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Alquiler de habitación

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¿Te encuentras empezando una carrera universitaria y deseas contar con un sitio para vivir, pero no sabes cómo iniciar el proceso? No tienes de qué preocuparte, porque en este post te brindaremos toda la información que necesitas conocer sobre el contrato de alquiler para estudiantes.

Un nuevo período estudiantil ha comenzado y puede ocurrir que todavía, no hayas encontrado tu piso ideal o pienses en arrendar durante los próximos meses. Sea cual fuera tu situación, tienes que saber que existen varias opciones a la hora de hablar de un contrato de alquiler para estudiantes.

Los jóvenes que se encuentran atravesando sus primeros pasos como adultos, muchas veces se topan con sinfín de circunstancias que pueden generarles momentos de intranquilidad y hallar piso es uno de ellos. En algunas ocasiones, deben cambiarse de ciudad y emprender caminos que nunca se imaginaron.

La inexperiencia laboral y llevar a cabo trámites puede ser abrumadora. También, puede ocurrir que se deba compartir pisos con desconocidos, con el objetivo de ahorrar dinero para vivir en una determinada ciudad. Por eso a continuación, te indicaremos todo lo que tienes que saber sobre el contrato de alquiler para estudiantes y no morir en el intento. ¡Sigue leyendo!

Contrato de alquiler para estudiantes: Todo lo que tienes que saber

España ofrece muchas opciones para los interesados en alquilar piso y los universitarios que, son uno de los públicos que más demandan viviendas cuentan con tres alternativas, a la hora de encontrar su lugar para vivir, mientras estudian. Si bien, hablaremos en profundidad de cada uno, son los alquileres que se realizan por temporada, los arrendamientos y el alquiler de habitaciones compartidas.

El contrato de alquiler para estudiantes no es igual para todos, se deberá tener en cuenta la opción que la persona decida según sus necesidades y se evaluarán los derechos y obligaciones que les corresponden a los inquilinos y propietarios. Las carreras universitarias suelen tener una duración de cinco años y es muy probable que, las circunstancias económicas del estudiante se modifiquen con el pasar de los años.

Esto quiere decir que, se suele optar por contratos de arrendamiento cortos que le ofrezcan al joven inquilino una estadía breve en una determinada vivienda, pero los casos pueden variar de acuerdo al arrendatario. Por eso en los siguientes apartados, te explicaremos cada una de las opciones que existen para alquilar piso, si eres estudiante.

Alquiler de habitación: La propuesta más elegida

Los pisos compartidos se han convertido en la mejor opción para los estudiantes universitarios, los costes de renta pueden ser muy elevados y al compartir gastos la situación económica puede, no verse comprometida. Por lo tanto, se transforma en la opción más económica para alquilar.

Además, este contrato de alquiler para estudiantes tiene una duración muy corta, lo que permite que el arrendatario pueda modificar su alquiler en poco tiempo, si así lo desea. Por otra parte, tiene derecho de uso sobre la vivienda y dispone de un sitio para dormir e incluso, podrá utilizar ciertas zonas de uso común que se encuentren detalladas en el acuerdo firmado.

Como si fuera poco, no es necesario que el estudiante cumpla una temporada completa en ese sitio, porque el alquiler de habitación, se caracteriza por ser muy breve y responde a una necesidad concreta: disponer de un sitio para vivir durante un tiempo. Esto quiere decir que el universitario no desea que sea su residencia habitual, sino circunstancial.

Alquilar por temporada: Una de las mejores alternativas para estudiantes

Cuando se habla de contrato de alquiler para estudiantes es, imposible no pensar en el alquiler por temporada. En primer término, porque tiene una duración de 9 meses y se considera como el tiempo indicado en el que un joven estudiante asiste a la universidad, además como no se considera arrendamiento no se debe cumplir con lo que dispone la ley que rige los alquileres.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, es la norma que indica todo sobre el mundo de los alquileres, pero en este caso el contrato de alquiler para estudiantes se acordará entre el inquilino y su propietario. Esto no quiere decir que no se deban cumplir con cláusulas específicas, pero no se debe prorrogar por tiempo indeterminado.

Los inquilinos que utilicen esta modalidad de alquiler, ya conocen desde el principio cuál es el monto que deben pagar de renta al mes y no suelen realizarse subidas, al menos que se especifiquen por contrato. Entre las cosas que pueden solicitarse para un alquiler de temporada son garantías adicionales, para que el propietario se sienta resguardado ante cualquier inconveniente.

Contrato de alquiler para estudiantes: Conoce la opción que menos se utiliza

El arrendamiento es la opción por excelencia para la gran mayoría de arrendatarios, pero esto no sucede con mucha frecuencia, cuando se habla de un contrato de alquiler para estudiantes. Esto se debe a que, la duración es mayor a la que se establece por un alquiler de temporada o de habitación.

Los contratos de arrendamiento duran un año como mínimo y plantean prórrogas que, aunque se pueden evitar, no son de lo más solicitado por los estudiantes. Uno de los principales problemas radica en el precio de la renta a pagar, ya que no solo se debe invertir en ella, sino también pagar costes de fianza y algunos pagos adicionales que, pueden ser muy difíciles para los estudiantes.

No obstante, es una opción completamente válida y presenta un contrato de alquiler para estudiantes. La oferta de viviendas en alquiler sigue siendo baja en el país, pero siempre hay opciones para disponer de un piso para dormir plácidamente y en el que se pueda estudiar, sin interrupciones.

