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Hipoteca o alquiler son las opciones con las que cuentas al momento de partir de la casa de tus padres, aquí te contaremos qué es más conveniente. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, llega un momento en el que debemos abandonar la vivienda de nuestros padres y abrirnos camino por nuestra cuenta. Mudarse solo tiene muchas cosas atractivas, mayor privacidad, independencia y autonomía. Aquí analizaremos cuál es la mejor opción que tienes al momento de independizarte si eres joven.

¿Cuáles son los beneficios del alquiler para independizarse?

Se trata de una opción que, para muchos, no resulta atractiva a largo plazo. Sin embargo, debemos mencionar que la opción de vivir de alquiler te brinda una libertad que un préstamo hipotecario no ofrece. Aquí van algunos casos en los que optar por un piso en alquiler es aconsejable:

  • Estudio o trabajo en otra ciudad: si debes mudarte temporalmente a otra ciudad más o menos lejana por estudio o trabajo el alquiler será una buena opción.
  • No estás seguro de dónde vivir: es buena idea alquilar para ver cómo es vivir en diferentes barrios hasta encontrar el que más te gusta y establecerte a largo plazo.
  • Independencia económica baja: es cierto que el alquiler implica un compromiso mensual. Sin embargo, el inquilino tiene la posibilidad de rescindir del contrato de alquiler dando aviso con un mes de antelación. Una opción ideal en caso de que debas afrontar una situación financiera difícil inesperada. Esto puede ser por un despido, una oportunidad de trabajo a otra ciudad, entre otros.
  • Calidad de la vivienda: el alquiler también te dará la posibilidad de vivir temporalmente en una casa a la que, probablemente, no podrías acceder si optas por comprar. Por ejemplo, para poder vivir en un piso de 80 m2 en el centro de la ciudad, con balcón y bien amueblado, es probable que debas reunir unos cuantos miles de euros de entrada. Además, tendrás que contar con un sueldo alto y antigüedad laboral. No obstante, compartir ese piso con amigos o tu pareja será más accesible a corto plazo.

¿En qué casos conviene solicitar una hipoteca?

Es bueno que los jóvenes tengan la idea de comprar un piso en algún momento. Además, existen las hipotecas para jóvenes, y algunas entidades bancarias pueden brindar condiciones mucho más especiales. Comprar un inmueble con hipoteca será la mejor opción en los siguientes casos:

  • Tienes ahorros: la entrada de una hipoteca ronda cerca de los 25 % del precio de compra. Los más jóvenes tienen la opción de optar a bonificaciones sobre los impuestos o acceder a una financiación más elevada.
  • Trabajo fijo: si cuentas con un trabajo fijo y las cuotas no superan el 35 % de tus ingresos mensuales, la hipoteca será una gran opción. En otras palabras, deberás buscar un piso cuyo valor, dividido en cuotas, se acerque a un tercio de tu nómina. Un ejemplo para comprenderlo mejor, si tu sueldo es de 1500 euros, las cuotas deberían rondar los 500 euros. Puedes utilizar un simulador de hipoteca para realizar cálculos.

Más allá de cumplir con los requisitos que te exigirá la entidad bancaria antes de concederte un préstamo, para decidir entre hipoteca o alquiler también será interesante tener en cuenta los siguientes puntos:

Sabes dónde quieres vivir y trabajar a medio plazo, o dónde te interesaría formar una familia. En caso de que estés seguro de cuál es el rumbo de tu vida, comprar una vivienda es un paso importante. Por lo contrario, si aún no estás seguro, alquilar puede ser una buena opción mientras lo decides.

Si tienes una buena tolerancia al riesgo o ves la compra como una inversión, la hipoteca es una buena idea. Algunas personas prefieren comprar sí o sí, ya que las cuotas de un préstamo hipotecario están pagando poco a poco un activo que, después, puede revalorizarse o puede alquilarse.

¿Calcula si alquilando tendrás la posibilidad de ahorrar lo suficiente para la entrada de una vivienda?

Sin dudas, alquilar una vivienda para independizarse es siempre genera ilusión. No obstante, la realidad es que con los precios del alquiler tan elevados, es probable que los gastos de un joven no le permitan apartar algo de dinero por mes para ahorrar para la entrada de una hipoteca dentro de algunos años.

Cada situación es especial. No obstante, si no tienes demasiado apuro por irte de la casa de tus padres, esperar algunos años más puede ser un alivio financiero para ti. Esto te dará la posibilidad de ahorrar en dinero suficiente para una entrada.

