Etiqueta

alquiler de vivienda

Explorar

En este artículo te contamos cada una de las opciones que existen ante la nueva ley para arrendar. Es decir, alquilar de manera habitual, temporal o turística. Si quieres conocer toda la información al respecto, te invitamos a leer este post. ¡Sigue leyendo!

Una nueva ley y las opciones para el alquiler de una vivienda

Hace varios meses que la ley de vivienda se encontraba en el centro del debate político e inmobiliario. Diversas fueron los cuestionamientos desde los diferentes frentes. Incluso, en algunas autonomías gobernadas por el PP han criticado algunos puntos que podrían invadir las competencias en relación a la vivienda de las mismas. Recordemos que este proyecto de ley ha sido impulso por el PSOE y Unidas Podemos.

A pesar de la demora, la nueva ley ya ha sido aprobada por el gobierno. Ahora se encuentra a la espera de una respuesta por parte del congreso. El espíritu de la normativa, según sus impulsores, es resolver determinados problemas vinculados al acceso a la vivienda en el territorio español.

Si bien una resolución total demandará un tiempo, que puede ser fines del 2022 o principios de 2023, algunos puntos ya han generado la necesidad de tomar algunas decisiones. Debido a los sistemas de control que integran la ley respecto a la renta a través del término “zona residencial tensionada” propietarios e inquilinos han comenzado a tomar precauciones y medidas anticipadas.

¿Qué incluye el concepto de “zona residencial tensionada” incluida en la nueva ley de vivienda?

De manera concreta, el concepto de “zona residencial tensionada” incorpora tres tipos de medidas esenciales, las cuales son:

Congelamiento de la renta

La congelación del precio del alquiler del contrato vigente al momento de implementar de la normativa. En esta línea, el propietario del inmueble solo podrá aumentar el coste del arrendamiento hasta un 10%.

Esto podrá ser aplicado en aquellos casos en los cuales la propiedad ha recibido algún tipo de remodelación o porque el contrato es a 10 años o más.

Prorroga en el contrato de arrendamiento

Una prórroga forzosa y extraordinaria en cada uno de los contratos de alquiler de una vivienda de tres años. Esto quiere decir que, aquellos arrendamientos de 5, si el propietario es una persona, o 7, si lo es una empresa, se le añaden tres años más a la posible prórroga convencional de extensión habitual.

A ello se le suma, la posibilidad de llevar adelante la re conducción tácita del acuerdo.

Limite de aumento para grandes propietarios

Los grandes tenedores de propiedades tendrán un límite para fijar el precio del alquiler de una vivienda. Para ello, existirán costes de referencia previamente establecidos.

Especialistas afirman que en varias grandes ciudades ya han aplicado medidas similares y no han logrado solucionar el problema del acceso a la vivienda. Como, por ejemplo, Berlín, San Francisco, Toronto, etc. Uno de los principales argumentos se vincula al intervencionismo estatal y al aumento de precios que está atravesando el sector. En ese sentido, muchos propietarios están pensando en vender sus propiedades. Por su parte, inversores buscan activos en otros destinos.

En este contexto, los expertos entienden de que obtener un alquiler exitoso está vinculado a la elección del régimen que más se adapte a cada vivienda. Nos referimos a: alquiler habitual, temporal o turístico.

A continuación, te detallamos las características de los tres tipos para conocer cuál puede ser el más rentable para cada situación en particular.

Alquiler turístico de una vivienda

Este tipo de régimen de alquiler de una vivienda puede ser sumamente rentable para localidades muy visitadas por viajeros y el turismo en general. Sin embargo, con la llegada de la pandemia en el 2020 esta opción no ha superado el 2% de todas las propiedades en arrendamiento en España.

En relación a la nueva ley, este tipo de contrato quedaría por fuera de la regulación de la normativa. No obstante, la suma de dificultades a la hora de llevar adelante la gestión del alquiler de una vivienda con este régimen ha alejado a los propietarios de considerar la opción.

