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Uno de los arrendamientos más demandados en los últimos tiempos, son los alquileres temporales. El mundo inmobiliario presenta grandes beneficios para los arrendadores, pero también algunos riesgos que, en este post, conocerás de cuáles se trata y a qué se debe prestar atención.

El mercado inmobiliario se encuentra en constante cambio, la compraventa sigue ocupando un lugar clave para los interesados en adquirir una propiedad, pero no es una opción a la que puedan acceder quienes no cuentan con gran capacidad adquisitiva. Es allí, donde se impone el arrendamiento con mucha fuerza.

La demanda de este tipo de viviendas crece todos los días y se evidencia un desajuste respecto con la oferta que se ofrece. Esta particularidad genera muchos inconvenientes, porque los pisos disponibles para ser arrendados son cada vez más escasos y buena parte de los propietarios deciden salir de este mercado, ya que no consiguen los beneficios esperados.

Sin embargo, los alquileres temporales se convierten en una gran fuente de inversión, para los arrendatarios que tienen visión a largo plazo. Pero como cualquier tipo de negocio tiene sus ventajas y también, sus riesgos y en este artículo, te invitaremos a descubrir de cuáles se tratan estos últimos. No se suele hablar de ellos y es muy importante, ya que contar con esta información puede ser la clave para decidir alquilar o no. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son los alquileres temporales?

Las personas necesitan pisos que se encuentren cerca de sus empleos o de los centros de educación y por medio del arrendamiento, este objetivo se concreta de manera adecuada. No obstante, los alquileres presentan costes muy elevados en las grandes ciudades y requieren de un gran esfuerzo económico por parte del inquilino.

Es por esta situación que muchos arrendatarios desean alquileres de corta duración, para evitar compromisos con los que no se pueda cumplir en el futuro. Los empleos no suelen ser para toda la vida y la pérdida de los mismos, se convierte en un asunto que puede suceder en cualquier momento, asimismo, los salarios no aumentan.

Los alquileres temporales, se transforman en la opción ideal y generan beneficios para los arrendadores. Sin embargo, los inconvenientes están a la orden del día y se debe prevenirlos para evitar situaciones graves a nivel económico, a continuación, descubrirás cuáles son los riesgos que poseen estos arrendamientos.

¿Qué riesgos representan para los arrendadores?

Si bien los alquileres temporales tienen una duración máxima de un año, lo que implica ganancias para los propietarios y posibilidades para acceder a ese piso con mayor rapidez, si lo necesita. La realidad es que, uno de los mayores riesgos es en el caso de que los inquilinos no cuenten con una residencia habitual.

Si esta situación se concreta, los propietarios no pueden echar a sus inquilinos y ese alquiler que en un principio era temporal, se convierte en permanente. Por lo tanto, el casero deberá acceder a que se cumplan con todos los derechos y obligaciones que se indican en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Es por ello que, es sumamente importante que en el contrato de arrendamiento figure la causa por la que un arrendatario decide optar por este tipo de alquiler. Como se trata de una instancia temporal, se debe constatar que estos huéspedes alquilan por encontrarse estudiando, de vacaciones o por índole laboral.

Los propietarios deben estar más atentos que en otro tipo de alquiler

Los alquileres temporales presentan muchos más riesgos que otros arrendamientos, porque si no se le exige al inquilino la causa de su alquiler y no se la escribe en el contrato, se pueden desatar inconvenientes inesperados. Como indicamos en el apartado anterior, hay que desconfiar de que un inquilino finalizará su estadía cuando se cumpla un año.

Si en el momento de solicitar la vivienda, no indicó que no disponía de vivienda habitual deberá quedarse en este alquiler, lo que convertirá en su vivienda para vivir por, al menos, tres años. Un gran riesgo para el casero, ya que no dispondrá de ese sitio y deberá adaptarse a un nuevo tipo de contrato.

Cuando se desatan estas circunstancias, muchos propietarios deciden dejar de alquilar sus viviendas y prefieren que se encuentren vacías. Esto provoca una oferta cada vez más baja de propiedades disponibles para ser arrendadas, lo que implica serias consecuencias negativas para el mercado inmobiliario.

¿Cuáles son las ventajas de los alquileres temporales?

Los riesgos están presentes en cualquier tipo de alquiler, ya que como todo negocio no existe la posibilidad de beneficios seguros. No obstante, saber detectar estos inconvenientes a tiempo puede ser una gran ventaja, para evitar pérdidas económicas y que son la base de la realización de este tipo de inversión en arrendamiento.

Los alquileres temporales tienen muchos beneficios para el propietario, uno de los más importantes es que no existe una renta fija a la cual se deban ajustar. Esto implica que los caseros pueden establecer las rentas de sus pisos, a la vez que, si un contrato dura más de un año y existieran actualizaciones de renta, estas se determinan de manera libre.

Además, no hay prórrogas de alquiler, de modo que los inquilinos deben abandonar la vivienda cuando finaliza el contrato de arrendamiento. Una situación muy interesante para el propietario, porque puede recuperar el piso más rápido que en otro tipo de alquileres y tiene la posibilidad de utilizarlo para sí, o volver a colocarlo en alquiler.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿En qué se diferencia y asemeja un alquiler temporal con uno permanente? ¿Qué define a un alquiler como “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a cada caso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler temporal (por temporada) o el clásico alquiler permanente. Puestos a comparar, ambas modalidades tienen algunos elementos favorables y otros no tanto. Todo dependerá de qué estés buscando. Sigue leyendo y te contaremos los pormenores.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. 

Para los alquileres de vivienda permanente, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III. 

Definición de alquiler permanente de vivienda

El artículo 2 de la ley define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Definición de alquiler temporal de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda: alquiler temporal

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente. Diferencias.

Las diferencias entre el alquiler temporal y el alquiler de vivienda permanente van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. El alquiler permanente tiene algunas protecciones al inquilino, que veremos a continuación, y que en caso de incluirse en el contrato, se considerarán nulas. 

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas.

En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Diferencias entre alquiler temporal y alquiler permanente. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con un alquiler por temporada o con un alquiler permanente, contáctate con Oi Real Estate, en donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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¿Qué define a un alquiler como alquiler temporal o “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a este tipo de alquileres? ¿En qué se diferencian de o asemejan con los alquileres de vivienda? ¿Y en qué se diferencian de o se asemejan con los alquileres para otro tipo de uso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler por temporada o no. Si se lo compara con los alquileres de vivienda regulares, el alquiler por temporada tiene pros y contras. Todo dependerá de qué estés buscando. Te contamos los pormenores.

Alquiler temporal en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

Para los alquileres de vivienda regulares, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III

Arrendamientos para uso distinto distinto del de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda. El artículo 2 de la ley establece que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente: Diferencias

Las diferencias entre el alquiler de vivienda permanente y por temporada van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Protección ante cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas. En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Alquiler temporal. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Quieres alquilar un piso y no sabes cuáles son las alternativas que existen? Has llegado al lugar indicado para resolver esta cuestión. Es muy probable que te encuentres investigando todas las opciones que existen en diferentes sitios, pero hoy hablaremos acerca de una forma de arrendamiento que no suele ser la más popular: el contrato de alquiler por temporada. Si quieres conocer mayor información sobre el tema, te invitamos a leer el siguiente apartado.

¿Qué es el contrato de alquiler por temporada y para qué sirve?

El contrato de alquiler por temporada es aquel que permite que el inquilino pueda disfrutar de una vivienda durante un periodo determinado durante el año. En este caso, la vivienda no tiene el carácter habitual. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, en su art. 3, apartado. 2, pero aquí su disposición será de “uso distinto al de vivienda”, cuya regulación aprecia el Título III. La mayor ventaja respecto a la vivienda es que se rige por la voluntad de ambas partes. Desde allí es que se forma la duración que tendrá el contrato y no existe un plazo mínimo.

Este es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, verano o traslado laboral. Aquí no se ofrecen servicios complementarios de hostelería como recepción, limpieza. etc. Tampoco se encuentra canalizado en plataformas turísticas de alquiler. Es por ello, que si se dieran estos requisitos, estaríamos ante un apartamento turístico, donde su regulación depende de cada Comunidad Autónoma y no del LAU.

Solamente es un modelo de contrato para alquilar la vivienda de forma exclusiva como alojamiento durante una temporada. Por lo tanto, se constata que el inmueble no puede establecerse como una vivienda habitual ni permanente del inquilino ni de ninguno de sus ocupantes. El arrendamiento sólo será temporal por diversos motivos: laborales, turísticos, académicos, entre otros.

Contrato temporal de arrendamiento

La duración del contrato por temporada

En la duración del contrato debe quedar constancia de la fecha de su entrada en vigor y también de la terminación del contrato. Una vez que transcurra ese lapso de tiempo, el contrato quedará automáticamente resuelto, sin la necesidad de que haya un aviso ni un requerimiento previo.

Dentro de este tipo de contratos también hay que incluir una garantía de pago. Concretamente una garantía arrendaticia que equivale a dos periodos de renta en concepto de fianza legal, según lo establecido en el artículo 36 de la LAU. El Propietario tendrá que depositar la fianza en el organismo u oficina pública correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el Inmueble. El importe de la fianza servirá para cubrir desperfectos o daños en la vivienda, además de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el inquilino.

Servicios y gastos

De los gastos y servicios relacionados con el inmueble se pueden encargar o bien el inquilino o bien el propietario. Así como lo son la luz, el gas, el agua, el teléfono o internet. Todo dependerá del tipo de estancia del inquilino. Incluso, ambas partes pueden acordar el cambio de titularidad de los suministros.

En cuanto a los gastos de la comunidad y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es el propietario quién tendrá que afrontar el pago. La famosa tasa de basuras y la tasa por paso de carruajes la puede pagar tanto el propietario como el arrendatario. En el contrato se deberá acordar quién asumirá aquel pago.

¿Qué ocurre con los gastos de reparación y conservación?

El propietario está obligado a hacer las reparaciones necesarias para que la vivienda esté en las condiciones de uso establecido. Aquí se exceptúan aquellas que derivan de la negligencia, culpa o al deterioro ocasionado por el uso ordinario del Inmueble por parte del Inquilino. Éste último es el único responsable de los daños ocasionados como consecuencia del uso normal de la vivienda. De esta manera, el inquilino deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos y/o muebles del Inmueble. Solo en el caso de que los desperfectos hayan sido ocasionados por el inquilino o sus ocupantes. No importa si es por un uso negligente o por el desgaste derivado del uso habitual y diligente de dichos elementos, es responsabilidad del inquilino.

En caso de realizar obras en el inmueble, el propietario puede autorizar o prohibir la construcción de las mismas en su vivienda. Si el propietario prohíbe obras o mejoras en su casa, el inquilino deberá pedir consentimiento por escrito para:

  • La instalación de cualquier mueble, electrodoméstico o aparato de aire acondicionado adherido al Inmueble.
  • La realización de cualquier tipo de alteraciones en las paredes, azulejos y baldosas del Inmueble. Particularmente, cualquier tipo de ranuras u orificios ya sea con herramientas mecánicas o de forma manual.

Causas por las que termina un contrato por temporada

Algunas de las causas por las que se termina el contrato de arrendamiento de temporada son:

  1. La falta de pago de la renta o, en su debido caso, de la falta de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino.
  2. La falta de pago del importe de la fianza.
  3. Cuando en el Inmueble se realicen actividades molestas, ya sean, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  4. El subarriendo, en caso de no producirse en las circunstancias previstas en el presente Contrato.
  5. La realización de daños causados dolosamente en el Inmueble. Sobre todo cuando hay obras no consentidas por el Propietario, ya que el consentimiento de éste es necesario.

Esperamos que este post sobre el modelo de contrato de alquiler por temporada, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, con Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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En España es muy común que los estudiantes deban alquilar residencias para poder estar cerca de la institución donde estudian y no tener que viajar siempre. No sólo comparten pisos, sino también pueden alquilar viviendas comunes, pero en muchos casos han tenido dificultades para la devolución de fianza que han aportado.

Dentro de los contratos de alquiler, sin importar su tipo, esta es una característica muy importante que debe cumplirse en el aspecto legal del acuerdo. Sin embargo, hay una gran cantidad de propietarios que no quieren cumplirlo, lo que puede provocar gestiones judiciales que demuestren su incumplimiento con el contrato.

Tipos de alquileres y cómo funciona la devolución de fianza

La fianza de un alquiler es un pago como fondo que realiza el arrendado cuando contrata para los daños que puede hacer mientras está alquilado. Si hace daño a una propiedad, se descuenta para el arreglo y al acabar contrato, se devuelve la diferencia o totalidad si no hubo daños.

Antes de saber cuál es la base legal para defender la devolución de fianza de un alquiler, es importante conocer los tipos de contrato comunes. En estos alquileres no se tiene que compartir el mismo espacio con otras personas, como sucede en los alquileres de habitaciones en los pisos compartidos.

Alquiler tradicional

Es el tipo de alquiler donde se puede vivir todo el año, sin ninguna distinción de temporada o lapso estudiantil que pueda determinar la estadía. Sin embargo, el estudiante debe seguir pagando el alquiler cuando esté de vacaciones o tenga que regresar a su residencia permanente, para resguardar el contrato.

Es útil para los estudiantes que no quieren buscar un alquiler cada año y necesitan tener estabilidad de residencia mientras se forman a nivel académico. Puede ser más caro, pero según la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo se necesita pagar 1 mes de fianza, de forma obligatoria y en metálico.

Alquiler por temporada

A diferencia del anterior y como su nombre lo indica, sólo se alquila en las temporadas de estudio y en vacaciones se termina el contrato. El estudiante tiene que buscar un nuevo alquiler cada vez que regresa a estudiar, pero no tiene que cubrir pagos cuando está fuera de temporada.

Es más económico, pero se deben pagar 2 meses de fianza y es necesario demostrar que la persona tiene una residencia permanente en otro lugar. No es igual a los alquileres turísticos, ya que también hay que aclarar cuál es la razón del alquiler y cuánto es el tiempo específico.

Todas las obligaciones legales de la fianza en los dos tipos de alquiler se reflejan en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el artículo 36.5 se explica que las partes pueden llegar a acuerdos de garantías de distintos tipos, aparte del pago de la fianza correspondiente.

Problemas con la devolución de fianza y situación en comunidades autónomas

Muchos propietarios no quieren hacer la devolución de fianza o no la hacen completa porque dicen que deben dejar la propiedad como se encontraba antes. Se refieren a pintar de nuevo las paredes o trabajos que no arreglan un daño en particular, sino que quieren esconder que ha habido usos.

Sin embargo, el socio del despacho Fuentes Lojo Abogados, Alejandro Fuentes-Lojo explica que estas excusas son improcedentes al momento de devolver la fianza al estudiante. Explica que no se debe pretender dejar la vivienda como nueva, ya que está en estado de alquiler y sigue encontrándose en sus perfectas condiciones.

En el artículo 36.4 de la LAU se explica que el arrendatario debe devolver la fianza hasta máximo 1 mes luego de recibir las llaves. Si no lo hace, se sumará el 3% de interés al monto, lo que aplica para el año 2022 según los Presupuestos Generales del Estado.

La fianza sirve como garantía en caso de que el alquilado no pague los servicios o como explicamos anteriormente, cause algún daño en la propiedad. No cubre el pago de mensualidad, por lo que el estudian en este caso, debe seguir pagando normalmente las cuotas mensuales, teniendo la fianza cubierta.

Algunas comunidades autónomas solicitan a los arrendatarios que la fianza se deposite en una cuenta de la administración o ente encargado, sin devengo de interés. De igual forma depende de la comunidad autónoma en la que se haga el alquiler, por lo que hay que informarse antes para saber proceder.

El arrendador es el que debe retirar la fianza en caso de culminar contrato, con los documentos que verifican que hizo el depósito al inicio. En caso de que la administración o ente no devuelva la fianza en el plazo de 1 mes, también se aplica la suma del interés.

Consejos para alquiler y en caso de problemas con la fianza

Fuentes-Lojo aconseja a los estudiantes que realicen contratos de alquiler tradicionales a pesar de que estos impliquen pagar más dinero a nivel de la mensualidad. Este tipo de alquiler está protegido legalmente bajo el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que puede gestionarse con mayor seguridad.

Por su parte, el abogado especializado en derecho inmobiliario, Daniel Loscertales aconseja que los estudiantes busquen alquileres de temporada, por los posibles cambios del arrendador. Así el propietario debe avisar con 30 días de antelación que va a rescindir del contrato para dar tiempo al alquilado a buscar otras opciones.

En caso de que un propietario no quiera devolver la fianza, se aconseja que se acuda a las autoridades competentes para realizar el proceso judicial. Sin embargo, hay que tener mucha paciencia porque se estima que esta gestión pueda durar meses e incluso años para que pueda resolverse por completo.

Debido a esto también se aconseja que, si el monto es menor o igual a 6.000 euros, se proceda al juicio verbal para su solución. Con este se gasta menos dinero y dura mucho menos que un juicio tradicional, beneficiando a ambas partes para que reciban las porciones que corresponden.

Ahora ya sabes los aspectos principales de fianzas de alquiler para estudiantes. Te invitamos a leer el siguiente post.

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A menos de un mes del comienzo del verano, te acercamos una lista con opciones de hospedajes Passivhaus en España. Conoce alojamientos certificados y apuesta por el turismo ecológico esta temporada. 

La construcción sostenible gana cada vez más terreno en España y en el mundo. No solo las directrices públicas van en esta línea: el interés social por el cuidado del medio ambiente y el consumo responsable crece a pasos agigantados.

En este contexto, y a menos de un mes del comienzo del verano, veamos algunos hospedajes Passivhaus en España para disfrutar de un descanso en sitios ecológicos y acogedores difundidos por la propia Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP).

Casa aldea rural Villa Marta en Llanes (Asturias)

hospedajes Passivhaus en España

Se trata de la rehabilitación de una centenaria casona de arquitectura indiana para uso de turismo rural ubicada en el entorno natural del Valle de Ardisana. 

El edificio dispone de seis habitaciones y mantiene su escalera antigua de madera, así como galerías y balcones característicos, desde donde pueden disfrutarse las vistas del Valle.

La fachada obliga al visitante a actuar por el interior. Se puede considerar como un “caso de estudio” para futuras intervenciones en el patrimonio arquitectónico protegido de Asturias y a la vez un impulso para rehabilitar bajo estándares de consumo de energía casi nulo. 

Según destacan desde PEP, se han respetado y conservado las características de la arquitectura indiana reduciendo la demanda de calefacción de la vivienda en un 90%. 

Estructuralmente, el espacio está compuesto por muros de carga de piedra en su perímetro. También tiene muros interiores de fábrica de ladrillo macizo, con galerías en las fachadas este y oeste que se mantienen fuera de la envolvente térmica. 

Los forjados de entreplanta y de cubierta son de estructura de madera, como es habitual en la arquitectura tradicional asturiana, y se encuentran en buen estado de conservación. Solo es necesario algún refuerzo puntual en cubierta.

Al ser elementos lineales de madera, con baja conductividad térmica, puede realizarse la intervención por el interior, ya que los puentes térmicos originados en estos encuentros son asumibles en el cálculo energético.

Las ventanas son de madera laminada de pino y vidrios triples, hay suelo radiante en planta baja y los acabados interiores no emiten sustancias tóxicas.

Hotel Sempre Fisterra en Finisterre (Galicia)

hospedajes Passivhaus en España

Ubicado en el centro histórico de la Costa da Morte, Sempre Fisterra es la rehabilitación de una villa marinera convertida en un pequeño establecimiento hotelero temático en el que las estancias están ambientadas en las fisterras del mundo. 

Es el primer hotel de España en obtener la certificación Passivhaus. Según describen en su propia página web, prioriza la protección del medio ambiente y ofrece servicios sostenibles, fomentando hábitos responsables, tanto para los huéspedes como para su equipo. 

En este marco, las instalaciones cumplen con los parámetros para considerarse como un “edificio de consumo casi nulo” (NZEB). Esto implica alto aislamiento térmico, hermeticidad estricta, optimización  de ganancias solares y ventilación mecánica con recuperación de calor.

Todas las estancias cuentan con el mejor aislamiento acústico, niveles de temperatura y humedad controlados y una baja concentración de CO2. 

El confort térmico y acústico alcanzado en las habitaciones es valorado por muchos usuarios del hotel. Además, el interior se renueva periódicamente con aire fresco, ofreciendo una excelente calidad para los huéspedes.

Hotel Casa Sueño en Salas (Asturias) 

hospedajes Passivhaus en España

Construido con materiales reciclables, otro de los hospedajes Passivhaus en España es este hotel de 3 estrellas, que ofrece alojamiento para peregrinos con conciencia ecológica en el Camino Primitivo de Santiago.

El edificio está rodeado de una gran belleza rural y su restaurante se abastece de productos frescos de proximidad y de su propio huerto.

Para cumplir los estándares Passivhaus, se realizó una simulación energética del edificio durante la etapa de diseño. Así, se logró un mayor aprovechamiento de la energía y la luz natural durante el invierno y la disminución de la incidencia solar en el verano. 

La estructura del hotel está hecha en base a madera, material muy aislante, natural, de alta eficiencia energética y muy respetuoso con el medio ambiente. Además, se utilizaron otros materiales aislantes tanto en el interior como en el exterior. 

Las diez habitaciones distribuidas en dos plantas tienen ventanas de triple acristalamiento. Además, el edificio consta de un sistema de ventilación con recuperador de calor certificado y bomba de calor aire-agua para agua caliente sanitaria y calefacción. 

Hotel Arima en San Sebastián (País Vasco) 

hospedajes Passivhaus en España

Se trata del hotel más grande del mundo certificado Passivhaus. Los diferentes volúmenes que componen el hotel gozan de vistas al bosque Miramón.

Este hotel de 4 estrellas dispone de 69 habitaciones y 73 estudios vacacionales. También cuenta con piscina y un restaurante de gastronomía ecológica, alta cocina de temporada y de proximidad.

Para ello, sus constructores combinaron materiales nobles y resistentes como la piedra, el hierro y la madera, con texturas y tejidos suaves de tonos neutros. Una unión que, junto a la colección de amenities orgánicos, convierten la estancia en Arima en un momento de conexión y disfrute.

En el edificio se utilizan energías limpias, como la geotermia y aerotermia, y sistemas de recogida de agua para limpieza. Además, cuenta con filtros de reducción del flujo de agua y gestión selectiva de residuos, un espacio bikefriendly y cargadores para vehículos eléctricos.

El hotel no solo es amigable con el medio ambiente. Este espacio es realmente lujoso: desde el 2019 forma parte de Small Luxury Hotels, el sello líder de hoteles boutique de lujo en el mundo.

Aldeas de Ezcaray (La Rioja) 

aldeas de ezcaray

El último de los hospedajes Passivhaus en España corresponde a estos 8 apartamentos turísticos, que han sido construidos mediante la rehabilitación de un edificio residencial. Cuentan con una arquitectura vanguardista y cada vivienda integra la esencia del Valle de Ezcaray.

El espacio ofrece una propuesta de alojamiento que cuida de sus inquilinos por su gran confort interior y comodidad de las estancias. Pero, sobre todo, cuida del medio ambiente, de la naturaleza y del espacio donde se encuentra.

“Apostamos por un cambio en el concepto tradicional de la hostelería, un cambio que mejorará el presente de la comarca de Ezcaray y el futuro de las próximas generaciones”, sostienen sus creadores.

Vale recordar que los beneficios que ofrece una construcción de consumo casi nulo son numerosos, pero la ventaja mayor y más destacable es la de ser energéticamente eficiente y generar menor emisión de CO2.

“Queremos servir de ejemplo y cambiar el concepto de hostelería que se tenía hasta ahora, haciéndonos más consciente de la necesidad de cuidar nuestro planeta”, remarcan desde el hotel en su página web.