Por otro lado, alquilar tampoco es tarea sencilla. No hay mucha oferta de pisos en alquiler, esto pone a los inquilinos en una situación de desigualdad. Los que cuentan con un buen perfil financiero tienen posibilidades más altas. A los que tienen un perfil estándar les resultará bastante más complicado.

Contrata un bróker para acceder a una hipoteca joven hasta el 100 % de financiación

Los más jóvenes cuentan con una ventaja, se trata de que les queda mucha vida por delante. Es por eso que las entidades bancarias están más dispuestos a trabajar con ellos.

También, incluso cuando el perfil es más justo, es posible extender la vida de la hipoteca para acceder a unas cuotas más bajas y, por ende, podrás ajustar el ratio de endeudamiento. Sin embargo, esta opción es menos recomendable en cuanto a intereses.

Son muchos los jóvenes que acceden a hipotecas hasta el 100 % de financiación, incluso un extra para gastos o reformas, gracias a la ayuda de los brókeres hipotecarios. Se trata de expertos en el sector que se encargarán de buscar las mejores condiciones y negociar con los bancos por ti.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre qué es más conveniente, hipoteca o alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Quieres que todo esté como corresponde para evitar problemas futuros? En este post te damos algunos consejos que te darán tranquilidad. No dejes de leerlo!

Antes de firmar el contrato de alquiler, debes visitar el piso o la casa que quieres alquilar. Contacta con el agente inmobiliario o con el propietario para coordinar una visita. Si bien hoy hacemos casi todo a distancia y en la web podrás “caminar” por la zona y ver fotos y videos detallados de la vivienda, evita sorpresas. Debes coordinar una visita y chequear por tí mismo.

No confíes en fotos y descripciones, por bonitas y honestas que parezcan. La sensación que te genera un piso al verlo en persona puede variar de lo que percibas a través de fotos o vídeos. Además, muchos aspectos del estado y contenido del piso constarán en el contrato de alquiler. Debes verificar la exactitud de lo que diga el contrato.

Consejos que debes tener en cuenta al visitar un piso

Humedad

Revisa que no haya manchas de humedad. La humedad en paredes y techos es muy desagradable. Genera malos olores, se ve mal y es muy difícil sacarla. Al mismo tiempo, respirar las esporas de hongos es peligroso para la salud. Especialmente en caso de adultos mayores y niños. Por eso siempre debes revisar que la casa no tenga manchas negras de hongos. Por lo general, se forman en las áreas con una humedad elevada y persistente: en el baño y en la cocina.

Instalaciones

Revisa que el material del piso se encuentre en buen estado. Si eres de caminar descalzo, imagina si pisarías alí. Descarta directamente los pisos de alfombra: no son higiénicos. Revisa también que las ventanas y aberturas cierren correctamente y no vibren con el viento. De lo contrario, podrías encontrarte con dificultades para conciliar el sueño en noches ventosas. Abre y cierra los grifos. Enciende y apaga las luces.

Mobiliario

Aunque hay personas que prefieren viviendas sin amueblar, son muchos los que buscan un piso en alquiler ya amueblado. Hay que tener presente que los muebles hacen más grandes y acogedores los espacios, si se saben elegir bien. En este sentido, lo mejor son muebles básicos y funcionales. Que haya lo necesario para tu estilo de vida, no más. Verifica que haya suficiente espacio para guardar ropa en armarios o clósets.

Deja por escrito los acuerdos

Los contratos de alquiler se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Si bien la ley establece ciertos parámetros, derechos y obligaciones mínimas para cada parte, hay determinadas cuestiones que pueden quedar libradas al acuerdo entre las partes. Así lo establece el artículo 4: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Si las partes pactan que se permite el subarriendo por parte del inquilino, ello debe plasmarse en el contrato.

Por ello es importante que, en el caso de realizar acuerdos permitidos por la ley, estos consten por escrito en el contrato. Si luego de años de alquilar un piso, surge un problema sobre el cual acordaste oralmente algo con la otra parte, será difícil estar seguros de qué se había acordado. Como dice el dicho: “a las palabras se las lleva el viento”. Mejor por escrito.

Lee detenidamente el contrato de alquiler

Tomate el tiempo necesario para leer detenidamente tu contrato de alquiler. Pide al propietario o al agente inmobiliario que te lo envíen con anterioridad por correo electrónico. De esta manera podrás leerlo sin apuro y ante cualquier duda podrás consultar con un agente inmobiliario. No sientas temor ni vergüenza por preguntar todo lo que te genera dudas: cuentas claras mantienen la amistad. Los contratos rigen por un período prolongado, mejor estar seguros.

