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El negocio turístico, reactivado tras el parate total del 2020, busca como sea recuperar el tiempo perdido. En este sentido, el alquiler rural no es una excepción y se vuelve (o al menos lo intenta valerosamente) una alternativa real a las pretensiones de quienes buscan escaparse un fin de semana o tomarse unos días para desconectar del trajín urbano. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuáles son las características que deberías tener en cuenta para alquilar una casa rural en invierno. ¿Te perderías de una increíble vista del paisaje?

Quedarse en casa no es una opción

El auge turístico en España y toda Europa es una consecuencia directa y un concepto opuesto al inolvidable “Quédate en casa” que propusieron los gobiernos a nivel mundial, durante casi todo 2020. Así, en cada puente o feriado pudimos contemplar (ni que hablar durante el período veraniego pasado) una afluencia de turistas record, volcada a las regiones costeras o al esparcimiento rural.

El invierno, en lo general, tiende a aplacar las ansias de salir o de pasar un fin de semana en lugares ya de por sí fríos, sino helados. Pero estos tiempos señalan sus diferencias respecto a otros y es que pocos quieren justamente quedarse en su casa. Cualquier motivo es justificación para tomarse unos días en las afueras. Para ello y por si no te has decidido aún a alquilar una casa rural o quieres cambiar el paisaje del mar por las montañas, te ofrecemos una serie de puntos a considerar. Tal vez te ayuden a dilucidar qué es lo mejor para tu viaje en solitario o el de tu familia.

El sector de alquiler de recreación

Miremos hacia el interior del país y por un momento olvidémonos de las playas. Si te dispones por primera vez a buscar una vivienda de alquiler en el campo o las montañas, te encontrarás con conceptos que acaso te confundan; y que pueden llevarte a reservar por intermedio de las plataformas inmobiliarias un sitio equivocado, muy distinto a lo que tienes en mente.

Conceptos similares, en cuanto al arrendamiento de campo, ofrecen servicios que sostienen severas diferencias entre sí. Veremos algunos de ellos. Así como (en el sector inmobiliario de alquiler vacacional) existen disparidades entre un “piso turístico” y una “vivienda de uso turístico”, la misma trampilla involuntaria esconden los casos de alquiler campestre. Antes de reservar, debes asegurarte de que estás ante la opción que brinde las comodidades que estás buscando.

Conocer las diferencias antes de pinchar el botón de “reserva”

Te has decidido a hacer una escapada al campo o a la montaña. Bien por ti. Sin embargo, apenas comiences a buscar, te encontrarás con dos clases de apartados en las plataformas especializadas en alquiler vacacional. Por un lado, los que ofrecen “casas rurales”; por el otro, lo que ofrecen “viviendas turísticas de alojamiento rural”. Si las vieras por separado… ¿No te perecerían lo mismo? Pues deberás prestar mucha atención, ya que no lo son.

En apariencia, estos dos servicios ofrecen (más no sea semánticamente) un servicio similar. Pero es en su gestión y en los requerimientos que solicitan a los inquilinos en donde se diferencian. Aclaremos sus conceptos de base.

Un alojamiento del tipo rural

Los denominados como “alojamientos de clase rural” contienen diversos tipos de hospedajes en su modalidad turística. Son aquellos establecimientos específicamente orientados a recibir turistas a cambio, claro está, de una remuneración económica. Se encuentran -como su nombre lo indica- situados en parajes campestres y en lo general permanecen cercanos a emprendimientos forestales, agrícolas, pesqueros, etc.; estos le ofrecen un marco de próxima comodidad y esparcimiento extra a sus visitantes.

¿Cuáles son los tipos de alojamientos rurales?

Si bien tiempo atrás se relacionaba al concepto de alojamiento rural con el turismo expresamente “alejado de todo”, hoy por hoy podemos encontrar varias clasificaciones, dentro de esa misma noción. Entre ellas:

Típica casa rural

Cabañas independientes ubicadas en entornos rurales, o pequeños pueblos. Sus fachadas, de piedra o madera, ocultan hoy día la confortabilidad interna de una calefacción similar a la que dispones en tu piso de ciudad; así como también los electrodomésticos indispensables para la vida moderna y otros implementos.

Hotel rural

Décadas atrás te hubiera sido muy difícil conseguir alojarte en las comodidades que los hoteles rurales ofrecen en nuestros días. Estas edificaciones disponen de unidades de alojamiento y espacios compartidos; ofrecen desayunos, almuerzos y cenas como cualquier hotel, levantado en un sitio de alto flujo turístico.

