le añaden tres años más a la posible prórroga convencional de extensión habitual.

A ello se le suma, la posibilidad de llevar adelante la re conducción tácita del acuerdo.

Limite de aumento para grandes propietarios

Los grandes tenedores de propiedades tendrán un límite para fijar el precio del alquiler de una vivienda. Para ello, existirán costes de referencia previamente establecidos.

Especialistas afirman que en varias grandes ciudades ya han aplicado medidas similares y no han logrado solucionar el problema del acceso a la vivienda. Como, por ejemplo, Berlín, San Francisco, Toronto, etc. Uno de los principales argumentos se vincula al intervencionismo estatal y al aumento de precios que está atravesando el sector. En ese sentido, muchos propietarios están pensando en vender sus propiedades. Por su parte, inversores buscan activos en otros destinos.

En este contexto, los expertos entienden de que obtener un alquiler exitoso está vinculado a la elección del régimen que más se adapte a cada vivienda. Nos referimos a: alquiler habitual, temporal o turístico.

A continuación, te detallamos las características de los tres tipos para conocer cuál puede ser el más rentable para cada situación en particular.

Alquiler turístico de una vivienda

Este tipo de régimen de alquiler de una vivienda puede ser sumamente rentable para localidades muy visitadas por viajeros y el turismo en general. Sin embargo, con la llegada de la pandemia en el 2020 esta opción no ha superado el 2% de todas las propiedades en arrendamiento en España.

En relación a la nueva ley, este tipo de contrato quedaría por fuera de la regulación de la normativa. No obstante, la suma de dificultades a la hora de llevar adelante la gestión del alquiler de una vivienda con este régimen ha alejado a los propietarios de considerar la opción.

Llevar adelante el arrendamiento de un inmueble en estas condiciones demanda contar con una licencia específica vinculada al turismo que esté aprobada por la Comunidad Autónoma en al que se encuentra. Este tipo de certificación requiere del cumplimiento de una serie de requisitos como:

  • Aspectos urbanísticos: un ejemplo claro es el acceso directo de la propiedad desde la vía pública;
  • Instalaciones: como, por ejemplo, si dispone de aire acondicionado, conducto de agua y gas, servicio de Internet, etc.;
  • Servicios a ofrecer;
  • Autorización por parte de la comunidad de propietarios para alquilar para el turismo;
  • Y, uno de los más importantes, tener la disponibilidad de atender continuamente a los inquilinos. Así como también, llevar adelante la gestión de la limpieza, entregar en condiciones ante cada contratación, etc.

Alquiler temporal para continuar con la disponibilidad de la vivienda

Los alquileres temporales también quedarían por fuera de la normativa proyectada y aprobada por el gobierno el martes primero de febrero. Esto se debe a que este tipo de contrato se encuentra dentro de una categoría diferente respecto al uso de la vivienda.

De manera precisa, un contrato de alquiler de una vivienda de manera temporal es el que se conoce comúnmente como “arrendamiento de temporada”. En este régimen, el protagonismo lo tiene el motivo por el cual se alquila el inmueble.

En un alquiler temporal lo que se busca resolver es la necesidad de un inquilino para habitar una vivienda por un tiempo determinado ya sea por motivos de trabajo, estudios, etc. El tiempo de durabilidad de este tipo de contratos puede ser solo por una determinada cantidad de meses o, incluso por años.  Este tipo de cuestiones dependerán del acuerdo al que lleguen ambas partes.

En estos casos, el contrato de arrendamiento debe reflejar perfectamente el tiempo de extensión del acuerdo y la ubicación de la residencia habitual del arrendador. En este último punto, debe ser diferente a la vivienda que será alquilada.

Para los propietarios, este tipo de alquileres tienen la ventaja de poder ofrecer una renta mucho más elevada que las de un alquiler permanente. Asimismo, los expertos afirman que una gran cantidad de turistas o personas jubiladas de otros países están dispuestos a la contratación de alquileres significativos. Sobre todo, en localidades costeras durante la temporada invernal. Que, justamente, coincide con el tiempo en el cual los españoles no acostumbran a aprovecharlos.

Alquiler de manera permanente

El contrato parmente de un alquiler es, sin duda, el formato más seguro y estable para ambas partes. En este tipo de casos, las rentas son altamente inferiores a las que se pueden tener en los contratos mencionados anteriormente.

Una de las mayores ventajas de este tipo de contrato tiene que ver con a la poca cantidad de gastos que tiene la gestión. A su vez, a nivel fiscal el propietario puede llevar adelante una reducción ante Hacienda en relación a los tributos. Por ejemplo, en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Este tipo de acuerdo se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Durante los últimos años esta legislación ha sufrido una serie e caminos en los cuales se determinaron las condiciones de este tipo de contrato según la fecha en el que se firme.

La última modificación determina la duración del contrato de alquiler en dos sentidos:

  • 5 años si el propietario es una persona fisca
  • 7 años si el propietario de la vivienda es una empresa

Sin embargo, más allá de la libertar de pacto y acuerdo entre las partes para fijar el tiempo de durabilidad del mismo, la relación puede prorrogarse según condiciones específicas reguladas por la ley. Uno de los principales cambios en la nueva ley de vivienda tiene que ver con este punto con la definición de zonas tensionadas.

Hasta aquí te hemos detallado los tipos de alquiler de una vivienda que existen en el mercado inmobiliaria de España. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate, te responderemos a la brevedad. Además, si necesitas de asesoramiento legal puedes ponerte en contacto en el número que aparece en la imagen.

Por otra parte, si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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