Contrato de alquiler: Empadronamiento

Si has firmado contrato para mudarte a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, debes hacerlo si tienes o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio.

Beneficios

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc). Seas español, miembro de la Unión Europea o exatranjero, debes realizar el trámite de empadronamiento.

Estudiantes extranjeros

Si eres un estudiante no español y tampoco perteneces a la Comunidad Europea, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). La TIE es la tarjeta de identificación en la que aparecerá el NIE (Número de Identificación del Extranjero) y toda la información necesaria sobre tu situación como estudiante, como el motivo de la concesión o la fecha de validez. Si eres estudiante extranjero y no realizaste el empadronamiento en el ayuntamiento local, no podrás tramitar y obtener la TIE

Contrato de alquiler: Fianza.

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post, te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber qué tipo de garantías adicionales son usuales, te invitamos a leer el siguiente post.

lectura recomendada

Lectura recomendada: Garantías para alquilar un piso

Consejos sobre tu contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, puedes recurrir a Oi Real Estate, donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente? Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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Tienes que pintar el piso que alquilas, pero no sabes si te corresponde a ti pagar la pintura, o al propietario del alquiler. En este post, tenemos la respuesta a todas las dudas sobre este tema, te invitamos a leer la nota, para que sepas quién debe pintar el piso en un alquiler.

Existen muchas dudas en torno a qué obligaciones tiene que cumplir el inquilino y cuáles, el propietario del piso en cuestión. Una de ellas, se corresponde con la pintura de la vivienda ,y es que la inquietud se encuentra en averiguar quién debe pintar el piso en un alquiler.

Así como la ley de arrendamientos urbanos (LAU) regula y establece por contrato, todas las obligaciones y derechos que le corresponden al arrendador como dueño y al arrendatario, como inquilino del piso; no hay legislación acerca de a quién le corresponde el pago de la pintura. Por lo que será importante señalar, en qué momento se decide pintar el piso: ¿en el inicio, durante o en el final del contrato?

Los inquilinos no pueden hacer modificaciones al hogar, sin antes consultar al casero. Esto estipula una obligación que tiene que cumplir el arrendatario, así como también, el arrendador se compromete a cumplir con la entrega del apartamento en perfecto estado y bajo las condiciones que se pautaron en el contrato de arrendamiento.

¿El propietario debe pintar la vivienda al inicio del contrato?

Lo primero que se debe acordar en un contrato de arrendamiento es, sin lugar a dudas, qué le corresponde a cada parte en el asunto. Estableciendo que la casa sea pintada antes de ser entregada al arrendatario, o qué el inquilino se comprometa a no hacer roturas o agujeros en las paredes, mientras tenga vigencia el contrato.

Sin embargo, cosas como las mencionadas no se suelen dejar por escrito, por lo que el inquilino entra a vivir en el piso, aceptando las condiciones de pintura existentes y no podrá reclamar al propietario que pinte el inmueble, si ya aceptó lo estipulado.

Se establecen cláusulas, en las que el arrendatario conoce los estados de conservación del inmueble y se lo obliga a conservarla en perfecto estado; si la pintura presentara desperfectos ocasionados después del inicio del alquiler, como consecuencia de un mal funcionamiento de las instalaciones del inmueble, correrían a cargo del casero.

La firma del contrato demora tiempo en concretarse y si la pintura no está como se acordó al momento de pactarlo, el dueño deberá pintar la vivienda; ya que es una obligación con la que se comprometió, al ofrecer su vivienda en alquiler.

¿El inquilino está obligado a pintar el piso durante el alquiler?

Cuando los daños son provocados por el inquilino, como por ejemplo el caso de la pintura, debido a la consecuencia de un mal uso de la vivienda, le corresponderá a éste sufragar los gastos. Porque incumplió con la cláusula de conservación del inmueble.

Esto significa que si se tiene que volver a pintar la casa o el piso por culpa del inquilino, será el arrendatario quien debe pagar la pintura y en ningún momento, el propietario.

Pero si se observa a la pintura, como una obra de conservación de la vivienda, en el que el paso del tiempo la desgasta como consecuencia de un uso normal del inmueble, será el dueño el obligado a costear la reparación para mantener las condiciones de habitabilidad que se exigen en la ley.