Llevar adelante el arrendamiento de un inmueble en estas condiciones demanda contar con una licencia específica vinculada al turismo que esté aprobada por la Comunidad Autónoma en al que se encuentra. Este tipo de certificación requiere del cumplimiento de una serie de requisitos como:

  • Aspectos urbanísticos: un ejemplo claro es el acceso directo de la propiedad desde la vía pública;
  • Instalaciones: como, por ejemplo, si dispone de aire acondicionado, conducto de agua y gas, servicio de Internet, etc.;
  • Servicios a ofrecer;
  • Autorización por parte de la comunidad de propietarios para alquilar para el turismo;
  • Y, uno de los más importantes, tener la disponibilidad de atender continuamente a los inquilinos. Así como también, llevar adelante la gestión de la limpieza, entregar en condiciones ante cada contratación, etc.

Alquiler temporal para continuar con la disponibilidad de la vivienda

Los alquileres temporales también quedarían por fuera de la normativa proyectada y aprobada por el gobierno el martes primero de febrero. Esto se debe a que este tipo de contrato se encuentra dentro de una categoría diferente respecto al uso de la vivienda.

De manera precisa, un contrato de alquiler de una vivienda de manera temporal es el que se conoce comúnmente como “arrendamiento de temporada”. En este régimen, el protagonismo lo tiene el motivo por el cual se alquila el inmueble.

En un alquiler temporal lo que se busca resolver es la necesidad de un inquilino para habitar una vivienda por un tiempo determinado ya sea por motivos de trabajo, estudios, etc. El tiempo de durabilidad de este tipo de contratos puede ser solo por una determinada cantidad de meses o, incluso por años.  Este tipo de cuestiones dependerán del acuerdo al que lleguen ambas partes.

En estos casos, el contrato de arrendamiento debe reflejar perfectamente el tiempo de extensión del acuerdo y la ubicación de la residencia habitual del arrendador. En este último punto, debe ser diferente a la vivienda que será alquilada.

Para los propietarios, este tipo de alquileres tienen la ventaja de poder ofrecer una renta mucho más elevada que las de un alquiler permanente. Asimismo, los expertos afirman que una gran cantidad de turistas o personas jubiladas de otros países están dispuestos a la contratación de alquileres significativos. Sobre todo, en localidades costeras durante la temporada invernal. Que, justamente, coincide con el tiempo en el cual los españoles no acostumbran a aprovecharlos.

Alquiler de manera permanente

El contrato parmente de un alquiler es, sin duda, el formato más seguro y estable para ambas partes. En este tipo de casos, las rentas son altamente inferiores a las que se pueden tener en los contratos mencionados anteriormente.

Una de las mayores ventajas de este tipo de contrato tiene que ver con a la poca cantidad de gastos que tiene la gestión. A su vez, a nivel fiscal el propietario puede llevar adelante una reducción ante Hacienda en relación a los tributos. Por ejemplo, en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Este tipo de acuerdo se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Durante los últimos años esta legislación ha sufrido una serie e caminos en los cuales se determinaron las condiciones de este tipo de contrato según la fecha en el que se firme.

La última modificación determina la duración del contrato de alquiler en dos sentidos:

  • 5 años si el propietario es una persona fisca
  • 7 años si el propietario de la vivienda es una empresa

Sin embargo, más allá de la libertar de pacto y acuerdo entre las partes para fijar el tiempo de durabilidad del mismo, la relación puede prorrogarse según condiciones específicas reguladas por la ley. Uno de los principales cambios en la nueva ley de vivienda tiene que ver con este punto con la definición de zonas tensionadas.

Hasta aquí te hemos detallado los tipos de alquiler de una vivienda que existen en el mercado inmobiliaria de España. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate, te responderemos a la brevedad. Además, si necesitas de asesoramiento legal puedes ponerte en contacto en el número que aparece en la imagen.

Por otra parte, si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Al momento de buscar un inmueble para alquilar, encontrarlo y firmar el contrato de alquiler, pasan muchos pensamientos por la cabeza del inquilino. También sucede lo mismo con el arrendador, quien de igual modo tiene en cuenta diferentes escenarios posibles ante el momento de concretar el vínculo. Una de estas situaciones es el periodo de duración, y lo que ello conlleva. Saber que determinado tiempo tu vida estará en ese sitio, y demás. Pero, una de las preguntas que puede surgir en dicho instante es la siguiente. ¿Es legal alquilar una vivienda por menos de un año? En Oi Real Estate, vamos a aclarar tus dudas y contestar todos tus interrogantes sobre esta cuestión.