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Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuál es la duración de un alquiler de habitación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Duración de alquiler de habitación

Hay un paso importante previo a analizar cuál es la duración del alquiler de habitación con derecho a utilizar los servicios y dependencias comunes, por lo general se trata la cocina y el cuarto de baño. Este paso consiste en ver si el contrato se encuentra sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) o bien, al Código Civil.

Esto es muy importante porque si el alquiler de la habitación está sujeto a la LAU y el contrato se hubiese formalizado luego del 6 marzo de 2019, el inquilino tendrá derecho a permanecer en el contrato hasta 5 años en caso de que el propietario sea persona física. Por otro lado, si el propietario es una persona jurídica, es decir, una empresa esto se extiende hasta 7 años.

De lo contrario, si el alquiler de habitación no se encuentra sujeto a la LAU pero sí al Código Civil, la duración será la que haya sido pactada por ambas partes. En defecto de prueba, es decir si fuera verbal, la duración del alquiler de habitación será por año si la renta se abona anualmente, mensual en caso de que la renta se pague por mes, esta es la opción más frecuente y por último diaria si se abona la renta diariamente.

Éste tipo de alquiler ¿Se encuentra sujeto a la LAU o al Código civil?

Por lo general, la mayoría de los Tribunales, si bien existes excepciones, proclaman que el contrato de alquiler de habitación se encuentre sujeto al Código Civil y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las razones que argumentan son que, según lo establecido en el art. 2 de la LAU, el alquiler de vivienda se define como aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino fundamental es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. De este modo, resulta esencial, para resolver la cuestión planteada, la concreción del término de habitabilidad del objeto alquilado en el caso concreto que nos ocupa.

Esto significa que, será habitable una edificación cuando la misma cuente con las condiciones necesarias para servir las necesidades de morada o residencia. Es decir, el lugar donde la persona o familia llevan a cabo la intimidad de su existencia, formando su hogar. Este concepto no es aplicable a una habitación o dependencia que solo es una parte de una vivienda, objeto del contrato suscrito entre las partes, ya que ésta no cuenta con los servicios mínimos y esenciales, es decir el baño, la cocina, entre otros. Por otro lado, estos servicios sólo resultan suplidos por la concesión del derecho a utilizar de manera compartida, no en exclusiva, otras dependencias de las que a la vez, hacen uso los restantes ocupantes del inmueble.

Definición

La cuestión controvertida queda centrada en la determinación de la naturaleza jurídica del contrato por las partes. El alquiler es exclusivamente sobre una habitación de la vivienda. De modo que puede hacer uso el inquilino de la cocina y de los cuartos de baño compartidos. Además, cuenta con el deber de compartir con los demás inquilinos las tareas de limpieza de estos espacios.

El artículo 2 LAU afirma que se considera alquiler de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable con el destino fundamental de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

Es por esto que, la característica de satisfacer de manera permanente las necesidades de vivienda del inquilino no es aplicable a una habitación. Debido a que no permite el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que actualmente se consideran indispensables, con los que solo cuenta de manera compartida. El espacio que se brinda en exclusiva es únicamente el de una habitación. Ésta, no puede ser comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU. De este modo se prevé en el contrato que se remite al régimen de los artículos 1.542 a 1.582 Código Civil en lo no previsto en su texto.

Duración del alquiler de habitación según el Código civil

Para el sector que considera que el alquiler de habitación se encuentra excluido de la LAU y por ende sujeto al Código civil, la duración será determinada según las siguientes normas:

La duración que haya sido pactada por las partes, finalizando el día fijado sin necesidad de requerimiento.

En caso de que al terminar el contrato, permanece el inquilino por quince días en el espacio arrendado con permiso del propietario, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581 del Código Civil. Solo en caso que haya precedido requerimiento.

La duración del alquiler de habitación cuando no se ha fijado un plazo, se entenderá hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diario.

Pasos a seguir para el desahucio de un alquiler de habitación

En caso de que el demandado haya admitido no haber abonado la renta pactada, debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas por el propietario. No impugna el contrato de alquiler, ni justifica pacto verbal alterando la anterior estipulación.

Con respecto a la normativa que debe aplicarse, recayendo el alquiler sobre una de las habitaciones o dependencias de un inmuebles. Será necesario ajustarse a lo dispuesto en los artículos 1554 y siguientes del Código Civil y preceptos generales sobre obligaciones y contratos.

Esto significa que, teniendo en cuenta que la obligación de pago del precio resulta fundamental en el contrato de alquiler, su incumplimiento posibilita aplicar el efecto resolutorio del art. 1124 Código Civil, en relación con el art. 441.1 Ley de Enjuiciamiento Civil en el aspecto procesal. En el caso de los procesos arrendaticios limita las alegaciones y medios de prueba el demandado a lo relativo al pago, o a la enervación.

Resulta importante dejar en claro algunas cuestiones. Para los contratos de alquiler que se encuentran sujetos a la normativa del código civil. Debemos saber que contemplan la facultad del propietario de promover el juicio de desahucio por falta de pago de la renta. Puede declarar que el propietario contará con la posibilidad de desahuciar judicialmente al inquilino por falta de pago en el valor convenido. Además, que dicho proceso de desahucio se encuentra sujeto a las limitaciones de alegación, y de medios de prueba. De modo que la prueba testifical que se propone no tiene intención de acreditar ni el pago de rentas, ni la enervación.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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