Lo más aconsejable es estipular una cláusula sobre los gastos de pintura, en donde se informe que el propietario o arrendador, tienen la obligación de pintar la vivienda cada cierta cantidad de años de alquiler.

El inquilino está obligado a pintar, si los daños en la vivienda los provoca él. El arrendador, deberá pintar el piso de alquiler para mantener las condiciones de habitabilidad, o por el desgaste habitual como consecuencia del paso del tiempo.

Como cada parte se compromete a cumplir con lo que le toca, puede ser que en una vivienda alquilada, no pinte el arrendatario o no pinte el casero. Sin embargo, el contrato de arrendamiento reflejará qué hacer respecto a la pintura.

¿El arrendatario puede cambiar el color de la pintura de su piso?

Si bien el inquilino puede hacer uso de su vivienda como desee, la casa no es de su propiedad. Por lo tanto, deberá informar cualquier cosa que quiera implementar, con el propietario del inmueble.

El arrendador puede negarse a que se cambie el color de su vivienda en alquiler, si está aclarado en el contrato de arrendamiento. Pero, si figura que se puede, el arrendatario debe comprometerse a volver a pintar la casa del color en la que se entregó; ya que el arrendador tiene el derecho a elegir de qué color quiere la vivienda que pone en alquiler.

Hay veces, en las que hay ciertos aspectos que no están incluidos en el contrato, por lo tanto, corren por cuenta del diálogo entre las partes. Si el inquilino y el propietario mantienen una relación de años, es muy probable que si el arrendatario se decida hacer ciertos cambios, el propietario le de el visto bueno.

Si la decisión de cambiar el color, se genera por parte del inquilino, es el único que corre con los costos de la pintura; aunque la vivienda no sea suya. El contrato de arrendamiento, indica las obligaciones que le corresponden.

¿El inquilino deberá devolver la vivienda pintada, una vez terminado el contrato?

Eso no será necesario, mientras el arrendatario entregue la vivienda en el mismo estado en el que la recibió. Si el piso no se encuentra en las mismas condiciones en las que se entregó, por algún mal uso del mismo, sí deberá hacerlo. Todos los cambios que se deseen efectuar en el hogar, deben ser consultados por el propietario del inmueble.

La ley establece, que el inquilino deberá costear las reparaciones que exija el desgaste, por el uso ordinario y normal del inmueble, siempre y cuando, haya sido mediante un uso indebido de las instalaciones.El arrendador no podrá reclamar al inquilino que devuelva la vivienda pintada, si el desgaste de la pintura se debe al paso del tiempo.

¿Tienes alguna duda sobre cuándo, cómo y quién debe pintar el piso del alquiler? Comunícate con Oi Real Estate, que estamos para ayudarte.

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Encontrar pisos en las grandes capitales españolas puede ser hoy más fácil que hace un año y algo menos doloroso para el bolsillo. Los centros de ciudades, como Madrid o Barcelona, se han visto afectados por la incertidumbre sanitaria y económica provocando la proliferación de carteles de “se alquila” a sus reconocidas calles.

La oferta de viviendas en alquiler en España se ha disparado un 52% entre septiembre de 2019 y el mismo mes de 2020 a consecuencia de la crisis del Covid-19.

Debido al aumento de pisos en alquiler, hoy en Oi Real Estate te explicaremos como la pandemia mundial logro esto.

Las consecuencias del virus

Las consecuencias de la crisis sanitaria y económica sobre el mercado de la vivienda en 2020 podrían resumirse con dos fenómenos: una paralización casi total de las ventas durante los meses más duros de la pandemia. Y un relativo sostenimiento de los precios, con caídas cercanas al 2%.

El 2021 amenaza con invertir las tornas, lo que se traduciría en una recuperación paulatina de las operaciones y un descenso mayor del valor de los inmuebles, pudiendo superar el umbral del 4,5%.

¿Los pisos en alquiler siguen aumentando de precio?

Luego de 3 años registrando aumentos consecutivos en los precios del alquiler, especialmente en las grandes ciudades y en los centros turísticos costeros e insulares, la pandemia provocó el abaratamiento de la vivienda en alquiler.

Los principales mercados han experimentado caídas en el precio de sus viviendas debido al importante incremento de la oferta disponible.