LAU sobre si es legal alquilar una vivienda por menos de un año

Al hablar sobre si es legal alquilar una vivienda por menos de un año, cabe mencionar lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. La misma dicta una duración mínima del contrato de alquiler y esta varía según la fecha en la que se ha firmado dicho vínculo entre las partes correspondientes.

Antiguamente, el plazo mínimo era de cinco años. Sin embargo, el mismo pasó a tres años mediante la Ley 4/2013. De dicha manera, los contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 tendrán una duración mínima de cinco años; mientras que los firmados con posterioridad a dicha fecha contarán con una duración mínima de 3. Sin embargo, esto se volvió a modificar en 2019. Así, el 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 7/19, que rige actualmente, que establece la duración mínima del contrato de alquiler de cinco años.

Todos estos cambios mencionados provocaron que contratos firmados en fechas muy cercanas tengan una duración del alquiler diferente. Por lo que es fundamental verificar la fecha del contrato para conocer el régimen legal que le resulta aplicable al vínculo.

Como ya hemos mencionado, dicho periodo de duración de contrato del alquiler será imperativo. Es decir, obligatorio. Esto será así aunque las partes hayan pactado una duración inferior en el contrato. Por lo tanto, aunque ambas partes hayan firmado una duración del contrato de alquiler de un año, el vínculo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta cumplir los tres o cinco años, según corresponda, como mencionamos anteriormente.

Duración de contratos tras la última reforma de LAU

Como bien aclaramos anteriormente, la Ley de Arrendamientos Urbanos ha sufrido modificaciones y reformas en distintos puntos. En cuanto al plazo de duración de los contratos de arrendamientos, la última reforma establece lo siguiente.

En el artículo 9.1, dicta que “Si esta fuera inferior a cinco años; o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica; llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años; o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato; o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición”.

A su vez, en el artículo 10 queda establecido lo siguiente. “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato; o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel; o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.

Plazo mínimo, potestativo e imperativo

Si bien, como mencionamos, existe el plazo mínimo en la duración de los contratos de alquiler, el mismo es potestativo para el inquilino e imperativo para el arrendador. ¿A qué nos referimos con esto? A que el inquilino sí puede decidir acortar el arrendamiento, pero no el arrendador, para quien el plazo de duración mínimo es obligatorio.

Esto, lógicamente, no quita que en caso de impago de las rentas de alquiler, el propietario siempre podrá dar por resuelto el contrato de arrendamiento y recuperar su vivienda. Al mismo tiempo, existen algunas excepciones a la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda. Por ejemplo, en el caso de alquiler de vivienda de temporada, como verano; estaciones de esquí; entre otros,  y en caso de que el propietario necesite la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí; sus familiares más próximos; o para su cónyuge en caso de separación.

Por otro lado, también resulta interesante que si el inquilino desea finalizar el alquiler antes de los primeros seis meses es posible que deba indemnizar al propietario. A este último, en todo caso, deberá avisar con al menos treinta días de antelación. Una vez que haya transcurrido el plazo legal de duración mínima, salvo que se haya pactado una duración superior, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el alquiler. Además, en caso de que ninguna de las partes diga nada, se entenderá prorrogado el vínculo.

Contrato por temporada

Sin embargo, al referirnos si es legal alquilar una vivienda por menos de un año, cabe mencionar que también existe la posibilidad de firmar un contrato de alquiler por temporada.  En los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, la duración no está definida por Ley. En principio, se podría tener un vínculo de temporada de, por ejemplo, un año y medio. Esto, en tanto y en cuanto quede claro que la finalidad para la que el inquilino desea la vivienda es para esa duración.

Por lo tanto, las partes deberán establecer cuál va a ser la duración del contrato de alquiler por temporada. De la misma manera, son las partes las que podrán acordar prórrogas a esa duración inicial, preavisos para abandonar el inmueble, entre otros.