Llegando al final de este primer cuarto de siglo, tanto las casas como los hoteles rurales poseen una serie interminable de subdivisiones, a niveles temáticos o de posibilidades para las familias y los viajeros solitarios.

Una vivienda turística de alojamiento rural

Por otro lado, y en la previa alquilar una casa rural en invierno, te encontrarás con las viviendas turísticas de alojamiento rural. La diferencia entre las citadas anteriormente y estas, son sustanciales; ya que las primeras forman parte de un emprendimiento netamente comercial y las últimas de un proyecto privado o particular. Se trata de viviendas comunes, ofrecidas por sus propietarios al mercado de arrendamiento como una salida económica, sin mayores pretensiones empresariales.

Si lo que estás buscando es una escapada invernal que te permita cambiar la vista, pero no tus comodidades urbanas, acaso estas propiedades individuales no sean lo que te imaginas. Es un hecho que ambas modalidades ofrecen la lejanía que cualquier turista pretende y espacios verdes o montañosos dignos de ver. Lo cierto es que, si vas a inclinarte por una vivienda rural de uso turístico, sabrás que te encontrarás con mejores precios, pero también y en contrapunto con el confort común de la zona.

¿Tienes ya alguna experiencia en alquiler rural de invierno? ¡Nos encantaría conocerla!

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos despejar todas tus dudas sobre cuál es la duración de un contrato de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

El tema de la duración del contrato de alquiler es una las dudas más comunes a la hora de poner una vivienda en alquiler. Por lo general, entre las principales preguntas encontramos cuánto tiempo se firma un contrato, en que momento es posible rescindir, de qué modo se prorroga, entre otras. En el siguiente artículo hemos recopilado todas las respuestas que necesitas para aclarar todas tus dudas al respecto, pon mucha atención y toma nota.

¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler?

A la hora de formalizar un contrato de alquiler para alquilar una casa, el tiempo de duración del contrato se encuentra determinado por lo que estipula en la Ley de Arrendamientos Urbanos. También, abarca la última modificación de esta Ley, el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Según nos indica la normativa vigente actual, los contratos de alquiler que se firman hoy en día cuentan con una duración como mínimo de cinco años (5) en el caso de que el propietario sea una persona física. Por otro lado, la duración será de siete años (7) mínimo, cuando se trate de una persona jurídica.

Por su parte, una vez que se haya alcanzado el tiempo máximo del contrato de alquiler, es posible ejercer el derecho a una prórroga tácita. Esto quiere decir, una renovación automática del contrato original y de las condiciones, además, que será de tres años (3). Excepto que ambas partes, tanto el propietario como el inquilino, pongan de manifiesto su deseo de no renovar el alquiler.

¿Qué hacer cuando no se desea renovar el contrato de alquiler?

Con respecto a este tema, siempre que no se desee renovar el contrato de alquiler será necesario notificarlo:

En el caso del propietario tendrá que notificárselo a su inquilino con un mínimo de tiempo de cuatro meses (4) de anticipación.

Por otro lado, los inquilinos tendrán que notificar su deseo de no renovar con un mínimo de tiempo de dos meses (2) de anticipación.

La opción que resulta más aconsejable en estos casos, es que se notifique el deseo de no renovar el contrato de alquiler de manera formal, por medio de burofax.

¿En qué momento es posible rescindir el contrato de alquiler?

El inquilino, cuenta con la posibilidad de desistir del contrato de alquiler siempre y cuando ya hayan pasado como mínimo de tiempo seis meses (6) de la firma de este. Sin embargo, también será necesario dar aviso por lo menos con un mes de anticipación. Por otro lado, la norma afirma que, en el caso de desistimiento el inquilino tendrá el deber de indemnizar al propietario, eso sí, siempre que este punto quede recogido en el contrato de alquiler.

¿Es posible que el propietario reclame la vivienda?

La respuesta a esta pregunta es sí, el propietario puede reclamarla. Sin embargo, con la excepción de que se trate de una persona física, que al menos haya transcurrido un año (1) como mínimo desde la realización del contrato de alquiler. Por otro lado, también la vivienda deberá ser destinada para uso de sí mismo, de familiares de primer grado de consanguinidad, por adopción o bien, para el cónyuge en caso de que exista separación o divorcio.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre esto?

Una vez que haya pasado el primer año de duración del contrato de alquiler y siempre que el propietario sea una persona física. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de manera expresa, la necesidad para el propietario de ocupar el inmueble alquilado antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente. Puede ser para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para lograr ejercer este poder de recuperar el inmueble, el propietario tendrá la obligación de comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda alquilada. También, deberá especificar el motivo o motivos entre los mencionados en el párrafo anterior. Por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha en la que la casa se vaya a necesitar. De este modo, el inquilino tendrá la obligación de entregar la vivienda alquilada en dicho plazo si las dos partes no logran llegar a un acuerdo diferente.

La importancia del asesoramiento profesional para un alquiler legal y sin inconvenientes

Para realizar contratos de alquiler se necesitan muchos conocimientos con respecto a la normativa y el sector. Es por este motivo que resulta fundamental optar por el asesoramiento profesional de expertos en el sector inmobiliario para acceder a un alquiler legal y sin ningún tipo de inconvenientes.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión ¿Qué opinas de la duración de los contratos de alquiler? Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Oi Real Estate

El mercado del alquiler se encuentra en problemas. Quienes tienen en su intención alquilar un piso en modo circunstancial, ya sea por estudio o por trabajo, no se encuentran en un camino más sencillo que aquellos que buscan un alquiler para vivienda habitual. En este artículo de Oi Real Estate, te contaremos todo lo que debes saber antes de encarar el alquiler de un piso en modo temporal. Si debes trasladarte por el país e instalarte en otra ciudad por un tiempo, te recomendamos no perdértelo.

Dos tipos de contratos temporales

La futura Ley de Vivienda prevé una serie de cambios sustanciales, que prometen alterar la actual y vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero para ello deberemos esperar sino hasta mediados o finales de 2024 al menos, hasta que el proyecto sea aprobado en forma definitiva. Mientras tanto, las normativas que impone la Ley actual deben respetarse a rajatablas.

Dicha regulación, divide a los contratos de alquiler en fincas urbanas en dos categorías puntuales y con diferencias importantes entre sí.

  1. Arrendamientos de vivienda.
  2. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Los arrendamientos de vivienda

Este tipo de contrato de alquiler, desde su propia definición, refiere a las unidades de vivienda cuyo objetivo estará dirigido exclusivamente a los pisos para uso habitual de sus inquilinos. En este sentido, los artículos y normas que componen estos tipos de contratos se orientan a la protección del arrendatario. Hace especial hincapié en sus derechos y obligaciones, y es la clase de contrato más corriente, empleado por las agencias o arrendadores particulares de forma permanente.

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en cambio, abordan todos los demás tipos de alquileres existentes, a lo largo y ancho del territorio. Si buscas alquilar un piso en modo temporal, debes saber que son estos contratos los que rigen para tu objetivo, y no los otros.

En estos arrendamientos de uso distinto, entra la totalidad de los alquileres que no sean de unidades para vivienda de uso habitual. Es decir: pisos para uso comercial, oficinas, tiendas, depósitos, garajes, y por supuesto, viviendas de uso vacacional, estudiantil o temporal.

¿Qué diferencia existe entre un tipo de contrato y el otro?

Pues, en el caso de los contratos de alquiler convencional sus pautas y condiciones son en su totalidad fijadas por la Ley; mientras que en el de arrendamientos de uso distinto del de vivienda, dichas regulaciones pueden ser pactadas directamente entre las partes.

Así, el arrendatario al firmarlo demostrará conformidad absoluta respecto a tiempos, formas de pago, etc. que propone el arrendador. Dicha conformidad y disposiciones deben ser cumplidas por propietarios e inquilinos y su falta o rompimiento podría ser pasible de acciones legales de parte de uno u otro.

¿De qué hablamos si hablamos de “alquiler de temporada”?

Tienes en mente alquilar un piso en modo temporal. Pues bien, para iniciarte en tu búsqueda, es conveniente que sepas puntualmente a qué nos referimos con “alquiler de temporada”.

Se trata de todo arrendamiento de un bien que no se alquile con el fin de convertirse en la vivienda permanente de su inquilino, sino (como su concepto lo indica) con la meta de proporcionar su estancia en un tiempo limitado y menor a los que generalmente imponen los contratos estándar (en promedio, dos años). De esta forma, concluimos en que la demanda por contratos de alquileres temporales suele impulsarse por motivos vacacionales, de estudio o de trabajo.