Esa acumulación de pisos en alquiler ha tenido un efecto “más rotundo en los mercados más dinámicos”. Según los portavoces inmobiliarios, que advierten de “la dificultad de hacer previsiones en mercados tan volátiles”, pero consideran probable que la tendencia a la baja de los precios “se mantenga en las principales capitales hasta que se diluya el stock”.

Estará incrementando paulatinamente la oferta de vivienda en alquiler gestionada profesionalmente y será, más digital y telemático; puesto que ya existen plataformas en el mercado que permiten hacer el proceso prácticamente a través del teléfono móvil u ordenador.

Pese al aumento del stock disponible, los alquileres, se han encarecido casi un 2%, hasta los 893 euros de renta mensual a cierre de 2020 para un piso medio. Las rentas comenzaron a abaratarse desde septiembre, cuando este indicador alcanzó los 914 euros.

Caídas en Madrid y Barcelona

La bajada de precios en las rentas del alquiler que empezó a verse en las grandes ciudades antes del estallido de la crisis sanitaria. Según portales inmobiliarios, Madrid y Barcelona, dos grandes mercados que actúan como un indicador adelantado de lo que luego se extiende al resto del país. Y en este 2021, en función de la evolución de la pandemia, se prevé que las rentas podrían oscilar entre el -8% y el -10%.

El precio en Baleares ya desciende a un ritmo del -10% interanual, mientras que en Canarias y Madrid lo hace al -5%. Pero en los precios no solo tiene algo que decir la evolución de la crisis económica, el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos tienen la nueva ley estatal de vivienda, que previsiblemente permitirá a las comunidades autónomas y ayuntamientos limitar temporalmente los precios de las rentas en aquellas zonas que hayan sufrido subidas abusivas del alquiler.

¿Dónde hay pisos más baratos?

En Madrid, País Vasco e Islas Baleares, las rentas medias superan los 1.000 euros por mes. Cataluña, Andalucía, Canarias, Cantabria y Navarra se mueven entre los 700 y los 800 euros; mientras que Aragón y Comunidad Valenciana rozan los 700 euros de renta.

Los inquilinos tienen dudas con la intención de alquilar, sino que buscan unas mejores condiciones ante el aumento de la oferta en el mercado. Los propietarios están mostrando una mayor cautela a la hora de seleccionar a sus inquilinos para minimizar riesgos ante la incertidumbre económica.

La vivienda se encareció un 1,9% en el 2020 y se prevé un crecimiento plano del 0,5% para este 2021. Además, el esfuerzo medio que debe realizar un hogar en España para adquirir una vivienda sigue creciendo y se ha situado en los 7,1 años de sueldo íntegro en 2020, frente a los 6,9 años registrados en 2019.

La pandemia no está afectando claramente a los precios del mercado de segunda mano dado que los propietarios se están resistiendo a bajar precios; la vivienda en venta está siendo muy demandada y, de momento, los propietarios no están necesitando bajar los precios para vender.

Caída de precios

El portavoz de Idealista, Francisco Iñareta: “Los propietarios se han apoyado en lo coyuntural de la crisis y en la esperanza de la recuperación. El entorno socio-económico próximo podría producir una ralentización de los descensos y un ajuste al alza a lo largo del nuevo ejercicio”. Recalcan los expertos, las caídas que se registren no serán demasiado abultadas, y casi en ningún caso a doble dígito. “El auge actual por la compraventa puede hacer que los precios registren pequeñas subidas y bajadas durante parte del 2021, aunque se siguen esperando leves descensos en los precios de la vivienda de segunda mano”.

Los retrocesos mayoritarios, sostiene el profesor de Economía en la Universidad Pompeu Fabra, José García Montalvo, además de darse en la segunda mano –el segmento principal del mercado–, alcanzarán las mayores cotas “en el primer semestre de 2021”, apunta. En la primera mitad, de hecho, y siempre con mucha precaución, “podrían anotarse caídas que superen el 5%”.

También es necesario tener en cuenta, recuerdan los expertos, el impacto de la prácticamente nula movilidad internacional, un fenómeno que limita, y mucho, las operaciones por parte de extranjeros. Entre enero y noviembre, según datos del INE, los foráneos han protagonizado 36.850 compraventas, más de un 20% menos que en 2019.

Aumento del stock público de alquiler

Ante este panorama, la aportación estatal en vivienda social de alquiler se antoja, para el Sindicato de inquilinos como una importante solución para colectivos vulnerables.

El parque público es también una preocupación para las plataformas y asociaciones de propietarios que abogan por un momento hibrido con la iniciativa privada. Entretanto, y a la espera de ver cómo evoluciona la crisis sanitaria, el mercado del alquiler busca construir puentes.