Incluso, el contrato de arrendamiento de temporada puede ser verbal. De hecho, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes pueden competerse recíprocamente a la formalización por escrito. Pero no habla de obligación, sino de la posibilidad de celebrarlo por escrito si las partes así lo quieren. Ya que hablamos de la forma escrita del contrato, es muy importante dejar constancia en el contrato de alquiler por temporada de algunos detalles muy importantes para prevenir problemas futuros.

Entre estos, se encuentran el plazo de duración; que el arrendamiento no debe satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (para que quede claro que no se trata de contrato de vivienda habitual, sino de temporada); encabezar el contrato con el título “Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda”, entre otros.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Cómo se pueden ver modificados los plazos de vencimiento de los contratos de alquiler por efecto de la pandemia? ¿Qué plazos y condiciones establece la normativa? En este post te lo contamos.

Quizás hayas escuchado que, por efecto de la pandemia, el Gobierno ha sacado una serie de medidas destinadas a proteger a los ciudadanos. Como en muchas partes del mundo, el paro de la actividad comercial y laboral de muchos sectores ha requerido que los gobiernos sancionen normas destinadas a proteger determinadas situaciones. La situación de vivienda en arriendo que viven los inquilinos es una de ellas. Es que con cuarentenas que se abren y se cierran, con menor o mayor severidad, y las olas de contagios, en muchos casos la situación de los inquilinos se ha visto perjudicada. Conseguir nuevo piso de alquiler en un contexto de pocos ingresos y con dificultades para trasladarse, no es tarea fácil. Por eso se ha establecido que los contratos de alquiler puedan prorrogarse más allá de lo establecido por la ley general. En este post te contamos los pormenores.

Ley de Arrendamientos Urbanos

En primer lugar, revisaremos lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta es la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la . La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque ese es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Es decir que si eres inquilino tienes la posibilidad de no prorrogar aun en contratos de menos de cinco años de duración. Solo debes dar aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Prórroga tácita

¿Qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Real Decreto-ley 11/2020

El Real Decreto-Ley 11/2020, sancionado de 31 de marzo de 2020, adoptó medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis por la Covid-19. Esta norma ha sufrido ampliaciones en sus plazos estipuladas por el Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio, el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre y el Real Decreto-Ley 2/201 de 26 de enero. En su artículo 2 establece las pautas para la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Si se cumplen los requisitos que señalamos a continuación, la prórroga extraordinaria es obligatoria para el arrendador.

Tipo de contrato de alquiler

En primer lugar, es importante tener presente que esta prórroga extraordinaria aplica únicamente a los contratos de vivienda habitual. Es decir que no aplica a los contratos para uso distinto de vivienda. Los contratos para uso distinto de vivienda son aquellos que se suscriben con fines comerciales o para alquiler de vivienda temporal.

Solicitud previa del arrendatario

Otro requisito para que inexcusables para que opere la prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler es la solicitud previa del arrendatario. El arrendatario, o inquilino, deberá solicitar la prórroga de forma fehaciente al arrendador. Esta solicitud deberá realizarse antes de que finalice el período de prórroga obligatoria, prórroga tácita o fecha de vencimiento del arriendo, en su caso, según explicamos previamente. 

Período máximo de prórroga extraordinaria

El mismo artículo del Real Decreto-ley establece que el período máximo por el que se podrá solicitar la prórroga es de seis meses.Ello no obsta que las partes, de común acuerdo o por voluntad del arrendatario, puedan establecer un período menor.

Condiciones del alquiler prorrogado

Una vez solicitada la prórroga extraordinaria y establecido el plazo de la misma, resta aclarar las condiciones en las que seguirá el arriendo. La relación contractual continuará en las mismas condiciones que existían al momento de solicitar la prórroga. Es decir que el inquilino seguirá abonando la misma renta y los mismos suministros que estuvieran a su cargo conforme el contrato de alquiler originalmente suscripto por las partes.