Prórroga y extensión de un contrato de alquiler temporal

Como curiosidad, y siempre según marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, este contrato (cuya duración inicial suele estipularse en la media de unos tres meses) puede extenderse y renovarse por tiempo indeterminado. Un alquiler de temporada entonces, podrá prorrogarse hasta tres años o más. Por tanto, se da por sobreentendido que lo más importante no es la duración del contrato, sino el uso que se le dará.

Esta utilidad debe quedar expresamente anunciada de antemano por el inquilino o exigida por el propietario; y no podrá ser utilizado en otro sentido que el pactado. De esta forma, si el contrato indica que un piso, galpón o bien inmueble que fuera será destinado al uso comercial, bajo ninguna circunstancia podrá ser empleado como vivienda de estadía. De ser detectada por el arrendador cualquier anomalía fuera del alcance del contrato, este podrá darlo por finalizado, solicitando al arrendatario su salida inmediata.

Modalidades de contrato temporal de alquiler

Son muchas las modalidades que pueden constar en un contrato temporal. Dependiendo de tus necesidades como inquilino, es conveniente pactar o proponer con el propietario dicha utilidad. Bastará con que ambos estén de acuerdo para que el contrato pueda efectuarse. Entre muchas de ellas, veamos solo algunas:

  • Desplazamiento regional por motivos de cursada (a pesar de existir agencias especializadas en alquiler estudiantil, podrás encontrar cantidad de propietarios particulares que alquilan sus pisos, cercanos a los polos estudiantiles con este fin).
  • Alojamiento temporal durante período de vacaciones (esto puede darse por fin de semana, semana, quincena o mensual en temporadas altas turísticas de invierno o verano y con motivos netamente de esparcimiento o descanso).
  • Desplazamiento temporario por motivos laborales (aprovechado por quienes encuentran en temporadas turísticas causas de traslado y residencia circunstancial).

Protección al inquilino

Es común que estos tipos de contratos no cuenten con las cláusulas que resguarden expresamente los derechos de los arrendatarios. Esto se da porque, al tratarse de una “segunda vivienda, no habitual”, se sobreentiende que el inquilino cuenta previamente con una vivienda de uso permanente en cuyo contrato sí hallaremos los artículos que lo resguardan ante la ley.

Recuerda que alquilar un piso en modo temporal, es una acción inmobiliaria tomada en la jurisprudencia como una excepción momentánea; y que la relevancia de estos contratos cumplen apenas las funciones de un acuerdo pactado entre las partes.

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Las principales ciudades en todo el país son testigos de un importante crecimiento en la demanda del mercado de alquiler. Acaso te encuentres entre los muchos que, como consecuencia de la crisis de la pandemia, tienen pensado mudarse de comunidad. ¿Debes conseguir un nuevo hogar y pronto? En este artículo de Oi Real Estate veremos, a modo de pequeña guía, algunos de los requisitos para iniciar una búsqueda de alquiler.

Una elección de cuidado

Encontrar un futuro piso de alquiler es una de las acciones inmobiliarias más estresantes, a la par de las de compraventa. En este sentido, y una vez que has tomado la decisión, debes armarte de paciencia y recordar que el asunto requerirá tiempo y por supuesto dinero. ¿Sabes cuáles son los requisitos para iniciar una búsqueda de alquiler?

Ten en cuenta que conseguir la vivienda que consideramos ideal supone estar al día en varios aspectos legales. Este no es un punto para desconsiderar, ya que la pandemia COVID ha tocado también ciertos ribetes referidos al plano laboral. Contar con las garantías que comprueben tu solvencia, comprobantes de pago, acreditaciones bancarias, etc., será de suma importancia; y en muchos casos hasta podría volverse excluyente. La falta de estos comprobantes, acaso termine por truncar una negociación que había comenzado perfecta.

Una vez conocidos estos parámetros augurales, buscar bien es el paso a seguir.

Primer paso: Dónde buscar

¿Eres de las personas que eligen primero dónde vivir y se acomodan luego a su desarrollo como profesional, o laboral? En el caso de salir a buscar un piso de alquiler, este concepto no es de los más compatibles. Uno de los primeros requisitos para iniciar la búsqueda de una vivienda de arrendamiento es realizar un breve estudio de campo antes. En lo general, buscar en base a la ubicación de tu lugar de trabajo es una buena idea. Viviendo en las cercanías de donde te desempeñas puede ahorrarte dinero y fundamentalmente un tiempo precioso.

A nadie le gusta tener que desembolsar cada comienzo de mes la cuota del alquiler. Esto es un hecho. Pero considera que vivir cerca de donde trabajas, amortizará en cierta forma ese dinero. Imagínate si tuvieras que invertir dos horas de tu día en viajar a la oficina, comercio, fábrica o donde sea que te desempeñes. Calcula los tiempos de distancia. Si dispones de una movilidad propia, el radio de búsqueda podría extenderse considerablemente.

Segundo paso: Selecciona tu piso ideal

¿Tienes preferencia por un tipo de vivienda en especial? A la hora de elegir, asume cuál es la clase de propiedad que mejor se ajustará a tus necesidades. Sin embargo, no deberías descuidar en qué tipo de vivienda te encontrarás más a gusto. Que el hecho de alquilar no represente una carga que te obligue a quedarte con lo primero que encuentres; sobre todo si te has tomado el tiempo para buscar con antelación.

Si eres reticente a las reparaciones y al mantenimiento edilicio, tal vez convendría orientar tu búsqueda a los pisos situados en los barrios más urbanos. Si en cambio prefieres que tu breve tiempo de descanso entre semana te ofrezca un lugar abierto, embárcate mejor en encontrar una vivienda en las afueras, luminosa y tranquila.

Tercer paso: El barrio ¿Es de tu agrado?

Una vez que hayas superado los primeros dos pasos para iniciar una búsqueda de alquiler y seleccionado las propiedades que te sean acordes, presta atención a lo siguiente: el barrio debe conformar una parte importante en tu elección. Muchos pasan por alto este paso y luego lo lamentan.

Realiza un escueto recorrido por las zonas residenciales aledañas a las propiedades que has seleccionado, antes de postularte como candidato a alquilarlas. A menudo los inquilinos encuentran que un piso es justamente lo que estaban buscando; pero una vez instalados se encuentran con sorpresas inesperadas. Por ejemplo, el barrio resulta inseguro en horarios nocturnos; posee problemas en presión de agua; no tiene vida comercial nocturna. Incursiona lo necesario para evitar malos tragos a posterior.

Cuarto paso: revisar la habitabilidad de la vivienda

Como inquilino, tienes derechos y obligaciones. En este punto, el propietario también los tiene. Luego de realizar las primeras entrevistas y antes de comprometerte en cualquier sentido, asegúrate acerca de la habitabilidad legal del piso. Solicítale la información necesaria al agente inmobiliario que está llevando adelante la negociación.

Antes de firmar el contrato, deberías tener acceso a formularios energéticos para comprobar que las tarifas de luz son las correctas; así como a los recibos de impuestos y servicios de los que se hará cargo el dueño de la propiedad. Es una obligación del propietario presentarlos y tu derecho el solicitarlos.

Asimismo, será preciso saber de antemano cuáles de esos servicios estarán a cargo del arrendador y de cuáles te encargarás tú. Tal vez en la publicación que has tomado como referencia veas que el coste de la cuota mensual de alquiler es un tanto elevada; sin embargo, en muchas ocasiones estos anuncios no incluyen información vital como la que referimos en este paso. Entonces, desmenuzando las responsabilidades acordes al pago de impuestos y servicios, podrás terminar de entender cuánto realmente estarás pagando por el alquiler del piso en cuestión.

Quinto paso: misceláneas edilicias

Iniciar la búsqueda de alquiler no es una tarea sencilla, ni mucho menos. El agente inmobiliario lo sabe, por eso estará seguramente atento a todas tus inquietudes como candidato a futuro inquilino. Finalmente, si has pasado satisfactoriamente por todos los pasos anteriores, no olvides estar atento al estado edilicio de la unidad.

Antes de firmar un contrato, solicita las visitas que creas necesarias y recorre el piso junto al agente inmobiliario hasta dar por descartado (o asumido) cualquier eventual desperfecto o su falta de mantenimiento. Este detalle es crucial para evitar futuros inconvenientes.

¿Cuál es tu experiencia a la hora de iniciar la búsqueda de alquiler? Nos encantaría conocerla en los comentarios.

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El desbalance entre oferta y demanda del mercado de alquiler en el país es hoy por hoy un hecho comprobable. Además, se trata de un escollo para el sector inmobiliario y para la problemática del acceso a la vivienda, desde el aspecto demográfico y sociológico, encarando la salida de la pandemia. Entre las medidas que prevén para mediados o finales del año próximo las nuevas regulaciones en la Ley de Vivienda de este octubre, se propone un incremento sustancial del IBI para los pisos deshabitados. En este artículo de Oi Real Estate, veremos de qué manera influirá el impuesto sobre pisos vacíos, como medida para impulsar definitivamente el mercado del alquiler.

¿Qué es el IBI?

El fuerte incremento previsto en las flamantes regulaciones a las viviendas, volvió a colocar al IBI en boca de todos. Tanto autoridades políticas, como los principales actores en el sector inmobiliario y propietarios de inmuebles ociosos, presentan sus diversos puntos de vista al respecto.

El IBI es por definición el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de un impuesto directo que recaudan los distintos ayuntamientos para sus financiaciones. Su regulación legal puede hallarse en La Ley General Tributaria, ser consultada además en la Ley de Haciendas Locales y en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos.

¿Qué inmuebles están sujetos y cuáles no al IBI?

En el contexto de un futuro aumento al impuesto a los pisos vacíos, cabe considerar cuáles inmuebles están sujetos al IBI y cuáles no.

Están sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles, todos aquellos bienes inmuebles sean rústicos, urbanos o de características consideradas “especiales”; y los sujetos pasivos son sus titulares.  

No están sujetos al IBI, los bienes de dominio público municipal o de público uso; las vías de uso público (como caminos, o carreteras); los bienes en los que funcionen servicios municipales; y los bienes patrimoniales propios de los respectivos ayuntamientos.

Los bienes inmuebles exentos

Muchos bienes inmuebles quedan exentos de este impuesto. Entre ellos podemos nombrar a aquellos cuyos propietarios son una administración municipal, autónoma o estatal; siempre y cuando estén avocados a la educación, a la seguridad ciudadana, penitenciarías o defensa a nivel nacional.

Además: cualquier bien de la Iglesia Católica y otras entidades religiosas según se atengan a los convenios aplicables; los bienes inmuebles pertenecientes a la Cruz Roja; aquellos destinados al desarrollo diplomático o consular.

¿Cómo se calcula?

El cálculo del IBI dependerá exclusivamente de cada ayuntamiento. Este fijará la cuantía del canon por los inmuebles ubicados en territorio municipal. Su base es el valor catastral, que se determina considerando el valor catastral (perteneciente al mercado actualizado) del suelo y el valor catastral de su construcción. Para ello, los ayuntamientos deben tener en cuenta una serie de caracteres:

  • Localización del bien inmueble.
  • Detalles en las características urbanísticas del territorio.
  • El coste material de las edificaciones.
  • La antigüedad del edificio.

El incremento en el impuesto a los pisos vacíos ¿Incentivará el mercado de alquiler?

El Gobierno estima que este incremento en el IBI a las viviendas desocupadas o vacías (que en muchos casos podría llegar hasta el 150%) será una de las medidas más efectivas en búsqueda de propulsar el mercado inmobiliario; teniendo en cuenta la compra venta de inmuebles, pero fundamentalmente la problemática del acceso a la vivienda de alquiler.

El implemento de un impuesto que aumentará los costes del IBI, gravarán aquellas viviendas que durante un tiempo prolongado se encuentren inutilizadas. Finalmente y luego de un año de duros y entreverados debates, los socios de Gobierno llegaron al acuerdo del borrador de la tan mentada Ley de Vivienda, anunciado el 5 de octubre.

Asimismo, y en búsqueda de un balance general, se confirmó que a aquellos pequeños dueños de propiedades en alquiler contarán con rebajas considerables en la cuota del IRPF, en las ganancias generadas de esa arrendación. Esto se considera un incentivo real para la baja o el congelamiento de la renta.

Pero… ¿Qué se puede considerar una “vivienda vacía”?

Entre las voces más opositoras al aumento al impuesto a los pisos vacíos como parte del paquete integral de medidas que conforman la nueva Ley de Vivienda, se escucha un comentario recurrente. Algo que ha trabado en varios países la promulgación de las distintas leyes de viviendas, incluso los más desarrollados. Porque… ¿A qué viviendas se las puede considerar como “vacías”? Y cuando la regulación presenta “las viviendas vacías durante un tiempo prolongado”… ¿A qué se refiere puntualmente?

Definir qué es una propiedad deshabitada ha resultado desde siempre un problema para toda regulación inmobiliaria. Y la verdad, es que casi todo en este sentido son meras especulaciones. Aún no se han ofrecido los detalles que pueden clasificar o no a una propiedad como “ociosa”. Las declaraciones al respecto, son cruzadas.