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En Oi Real Estate, resolvemos todas las inquietudes que tengas respecto al alquiler de viviendas y te aconsejamos qué es conveniente hacer, ante una situación de avería en tu piso.

El contrato de arrendamiento establece los derechos y obligaciones, que les corresponden al inquilino y al propietario de la vivienda en alquiler; pero hay algunas cosas que pueden  no quedar esclarecidas en el contrato y proliferan las dudas. ¿Quién debe costear las reparaciones en una vivienda de alquiler: el inquilino o el propietario? ¿Dejar de pagar el alquiler por una avería ¿es legal?

La relación que existe entre arrendador y arrendatario no suele estar libre de conflictos, siempre algún problema surge y no se encuentra establecido en el contrato. ¿Qué debe hacerse ante una avería en la vivienda? Es una de las preguntas que con mayor frecuencia se escucha, pero que sin embargo; conseguir una respuesta concreta, puede demorar mucho tiempo.

Mayoritariamente se dejan de lado cuestiones, que si fueran habladas a tiempo ahorrarían muchos contratiempos y disgustos. El contrato de arrendamiento debe ocuparse de ser lo más esclarecedor posible, para evitar soluciones que no están dichas en ningún lado del acuerdo.

¿Quién debe reparar las averías en una vivienda alquilada?

Las confusiones entre el rol que ocupa el propietario y el que le corresponde al inquilino, se difuminan ante un problema como el de las averías. Aunque el piso pertenezca al propietario, es el inquilino el que lo habita y cuida; por lo tanto, gran parte de las responsabilidades caerán en él.

Los problemas, conflictos e inquietudes, surgen cuando no queda establecido por contrato, a quién le corresponde ocuparse del coste de las reparaciones. Esto implica destinar dinero en arreglos de la vivienda, lo que ocasiona que cada parte involucrada permanezca firme en el planteamiento de su posición y encuentre los argumentos necesarios, para que sea el adversario el encargado de pagar la reparación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es estricta a la hora de hacer cumplir las disposiciones y establece dos puntos centrales para pensar la cuestión.

En primer lugar, se habla de la responsabilidad que tiene el propietario, para con su inquilino. El artículo 21.1 indica que corresponderá al propietario, realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, para servir al uso convenido.

En cambio, el artículo 21.4 de la citada ley, establece que estarán a cargo del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Dado que muchas veces, no queda claro de qué lado queda catalogada la avería, es necesaria la intervención de la justicia para aclarar a quién le corresponde pagar por la avería. Se recurre a la jurisprudencia para observar las situaciones que en el pasado fueron parecidas y se evalúa a quién, le correspondió pagar por los arreglos.

Reparaciones a cargo del arrendador

El dueño de la vivienda en alquiler, tiene la obligación de hacer todas las reparaciones necesarias para el mantenimiento de elementos estructurales. Aquí se incluyen las reparaciones eléctricas, la climatización o calefacción, los techos, paredes; entre otros similares.

Debe hacerse cargo de sustituir electrodomésticos, arreglar las cañerías, reparar la humedad del inmueble. Pero reparar los electrodomésticos corresponde al propietario, solamente si se trata de una avería grande y que en ningún momento, haya sido ocasionada por una negligencia o mal uso por parte del arrendatario.

El inquilino tiene el derecho de contar con buenas condiciones de habitabilidad en su vivienda; ya que el dueño debe cumplir con las obligaciones de conservación del piso en alquiler.

Reparaciones a cargo del arrendatario

El inquilino de una vivienda en alquiler, tiene la obligación de costear todas las reparaciones que sean consecuencia de su uso habitual en el piso y que sean necesarias para el mantenimiento del buen estado de la vivienda.

Deberá reemplazar grifos, persianas, cerraduras, cambiar bombillas de electricidad. Uno de los puntos más importantes, se refiere a que debe pagar la reparación de cualquier avería que se haya producido por un mal uso o negligencia de su parte.

En el contrato de arrendamiento se detalla particularmente, qué reparación le corresponde a cada parte involucrada.

¿Se puede dejar de pagar el alquiler por falta de reparaciones?

Al firmar el contrato de alquiler, se adquieren ciertas obligaciones y derechos, que corren por parte del arrendatario y del arrendador. Uno de ellos, es el pago de la renta, el arrendatario está obligado a pagarlo; ya que se encuentra en una vivienda que no es de su propiedad y el arrendador, debe recibir la paga del arrendatario, porque está alquilando su inmueble con el objetivo de recibir dinero.