Excepciones a la obligatoriedad de prorrogar

El arrendatario no estará obligado a prorrogar en dos supuestos. Uno es que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes en el contrato que impidan que el contrato se prorrogue. El otro supuesto es que el arrendador haya comunicado previamente la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Este último caso está previsto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Período para realizar la solicitud

Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, que se ha visto ampliada en cuanto al plazo por los Reales Decreto-Ley que hemos citado anteriormente.

Esta prórroga extraordinaria podrá solicitarse para aquellos contratos de alquiler de vivienda con vencimiento previsto entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020) y el 9 de mayo de 2021 (finalización del Estado de Alarma). Vale aclarar que la fecha de finalización del Estado de Alarma puede ser prorrogada.

Alquiler y prórroga extraordinaria. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda con tu alquiler, contáctate con Oi Real Estate. Ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Comenzó un nuevo año con el mercado de alquileres en alza. ¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Cuál es la duración que establece la ley? ¿Es obligatorio realizar el empadronamiento del contrato? ¿Cómo y dónde se realiza este trámite? ¿Puedo acceder a una ayuda para el alquiler? Lee este post y despejarás todas tus dudas.

Alquiler 2022: Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Alquiler 2022: Duración de los contratos

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes. Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración..

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrado por un año. Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más.

Alquiler 2021. Empadronamiento.

Si te has mudado a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. Empadronarse es una obligación y un derecho legal. A continuación, te brindamos la información que necesitas saber.

¿Qué es el empadronamiento?

El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, es obligatorio hacerlo tengas o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio e impacta en el censo electoral.

Ley de empadronamiento

Debes saber que la norma que regula todo lo que a empadronamiento se refiere es la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Beneficios y efectos de empadronarse

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc).

Cómo empadronarse siendo inquilino

Para inscribirte en el padrón municipal deberás aportar a la administración local correspondiente toda la documentación requerida en cuanto a tus datos personales y al domicilio donde resides. En muchas ciudades de España, este trámite se puede realizar de forma online con un certificado digital.

Documentación necesaria

Para empadronarte, tu comunidad te pedirá  una serie de documentos que acrediten tu identidad y el domicilio donde te quieres inscribir. Si bien cada comunidad puede variar en parte algunos requisitos, te listamos aquellos que suelen exigir: 

  1. DNI o pasaporte, si eres español. Tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen, si perteneces a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. Tarjeta de residencia o pasaporte, si eres originario del resto de países: 
  2. Contrato de alquiler vigente con una duración mínima de 6 meses. 
  3. Contrato de alquiler prorrogado, en su caso, acompañado de prórroga vigente.

Alquiler 2022:Las ayudas para inquilinos

Si te encuentras con dificultades para pagar la renta, debes saber que el Plan Estatal de Vivienda contempla mecanismos de ayudas para ciudadanos españoles que se encuentren en tu situación. Te contamos de qué se trata.

¿Qué son las ayudas para el alquiler?

Mediante Real Decreto 106, del 9 de marzo de 2018, se reguló el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plan establece nueve programas que tienen por objeto otorgar subsidios y subvenciones para la construcción y rehabilitación de edificios, la renovación urbana y rural y la facilitación del acceso a la vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de ayudas directas a inquilinos que transiten dificultades económicas.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

La norma establece los requisitos que deben reunir las personas para ser beneficiarios:

  1. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda.
  2. La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  3. Los ingresos de las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada deben ser iguales o inferiores a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 
  4. El valor de la renta debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
  5. El solicitante no debe ser propietario o usufructuario de otra vivienda 
  6. El solicitante o las personas de su grupo familiar no deben tener parentesco ni sociedad con el arrendador de la vivienda.

¿Qué porcentaje de la renta cubre la ayuda para el alquiler?

Como norma general, las ayudas cubren hasta un 40% de la renta mensual. Los mayores de 65 años podrán solicitar hasta un 50% de ese valor.

¿Cómo solicito una ayuda para el alquiler?

Debes realizar la solicitud ante tu comunidad autónoma. Si cumples con los requisitos y quieres ser beneficiario, puedes ingresar en este link que contiene los enlaces de cada comunidad autónoma. En muchos casos encontrarás también otros programas de ayudas orientados a minimizar los efectos económicos de la COVID-19.

Alquiler 2022: ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, contáctate con Oi Real Estate, ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

Puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas