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2023 ubica en el tablero comercial del real estate las más novedosas clases de promociones. En este contexto, nos encontramos ante un nuevo fenómeno en el mercado inmobiliario español: el auge del Build to Rent. Este concepto, si bien es tan viejo como el boom inmobiliario (sobre todo en las grandes urbes) ha logrado instalarse en el país, fundamentalmente durante los últimos cinco años. Es sabido que el mercado del alquiler no ocupa un espacio menor dentro del sector inmobiliario local; e interiorizándonos dentro de esta acción en particular, veremos que el “construir para alquilar” viene ganando posición aceleradamente. ¿Ha influido en esto el impacto COVID 19? En este artículo de Oi Real Estate veremos todo sobre la historia y actualidad del Build to Rent y cómo influye en el sector inmobiliario español de hoy el auge de construir para alquilar.

¿Qué es el Build to Rent?

Como su nombre lo indica, el Build to Rent es por definición “Construir para Alquilar”. Es una noción tomada de aquellos propietarios particulares, que adquieren viviendas a bajo coste y en mal estado, para reformarlas y ofrecerlas en alquiler. Verás que la idea no es de una originalidad sorprendente, pero tomada en una visión “macro”, entendemos que es un mecanismo que activa y ofrece solución a distintas problemáticas.

Hoy en día, en el sector privado, los bróker inmobiliarios son los principales encargados de reunir fondos suficientes y diligenciar la compra del terreno, la construcción de los edificios, y finalmente del alquiler de las unidades. Por otro lado, este mecanismo ha resultado de significativa ayuda a distintos gobiernos alrededor del mundo. A través de los Estados, el Build to Rent contribuyó a minimizar los índices de desempleo y acceso a la vivienda social de los menos pudientes.

El auge de construir para alquilar

Sus primeros pasos ubican a este concepto en el Reino Unido y en el sector netamente privado. Fue diseñado con el único objetivo de vender para alquilar. Sus inversionistas institucionales, confiaron en la planificación de los brókers, convencidos de su  rentabilidad. Se estima que en la actualidad más de 35.000 unidades se encuentran en arrendamiento vigente bajo la modalidad Build to Rent, cuando hacia mediados de la década pasada no superaban las 8.000. Los números son exponenciales.

La mayor parte de estos proyectos ya funcionando se encuentran en las ciudades de Londres, Manchester, Liverpool y Sheffield; mientras que es en Birmingham y en Leeds adonde apuntan los bróker a desarrollar nuevos emprendimientos Build to Rent.

Build to Rent desde el otro lado del Atlántico

Los corredores inmobiliarios y franquicias de Reino Unido se atribuyen este modelo de alquiler. Sin embargo, los especialistas estadounidenses (pioneros en todo lo referido al sector inmobiliario) aseguran que es una idea que les pertenece. Según ellos, el auge del Build to Rent está directamente emparentado al boom del “Multifamily Residential” norteamericano (en español “Residencia Multifamiliar”).

Este sistema de viviendas sociales, data de antes de la Revolución Industrial y consta de una serie de bloques de bajo coste y pésimo diseño. En estos complejos muchas familias de clase baja pudieron encontrar un alquiler con firma de contratos flexibles y a mínimos costes mensuales.

Construir para alquilar en España

El Build to Rent ha logrado instalarse en el país, aunque se estima que su auge está aún muy lejos de haber alcanzado un techo. Así, los principales bróker fomentan la tracción de inversores y de interesados en alquilar, con opción a comprar. Debemos señalar que en algunos de estos emprendimientos encontraremos cláusulas en sus contratos que posibilitan la opción de compra, en cuotas equivalentes a las de un alquiler regular.

Repasemos las principales características, que hacen de esta flamante alternativa, una de las estrellas del alquiler en España:

1 Una planificación segura

Los inversores partícipes del proyecto suelen ser grandes grupos financieros, que a través de distintas empresas resultan de público conocimiento y fiabilidad. Se ofrecen contratos de un mínimo de tres años.

2 Financiamiento y ahorro

En lo general, los contratos de alquiler del Build to Rent se sujetan al aumento de la inflación. Esto lo convierte en una opción predecible para los medianos ahorristas, o el asalariado promedio.

3 Zonas comunes

Alejándose del “Multifamily Residential” y sus precarios e incómodos diseños, el Build to Rent se ha puesto como objetivo brindar un espacio comunitario de nivel. Se prometen espacios comunes estéticos, seguridad durante las 24 horas, así como pequeños centros comerciales locales. El objetivo es atraer a quienes buscan alquilar en un marco de comunidad y tranquilidad.

4 Cuidado con las estafas

Retomando el primer punto, la confiabilidad es el estandarte de cualquier emprendimiento privado Build to Rent. En las primeras entrevistas, los bróker garantizarán la regularidad y los aumentos planificados de los costes para evitar sorpresas.

Así, se elimina la posibilidad de las tan temidas tarifas aleatorias. Además, se asegura que los arrendatarios contarán con el respaldo de la franquicia u oficina de bróker, en cada consulta o problema suscitados en la vivienda, en todo momento.

Clientes joven para el build to rent

Los promotores en España de esta noción inmobiliaria, cuentan con viento a favor. Esto es la demanda de la clientela joven, ávida por independizarse e imposibilitada a la vez de comprar una vivienda a corto o mediano plazo.

Se estima que los proyectos vigentes cuentan con un promedio de 50 pisos por cada complejo, gestionados por una sola oficina y con un solo dueño (llámese empresa o grupo inversor). Las dos garantías que fundamentan las oficinas de ventas, son de gran atractivo para el público inmobiliario de menor rango etario:

  1. Pisos a estrenar. Relucientes y ubicados en complejos de diseño moderno, agradables a la vista y de estratégico acceso a los centros urbanos más populosos.
  2. Material durable. Como uno de los objetivos principales del Build to Rent es ofrecer alquileres asequible y mediante contratos renovables a largo plazo, se asegura que las unidades están compuestas por elementos de máxima calidad.

