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En el creciente marco de la situación actual de crisis, respecto al acceso a la vivienda de alquiler, el rango etario más joven de la población se ha volcado a buscar viviendas ofrecidas en alquiler. Esto se da así por una cuestión meramente relacionada a la dificultad que conlleva conseguir primeros empleos lo suficientemente bien remunerados como para ahorrar y aspirar a comprar. El sector cuyas edades oscilan entre los 21 y los 28 años, se traslada desde puntos recónditos del país a ciudades como Madrid o Barcelona, donde el mercado laboral ofrece más y mejores oportunidades y también se encuentran las principales universidades. En consecuencia, la gran mayoría de estos jóvenes ávidos de iniciar una vida independiente, no cuentan con una nómina que les permita alquilar sin mayores problemas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo guiar al inquilino sin nómina, a través de prácticos consejos.

Busco piso

En España, son decenas de miles de jóvenes entre 20 y 25 años que año tras año se ponen en búsqueda activa de un piso para alquilar. Como agente inmobiliario, habrás visto ya que la oferta de viviendas en alquiler colmó aceleradamente las páginas de los principales marketplace inmobiliarios, desde mediados de 2020 a la fecha. Es un hecho. Con este incremento, también han aparecido algunas exigencias que cambiaron levemente las reglas del juego en el mercado de alquiler.

Sin embargo, respecto a dichos requerimientos, en el inconsciente colectivo permanece instalada una serie de nociones que provoca el desánimo del cliente interesado en alquilar, ya desde el inicio de su búsqueda. La desinformación o la información errónea tomada como vigente y mantenida en el tiempo, en lo general suele conducir a máximas muy complejas de desactivar. En este caso, estaríamos asumiendo que “sin una nómina, ni contrato de trabajo, es imposible alquilar”. Y resulta que simplemente no es así. Claro que se puede. ¿Qué información tener a la mano ante cada consulta?

Las exigencias para alquilar… ¿son obligatorias?

Esta ha de ser una de las consulta más comunes a las que seguramente te enfrentas en el día a día. Actualmente, sabrás que un contrato de alquiler deber atenerse a lo manifestado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Allí, si bien se estipulan aproximaciones respecto a los meses de fianza que pudieran solicitarse como garantía, no hay regulación que obligue a los propietarios o a tu agencia u oficina de servicios inmobiliarios a determinar qué documentación requerir.

Por lo tanto, en materia de viviendas en alquiler, las nóminas o informes a modo de aval quedarán sujetos a la decisión de las inmobiliarias. Así, las distintas medidas irán sentando los precedentes que llevarán conformidad y tranquilidad a los dueños.

Es normal que el interesado en alquilar halle entre tus búsquedas que las exigencias son uniformes entre agencias. Esto es porque se ha creado un estándar en base a generalidades acordes a los tiempos que corran. Por ello, lo que hoy se tiene como algo establecido, tal vez mañana no lo sea y esas medidas cambien drásticamente.

Cómo guiar al inquilino sin nómina

Contra lo supuesto por la generalidad de propietarios y postulantes a inquilinos, no hay demasiadas diferencias en cuanto a cantidad de requerimientos hacia el trabajador autónomo y quien trabaja en relación de dependencia. Es de esperar que el trabajador bajo esta última modalidad (y acorde a la legalidad sí obligatoria) cuente con avales más que suficientes para encarar la búsqueda de un alquiler. Pero, un trabajador autónomo… ¿se ve realmente limitado?

El trabajo en modo autónomo no implicará necesariamente que no consigas alquilar. Existirán casos de propietarios que no deseen alquilar a autónomos, es verdad, pero será una decisión expresamente personal. Si conoces cómo se manejan tus agencias colegas, notarás que gran parte de ellas no ofrecerán ninguna oposición a alquilar, siempre y cuando se cumplan con las medidas requeridas.

Esto no tendrá que ver con la autonomía laboral del postulante inquilino, sino con distintos requerimientos solicitados a un sistema u al otro. Queda claro que un trabajador autónomo no podrá presentar una nómina o un contrato, estando estas entre la primeras exigencias requeridas a los trabajadores por cuenta ajena.

Trabajadores autónomos:

Al trabajador autónomo postulado como inquilino de un piso y que no posea nómina, entre la documentación que comúnmente podrá solicitársela, hallamos las siguientes:

  • Una declaración trimestral del IVA, quedando de manifiesto los ingresos que mes a mes ha generado con su emprendimiento o actividad.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o IRPF) expedido por la Agencia Tributaria, en donde se refleje la información acerca de su más reciente ingreso anual.
  • Certificado de libre de deudas en Seguridad Social.
  • Demostrar su actividad mediante un recibo de cuota de autónomos.

Trabajadores en relación de dependencia:

Para el trabajador en relación de dependencia, en cambio, los requerimientos son distintos, aunque no necesariamente menos que si eres un trabajador autónomo. Deberás presentar en la mayoría de los casos:

  • Pasaportes y Documento Nacional de Identidad de quienes residirán en la vivienda (y sean mayores de edad).
  • Informes de movimientos bancarios del último año (pueden ser más prolongados en el tiempo).
  • Certificados expedidos por las entidades bancarias de las que sea cliente, y que expongan su falta de deuda (préstamos -si los hubiera- o tarjetas de crédito al día).
  • Nóminas y contrato laboral en el que quede manifiesto cuándo inició sus actividades y su período de duración (si tuviera una fecha de culminación).
  • Referencias comprobables por parte de anteriores propietarios, dueños de la vivienda alquilada inmediatamente anterior a este nuevo contrato.

Más eventuales avales para alquilar un piso sin nómina

Siendo un trabajador autónomo, tu agencia podrá solicitarte avales de diferentes clases, además de la documentación antes mencionada. Entre los más habituales, señalaremos solamente dos:

  1. El aval Solidario: Este aval, incluirá una garantía por parte de un tercero, que se presentará como garante de buena fe entre quien firme el contrato de alquiler y el propietario. Si se produjera un eventual problema de impago, será quien responda por el ocupante de la vivienda. Este tercero a su vez, deberá contar con bienes que puedan justificar la falta del deudor.
  2. El aval Bancario: Entre el eventual inquilino y los bancos de los que sea cliente, se elaborará un contrato de compromiso. A través de dicho acuerdo escrito, la entidad sirve de garante ante el dueño de la propiedad, mostrando solvencia y garantizando viabilidad de quien firmará el contrato de alquiler.

Alquilar un piso sin nómina, es posible

Hemos visto algunos tips y detalles sobre cómo guiar al inquilino sin nómina. Como ves, el trabajador autónomo cuenta prácticamente con las mismas posibilidades de alquilar un piso sin nómina que siendo un trabajador por cuenta ajena. Los requerimientos abusivos existen, es una realidad a la que, como agente en bienes raíces, no estarás ajeno. Si posees experiencias respecto a cómo guiar a los postulantes inquilinos, nos encantaría conocerlas en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

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