Algunos datos que esclarecen

Acaso una definición cercana a la realidad de lo que debe ser tomado como inmueble vacío se encuentren en las palabras del ex ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Abalos cuando habló a mediados de este 2021 de un mínimo de dos años; tomando este lapso como medida de referencia. Estimó que una definición clara de lo que es una vivienda vacía…

…para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, estableciendo un periodo temporal de referencia de dos años, y fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario.

José Luis Abalos

Información dura sobre viviendas vacías en España

El número concreto de viviendas ociosas en territorio español, es al día de hoy un interrogante cuya respuesta yace desactualizada. El último dato duro ofrecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística) es de 2011 y presentó la friolera de 3.4 millones de propiedades vacías, a lo largo y ancho del país. No será sino hasta el año 2023, cuando podremos conocer los detalles correspondientes a este 2021.

Sin embargo, estos viejos números ya ofrecían una muestra preocupante de la situación de las propiedades vacías. En retrospección, aquellos 3.4% millones de unidades desocupadas ofrecían ya un incremento de casi un 11% más de propiedades desocupadas que las que había en el año 2001. Tristemente, los detalles en porcentajes a través de análisis más recientes de las principales plataformas, no alcanza para sacar una conclusión certera actual al respecto.

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Tener que afrontar un impago en la renta es la pesadilla más recurrente de los propietarios de viviendas en alquiler. ¿Existe alguna manera de evitar que esto ocurra? La realidad es que nada lo asegura, pero existen algunas medidas de precaución que se pueden tomar al respecto. ¿Cómo se puede averiguar, por ejemplo, si un posible inquilino es moroso? En este artículo te contamos qué empresas ofrecen este tipo de servicios, cómo acceder a ellos y qué precio tienen en cada caso.

Los ficheros de inquilinos morosos son registros que, a partir de bases de datos internas o externas, permiten a los propietarios que busquen alquilar sus bienes inmuebles detectar a aquellas personas que poseen deudas por arrendamientos anteriores. ¿Es esta información de carácter público? ¿Hay que pagar para acceder a ella? ¿Qué empresas ofrecen este servicio?

A continuación, te contamos todo lo que debes saber si eres propietario y quieres detectar a un inquilino moroso antes de firmar el contrato de arrendamiento. De esta manera, puedes llegar a cubrirte ante futuros impagos de la renta. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Por qué puede ser clave detectar a un inquilino moroso antes de alquilar un piso?

Detectar a un inquilino moroso, es decir, a una persona que alquiló una vivienda previamente y aún posee deudas con el arrendador, puede ser de suma importancia. No hacer este tipo de averiguación y tener que lidiar con uno, puede convertir a un propietario en acreedor de una deuda de 3.179 euros promedio. Así lo indica el informe El seguro de alquileres elaborado por el sitio Estamos Seguros que, a partir de los datos de siete aseguradoras, descubrió que esa es la suma media por la cual se suele indemnizar a los arrendadores que sufren impagos de renta. En los casos más extremos, esta cifra puede llegar a los 15.000 euros.

La morosidad en el alquiler de vivienda es especialmente alta en las comunidades autónomas que poseen mayor número de habitantes, como Madrid y Barcelona. Es también en ellas donde se registra el número más alto de incidencias por daños en pisos alquilados. 

¿Existe algún fichero público que permita averiguar si un inquilino es moroso?

La Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas dispuso la creación de un Registro Público de Arrendatarios Morosos. En su artículo 3 indica que:

Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y funcionamiento.

También expresa cuál es el objetivo de esta medida y de dónde se obtendrá la información para confeccionar el listado:

Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el secretario judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

Sin embargo, al día de hoy, aún no hay noticias de la creación del Registro ni de la publicación del Real Decreto que lo regule.

¿Qué empresas ofrecen ficheros privados que permitan averiguar si un inquilino es moroso?

Al no contar con un listado de carácter público que permita a los propietarios de bienes inmuebles detectar a un inquilino moroso, es necesario recurrir a instrumentos privados. Veamos de qué se trata el servicio que ofrecen el Fichero de Inquilinos Morosos y el sitio Idealista a los arrendadores que quieran realizar este tipo de averiguación.