Se estima que uno de cada cinco ciudadanos españoles viven acogidos al régimen del alquiler. Por lo tanto, en un sector con el 95% de sus viviendas en manos de arrendadores particulares, el Build to Rent logra realmente aportar una mirada distinta. Así, el cliente joven acaso se sienta identificado con esta nueva modalidad, perfectamente adaptable a los tiempos que corren.

¿Te parece tentador el auge del Build to Rent? ¡Te leemos en los comentarios!

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

Oi Real Estate

Mucho se habla sobre ser un inquilino ideal. En el imaginario colectivo, se presupone que quien se postula para alquilar un inmueble se encuentra desde el vamos en situación de inferioridad respecto al dueño de la vivienda. Sin embargo, los propietarios también deben poseer sus recaudos y esforzarse al máximo por cumplir con sus responsabilidades y obligaciones. En este artículo de Oi Real Estate, veremos una serie de tips para el cliente propietario ideal, en tiempos en los que el alquiler se encuentra bajo la lupa del sector inmobiliario. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más sobre un tema que no puede pasar desapercibido al ojo del agente inmobiliario moderno. ¿Nos acompañas?

Trabajar en función del cliente propietario

Es común que un propietario se embarque por su cuenta en el intento de alquilar su propiedad vacía de forma autónoma. Generalmente, por cierto, esto redundará en una demora que lo conducirá hasta la consulta con la agencia inmobiliaria. Es que, el ser propietario y decidirse a alquilar tras haber demorado en tomar la decisión, puede conducirlo a una serie de errores no deseados. Entre ellos (uno de los más recurrentes) elegir mal al inquilino, sino manejarse de forma incorrecta en esa relación comercial.

Para evitar estas peripecias, es recomendable considerar ciertos tips que le facilitarán el camino a quien llega a la agencia con deseos de concretar rápidamente la diligencia. Estos consejos garantizarán también un alquiler beneficioso y una relación comercial positiva con el inquilino, sin perder de vista que hallar un buen arrendatario es tan complejo como hallar un buen arrendador.

Tips para el cliente propietario ideal

Supónte que, como agente inmobiliario, eres requerido por propietarios consultantes. Esto es, que quieren mantener su autonomía en la negociación, pero que precisan de asesoramiento legal y en lo cotidiano de la diligencia. Si brindas este servicio, entonces no deberías perderte los párrafos a continuación.

La base de todo buen propietario de alquiler radica primeramente en investigar de qué se trata su papel en el mundo inmobiliario. Si se supone que alquilar una vivienda para uso habitual implicará solamente elegir un ocupante, firmar el contrato y recibir el pago mensual por el uso del inmueble, vamos por mal camino. Dicha actividad conlleva mucho más que eso.

1 Qué se puede y qué se debe

Instruir al cliente sobre un correcto contrato de alquiler es crucial. Sabrás que un contrato de alquiler, así como la acción de alquilar una propiedad, son aspectos regulados legalmente. Conocer desde el comienzo cada factor en este sentido, le permitirá al cliente propietario saber con qué bueyes ara.

En cierto modo y en lo general, el dueño del inmueble suele tener un mayor conocimiento sobre las condiciones legales que atañen a su rol, respecto a gran parte de los inquilinos. Como sea, lo que marca la ley debe ser cumplido a rajatablas, conociendo o no dueño e inquilino las pautas jurídicas. Saber cuáles son los derechos vigentes de quien se postula para alquilar, evitará cualquier abuso de su parte o en todo caso, le permitirá al dueño recordarle que está cometiendo una eventual falta.

A su vez, y como dato no menor, señalaremos que ciertas regulaciones pueden variar de comunidad a comunidad, o dependiendo de la región. Por tanto, acaso una normativa regente en Cataluña no tenga validez en Madrid, o viceversa.

2 La vivienda siempre habitable y habilitada

Antes de publicar su propiedad, será conveniente que el cliente conozca los valores del mercado zonal, de acuerdo a las prestancias edilicias de la vivienda. Tú, como agente inmobiliario y principal actor del sector, sabrás realizar un trabajo de valoración correcto. No obstante, podrás instruir al propietario para que recurra a más opiniones profesionales, considerando los argumentos por los cuales has llegado al precio de salida al mercado definitivo.

Por otro lado, aconseja sobre la importancia que conlleva que la propiedad sea habitable según los formularios y requerimientos legales pertinentes. En muchas comunidades encontrarás que los certificados energéticos pueden retrasarse hasta su aprobación. Algunos propietarios se concentran en refaccionar o pintar la vivienda antes de tener en cuenta estos requerimientos. No caer en este error estratégico puede ser clave para concretar la negociación sin exceder los tiempos estimados o deseados.

3 Reformas a tiempo

¿La propiedad se encuentra en condiciones óptimas, estéticas y edilicias? Antes de publicar la vivienda, recomienda convocar a un profesional que pueda ofrecer un diagnóstico acabado del estado real de propiedad.

Situación de sus cañerías de agua y gas.

Calefacción.

Cableado eléctrico.

Muros y pisos.

Frente a la vista.

Si está en las posibilidades de tu cliente propietario, asegúrate de que también las griferías y elementos de cerrajería se encuentren en perfecto estado.

Revisa junto al cliente propietario la posibilidad de realizar reformas inevitables antes de publicar. Evita exhibir la vivienda en el transcurso de una reforma. Se ahorrará tiempo de exhibición y concreción de la diligencia de alquiler si se aguarda hasta que la propiedad se halle en óptimas condiciones. Esto es casi un hecho.

El ser un propietario ideal tiene sus beneficios

Seguir estos básicos consejos puede traer al cliente en búsqueda de asesoramiento grandes beneficios en su vida como propietario. Muchas preocupaciones sustanciales, desatadas por inconvenientes de menor envergadura, podrían evitarse. Cumplir con las pautas establecidas que conlleva su rol de propietario y exhibir una propiedad en perfecto estado, prevendrá lo que más preocupa a los dueños de los pisos en alquiler: embaucarse en discusiones que puedan acarrear morosidad y posterior maltrato a la vivienda.

Puede resultar poco creíble, pero muchas veces la temida falta de pago se produce como consecuencia directa de un mal accionar por parte del propietario, o por desconocer sus responsabilidades. ¿Supones que la relación entre propietario e inquilino estará sujeta meramente al pago en tiempo y forma, según lo indica el contrato? Pues vale la pena señalar que se ganará mucho más en tranquilidad, si se mantiene una relación amena y permanente mutua. Ser un propietario ideal atraerá a un inquilino ideal.

Inquilino ideal

Si un interesado en alquilar no contara con los avales necesarios o está pasando por un período de solvencia irregular, lo más probable es que finalmente decida no proponerse como candidato. Mucho más si comprueba a ciencia cierta y en primeras instancias que el propietario conoce y cumple con todas las reglas.

Un agente inmobiliario de experiencia acaso logre identificar a un inquilino interesado poco conveniente, en definitiva es parte de su trabajo. Si el propietario fuera a ocuparse personalmente de alquilar su vivienda, recomiéndale mostrarse ya en los papeles como un propietario ideal. Este será su mejor argumento para espantar a un arrendatario que ya se sabe irresponsable desde el comienzo.

Un contrato de alquiler personalizado

Por último, asesora al dueño del inmueble al momento de personalizar el contrato de alquiler. Siempre y cuando estén dentro de las regulaciones legales, puedes sumar o establecer ciertas reglas por fuera de los contratos de plantilla. Veamos un breve ejemplo:

Puede que al propietario no le moleste que un inquilino conserve a su mascota, pero que sí le resulte inconveniente que el interesado en alquiler deseara trasladarse a su piso con tres perros de porte robusto. A menudo, los contratos de alquiler estipulan la prohibición de mascotas. Entonces, un contrato hecho a su medida especificará que no estará en contra de los animalitos domésticos, pero que no le interesa que su piso se convierta en un criadero, que seguramente atentará contra la estructura de la propiedad. Fijar la cantidad de animales autorizados a habitar la vivienda, será una excelente decisión.

Hemos visto algunos tips para el cliente propietario ideal. Si tienes los tuyos, como agente inmobiliario conocedor del paño, nos encantaría conocerlos en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

Oi Real Estate

Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre los contratos de renta antigua, también conocidos como alquileres de por vida. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Los contratos de renta antigua, o también llamados alquileres de por vida, fueron firmados a mediados del siglo pasado. Es importante destacar que, muchos de ellos aún continúan vigentes al día de hoy en nuestro país.

Sin lugar a dudas, la realidad es que en la actualidad el mercado del alquiler es muy diferente al de la España de mediados del siglo anterior. Por mucho tiempo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha tenido un lugar muy proteccionista con los inquilinos de viviendas de alquiler. Es por este motivo que existían fórmulas como la renta antigua, también llamada alquiler de por vida. En el año 1994, se optó por poner fin a este tipo de contratos. Desde ese entonces, se comenzó a regular la duración de los alquileres además de exigir este formato de renta.

Entre los años 1950 y 1985 se firmaron los contratos de renta antigua. En ese entonces, España se encontraba atravesando un momento de crisis, motivo por el cuál fue establecida esta medida para conseguir que las familias logren tener acceso a una vivienda. Aquí te contaremos todas las características de este tipo de contratos, pon mucha atención.

¿En qué consiste la renta antigua o alquiler de por vida?

La renta antigua son aquellos contratos de alquiler de vivienda que han sido firmados antes de 1985, se encuentran regulados por el decreto 4101/1964 del 14 de diciembre. Luego de atravesar una situación política y social muy complicada en España, se estipuló este tipo de contrato. Dicho contrato consistía en un alquiler que contaba con una duración indefinida. El inquilino contaba con el derecho a vivir en esa propiedad hasta su fallecimiento e, incluso, existía también la posibilidad de prorrogar el contrato para que sus cónyuges e hijos continúen viviendo allí.

Este tipo de contrato fue ideado para proteger a los inquilinos y posibilitar el acceso a la vivienda. No obstante, la realidad es que dejaba de lado el interés de los propietarios.

Fue en 1994 cuando esta normativa, de la que en la actualidad continúan beneficiándose algunos inquilinos en España, se derogó con el conocido Decreto Boyer. Dicho decreto tenía el objetivo de poner fin a este tipo de contratos de renta antigua para beneficiar también a los propietarios. De modo que se estableció que la duración del contrato deba ser acordada entre el inquilino y el propietario, dejando de lado la prórroga forzosa.

¿Cuáles son los derechos de los inquilinos de este tipo de contratos?

Como hemos mencionado más arriba, el derecho fundamental con el que cuenta un inquilino que ha firmado un contrato de alquiler de renta antigua es la posibilidad de prorrogar el contrato de alquiler de manera indefinida hasta su fallecimiento. Sin embargo, también existen otras características:

El contrato de renta antigua también puede ser heredado por los cónyuges. Esto puede suceder únicamente en caso de que no haya habido dos subrogaciones previas, es decir, cambios de titular del contrato. Desde el momento en que la Ley de Arrendamientos Urbanos fue renovada, los hijos no cuentan con la posibilidad de heredar este tipo de contratos.

Por otro lado, el inquilino cuenta con el derecho de compra preferente en caso de que el propietario del piso en alquiler decida ponerlo a la venta.

Además, otra particularidad de este tipo de contratos es que el coste del alquiler de encuentra congelado. Sin embargo, puede ajustarse el IPC. Aquí te explicaremos detalladamente de qué se trata.

¿Es posible aumentar la renta en los alquileres de renta antigua?

Uno de los principales beneficios que los alquileres de renta antigua pueden ofrecer es que son sumamente bajos. Esto se debe a que tienen prácticamente congelados los costes que fueron establecidos al comienzo del contrato. Esto quiere decir que los inquilinos deben abonar mucho menos que lo que establece el mercado del alquiler en la actualidad.

Sin embargo, existen subidas de las que no pueden librarse. La renta antigua puede ajustarse al IPC, es por esto que sí es posible que un alquiler de renta antigua aumente su valor. No obstante, es necesario aclarar que se trata de un porcentaje tan bajo que apenas se percibe en la renta.

¿El propietario puede poner fin a un contrato de renta antigua?