Si el inquilino decide dejar de pagar el alquiler porque el arrendador no le ha solucionado el pago de una avería, el propietario puede denunciar al inquilino por incumplimiento de contrato e iniciar una demanda para su desalojo. Por lo tanto, en ningún momento, debe dejar de pagar la renta.

En caso de que el arrendador no cumpla con las obligaciones que le corresponden como propietario, el inquilino puede llamar su atención. Se debe notificar por escrito la extrema necesidad de la reparación, porque de este modo se constata que el propietario tenía conocimiento de la avería.

Si el arrendador continúa incumpliendo lo que le corresponde como propietario de la vivienda, se puede interponer una reclamación judicial para exigir al arrendador, que cumpla con las obligaciones que adquirió al firmar el contrato.

Se puede pedir la disolución del contrato de alquiler, por mutuo acuerdo o por órdenes de los tribunales.

Muchas veces el inquilino realiza las reparaciones por su cuenta y luego, le reclama el importe pagado al propietario de su vivienda. Esto es aplicable ante una situación de urgencia extrema para evitar un daño irreversible, siempre que se comunique al arrendador de lo ocurrido.

Si tienes alguna duda o inquietud, puedes comunicarte con nosotros. En Oi Realtor estaremos encantados de responder.

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¿Cómo se pueden ver modificados los plazos de vencimiento de los contratos de alquiler por efecto de la pandemia? ¿Qué plazos y condiciones establece la normativa? En este post te lo contamos.

Quizás hayas escuchado que, por efecto de la pandemia, el Gobierno ha sacado una serie de medidas destinadas a proteger a los ciudadanos. Como en muchas partes del mundo, el paro de la actividad comercial y laboral de muchos sectores ha requerido que los gobiernos sancionen normas destinadas a proteger determinadas situaciones. La situación de vivienda en arriendo que viven los inquilinos es una de ellas. Es que con cuarentenas que se abren y se cierran, con menor o mayor severidad, y las olas de contagios, en muchos casos la situación de los inquilinos se ha visto perjudicada. Conseguir nuevo piso de alquiler en un contexto de pocos ingresos y con dificultades para trasladarse, no es tarea fácil. Por eso se ha establecido que los contratos de alquiler puedan prorrogarse más allá de lo establecido por la ley general. En este post te contamos los pormenores.

Ley de Arrendamientos Urbanos

En primer lugar, revisaremos lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta es la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la . La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque ese es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Es decir que si eres inquilino tienes la posibilidad de no prorrogar aun en contratos de menos de cinco años de duración. Solo debes dar aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Prórroga tácita

¿Qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Real Decreto-ley 11/2020

El Real Decreto-Ley 11/2020, sancionado de 31 de marzo de 2020, adoptó medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis por la Covid-19. Esta norma ha sufrido ampliaciones en sus plazos estipuladas por el Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio, el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre y el Real Decreto-Ley 2/201 de 26 de enero. En su artículo 2 establece las pautas para la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Si se cumplen los requisitos que señalamos a continuación, la prórroga extraordinaria es obligatoria para el arrendador.

Tipo de contrato de alquiler

En primer lugar, es importante tener presente que esta prórroga extraordinaria aplica únicamente a los contratos de vivienda habitual. Es decir que no aplica a los contratos para uso distinto de vivienda. Los contratos para uso distinto de vivienda son aquellos que se suscriben con fines comerciales o para alquiler de vivienda temporal.

Solicitud previa del arrendatario

Otro requisito para que inexcusables para que opere la prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler es la solicitud previa del arrendatario. El arrendatario, o inquilino, deberá solicitar la prórroga de forma fehaciente al arrendador. Esta solicitud deberá realizarse antes de que finalice el período de prórroga obligatoria, prórroga tácita o fecha de vencimiento del arriendo, en su caso, según explicamos previamente. 

Período máximo de prórroga extraordinaria

El mismo artículo del Real Decreto-ley establece que el período máximo por el que se podrá solicitar la prórroga es de seis meses.Ello no obsta que las partes, de común acuerdo o por voluntad del arrendatario, puedan establecer un período menor.

Condiciones del alquiler prorrogado

Una vez solicitada la prórroga extraordinaria y establecido el plazo de la misma, resta aclarar las condiciones en las que seguirá el arriendo. La relación contractual continuará en las mismas condiciones que existían al momento de solicitar la prórroga. Es decir que el inquilino seguirá abonando la misma renta y los mismos suministros que estuvieran a su cargo conforme el contrato de alquiler originalmente suscripto por las partes.

Excepciones a la obligatoriedad de prorrogar

El arrendatario no estará obligado a prorrogar en dos supuestos. Uno es que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes en el contrato que impidan que el contrato se prorrogue. El otro supuesto es que el arrendador haya comunicado previamente la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Este último caso está previsto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Período para realizar la solicitud

Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, que se ha visto ampliada en cuanto al plazo por los Reales Decreto-Ley que hemos citado anteriormente.

Esta prórroga extraordinaria podrá solicitarse para aquellos contratos de alquiler de vivienda con vencimiento previsto entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020) y el 9 de mayo de 2021 (finalización del Estado de Alarma). Vale aclarar que la fecha de finalización del Estado de Alarma puede ser prorrogada.

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Comenzó un nuevo año con el mercado de alquileres en alza. ¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Cuál es la duración que establece la ley? ¿Es obligatorio realizar el empadronamiento del contrato? ¿Cómo y dónde se realiza este trámite? ¿Puedo acceder a una ayuda para el alquiler? Lee este post y despejarás todas tus dudas.

Alquiler 2022: Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Alquiler 2022: Duración de los contratos

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes. Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración..

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrado por un año. Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más.

Alquiler 2021. Empadronamiento.

Si te has mudado a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. Empadronarse es una obligación y un derecho legal. A continuación, te brindamos la información que necesitas saber.

¿Qué es el empadronamiento?

El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, es obligatorio hacerlo tengas o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio e impacta en el censo electoral.

Ley de empadronamiento

Debes saber que la norma que regula todo lo que a empadronamiento se refiere es la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Beneficios y efectos de empadronarse

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc).

Cómo empadronarse siendo inquilino

Para inscribirte en el padrón municipal deberás aportar a la administración local correspondiente toda la documentación requerida en cuanto a tus datos personales y al domicilio donde resides. En muchas ciudades de España, este trámite se puede realizar de forma online con un certificado digital.

Documentación necesaria

Para empadronarte, tu comunidad te pedirá  una serie de documentos que acrediten tu identidad y el domicilio donde te quieres inscribir. Si bien cada comunidad puede variar en parte algunos requisitos, te listamos aquellos que suelen exigir: 

  1. DNI o pasaporte, si eres español. Tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen, si perteneces a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. Tarjeta de residencia o pasaporte, si eres originario del resto de países: 
  2. Contrato de alquiler vigente con una duración mínima de 6 meses. 
  3. Contrato de alquiler prorrogado, en su caso, acompañado de prórroga vigente.

Alquiler 2022:Las ayudas para inquilinos

Si te encuentras con dificultades para pagar la renta, debes saber que el Plan Estatal de Vivienda contempla mecanismos de ayudas para ciudadanos españoles que se encuentren en tu situación. Te contamos de qué se trata.

¿Qué son las ayudas para el alquiler?

Mediante Real Decreto 106, del 9 de marzo de 2018, se reguló el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plan establece nueve programas que tienen por objeto otorgar subsidios y subvenciones para la construcción y rehabilitación de edificios, la renovación urbana y rural y la facilitación del acceso a la vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de ayudas directas a inquilinos que transiten dificultades económicas.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

La norma establece los requisitos que deben reunir las personas para ser beneficiarios:

  1. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda.
  2. La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  3. Los ingresos de las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada deben ser iguales o inferiores a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 
  4. El valor de la renta debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
  5. El solicitante no debe ser propietario o usufructuario de otra vivienda 
  6. El solicitante o las personas de su grupo familiar no deben tener parentesco ni sociedad con el arrendador de la vivienda.

¿Qué porcentaje de la renta cubre la ayuda para el alquiler?

Como norma general, las ayudas cubren hasta un 40% de la renta mensual. Los mayores de 65 años podrán solicitar hasta un 50% de ese valor.

¿Cómo solicito una ayuda para el alquiler?

Debes realizar la solicitud ante tu comunidad autónoma. Si cumples con los requisitos y quieres ser beneficiario, puedes ingresar en este link que contiene los enlaces de cada comunidad autónoma. En muchos casos encontrarás también otros programas de ayudas orientados a minimizar los efectos económicos de la COVID-19.

Alquiler 2022: ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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