Si bien a la hora de alquilar un inmueble se debe prestar suma atención a las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, también existen algunas situaciones que son difíciles de prever y de imaginarse que puedan llegar a suceder. Uno de estos casos es la de la ocupación ilegal de una vivienda. Es un tema que suele generar inseguridad y miedo en los propietarios, quienes buscan evitar que esto suceda o llegado el caso, tener las herramientas necesarias para actuar rápidamente. En ese sentido, en el siguiente post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación..
En este artículo encontrarás:
Recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación, ¿vía penal o vía civil?
Para poder recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación, desde el punto de vista jurídico del propietario, la primera cuestión a observar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir la desocupación. Frente a esa disyuntiva, la normativa procesal actual ofrece básicamente dos alternativas: Acudir a la vía penal o acudir a la vía civil.
Vía penal
Se puede acudir a la vía penal por la posible comisión de un delito del artículo 245.2 del Código Penal. El Delito de Usurpación de bien Inmueble en su modalidad no violenta. Esto siempre y cuando se de una serie de requisitos en la ocupación, ya que en atención al principio de intervención mínima y al carácter fragmentario del derecho penal no todas las ocupaciones de inmuebles dan lugar al delito mencionado. La jurisprudencia entiende que solo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble. Con cierta vocación de permanencia en la vivienda ocupada y privación total del ejercicio de los derechos por su titular.
A su vez, uno de los problemas que pueden llegar a surgir en el procedimiento penal es que una vez conseguida se dicte Sentencia condenatoria contra el ocupante de la vivienda y de repente, figure que el ocupante ilegal ha cambiado. Que ya no es la misma persona sino que hay, por ejemplo, cuatro personas distintas instaladas en el inmueble contra las que no hay ninguna orden legal que permita su desalojo. En definitiva, para acudir a la vía penal tienen que darse una serie de requisitos y es recomendable tener muy claro que será de aplicación la medida Cautelar referenciada ut supra.
Vía civil
Con relación a la vía civil, se considera que en la mayoría de los casos es el cauce procedimental adecuado. Siendo lo recomendable interponer una demanda de Juicio Verbal ejercitando una acción contra los ignorados ocupantes del inmueble al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y del artículo 250.1.7 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya que este procedimiento no exige identificar a los ocupantes con nombres y apellidos. Aunque sí que debe intentarse su identificación durante el proceso para que puedan comparecer en el mismo.
En caso de negarse a recibir la notificación, ésta se realizará mediante edictos posibilitando así la comparecencia de los sujetos que se identifiquen y quieran ser parte en el proceso. Pero en todo caso, la demanda se dirigirá contra los “ignorados ocupantes”. De esa forma se evitará que la entrada de otras personas en el inmueble obligue a un nuevo emplazamiento.
La especial particularidad de la acción civil de recuperación de la posesión por titular del inmueble radica en la naturaleza especial y sumaria del procedimiento, en el que las causas de oposición están tasadas y limitadas. Además, para que el ocupante ilegítimo del inmueble pueda oponerse a la demanda deberá prestar caución. Esto quiere decir que tendrá que consignar la cantidad fijada por el Juez, para responder en su caso de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el propietario del inmueble como consecuencia de la ocupación. Este último es un requisito del procedimiento indispensable e ineludible al amparo del artículo 440.2 de la LEC.
Ley de Enjuiciamiento Civil sobre recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación
Al mismo tiempo, la LEC contempla tres acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación. El ejercicio de cualquiera de estas acciones tiene como elemento común que debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda. O bien, por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.
Estas tres acciones se articulan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía. Esto quiere decir que cualquiera de las acciones que se vayan a utilizar para recuperar la posesión, se siguen los trámites del Juicio Verbal. Las acciones a la que hacemos referencia son las siguientes.
Desahucio por precario. En el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece. “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.
Tutela sumaria de la posesión. Esta acción es la que, con la anterior nomenclatura, se denominaba interdicto de recuperar la posesión. Se Establece en el artículo 250.1.4 de la LEC. “Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute”.
Protección de los derechos reales inscritos. “Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos. O perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación”. Así se dispone en el artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Duración del proceso para desalojar a un okupa
El proceso para desalojar a un okupa variará en función de la localidad y del volumen de asuntos del Juzgado en cuestión. A modo estimativo, puede durar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente. De ahí que es importante indicar que cuanto antes se inicie, más rápido podrá practicarse.
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¿Tienes ganas de conocer en uno de los distritos más atractivos de la ciudad? ¿Te imaginas viviendo en uno de los lugares que concentra más sitios históricos y ofertas culturales de España? Si tu deseo es alquilar un piso en El Eixample de Barcelona, no puedes dejar de leer este post. Te daremos un recorrido virtual con todas las posibilidades que tienes para hacer en este pintoresco distrito y te ayudaremos a conseguir el piso que necesitas. ¡Sigue leyendo!
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El Eixample es el distrito más céntrico de Barcelona. Tanto para los turistas que vienen de paso como para los residentes, se trata de un lugar con muchísimas actividades culturales para realizar, y paso obligado para quienes visitan esta metrópoli por primera vez. Ocupa la parte central de la ciudad con una superficie de 7,46 km cuadrados, siendo el más poblado de Barcelona con más de 264.000 habitantes.
Te invitamos a leer este artículo en el que te contaremos todas las características de este hermoso distrito barcelonés que ofrece múltiples oportunidades para sus ciudadanos y visitantes. Además, te ayudaremos si tienes ganas de Alquilar un piso en El Eixample de Barcelona ¡No dejes de leer!.
El Eixample de Barcelona: El distrito que vino a ensanchar la ciudad
A mediados del siglo XIX la ciudad necesitaba de una expansión. Barcelona había multiplicado exponencialmente su población, pasando de tener 83.000 habitantes en 1818 a 187.000 tan sólo 32 años después, en 1850. Las murallas que la delimitaban impedían su crecimiento. Los edificios podían sumar viviendas hacia arriba, pero las condiciones de vida para los ciudadanos no eran las mejores.
Tanto es así que la expectativa de vida era de 36 años en las clases altas y de 23 en las bajas. La ciudad se estaba asfixiando con la paradoja de tener espacio suficiente en los alrededores de las murallas. Estas circunstancias llevaron al Ayuntamiento a autorizar lo que la ciudad pedía a gritos: ¡Abajo las murallas! Era un clamor popular de la época.
El proyecto estuvo a cargo del ingeniero Ildenfonso Cerdá quien, obsesivo por las líneas rectas, ideó una ampliación en la que el área completa se ubicara sobre una cuadratura. Cada manzana tiene sus patios internos. Si bien el Plan Cerdá no se ejecutó por completo, el distrito sigue haciendo gala de su característico diseño.
¿Por qué es reconocido El Eixample?
En la actualidad este distrito es reconocido por ser una zona que aloja la mayor parte de las obras maestras del art noveau que conviven con residencias de categoría. Además, cuenta con una gran variedad de las tiendas más exclusivas tanto de españolas como internacionales.
¿Cómo se divide El Eixample?
Está subdividido en seis barrios:
Dreta de l’Eixample (Derecha del ensanche)
Antiga esquerra de l’Eixample (Antigua izquierda del ensanche)
Nova esquerra de l’Eixample (Nueva izquierda del ensanche)
Sagrada Familia
Sant Antoni
El Fort Pienc
Otra de sus divisiones la da el Passeig de Gràcia, que ubicado en el centro del distrito lo divide en dos: “el Eixample izquierdo” y “el Eixample derecho”. Otras vías importantes que lo atraviesan son la Gran Vía y la avenida Diagonal.
¿Qué encontramos en El Eixample?
Su arquitectura modernista es motivo de deleite de turistas y vecinos. Sus calles están pobladas de galerías de arte, tiendas de marcas internacionales y edificios de instituciones de renombre como es el de La Bolsa de España.
La oferta gastronómica también es amplia para atender a los visitantes extranjeros y a los barceloneses que además propone una activa vida nocturna
Algunos de los lugares imperdibles de el Eixample son:
La Sagrada Familia
La Pedrera
Casa Batló
Bares y Restaurantes sobre el Paseo de Gracia
Medios de transporte de El Eixample
En este distrito nunca vamos a estar incomunicados. Cuenta con más de 20 estaciones de metro dentro de las cinco líneas de metro que lo cruzan. Además brinda la posibilidad de viajar en tren con la línea de ferrocarriles FGC y también trenes de cercanías.
¿Por qué alquilar en El Eixample de Barcelona?
Presenta una amplia oferta cultural y gastronómica
Es una zona residencial con casas de categoría
Es un distrito que se puede transitar con seguridad
Transporte garantizado: cinco lineas de metro y ferrocarriles
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Si tienes una vivienda y estás pensando en ponerla en alquiler, debes saber que hay decisiones que condicionan tu futuro. Una de esas decisiones surge del instante en que optas por declarar la vivienda en alquiler o no. ¿Qué sucede si decido no declarar una vivienda en alquiler? ¿Qué sanciones puedo recibir? ¿Cómo saben si la declaro o no? Estas pueden ser algunas de las preguntas que te estés haciendo. En este post, te contamos todo lo que tienes que saber acerca de las consecuencias de no declarar una vivienda en alquiler.
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Ventajas de declarar una vivienda en alquiler
Antes que nada, cabe destacar que el hecho de declarar las ganancias del alquiler supone obtener beneficios fiscales. En este sentido, si el propietario alquila el inmueble con función de vivienda habitual, obtiene una reducción por ello. En algunos casos puede llegar hasta el 90%.
Al mismo tiempo, si existe un contrato de por medio y se ha consignado la fianza, se pueden deducir las cantidades. Esto se da siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el IRPF. Además de un beneficio fiscal, declarar el alquiler significa una protección legal frente a distintas circunstancias que pueden surgir durante el arrendamiento. Estas situaciones pueden ser, por ejemplo, posibles desperfectos o impagos.
¿Cómo descubre Hacienda que una vivienda no está declarada?
La posibilidad más común de que la Hacienda puede descubrir la existencia del fraude es que el inquilino rompa el contrato. Además, que este decida declarar su alquiler o empadronarse. Esta es la situación donde mayormente sucedes.
El inquilino obtiene muchas ventajas declarando el importe del alquiler, por lo tanto lo hace ante la Agencia Tributaria. Una vez que sucede esto, el propietario queda automáticamente en manos del fisco. Hacienda cruza los datos aportados por inquilinos y propietarios, y de esta manera se descubre una incongruencia.
Las posibles deducciones que se pueden aplicar al inquilino dependen de que el propietario haya declarado la vivienda. Además, el arrendatario puede pedir formalmente al arrendador la documentación para poder hacer la declaración o solicitar una inspección tributaria. Al mismo tiempo, también el consumo eléctrico, por ejemplo, sirve para determinar si la vivienda está vacía o no. Y a partir de allí sacar conclusiones sobre la declaración, o no, de la misma.
Consecuencias de no declarar una vivienda en alquiler
España tiene una gran economía sumergida derivada del incumplimiento de la declaración de la vivienda en alquiler. Aproximadamente un 28% de los arrendamientos no se declaran a Hacienda. Lógicamente que esto conlleva diferentes consecuencias. Cuando Hacienda detecta que no se ha declarado un alquiler, se pone en contacto con el contribuyente informándole de una propuesta de liquidación; o lo que se conoce como una declaración paralela a la IRPF.
En la declaración paralela, el contribuyente declara los ingresos obtenidos por el alquiler sin opción a aplicas las deducciones fiscales. Así, el propietario no podrá aplicarse la reducción del 50% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler.
A su vez, se inicia un expediente sancionador al contribuyente, en donde se lo sanciona por no haber declarado el alquiler. El importe de dicha sanción varía según el fraude cometido. Se estima que las sanciones van entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada. Al mismo tiempo, depende del tipo de sanción. Esta puede ser leve, grave o muy grave.
Si la sanción es leve, la multa asciende al 50%. Hacienda aplica este tipo de sanciones cuando el importe no declarado es inferior o igual a 3.000 euros. Si la sanción es grave, la multa oscila entre el 50% y el 100%. Esto ocurre cuando la base supere los 3.000 euros y exista ocultación. Y si la sanción es muy grave, la multa va entre el 100% y el 150%. Esto se da cuando se hayan usado medios fraudulentos y representen los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados un porcentaje mayor al 50% del importe de la base de la sanción.
Así, como hemos explicado, además de tener que pagar una sanción de entre un 50% y 150%, no declarar también conlleva a perder la reducción del 60% y hasta el 100%. Por lo tanto, son bastante negativas las consecuencias.
La interpretación de la ley
Cabe mencionar que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado el criterio de la administración que perjudica a los propietarios. Se debe a que ha determinado que, en caso de no declarar, las consecuencias serán inmediatas si se inicia la comprobación. En este sentido, se regula la reducción del 50% aplicable sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda del inquilino.
A su vez, se establece que el propietario no puede hacer ningún tipo de reclamaciones en caso del impago de la renta o desperfectos ocasionados por el inquilino. Al no existir un contrato y sin declaración de ingreso por alquiler, no existe ninguna prueba documental, siendo mucho más complicado probar la relación contractual.
¿Cómo actuar al ser sancionado por Hacienda?
La resolución que unifica los criterios se aplica solamente a la Administración Tributaria. Sin embargo, no todos los Tribunales superiores de Justicia apoyan este criterio. En este sentido, el TSJ de Madrid considera que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF se refiere a las rentas que se hayan declarado. Que no tiene que ser de manera única la autoliquidación del IRPF. Por otro lado, el artículo 119 de la Ley General Tributaria permite a los contribuyentes una aplicación de la reducción.