Rescindir un contrato de renta antigua no resulta nada sencillo, sin embargo, sí es posible. Lo más aconsejable es que inquilino y el propietario logren llegar a un acuerdo para lograr poner fin al contrato de alquiler. No obstante, es bastante común que el inquilino responda con un no a esta oferta. Esto se debe a que este tipo de alquileres resultan muy beneficiosos para el inquilino, ya que cuentan con precios sumamente bajos. No tiene ninguna relación con lo que se puede llegar a pagar por un alquiler hoy en día.

Sin embargo, existen otras posibilidades para el propietario. Por ejemplo, ante ciertas situaciones, el propietario cuenta con el derecho de terminar con el contrato de renta antigua:

  • Necesidad

En caso de que el propietario logre justificar que necesita la vivienda para él o bien, para un familiar directo.

  • Impago

Si el inquilino presenta irregularidades en el pago de la renta el propietario puede poner fin al contrato de renta antigua.

  • Subarrendamiento

Otro motivo es que el inquilino no cumpla con las normas establecidas. Un ejemplo de esto es subalquilar la vivienda a terceros para obtener algún tipo de provecho.

  • Que el inquilino no resida en la vivienda

La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual del inquilino. Este tiene la obligación de residir en ella por lo menos durante seis meses al año.

En resumen, podemos encontrar dos vías para poner fin a un contrato de alquiler de renta antigua:

En primer lugar se encuentra la negociación entre ambas partes. El inquilino y el propietario deberán acordar una fecha para terminar con el contrato de renta antigua.

Por otro lado, en caso de que la primera opción falle, se encuentra la vía judicial. El propietario debe contar con una razón válida para forzar la finalización del contrato de renta antigua. Claro que deberá demostrar ante un juez.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los contratos de alquiler de renta antigua. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El mercado del alquiler se encuentra en problemas. Quienes tienen en su intención alquilar un piso en modo circunstancial, ya sea por estudio o por trabajo, no se encuentran en un camino más sencillo que aquellos que buscan un alquiler para vivienda habitual. En este artículo de Oi Real Estate, te contaremos todo lo que debes saber antes de encarar el alquiler de un piso en modo temporal. Si debes trasladarte por el país e instalarte en otra ciudad por un tiempo, te recomendamos no perdértelo.

Dos tipos de contratos temporales

La futura Ley de Vivienda prevé una serie de cambios sustanciales, que prometen alterar la actual y vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero para ello deberemos esperar sino hasta mediados o finales de 2024 al menos, hasta que el proyecto sea aprobado en forma definitiva. Mientras tanto, las normativas que impone la Ley actual deben respetarse a rajatablas.

Dicha regulación, divide a los contratos de alquiler en fincas urbanas en dos categorías puntuales y con diferencias importantes entre sí.

  1. Arrendamientos de vivienda.
  2. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Los arrendamientos de vivienda

Este tipo de contrato de alquiler, desde su propia definición, refiere a las unidades de vivienda cuyo objetivo estará dirigido exclusivamente a los pisos para uso habitual de sus inquilinos. En este sentido, los artículos y normas que componen estos tipos de contratos se orientan a la protección del arrendatario. Hace especial hincapié en sus derechos y obligaciones, y es la clase de contrato más corriente, empleado por las agencias o arrendadores particulares de forma permanente.

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en cambio, abordan todos los demás tipos de alquileres existentes, a lo largo y ancho del territorio. Si buscas alquilar un piso en modo temporal, debes saber que son estos contratos los que rigen para tu objetivo, y no los otros.

En estos arrendamientos de uso distinto, entra la totalidad de los alquileres que no sean de unidades para vivienda de uso habitual. Es decir: pisos para uso comercial, oficinas, tiendas, depósitos, garajes, y por supuesto, viviendas de uso vacacional, estudiantil o temporal.

¿Qué diferencia existe entre un tipo de contrato y el otro?

Pues, en el caso de los contratos de alquiler convencional sus pautas y condiciones son en su totalidad fijadas por la Ley; mientras que en el de arrendamientos de uso distinto del de vivienda, dichas regulaciones pueden ser pactadas directamente entre las partes.

Así, el arrendatario al firmarlo demostrará conformidad absoluta respecto a tiempos, formas de pago, etc. que propone el arrendador. Dicha conformidad y disposiciones deben ser cumplidas por propietarios e inquilinos y su falta o rompimiento podría ser pasible de acciones legales de parte de uno u otro.

¿De qué hablamos si hablamos de “alquiler de temporada”?

Tienes en mente alquilar un piso en modo temporal. Pues bien, para iniciarte en tu búsqueda, es conveniente que sepas puntualmente a qué nos referimos con “alquiler de temporada”.

Se trata de todo arrendamiento de un bien que no se alquile con el fin de convertirse en la vivienda permanente de su inquilino, sino (como su concepto lo indica) con la meta de proporcionar su estancia en un tiempo limitado y menor a los que generalmente imponen los contratos estándar (en promedio, dos años). De esta forma, concluimos en que la demanda por contratos de alquileres temporales suele impulsarse por motivos vacacionales, de estudio o de trabajo.

Prórroga y extensión de un contrato de alquiler temporal

Como curiosidad, y siempre según marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, este contrato (cuya duración inicial suele estipularse en la media de unos tres meses) puede extenderse y renovarse por tiempo indeterminado. Un alquiler de temporada entonces, podrá prorrogarse hasta tres años o más. Por tanto, se da por sobreentendido que lo más importante no es la duración del contrato, sino el uso que se le dará.

Esta utilidad debe quedar expresamente anunciada de antemano por el inquilino o exigida por el propietario; y no podrá ser utilizado en otro sentido que el pactado. De esta forma, si el contrato indica que un piso, galpón o bien inmueble que fuera será destinado al uso comercial, bajo ninguna circunstancia podrá ser empleado como vivienda de estadía. De ser detectada por el arrendador cualquier anomalía fuera del alcance del contrato, este podrá darlo por finalizado, solicitando al arrendatario su salida inmediata.

Modalidades de contrato temporal de alquiler

Son muchas las modalidades que pueden constar en un contrato temporal. Dependiendo de tus necesidades como inquilino, es conveniente pactar o proponer con el propietario dicha utilidad. Bastará con que ambos estén de acuerdo para que el contrato pueda efectuarse. Entre muchas de ellas, veamos solo algunas:

  • Desplazamiento regional por motivos de cursada (a pesar de existir agencias especializadas en alquiler estudiantil, podrás encontrar cantidad de propietarios particulares que alquilan sus pisos, cercanos a los polos estudiantiles con este fin).
  • Alojamiento temporal durante período de vacaciones (esto puede darse por fin de semana, semana, quincena o mensual en temporadas altas turísticas de invierno o verano y con motivos netamente de esparcimiento o descanso).
  • Desplazamiento temporario por motivos laborales (aprovechado por quienes encuentran en temporadas turísticas causas de traslado y residencia circunstancial).

Protección al inquilino

Es común que estos tipos de contratos no cuenten con las cláusulas que resguarden expresamente los derechos de los arrendatarios. Esto se da porque, al tratarse de una “segunda vivienda, no habitual”, se sobreentiende que el inquilino cuenta previamente con una vivienda de uso permanente en cuyo contrato sí hallaremos los artículos que lo resguardan ante la ley.

Recuerda que alquilar un piso en modo temporal, es una acción inmobiliaria tomada en la jurisprudencia como una excepción momentánea; y que la relevancia de estos contratos cumplen apenas las funciones de un acuerdo pactado entre las partes.

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El año 2021 finaliza con un record en España en compraventa de unidades, que lo asemeja a los mejores años de la última década. Dijimos en otros artículos que esto es factible gracias a la salida a la calle de ahorristas contenidos durante 2020 y por el estancamiento en la compraventa del mercado en el último año. Si bien el futuro en el espectro de la compraventa mirando hacia el 2022 sigue siendo incierto (la pandemia parece no dar tregua), el principal problema lo tienen quienes han visto disminuidos sus ingresos drásticamente y se ven obligados a pagar una cuota de alquiler por el piso que habitan. En este artículo de Oi Real Estate, veremos el ingreso a la vivienda de alquiler por edades, tipos de familia y zonas, para tener un mejor panorama del espectro inmobiliario y demográfico actual.

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Las ciudades más demandadas

En el mercado inmobiliario del alquiler, es sabido que cuando una zona es reclamada de sobremanera, casi de inmediato se disparan los precios de los contratos. Esto es un hecho comprobable de manera histórica y en casi todo el mundo.

En este sentido, las ciudades en las que sus habitantes más reclaman el ingreso a la vivienda de alquiler no son una sorpresa. Madrid, Barcelona y Valencia, se posicionan como las más solicitadas; apenas detrás, les siguen sus zonas suburbanas.

Más allá de que la meta de la mayor parte de la población española sea mudarse a alguna de estas localidades; debemos sumar la cantidad de gente que ha visto disminuidos sus ingresos por consecuencia de la pandemia COVID 19 durante 2020 y 2021. Son ellos quienes han debido salir a buscar un contrato menor al que pagaban, acaso renunciando a su vivienda para no caer en el impago, o porque su contrato se renovaba y no podían enfrentar uno nuevo en las condiciones vigentes.

El ingreso a la vivienda de alquiler al detalle

Los valores 2021 en habitantes y su posición frente al alquiler eran muy esperados por el sector inmobiliario y por gran parte del arco político. Las diferencias etarias y geográficas ya pueden calcularse y los números que arrojan generan cierta alarma.

Según el estudio recabado por El País, son demasiadas las familias que en toda España realizan un esfuerzo alto (esto es, destinan más del 30% de sus ingresos a la cuota mensual) para no caer en el impago.

Estadísticas estimadas cada dos adultos

  • Entre la población joven menor de 65 años sin hijos (23.8% del total de quienes viven de alquiler), un 28% hacen un esfuerzo alto, un 27% un esfuerzo medio y el 45% destinan menos del 30% de sus ingresos al arrendamiento.
  • De la población joven con uno o dos niños (18.5% del total de quienes viven de alquiler), un 32% hace un esfuerzo alto, un 31% un esfuerzo medio y el 37% destina su ingreso dentro de lo aconsejable.
  • De la población joven con tres o más niños (31.6% del total de quienes viven de alquiler), un 38% hace un esfuerzo alto, un 22% un esfuerzo medio y al menos el 40% vuelca menos del 30% de sus ingresos al arrendamiento.
  • Mientras tanto, de los mayores de 65 años y sin niños (son el 5.9% del total de los arrendatarios), un 48% hace un esfuerzo alto, un 17% un esfuerzo medio y el 35% logra atenerse a los valores recomendados, inferiores al 30%.

Estadísticas estimadas en un adulto

  • De la población adulta mayor de 65 años y sin niños (10.6% del total de quienes viven de alquiler), un 49% hacen un esfuerzo alto, un 23% un esfuerzo medio y el 28% se considera que realizan un esfuerzo bajo por pagar su cuota mensual.
  • De los adultos con al menos un niño (30.2% del total de quienes viven de alquiler), un 58% hace un esfuerzo alto, un 27% un esfuerzo medio y solo el 15% vuelca menos del 30% de sus ingresos al arrendamiento.
  • Por último, vemos que los considerados adultos jóvenes (menores de 65 años) sin niños (26% del total de quienes viven de alquiler) conforman el sector de la población más perjudicada. Esto es porque un 64% hace un esfuerzo alto, un 24% un esfuerzo medio y apenas el 12% dedica menos de lo aconsejable a la mensualidad del alquiler.

El ingreso a la vivienda de alquiler por zonas

Las ciudades muestran en España cifras dispares. Como dijimos, al ser ciudades como Madrid, Barcelona y sus zonas cercanas las más demandadas, son también las que más caros disponen sus precios en la oferta del alquiler.

Si consideráramos el ejemplo de una pareja con dos hijos cuyos ingresos alcanzan los 1.800 euros (un promedio del sueldo español actual); se presupone que este grupo hogareño deberá volcar a su cuota mensual de alquiler un 23% de dichas entradas.

Sin embargo, cabe destacar que solo podrán llevar esto a cabo si se limitan a la búsqueda de un piso estándar de 80 m2 y en localidades como Cuenca; si la misma familia necesitara alquilar un piso en Sevilla, debería pensar en volcar por un piso similar más del 37% de sus ingresos. Esto la consideraría dentro de las familias que realizan un esfuerzo “medio” por alquilar.

Pero si en lugar de Sevilla, esta pareja con dos hijos quisiera alquilar su vivienda en la ciudad de Madrid los números cambiarían drásticamente; ya que por el mismo piso en la capital deberían destinar casi un 60% del dinero que lograran reunir entre ambos.

Así, vemos que solo entre los municipios de Madrid y Barcelona se reparten los primeros quince puestos en un listado de las zonas más caras para alquilar, en toda España.

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Los resultados que refieren al tercer trimestre del año en cuanto al relevamiento del alquiler en España, ya están a la mano. Con la pre aprobación de la tan polémica Ley de Vivienda, estos datos (así como los del trimestre aún transcurriendo) eran más que esperados por el sector inmobiliario y por gran parte de los espacios políticos, en sus entredichos por tal paquete de medidas. En este artículo de Oi Real Estate veremos cuáles son las zonas con mayor demanda de alquiler en España.

Un repaso por el mercado de la compraventa

Contextualizar el permanente incremento en los costes de las cuotas mensuales de alquiler en toda España, implica echarle (al menos en paralelo) un vistazo al mercado de la compraventa. De hecho, vale la consulta a otras importantes plataformas inmobiliarias para realizar el promedio total y sacar cada uno sus propias conclusiones, libres de todo sesgo.

El mercado de la compraventa y del alquiler, comenzó a despertar del cimbronazo y el congelamiento obligado por la COVID 19 a comienzos de este 2021 y luego de un 2020 fatal para el sector. Sin embargo, lo que se preveía por los expertos como un peligroso y acelerado despunte, terminó ofreciendo cifras de las más dispares en las comparativas mes a mes, trimestre a trimestre.

Se estima entonces que durante el trimestre comprendido entre los meses de Julio y Septiembre, el coste de la vivienda (usada) ofrecida para la venta determina un incremento de más del 3.5%; tomando como referencia el mes de octubre del año 2020. Esa disparidad que mencionamos, salta a las claras  si nos referimos a los principales mercados, que son los de las ciudades de Madrid y Barcelona. En estas nutridas urbes veremos que la vivienda ha llegado a ascender por el lado madrileño hasta tocar los 1.816 euros el m2; lo que significa un aumento en el precio de menos del 1%. Por el lado barcelonés, en cambio ha ido en el promedio a una sustancial baja que supera el -4%.

Las ciudades populosas y el alquiler

Si hablamos de las zonas con mayor demanda de alquiler, tampoco podemos perder de vista a estas colosales ciudades, como “generadoras de precios” en el mercado de la vivienda. Se calcula entonces que en estos polos trascendentales, el último trimestre, las cuotas de las rentas han disminuido hasta tocar el 7% a la baja. Este es un índice preocupante, ya que la demanda de alquiler ha aumentado significativamente con la pandemia COVID; y con postulantes inquilinos jóvenes, ávidos de iniciar su vida fuera de la casa paterna.

Sin embargo, dichos índices no hacen más que confirmar el décimo mes de disminución en el mercado de arrendación. Comenzando por Palma con bajas alrededor del -1%, siguiendo con Málaga con el -2.4%, Barcelona con el -4.5% y registrando la mayor caída en la ciudad de Madrid con una disminución del alquiler alrededor del -6%.

Las zonas con mayor demanda de alquiler

Un clásico en el mercado del alquiler son (además de las grandes capitales o ciudades antes citadas) las zonas aledañas a las principales metrópolis. Esto por supuesto está íntimamente relacionado a la oferta de más y mejores empleos. Quienes no logran alquilar, o les resulta encarecido el hacerlo “cerca” de sus puestos de trabajo, han considerado con la llegada del home office y las modalidades híbridas, alquilar con un solo objetivo: lograr el equilibrio entre coste mensual del arrendamiento y distancia del trabajo.

Por ello es que ciudades como Barcelona y sus zonas próximas, siguen acaparando siete de las primeras diez localidades con mayor demanda de alquiler. Encabezan este listado las localidades de Terrassa, L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Sabadell, Mataró, Vilanova i la Geltrú y quedando relegada al puesto número diez entre las de mayor demanda, la mismísima ciudad de Barcelona.

En el primer lugar como localidad con mayor movimiento en oferta y demanda de alquiler persiste Vitoria (Avala), como en el trimestre anterior; mientras que Paterna (Valencia) se ubica en el puesto número siete y San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) en el noveno lugar, apenas por arriba de la ciudad de Barcelona.

En este campo, y si recordamos sus niveles de caída en mercado de alquiler, importantes ciudades capitales como Madrid en el puesto número veinte o Valencia en el dieciocho, quedan alejadas cada vez más de las primeras posiciones.

Las localidades vacacionales, a la baja

Como era de esperarse, entre las zonas con mayor demanda de alquiler aparecen muy rezagadas las zonas costeras o específicamente ligadas al arrendamiento vacacional. Los dos primeros trimestres del 2021 las mostraron en un alza relacionada a la temporada veraniega y al deseo incontenible de los españoles de vacacionar; luego de un 2020 de encierro y distanciamiento.

Pero este período Julio / Septiembre 2021 presenta números distintos para localidades como Vera, Oropesa del Mar, Santa Paola y La Manga del Mar Menor. En este sentido, fue un hecho consumado que el turismo interno le haya devuelto la vida a estas hermosas ciudades. Sin embargo, los movimientos del mercado de arrendación vuelven a estar sujetos a dudas, en una previsión a largo plazo y mirando hacia el verano próximo.

¿Cuál es tu experiencia actual en el mercado de arrendación? Nos encantaría conocerla.

Fuente: Idealista

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Como inquilino de un piso ¿Dudas cada vez que quieres hacer una pequeña modificación, o incorporarle tal o cual elemento? No te desanimes. Es un factor problemático común entre los arrendatarios. Pintar, decorar, interiorismo, paisajismo… ¿Cómo resolver para no pasar sobre esos sectores “grises” en la cláusulas de los contratos de arrendación? En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo modificar tu piso de alquiler, evitando eventuales problemas con el propietario.

Una sociedad de dos

Puede que la relación entre arrendador y arrendatario sea excelente. Siempre es lo mejor, para uno y para el otro. Cuando arribas a una propiedad de alquiler a través de una agencia (es decir, sin conocer al propietario), el dueño del piso suele quedar en una posición distante, ya que el agente inmobiliario siempre estará en medio. Esto es corriente, y es su trabajo en la inmobiliaria. Los arrendadores que solicitan los servicios de estas empresas, lo hacen justamente para evitarse todo conflicto. Fundamentalmente en el plano legal.

Sin embargo, si has transitado el difícil camino del inquilino, habrás comprobado que no es un imposible vincularse de manera correcta con el dueño de la propiedad que habitas. Si ambos cumplen con sus deberes y obligaciones, atenidos al contrato firmado, modificar tu piso de alquiler marchará sobre ruedas.

De hecho, encontrarás que la mayoría de los arrendadores se mostrarán accesibles a la hora de atender cualquier consulta que requieras. Ese vínculo puede entonces llegar a hacerse más estrecho y personal: piensa que nada mejor para un propietario que tener en su casa de alquiler una persona responsable y atenta a las necesidades de la vivienda.

El acuerdo ante todo

Para realizar cualquier tipo de modificación en un inmueble que ocupas bajo el régimen de alquiler, es fundamental siempre llegar a ese acuerdo. Así como dijimos que la mayor parte de los propietarios se mostrarán abiertos al tratamiento (cualquiera sea) de su vivienda, también hay de los otros.

Si te topas con uno de caracter más cerrado, acaso hostil, seguramente encontrarás en el contrato de alquiler una cláusula que prohíba terminantemente hacer la mínima modificación a la propiedad. De ser así, está en tu libre decisión no acceder a la firma. Pero… también puedes firmar y aventurarte, luego de fumar la pipa de la paz con el arrendador, iniciar la propuesta de un acuerdo ante los cambios que quieras implementar.

Modificar tu piso de alquiler: un ejemplo

Un piso puede venir con una serie de amoblados pasados de moda, tal vez perteneciente a quien lo habitaba en la previa. ¿Es este un motivo suficiente para que no te mudes allí? Creemos que no. Pero a lo mejor, esos muebles están en ese sitio porque el propietario no tiene dónde ubicarlos; no sabe qué hacer con ellos; o simplemente no le interesa tomarse el tiempo y la molestia de trasladarlos, venderlos o donarlos.

Una buena estrategia como inquilino, será dejar pasar unos días, e intentar iniciar una conversación al respecto, teniendo ya tus argumentos preparados para esgrimirlos con justificación, durante el diálogo. En muy pocos casos, este tipo de conversaciones se vuelven complejas y se llega rápidamente a un acuerdo en el retiro de esos elementos.

Autorizaciones con las que deberías contar

Más allá de lo constado en las cláusulas de los contratos, existe una serie de permisos con los que de antemano deberías constar para modificar tu piso de alquiler. De por sí, cuentas con una serie de “visto bueno” previsibles; si el propietario ha estado de acuerdo en que seas su inquilino es porque ha evaluado y aprobado tu estilo de vida. Sin embargo, para mantener ese vínculo positivo con tu arrendador, consulta los pequeños movimientos que decidas realizar en su piso.

Pintar y realizar agujeros en los muros para decorar con pinturas o amurar estantes, son acciones que están implícitas entre las más mínimas refacciones. A pesar de ello, consultar a modo de aviso no está nada mal. Seguramente a la segunda o tercera vez que hables con tu arrendador por temas de esta índole, él te dejará claro que no hará falta su aprobación y de dará luz verde.

En todo caso, ambos saben (sin tener que decirlo) que son “refacciones” de muy sencilla eliminación a futuro. Incluso, muchas de ellas mejorarán sustancialmente la vivienda. Y en el fondo, que el piso sea mantenido en condiciones por su inquilino es el sueño de todo propietario. Mejor recibirá este la cobertura de los muros con un color que no le agrade demasiado, a unas paredes descascaradas, sucias, o con molestas manchas de humedad.

El despropósito de alquilar con muebles adentro

Este es uno de los errores más recurrentes en los propietarios y está en la gama del ejemplo que dimos al comienzo del artículo. El actual propietario ha recibido o heredado el piso de un familiar (acaso un anciano que ya no la habita), pero aquellos mobiliarios han quedado allí. Como parte del despropósito, muchos llegan a incrementar el coste de la renta, aduciendo que el inmueble “está amueblado”. ¿Qué hacer como inquilino?

Pues, como primera medida y a la hora de pedir cortésmente que sean removidos los muebles, ten en cuenta que cuanto más viejos, fuera de moda o vetustos se encuentren, más argumentos tendrás para justificar tu solicitud. En tu búsqueda permanente de no friccionar la relación, asegúrate primero de cuáles realmente te molestan y de cuáles vas a prescindir.

Presenta un inventario detallado

Si decidieras que alguno de esos muebles tal vez sea reutilizable y capaz de ser reciclado para ponerlo a tono con tu estilo de vida, comunícalo en el inventario. Esto suele caer bien al arrendador, sobre todo sabiendo que ese elemento quedará en la casa. Inclusive, y llegado el momento, si abandonaras el piso tal vez deje que te lo lleves contigo.

¿Qué hacer con elementos que no pueden cambiarse?

En estos casos, volvemos sobre el reciclaje. Si las alacenas de la cocina o el botiquín del cuarto de baño no pueden ser removidos, o el propietario se muestra fervientemente en desacuerdo, ofrece darles una lavada de cara integral para que encaje con tus elementos.

Recuerda que lo esencial girará en torno a no resquebrajar el vínculo con el propietario. Con buenos modos y las mejores intenciones, todos estos inconvenientes  (en definitiva mínimos) son factibles de una solución pacífica y que termine por cuadrarles a ambos.

¿Has tenido ya experiencias de este tipo con tus arrendadores? ¿Cómo te ha ido?

Luego de leer este post, nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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La futura e inminente Ley de Vivienda en España, será la primera de rango estatal aprobada en régimen democrático. Los expertos afirman que la norma, cuyo borrador se aprobó el martes 5 de octubre del corriente, se prevé de compleja aplicación. ¿Por qué? Pues básicamente porque todas y cada una de sus medidas dependen exclusivamente de los ayuntamientos y comunidades autónomas y su voluntad de aplicarla. El ciudadano común, por su parte, encuentra marchas y contramarchas legales difíciles de traducir al idioma del llano. Por esto, en el Gobierno parecen no estar demasiado conformes con la repercusión positiva, esperada del sector ciudadano. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas claves del nuevo acuerdo de vivienda, que acaso nos permitan comprender mejor algunos puntos confusos de esta nueva regulación.

Opiniones encontradas  

Tras el anuncio de la futura Ley de Vivienda, las más variadas opiniones coparon redes sociales, canales informativos y medios gráficos y digitales. Muchas a favor, muchas en contra. Un año les ha llevado a Unidas Podemos y PSOE acordar esta serie de regulaciones, con distintos asteriscos alterados desde las propuestas iniciales. A menudo, estas diferencias o cambios son los que terminan por hacer de una medida apuntada a la población, algo ininteligible para ella.

Un punto queda claro, desde el comienzo. El hecho de que las comunidades y ayuntamientos puedan decidir implementarlas o no, aparece de inmediato como una traba para lograr la reactivación del mercado, acorde a lo esperado por el conjunto del sector inmobiliario. Por ejemplo y en este sentido, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida ya se ha expedido: no implementará ninguna de las medidas. Al menos de momento.

Esto, teniendo en cuenta que Madrid es una de las ciudades más densamente habitadas y con los costes de alquiler más elevados del país, acciona de forma negativa en el resto de las comunidades; y por supuesto en la opinión general.

¿Qué propone la nueva norma?

La norma que el Poder Ejecutivo tiene entre manos, busca fundamentalmente regular los alquileres. En este contexto, intentará diferenciar su aplicación, en función de quiénes sean los propietarios o caseros. A su vez, sus impulsores afirman que desalentará la tenencia de inmuebles ociosos o desocupados.

Se trata de una serie de medidas claves del acuerdo de vivienda, finalmente consolidadas por los sectores de mayor peso político, enmarcadas en un paquete integral. El objetivo: contribuir a la solución del problema al acceso a la vivienda; y colaborar drásticamente con las dificultades a las que se enfrenta el grueso de la población volcada al mercado del alquiler, como consecuencia de la crisis durante y post pandemia COVID 19.

Así, España intenta no quedar rezagada respecto a sus pares de la Unión Europea (Alemania, Francia, Italia) que rápidamente trazaron un nuevo rumbo enfocado al mercado inmobiliario.

Diferenciación interzonal

La aplicación o no de estas regulaciones, dependerán puntualmente si las zonas son consideradas tensionadas o no. El problema en la implementación, como dicen sus principales opositores, se da en que son las comunidades autónomas quienes deben solicitar al Gobierno la declaración de área tensionada. Siendo esto un opcional, y sin establecer una región geográfica específica (barrio, municipio o una comunidad autónoma íntegra), el uso de las regulaciones quedará libre a la intensión de cada autoridad zonal.

En este marco, para determinar si una zona es considerada “tensionada”, se considerará obligatorio el cumplimiento de dos requisitos:

  • Primero: Que el coste promedio del precio de alquiler zonal haya sufrido un incremento durante los últimos cinco años calculado en más de cinco puntos por sobre el aumento del IPC. Recordemos que el IPC es el Índice de Precios al Consumo (valor numérico que refleja las variaciones experimentadas en los costes de un período determinado).
  • Segundo: Que dicho valor suponga más del 30% del promedio de ingresos hogareños zonales. Se estima que el valor (recomendado por el mercado inmobiliario) para que un inquilino pueda pagar su cuota mensual de alquiler sin problemas, no debería superar el 40% de sus ingresos al hogar. En este caso, ese valor se ajustará diez puntos por debajo de lo recomendado.

Diferencias entre propietarios

Siguiendo con los aspectos claves del nuevo acuerdo de vivienda, una vez confirmada que la zona está declarada como tensionada, el implemento de estas medidas se ajustará según la modalidad entre propietarios. En este punto, también vemos una subdivisión compuestas de dos partes: mega propietarios y propietarios particulares. Veamos las diferencias entre ellos.

  • Propietario particular: Se considera a toda persona propietaria que alquila o desea alquilar sus bienes inmuebles. Se maneja de forma independiente o a través de una agencia inmobiliaria. En estos casos, la nueva norma pondrá un tope máximo a las cuotas mensuales de arrendación.
  • Grandes propietarios: Es todo aquél que posee más de una decena de viviendas en alquiler. Es lo más corriente que estas negociaciones sean llevadas a cabo por una empresa que maneja y administra esos arrendamientos. Para ellos, la principal acción de las nuevas regulaciones radicará en un descuento en sus aportes al fisco, tomados como incentivos fiscales.

Penalización a la vivienda ociosa

Una de las principales claves del nuevo acuerdo de vivienda está orientada a las comunidades o ayuntamientos en un estímulo de recaudación fiscal. En este sentido, se apoyan los argumentos de los impulsores de la nueva ley, en respuesta a la supuesta falencia de su implementación opcional.

Así, serán los ayuntamientos quienes podrán penalizar mediante multas fiscales a las viviendas desocupadas y ociosas, mediante un impuesto sobre bienes inmuebles de estas características. Si bien se trata de una cláusula contemplada desde hace más de diez años, su implementación se hace casi imposible en nuestros días. ¿Por qué? Pues por la falta de una definición por parte del Estado acerca de qué es legalmente una vivienda ociosa.

Esta dificultad no es exclusiva de España. Por el contrario, alcanza a casi todas las regulaciones alrededor del mundo, a la hora de poder definir un bien inmueble inutilizado. Una vez puesta en marcha la regulación, estas propiedades podrán ser penalizadas con un recargo del impuesto de hasta un 150%.

Vigencia de la nueva ley

Se espera entonces que el nuevo acuerdo de vivienda sea aprobado por el Consejo de Ministros y envíe el proyecto definitivo al Congreso. Los más optimistas, estiman que la aprobación definitiva de la norma esté lista de mediados a finales del año 2022.

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