Por ende, se deduce que no es un tema cerrado, dejando a su vez la puerta abierta a los propietarios a recurrir. Obviamente, antes de tener que recurrir, se recomienda al propietario declarar los ingresos para obtener las ventajosas reducciones y así evitarse futuras complicaciones.
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Si estás viviendo en un piso alquilado bajo un acuerdo de palabra, queremos decirte que estás asumiendo un riesgo muy grande de tener problemas con tu arrendatario. De todas maneras, te daremos los mejores consejos para que evites los riesgos de alquilar sin contrato de alquiler.
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Hacer un pacto verbal para asegurarte una vivienda de alquiler no es lo más recomendable. Sin embargo, es completamente legal y hay muchas personas que se arriesgan a hacerlo. En parte, porque estos son conocidos de confianza, porque han sido recomendados por alguien de afinidad o porque es algo temporal hasta que se encuentre un inquilino fijo o muchas otras distintas razones.
De todas maneras, ninguna de ellas te asegura que estarás tranquilo, sea tanto como inquilino o como propietario. Cada persona es un mundo y nada te respaldará al 100%. Vamos a ver con detalle cuáles son los riesgos de alquilar sin contrato de alquiler.
Riesgos de alquilar sin contrato de alquiler
El mayor riesgo que se puede presentar a la hora de tener un vínculo verbal de alquiler es que no se pueda demostrar la veracidad de este. Normalmente el tipo de trato referido suele derivar a dificultades entre las dos partes la mayoría de los casos.
El inquilino muchas veces vive con el miedo de que el día de mañana el arrendatario venga y le diga que ya no puede vivir más ahí. Asimismo, es el arrendatario quien puede sufrir este problema inversamente. Si este le pide al inquilino que necesita el piso con, por lo menos, un aviso de dos meses de anterioridad y no poder sacarlo de allí. Además, existen también problemas fiscales o con hacienda por no declarar los ingresos por alquiler si eres propietario.
Problemas para actualizar la renta
Cuando firmamos un contrato de alquiler establecemos en cierto punto cuándo, cómo y cuánto se aumentará el valor de la renta. En cambio, con un contrato verbal no te aseguras de que el día de mañana al propietario se le dé por aumentarte notablemente el alquiler.
Discordias por la fianza
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos se deberá pagar al arrendatario, por lo menos, un mes de fianza. El problema es que, ni siquiera para un contrato de arrendamiento escrito esta fianza está restringida, por lo que el propietario podrá establecer las pautas que él crea conveniente. Esto es igual en el pacto vocal, si el inquilino quiere pedirte un año de fianza y tú asientes, esto no sería ilegal. El problema es que, deberás asegurarte de demostrar haber vivido en el inmueble para, una vez finalizado el contrato, poder reclamarla. Además, deberás registrar bajo alguna forma clara que la suma que recibió de ti el arrendatario es bajo concepto de fianza y tener claro de cuánto fue.
Si el propietario quiere descontarse una parte de la fianza porque lo cree justo, deberá demostrar si el inquilino avisó con el tiempo correcto, de forma adecuada o si ha producido daños en la vivienda por mal empleo. Si existen estos tipos de inconvenientes, será mejor mediar y llegar a un acuerdo justo para las dos partes, ya que los procesos legales son muy caros y largos si se trata de un acuerdo verbal.
Guarda siempre recibos o justificantes de pago
Cada uno de los recibos de pago o justificante hasta que finalice el contrato, deberán ser guardados muy prolijamente por ambas partes. Esta es la única o más fuerte prueba de que consta un vínculo o relación contractual entre propietario e inquilino de la vivienda. Tirar o perder alguno de estos papeles sería un riesgo a futuro, servirá al inquilino a la hora de acreditar que vive en el inmueble. Para el arrendatario testificará que alcanzó un acuerdo para alquilar la propiedad y cobrar una mensualidad por ella.
Recisiones de contrato
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el concepto de recisión de contrato se debe aplicar de la misma manera que en un contrato de arrendamiento escrito. Es decir, que se debe dar un plazo coherente tiempo para que el inquilino busque un nuevo lugar en donde vivir o, por el contrario, pagar la o las mensualidades correspondientes de penalidad. De todas maneras, es un poco más complejo demostrar quién tiene la razón en muchos casos.
Una vez más, la única forma de llegar a una verificación sería la de demostrar que se está viviendo en este piso y desde cuándo. Si es indemostrable, el inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera. El proceso es muy largo y costoso, porque se deberán demostrar pruebas reales de que ha habido un alquiler. Si el acuerdo verbal de alquiler es demostrado, el inquilino podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.
Contrato de arrendamiento
Vamos a ver cuáles son los puntos que se especifican en un contrato de arrendamiento, para que analices las diferencias entre un contrato verbal. Debe respetar todas las normas establecidas por la LAU y estar muy bien redactado. Cualquier detalle podría significar una desventaja o controversia en el futuro. Los derechos y obligaciones, así como todos los puntos pactados entre inquilino y propietario, deberán estar especificados en este documento. Como requisito indispensable deberá figurar:
Duración del contrato -por ley será mínimo de 3 años si es en concepto de vivienda o comercial-
Cláusulas de recisión de contrato, tanto como para el inquilino como para el propietario.
Precio de alquiler y variables, con tope, de aumento en caso de renovación o inflación.
Especificaciones de la fianza.
Ejecución de los gastos mensuales o anuales de la vivienda, quién se encargará y cómo se llevará a cabo.
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Hoy en día, comprar una vivienda no es una opción para la mayoría de los ciudadanos, por eso en Oi Real Estate, te vamos a explicar las principales características que tiene comprar una vivienda o vivir de alquiler. Te invitamos a leer el siguiente post.
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¿Comprar o alquilar? Esta pregunta que parece habitual muchas veces no lo es porque el alquiler se convierte en una “imposición” para muchas personas que no pueden asumir el coste inicial de una hipoteca. Tradicionalmente España siempre ha mantenido la opinión de que es un país en el que se valora mucho la propiedad privada.
Es decir, que “España es un país de propietarios” y, ciertamente, todos los sondeos que se han venido realizando han centrado en una horquilla de entre el 75 al 85 por ciento la preferencia de la compra frente al alquiler de la vivienda (dependiendo de los rangos de edad). En esta línea y hasta hace algunos años, dentro del marco de Europa, España se venía situando en los puestos de cabeza de propietarios de vivienda.
¿Comprar o alquilar casa? Toma la mejor decisión
De la decisión entre comprar y alquilar casa, depende en gran medida situación financiera de tu familia. Cada una de estas opciones tiene sus ventajas y desventajas. Ambas opciones son aceptables. Todo depende de las necesidades que tienes.
Si no puedes pagar en efectivo, intuitivamente creemos que es mejor la opción es comprar una casa. Pensamos que alquilar es tirar el dinero, pero para comprar una casa mayoría de nosotros también “alquilamos” mensualmente una gran cantidad de dinero.
Si adquieras una hipoteca, y pagas intereses, entonces alquilas el dinero del banco.
Si lo vemos desde este punto de vista, y añadimos a esto los diferentes escenarios de la vida, la elección no siempre es tan simple como podría parecer inicialmente.
Comparación
Veremos lo que hace que tanta gente quiera comprar su propia casa o su propio apartamento. ¿Qué ventajas obtendrás por comprar?
Comprar:
Adquieres algo propio: tener una propiedad, tu lugar único donde siempre puedes regresar es definitivamente un sentido bonito y un sueño de muchos.
Puedes hacer todas las reparaciones y modificaciones que deseas: a cada persona le gustaría construir su casa de acuerdo a sus gustos o modificar la que ya tiene, lo que no es posible con el contrato de alquiler.
No vas a pagar toda tu vida: en caso de alquilar una casa es necesario hacerlo. Porque nunca será tuya.
En general los precios de la vivienda crecen a largo plazo: por lo que la compra de tu propio apartamento no sería una pérdida de dinero.
Tienes una casa que tiene su valor: incluso si compramos con hipoteca, después de un tiempo la pagamos y seremos propietarios absolutos de ella. En el caso del alquiler al final nos quedamos con nada.
La casa te ofrece una sensación de estabilidad y seguridad: cambiando a menudo un lugar por otro puede perturbar la paz de nuestra familia, especialmente si tenemos niños.
Podrás generar ingresos pasivos: si un día decides mudarte, puedes alquilar la casa y obtener ingresos por ello. Si es una casa grande, también puedes rentar una parte de ella.
Una hipoteca te obliga para ahorrar de forma “automática”: un argumento importante si eres una persona que el dinero se escapa entre los dedos, pagando por cuotas serás seguro que no consumes este dinero.
¿Qué ventajas tiene el alquiler de la casa en comparación con su compra?
Alquilar
No necesitas cuota inicial (enganche) para alquilar una casa: menores costos para comenzar y poder vivir en una casa, además puedes moverte en una mejor área o zona donde no sería capaz comprar una casa, pero para alquilar tenemos suficiente dinero.
Puedes cambiar de lugar en caso de problemas: en el caso de alquiler fácilmente puedes resolver problemas tales como: vecino molesto, el ruido fuera de la ventana, no poder tener mascotas, etc. Basta con buscar otro apartamento. En caso de comprar una casa, gastaste mucho dinero y por lo tanto la decisión de moverse, aunque no imposible, es más complicado.
La flexibilidad y movilidad: esta es muy importante para las personas que cambian continuamente de ciudad, para esas personas de corazón aventurero que van de un lugar a otro. También para las personas que por su empleo necesitan moverse de ciudad o país.
No tienes deudas ni hipotecas bancarias: si le huyes estar en deudas esta sería una buena opción, te ahorra la presión de tener una hipoteca y de no tener dinero para pagar la cuota mensual y quedarte sin casa.
No tienes preocupaciones de la reparación: una casa siempre requiere reparaciones al pasar de los años, así también modificaciones. Con un alquiler te evitas la preocupación de tener que hacer estos gastos.
No estás arriesgando a perderlo todo: en el caso que suceda una crisis inmobiliaria o no tener dinero para pagar la hipoteca.
Alquilar puede ser una opción rápida y efectiva: no necesitas de tantos trámites para adquirir un lugar donde vivir. Es una forma fácil que ayuda a la mayoría de jóvenes a dejar la casa de los padres para empezar su independencia.
Mayor disponibilidad del dinero: puedes invertir el dinero en algo más, o simplemente ahorrarlo.
¿Para quién es mejor comprar casa?
La compra para fines de inversión es cuando compramos apartamentos para alquilarlos o con el propósito de renovarlos y venderlos rápido por un precio más alto.
Entonces, comprar la casa es una inversión si lo hacemos para generar ingresos. De otra manera, es simplemente el lugar donde vivimos, pasamos el tiempo y disfrutamos con nuestra familia.
Mantener la casa en buen estado, junto con pagos de la hipoteca, puede generar bastante gastos. Por esta razón, si subestimamos nuestras capacidades, la compra de una casa puede ser un gran error, con graves consecuencias financieras.
Sin embargo, esto no significa que todos debemos alquilar las casas.
Si has encontrado una casa que soñaste, en una buena localización, donde tu familia se sentirá bien, y piensas vivir ahí por al menos 10 años, entonces debes considerar comprarla.
La hipoteca es generalmente el préstamo más barato del mercado, la deuda excesiva es siempre una mala decisión. Recuerda que la casa donde vives no es una inversión y en lugar de ingresos te generará los gastos.
Por supuesto, la forma ideal para comprar una casa es pagar 100% en efectivo por todo y disfrutar la vida sin pagos e hipoteca. Sin embargo, puedes comprar la casa con una hipoteca, si lo haces de forma inteligente.
¿Qué opciones se puede considerar?
Una de las mejores opciones es alquilar primero, con opción a comprar luego.
¿Qué significa alquiler con opción a compra? Es una modalidad similar al del alquiler, también existe un contrato de arrendamiento, pero incluida la opción a compra y con un plazo establecido en el que decides si comprarlo o continuar rentando. No es algo muy común, pero en el mercado se pueden encontrar este tipo de ofertas.
Durante el tiempo de alquilar vamos a saber los pros y los contras de vivir ahí: llegamos a conocer a los vecinos y el lugar. Si un apartamento va de acuerdo a nuestras expectativas y estamos listos, entonces lo compramos. De esta manera puedes comprobarlo, sin entrar en la deuda. Además, no limitas tu movilidad, lo que es muy importante para personas entre los 18 y 30 años de edad, cuando a menudo cambiamos el trabajo y buscamos nuestro “lugar”.
La situación cambia cuando nos hacemos mayores, tenemos nuestra familia, los hijos, sabemos dónde queremos vivir y deseamos estabilidad. Cuando tenemos en cuenta el largo período de tiempo y miramos lejos en el futuro la compra de la casa parece ser una mejor opción.
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Es probable que, dentro del tiempo de duración de un contrato de alquiler, sea necesario realizar algún tipo de reparación en la vivienda. Algunas de ellas deberá asumirlas el propietario, en cambio otras serán responsabilidad del inquilino. Esto, muchas veces, puede generar confusión, por lo cual varios arrendadores y arrendatarios buscan aclarar dudas respecto a este tema. ¿Quién debe hacerse cargo de los diferentes tipos de reparaciones en un piso en alquiler? ¿Cuáles corresponden al propietario y cuáles al inquilino? En este artículo te lo contamos.
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Las reparaciones en una vivienda alquilada son materia de discusión y generan incontables dudas, tanto a los arrendadores como a los arrendatarios. La realidad es que la ley no es clara al respecto. Incluso los tribunales emiten respuestas muy variadas cuando estos casos llegan a la justicia. Sin embargo, es posible evitar este tipo de inconvenientes.
A continuación te contamos qué dispone la normativa vigente respecto a las reparaciones de un piso en alquiler, cuáles le corresponden al propietario y cuáles al inquilino. También te mostramos qué determinó la justicia en un caso en especial y cómo actuar frente a estos conflictos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
¿Qué dice la ley acerca de quién debe hacerse cargo de las reparaciones de un piso en alquiler?
Las reparaciones de un piso en alquiler están reguladas por el Código Civil español y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ambos hacen referencia a los arreglos más estructurales, que corresponden al propietario. Por otro lado, la LAU indica que las reparaciones más pequeñas debe asumirlas el inquilino. Veamos qué dicen en concreto.
Respecto a las obligaciones del arrendador
Según el artículo 1554.2º del Código Civil, el propietario o arrendador tiene la obligación de realizar en la vivienda, durante el tiempo de vigencia del contrato, todas las reparaciones necesarias para conservarla en perfectas condiciones de habitabilidad.
En este sentido, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone lo siguiente:
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Respecto a las obligaciones del arrendatario
Volviendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la misma indica en su artículo 21.4 que:
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Las reparaciones de conservación y las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler
De esta manera, la ley diferencia entre dos tipos de reparaciones que pueden llegar a ser necesarias durante un alquiler. Por un lado, las de conservación, que son obligación del arrendador. Por el otro, las pequeñas, que corresponden al arrendatario.
Es importante mencionar aquí que, teniendo en cuenta la libertad de pactos supuesta en el artículo 1255 del Código Civil, la realización de reparaciones puede acordarse por las partes de manera diferente en cada contrato de arrendamiento. De esta manera, es posible que en algunos casos el propietario asuma, no sólo su obligación respecto a las reparaciones de conservación, sino también sobre las pequeñas. Sin embargo, esto no funciona de igual manera en el caso inverso. Si el documento prevé que las reparaciones de mantenimiento y conservación de la vivienda serán responsabilidad del inquilino, dicha cláusula podrá considerarse como nula. Así lo dispone el artículo 21.1 de la LAU, que considera que esta obligación del arrendador es de carácter imperativo y no puede alterarse por la voluntad de las partes.
Ahora veamos, a rasgos generales, en qué consisten las reparaciones de conservación y las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler.
¿En qué consisten las reparaciones de conservación de un piso en alquiler?
Las reparaciones de conservación y mantenimiento de un piso en alquiler, cuya responsabilidad recae sobre el arrendador, son aquellas que tienen que ver con: deterioros motivados por el transcurso del tiempo, un uso correcto y ordenado por parte de los sucesivos inquilinos, cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor, un natural desgaste de la vivienda o, incluso, imposiciones por parte de alguna autoridad competente. Dichas obras no se limitan al interior de la vivienda, pues también pueden afectar a elementos en común, si se trata de un edificio.
En definitiva, se trata de reparaciones de carácter más estructural que son indispensables para garantizar las condiciones de habitabilidad del inmueble. De esta manera, será obligación del arrendador reparar, por ejemplo:
Tuberías y red de desagües.
Techos.
Suelos.
Paredes.
Daños por humedad en estructuras.
Muros y apoyos.
Refuerzos de vigas.
¿En qué consisten las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler?
En el caso de las llamadas “pequeñas reparaciones”, definirlas y establecer sus límites se complica más que en el caso anterior. Debido a que la ley no brinda demasiadas precisiones acerca de este concepto, son la doctrina y la jurisprudencia, teniendo en cuenta los fallos de los diferentes Tribunales, las que nos ayudan a determinar de qué se tratan.
Sin embargo, las confusiones siguen siendo muchas. Mientras que algunos hablan de las pequeñas reparaciones como “aquellas que tienen su origen en elementos que se utilizan diariamente y que no forman parte de las instalaciones o servicios generales del inmueble”, otros las definen como “las derivadas del desgaste por el uso ordinario, sobre los elementos que no tengan el carácter de estructura o afecten a elementos fijos, como las paredes o muros de cerramientos”.
De todas maneras, podemos afirmar que corresponde al inquilino la reparación de elementos como, por ejemplo:
Grifos.
Persianas.
Cerraduras.
Muebles.
Electrodomésticos.
Reparación de la caldera: un caso con muchas contradicciones
Como hemos visto, en muchas ocasiones no queda claro cuándo se trata de una pequeña reparación y cuándo de una reparación de conservación. De hecho, existe un caso en especial que acarrea una gran cantidad de dudas y problemas entre propietarios, inquilinos e, incluso, la misma justicia. Se trata de la reparación de la caldera. ¿A cuál de las dos partes le corresponde? ¿Se trata de un arreglo estructural destinado a mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda? ¿Puede considerarse como un pequeño arreglo de un elemento de uso cotidiano? ¿Qué respuestas brindan al respecto los Juzgados y Tribunales?
A continuación revisaremos lo dispuesto en una serie de sentencias. Algunas de ellas resuelven que este tipo de reparación es responsabilidad del arrendador, otras adjudican esta obligación al arrendatario.
Sentencias que consideran la reparación de la caldera como una obligación del arrendador
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia del 26/12/2008
“Debe aplicarse el artículo 21 de la LAU, que dispone que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, sin que podamos admitir que la avería del termo eléctrico, sea imputable a una actuación negligente del inquilino, pues no existe la mínima prueba sobre este hecho, ya que la arrendadora, tras ser requerida por el inquilino en sucesivas ocasiones para que reparase la avería, se desentendió de sus obligaciones y ni siquiera se preocupó, mandando a un técnico, de comprobar el origen y alcance de la avería.”
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia del 14/10/2004
“No creemos que la reparación de la bomba de la caldera, que ascendió a un precio equivalente al importe del sesenta por ciento de una mensualidad de renta, pueda calificarse como una de las pequeñas reparaciones a las que alude el artículo 21.4 de la LAU. Ni por el precio ni por el elemento que se encontraba deteriorado dentro del sistema de calefacción creemos que podamos invocar el citado precepto, sino más bien, como hizo la sentencia apelada, afirmar que se corresponde con una de las reparaciones que debe afrontar el arrendador para mantener la finca arrendada en adecuadas condiciones de habitabilidad, pues la caldera del agua caliente y de la calefacción es un servicio imprescindible para una vivienda en Madrid durante los meses más fríos del año.”
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia del 19/07/2012
“El juez, con buen criterio, distingue entre las reparaciones que contractualmente asume el arrendatario y la sustitución de un elemento esencial para la habitabilidad de la vivienda, como lo es la existencia de la caldera. Y concluye que no ofrece duda que tal sustitución corresponde al arrendador, calificando de absurda su pretensión de que una arrendataria que está ocho meses en la vivienda deba pagar una caldera nueva, cuando la existente ha sido objeto de numerosas reparaciones por su mal estado.
El recurrente se ampara en el apartado quinto del contrato en el que se establece que “son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, calentador. Lo cierto es que del tenor literal del contrato que acabamos de referir no se desprende de ninguna manera que corresponda a la inquilina la sustitución de la caldera. A lo único que se obliga es a la reparación y conservación de las instalaciones de agua, calefacción, calentador, etc., pero no a la sustitución de los elementos esenciales de esas instalaciones.
En todos estos casos se determinó que al inquilino no le correspondía hacerse cargo de la reparación de la caldera. En cambio, se imputó esta obligación al propietario. Muchas veces porque se consideró que el gasto era muy elevado para ser afrontado por el arrendatario. En otras ocasiones, porque su avería no fue por acción u omisión suya.
Sentencias que consideran la reparación de la caldera como una obligación del arrendatario
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), sentencia del 25/10/2010
“No cabe duda de que, por ley, el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada. Pero para evitar subjetividades y conflictos, también establece la ley, como hemos visto en el párrafo 4 del artículo 21 de la LAU, que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.
Si tenemos en cuenta que lo que la demandante denuncia son averías en la caldera y en la lavadora, hay que admitir que se trata de elementos de uso muy frecuente en las casas y que, en consecuencia, sufren un desgaste especial que, de vez en cuando, se traduce en pequeñas reparaciones o tareas de mantenimiento. Averías, a veces tan normales, que es preciso reparar de modo inmediato y que, por lo general, comportan un gasto normal en una vivienda. Cosa distinta sería la “sustitución” de un elemento incorporado a la vivienda, como calentador, frigorífico, cocina, lavadora, etc.”
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), sentencia del 18/05/2010
“En el caso tratado, en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes se especificaba que la arrendadora no respondía de los daños que se produjeran dentro del inmueble, por lo que ya se recomendaba a la arrendataria que suscribiera el correspondiente seguro. Además se establecía que recibía el piso con sus instalaciones en buen estado, incluido el termo que, según las pruebas practicadas, se había sustituido recientemente.
No cabe duda que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, le corresponde al arrendatario el mantenimiento de los bienes en buen estado y las reparaciones de puro mantenimiento. También debemos mostrar nuestro acuerdo con el Juez de Instancia respecto a que si se colocan objetos que pueden resultar dañados por el agua debajo de un termo de agua caliente y además no se ha revisado frecuentemente dicho termo para que esté siempre en perfecto estado no parece razonable que se responsabilice a la arrendadora de los daños que finalmente se producen por el agua.”
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia del 21/06/2013
“En el caso de autos, la rotura del latiguillo se produjo de forma repentina, cuando la arrendataria se hallaba fuera de la vivienda, lo que impidió que se pudiera dar aviso previo a la propiedad para hacer la reparación o que la haga la propia arrendataria, a su cargo, de modo que los daños ya se habían causado sin que se tuviera antes la posibilidad de evitarlos.
Los preceptos antes citados de la Ley de Arrendamientos Urbanos indican que la obligación del arrendador de hacer las reparaciones depende de un previo aviso del arrendatario, lo que en el caso de autos no ha tenido lugar, y en este sentido es claro que no puede imputarse incumplimiento de sus obligaciones contractuales a la propietaria arrendadora. Es más, cabe sostener que la mera sustitución del latiguillo es una de las reparaciones menores debidas al uso ordinario de la vivienda que han de ser abonadas por la arrendataria.”
En todos estos casos, a diferencia de los anteriores, se determinó que la reparación de la caldera era responsabilidad del inquilino. En algunos, porque el juzgado consideró que se trataba de una pequeña reparación, en otros, porque el arrendatario no obró correctamente.
¿Qué hacer cuando no queda claro cuál de las dos partes debe hacerse cargo de una reparación?
Luego de analizar la normativa vigente que regula las reparaciones de un piso en alquiler y enumerar diferentes sentencias sobre un caso específico, podemos concluir que se trata de un tema que genera más confusiones que certezas.
La realidad es que la ley no determina con claridad cuáles son pequeñas reparaciones y cuáles son reparaciones de conservación y mantenimiento. Si bien considera que las primeras corresponden al inquilino y las segundas al propietario, la poca delimitación de los conceptos hace que, incluso la justicia, tenga dudas sobre cómo proceder.¿Qué se puede hacer para evitar este tipo de inconvenientes?
Especificar a quién le corresponde cada reparación en el contrato
Lo mejor es actuar siempre con anticipación. Como es sabido, el contrato de alquiler es aquel que regula todas las condiciones de un acuerdo de arrendamiento durante el tiempo que esté vigente. Por esta razón, es indispensable confeccionarlo de manera correcta y, en lo posible, con el acompañamiento de un profesional. También es importante incluir todas las cláusulas necesarias para evitar futuros malentendidos. En este sentido, para que no haya conflictos respecto de las reparaciones, es recomendable incluir una cláusula en donde ambas partes acuerden cómo obrar en estos casos. Lo único que debe tenerse en cuenta es que, como mencionamos anteriormente, en ningún caso los arrendatarios pueden hacerse cargo de los gastos de conservación.
Recurrir a la justicia
De no haber incluido este tipo de cláusula en un contrato de alquiler, siempre existe la posibilidad de recurrir a la justicia que, como hemos visto, puede dar respuestas muy variadas respecto a este tema. Lo mismo puede hacerse cuando sí se incluyó una cláusula sobre reparaciones en el contrato, pero alguna de las partes no cumplió con ella.
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Deseas irte a vivir a otra zona y todavía, no has tomado el impulso necesario para hacerlo porque piensas que no tienes las herramientas necesarias, no tienes de qué preocuparte. Si quieres cambiar de ubicación para vivir y seguir siendo el dueño de tu propiedad en Baró de Viver, solo tienes que evaluar las opciones que tienes: alquilar es la más indicada.
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Como sabes, todo requiere de esfuerzo y dedicación, pero si evalúas las ganancias que conseguirás al tener un inquilino, no lo pensarás dos veces. La clave está en el pensamiento a largo plazo, debes ser un visionario, alguien que mira más allá de lo que observa y que implementa los mejores planes, para lograr obtener los beneficios deseados.
¿Por qué alquilar tu piso en Baró de Viver es la opción ideal?
En el momento en que se toman decisiones se sabe qué algo se gana y algo se pierde, pero si lo que tú consigues es obtener solamente ganancias ¿no sería la mejor opción de todas? Esto es lo que puede lograrse, si decides alquilar tu piso en Baró de Viver. Lo único que necesitas es aventurarte hacia esta oportunidad, a la larga será la opción ideal.
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¿Por qué alquilar tu piso en Nova Esquerra de l’Eixample es una gran opción?
Este es el mejor año para alquilar tu piso en Nova Esquerra de l’Eixample, de eso no tenemos duda alguna. Los barrios de Barcelona están siendo muy solicitados por aquellas personas que desean mudarse de sus casas, pero lo interesante se debe a que las ventas no son lo único que se solicita, ya que hay mucha demanda de alquileres y allí, tienes un buen punto para continuar.
Los extranjeros son un público para tener en cuenta, buscan alquileres en esta zona porque además de ser un barrio residencial, cuenta con los mejores comercios y lugares para disfrutar en compañía de las amistades. También, Nova Esquerra de l’Eixample ofrece la mejor calidad de vida que un sitio pueda brindar, es ideal para los inquilinos.
No siempre abundan las oportunidades y los precios de venta de la mayoría de las propiedades son muy elevados. Sin embargo, la posibilidad de alquilar logra que muchos interesados consigan su sueño de vivir en el barrio ideal, pagando una renta todos los meses. Alquilar tu piso en Nova Esquerra de l’Eixample, es la mejor opción.
Un barrio residencial que lo tiene todo
Para captar la atención de tu inquilino tendrás que informarte bien, no basta con hablar acerca de lo que puede encontrarse en la vivienda, también deberás brindarle la información que necesita conocer para vivir en el barrio. Para conseguir la firma del contrato de alquiler que deseas, es muy importante que investigues a fondo sobre la zona.
Otro dato que tienes que averiguar es el de tu posible inquilino, aunque nunca se sabe quién será tu inquilino puedes establecer coincidencias con lo que los interesados esperan encontrar en tu vivienda. Una vez que logres encontrar qué es lo más solicitado, pueden comenzar a realizar las modificaciones necesarias de tu piso, para enamorar al inquilino.
Una de las cosas que atraerá a tu posible inquilino es que es un barrio que cuenta con todas las comodidades necesarias, además es residencial: aspecto ideal para los interesados en la zona. Para alquilar tu piso en Nova Esquerra de l’Eixample, deberás resaltar esta particularidad y evidenciarla mediante toda la información que sea posible.
Múltiples opciones de viviendas para escoger
Una persona que desea cambiar de ambiente, no se sentirá cómoda si encuentra que casi todas las propiedades son iguales y no presentan valor agregado que le indiquen cuál es la indicada. No obstante, encontrar piso en Nova Esquerra de l’Eixample permitirá que los futuros inquilinos puedan escoger entre distintas viviendas, cuál es la adecuada.
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Si piensas que alquilar tu piso en Montbau se ha convertido en un gran desafío y no sabes cómo iniciar el proceso, has llegado al lugar indicado. En este post, te enseñaremos los mejores consejos para hallar a tu inquilino ideal.
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Eres propietario y tienes el deseo de alquilar tu piso en Montbau, pero no sabes cómo hacerlo posible; ya no tienes de qué preocuparte. Dar el primer paso es lo más importante y si no sabes cómo volverlo realidad estamos aquí para ayudarte en todo lo que sea necesario, te revelaremos cuáles son las cosas que debes hacer para encontrar al inquilino soñado.
Sabemos que tomar la decisión de alquilar tu vivienda no es nada fácil, pero si tienes la convicción y el entusiasmo de hacerlo posible, se producirá rápidamente. El no contar con la información necesaria lo hace todo más complejo, por eso es importante que te dediques a investigar en profundidad a quién quieres llegar y de qué modo hacerlo posible.
Necesitas establecer cuáles serán las estrategias adecuadas para actuar, una vez que las consigas, habrás llegado a tu inquilino ideal. A continuación, aprenderás que es lo que debes tener en cuenta para alquilar tu piso en Montbau y también te invitamos a conocer todos los servicios con los que contamos para ayudarte con tu alquiler.
¿Qué debes tener en cuenta para alquilar tu piso en Montbau?
Ser el propietario de una vivienda tiene sus beneficios y ahora te los indicaremos. En primer lugar, la posibilidad de brindarle tu piso a una familia que lo necesite es algo maravilloso, porque no todos pueden comprar casas y además el negocio de los alquileres crece cada día un poco más, es lo más rentable en este momento y una buena decisión.
Para alquilar tu piso en Montbau debes estar abierto a los cambios, aunque la propiedad te pertenezca ya no vivirás en ella y es necesario que realices las modificaciones que se adapten a los intereses de los futuros inquilinos. Si deseas conseguir inquilino tendrás que encontrar aquello que enamore a los interesados en la vivienda y que la hagan elegirla.
Debes conocer tu barrio en profundidad, eso es lo que muchas veces convence a los inquilinos de tomar la decisión de alquilar, si piensas que te falta información o no sabes a dónde recurrir, mantén la calma. Aquí te indicaremos cuáles son las cualidades de la zona que deberás destacar para que el interesado alquile, no las pierdas de vista.
El pequeño pueblo que todo inquilino desea encontrar
En caso de qué no sepas como captar la atención de un posible inquilino, solamente tienes que usar las técnicas adecuadas para lograrlo y tener un conocimiento detallado del barrio, se ubica entre las más importante. Para alquilar tu piso en Montbau es importante que destaques lo que hace única a esa zona, los aspectos que se destacan del resto de los barrios.
Barcelona es uno de los lugares más bellos para vivir y eso se debe a la variedad y multiplicidad de barrios para habitar. Montbau tiene lo que la gran mayoría de inquilinos desea encontrar, el espíritu de pueblo que de a poco se va perdiendo en los lugares más céntricos de la ciudad, pero que aquí resiste y del mejor modo posible.
Es ideal para vivir en familia, aquí se ofrece la tranquilidad que se necesita y el contacto con la naturaleza necesario. Los más pequeños pueden disfrutar de los bosques y plazas, mientras que los adultos pueden hallar grandes amistades en las tiendas del barrio y con los vecinos, un ambiente único para que una familia disfrute del espíritu de pueblo.
La tranquilidad que se necesita para vivir, se encuentra aquí
Para alquilar tu piso en Montbau tienes que conocer qué es lo que busca tu futuro inquilino y es muy probable que lo encuentre, si le brindas todo lo que él necesita. Por un lado es importante que le muestres lo que tu casa puede proporcionarle, siempre hay algo que agrega valor a tu vivienda y tienes que averiguar qué es aquello que la hace única.
También es necesario hablarle acerca del barrio, seguramente el interesado haya investigado sobre la zona y le interese qué es lo que puede hacer en ella. Por eso debes conocer en profundidad, cada una de sus actividades y qué se las comuniques al futuro inquilino para captar su atención y conseguir la firma del alquiler.
La tranquilidad que puede encontrarse en este barrio, no se observa en ninguna otra parte de Barcelona, ese es un punto a tu favor. Si logras encontrar las estrategias adecuadas, tu alquiler será un hecho y tu inquilino se sentirá muy feliz de comenzar su vida en este magnífico barrio, ya lo sabes apunta a tu inquilino ideal y alquilarás al instante.
Si deseas alquilar tu piso en Montbau y no sabes cómo hacerlo posible, no tienes que preocuparte más. En Oi Real Estate, queremos que tu piso se encuentre preparado para tu futuro inquilino, por lo que haremos las reformas necesarias para lograrlo en el menor tiempo posible.
Cuando se piensa en alquilar una vivienda lo primero que debe tenerse en cuenta, son los trámites obligatorios para que se firme el contrato de alquiler y como sabemos que eso demanda tiempo y mucho esfuerzo, nos encargaremos de hacerlo por ti. Es por ello, que realizaremos los documentos que se necesiten, para que no tengas ningún conflicto.
Además, te ayudaremos con la difusión de tu piso en los portales inmobiliarios, aquí enviaremos el anuncio de que tu vivienda está en alquiler y verás como la publicación a través de las visualizaciones, consigue llegar al inquilino ideal. También lo destacaremos en nuestra página, lo que permitirá que encuentres inquilino al instante.
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La inversión en build to rent indica un crecimiento según distintos relevamientos. En las capitales y grandes ciudades, crecen las financiaciones en living y en locales comerciales. Algunas rentabilidades, incluso, pueden superar la inflación.
En las capitales y grandes ciudades de España, el negocio del build to rent vuelve a tener la preferencia de los inversores. Solo en Barcelona, se sumarán hasta 2026 unas 6.000 nuevas plazas de este tipo. Y en los próximos años pueden llegar a las 40 mil. Si bien se trata de un porcentaje marginal respecto de la cantidad de visado de obra nueva, es un ámbito que durante el primer trimestre del año logró sumar obra nueva y proyectos a futuro. Las familias españolas que alquilan suman el 24%, mientras que el promedio europeo es del 30% bajo el régimen de alquiler.
El principal sector que concentra la inversión en build to rent es el del living, en todas sus formas: residencial en alquiler, residencial en compraventa, flex living, suelo, senior living y residencias (coliving y coworking). Durante el primer trimestre del año, se llevó el 42% de la inversión total, unos 1.220 millones de euros, lo que representa un 17% más que un año antes. En cuanto a la inversión en locales comerciales, durante el año pasado creció un 120%, lo que augura resultados muy favorables para este 2023. En el primer trimestre, entre los sectores de locales comerciales y supermercados suman un 27% del total, mientras que la inversión en alquileres de medianas y grandes superficies llega al 38% del total.
La inversión en build to rent
El modelo de negocio build to rent vuelve a ganar las preferencia entre los inversores. En las capitales y grandes ciudades, el mercado inmobiliario comienza a recuperarse de la situación en la que cayó luego de un 2022 con excelentes resultados. Y lo hace de la mano de la compra para alquiler.
En Barcelona, se dispondrán unas 6.000 nuevas plazas del tipo build to rent hasta 2026. Y se estiman que en los siguientes años pueden llegar a 37.000. Tanto la capital catalana como Madrid concentran un 85% del negocio de la compra para alquiler. Y si bien es un sector relativamente marginal en concesiones normales, es uno de los motores que pueden impulsar la reactivación del mercado inmobiliario.
En cuanto a los precios del alquiler, durante el primer trimestre registró una subida interanual del 8%, para llegar a 11,3 euros por mes y por metro cuadrado. Este valor representa un promedio histórico. Y no solo eso, sino que en las capitales y grandes ciudades las alzas han sido más fuertes. Barcelona tiene los alquileres más caros de España, con una media de 18,6 euros mensuales por cada metro cuadrado. Un aumento del 20% respecto del primer trimestre de 2022.
A la capital catalana le sigue Madrid, que ha subido un 10% sus alquileres y cuyo valor alcanzó los 16,2 euros por metro cuadrado y por mes. Mientras que la tercera ciudad con alquileres más caros es Bilbao, con un coste medio de 13,7 euros y una subida interanual del 19%.
Cabe recordar que dentro del total de los hogares españoles hay un 24% que reside en alquileres. Aunque hay lugares donde el arrendamiento tiene mayor presencia. Tal es el caso de Cataluña, donde el 28% de las familias alquila. Aun así, en este aspecto España se mantiene por debajo de la media de la zona euro, don el 30% vive en situación de alquiler. Por poner de ejemplo, entre los países con mayor índice de familias en alquiler están Alemania, Austria y Dinamarca, todas por encima del 40%.
El Living
Entre los sectores que componen el mercado inmobiliario español, hay uno que se ha destacado entre las inversiones del tipo build to rent. Se trata del living, en todas sus formas: residencial en alquiler, residencial en compraventa, flex living, suelo, senior living y residencias (coliving y coworking).
Durante el primer trimestre del año, el living reunió 1.219 millones de euros. Se trata del 42% del total de las inversiones, frente al 25% registrado en el mismo periodo de 2022. Con estos parámetros, el living se ha evolucionado en uno de los modelos de negocio con mayor potencial en el mercado inmobiliario. y lo seguirá siendo, teniendo en cuenta la falta de oferta a gran escala, y que la demanda de alquileres comienza a crecer nuevamente.
Los operadores e inversores se vuelcan al living, sobre todo por la presencia de los jóvenes, un sector de la población que históricamente se deciden por la flexibilidad que brinda el arrendamiento. En ese sentido, la población juvenil opta por la posibilidad de trasladarse a una ciudad, por trabajo o para estudiar, sin el esfuerzo económico y as restricciones que implican la adquisición de una vivienda.
Locales comerciales
Siguiendo el curso del build to rent, el sector de locales comerciales tuvo un crecimiento del 120% durante el año pasado, con un volumen de operaciones que superó los 700 millones de euros. Le siguieron las locaciones para supermercados, con más de 650 millones de euros en inversión.
Durante el primer trimestre del presente año, ambos segmentos conforman el 27% del total invertido. Es una participación de gran importancia, y que se acerca al gran sector del build to rent, las grandes naves (que suman el 38% de la inversión).
En cuanto a las rentabilidades, son valores que, o bien empatan o hasta superan la inflación en España. Por caso, durante el primer trimestre del año el retorno medio del segmento comercial llegó al 7,5%. Mientras que los locales en centros comerciales prime, alcanzaron el 5,75% de rentabilidad. Ambos desempeños representan los valores más altos desde 2013.
Así las cosas, lo que se puede esperar de la inversión en build to rent continúe dependiendo de la situación económica. Se espera una recuperación en el sector alimenticio, que puede atraer nuevamente las inversiones perdidas. En cuanto a las oficinas comerciales y las naves logísticas, se mantendrían como refugio de los pequeños y medianos inversores.
Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión acerca de la inversión en build to rent. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!
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