Fichero de Inquilinos Morosos de FIM Ibérica

El Fichero de Inquilinos Morosos, confeccionado por la empresa FIM Ibérica, es un registro de morosidad en el alquiler inmobiliario a nivel nacional. En él, tanto propietarios como agencias inmobiliarias pueden incluir los datos de inquilinos siempre y cuando puedan justificar la veracidad de la deuda. Se trata de la base de datos más fiable en este campo a la cual es posible acudir para conocer el estado financiero de un posible inquilino.

Además de ofrecer este servicio también permite a los propietarios evaluar el nivel de solvencia de un inquilino e incluso, a estos últimos, obtener un certificado de solvencia.

Cómo acceder a este servicio

Para consultar este listado de inquilinos morosos hay que dirigirse a la página web de FIM Ibérica. Al ingresar al apartado FIM Score es necesario completar un formulario con los datos del inquilino y de la vivienda.

Una vez proporcionada esta información hay que pagar 24,95 €, que es el coste del servicio. Los resultados son enviados inmediatamente al correo electrónico del consultante y en el informe enviado se muestra, no solo si el inquilino posee deudas por alquiler de un piso, sino el nivel de riesgo que representa firmar un contrato con él.

Es importante mencionar que la información recibida está protegida por la Ley de Protección de Datos, por lo tanto, no puede ser compartida públicamente.

Base de Datos de Inquilinos Morosos de Idealista

Otra alternativa a la que ofrece FIM Ibérica es la que propone el sitio web Idealista. Consultando bases de datos de morosidad general, ficheros de aseguradoras, ficheros de blanqueo capitales y el Registro de Impagados Judiciales, también otorga los propietarios la posibilidad de detectar a un inquilino moroso.

Cómo acceder a este servicio

Primero se debe ingresar a la Base de Datos de Inquilinos Morosos de Idealista. Al igual que en la opción anterior, es necesario aportar los datos más importantes del inquilino sobre el cual se quiere consultar. La diferencia es que también hay que presentar una autorización firmada en donde la persona en cuestión acepte que el propietario haga esta averiguación. Luego, los resultados también son enviados a la casilla de correo electrónico del consultante. En este caso, el precio a pagar es de 4,90 €, un valor bastante inferior al del servicio ofrecido por FIM Ibérica.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Si tienes una propiedad en esta ciudad, que está considerada como una de las más importantes del mundo, ¡eres un gran afortunado! El día que no quieras vivir en ella, tendrás prácticamente oro puro, estudia cuáles son los requisitos para alquilar tu piso en Barcelona.

Como capital del mundo, Barcelona es una ciudad increíble. Su estilo arquitectónico gótico la hacen totalmente diversa al resto de las ciudades europeas y del planeta tierra. Exótica y cosmopolita, es el centro de atracción de jóvenes de todo el mundo, por lo que se ha posicionado como cuarta ciudad de preferencia para escoger como sitio de trabajo o de hábitat. Es uno de los destinos más elegidos por las multinacionales, que traen consigo a miles de trabajadores de distintas naciones.

Requisitos para alquilar tu piso en Barcelona

Como ya te hemos dicho antes, tener una propiedad en Barcelona es tener oro puro. Pero el hecho de tener las escrituras no lo es todo, si deseas obtener un beneficio por ella, deberás estudiar la Ley de arrendamientos urbanos. La misma fue decretada en España en 1994, reformada en 2019, y rige todas las normas esenciales para concretar un alquiler legalmente. En ella está especificado que, para proceder con tu alquiler, deberás contar con una cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, redactar un contrato legal, pedir una fianza y dar el alta de suministros.

Cédula de habitabilidad

El primer y más importante papel que deberás obtener será el de la cédula de habitabilidad. Este sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia y que posee las herramientas esenciales como dimensiones de las superficies de los ambientes, estado en general de la cocina, baños, dormitorios, que estén bien las instalaciones y se pueda dar el alta de suministros sin problemas.

El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma, estamos hablando de Barcelona, por lo que se encargará de emitirlo la Generalitat de Catalunya. Tiene una vigencia de 15 años y es renovable, no demandará un gran gasto y no deberías tener dificultades en aprobarla. Además, en estos tiempos cibernéticos tendrás la facilidad de hacerlo vía web.

Certificado de eficiencia energética

Una vez obtenida la cédula de habitabilidad, deberás procesar el certificado de eficiencia energética. Está regido por el decreto 235/2013, establecido en España desde el 5 de abril de 2013 y de carácter obligatorio. El mismo consiste en especificar la cantidad de CO2 que tu inmueble emite a la atmósfera. Tiene una validez de diez años y para solicitarla un técnico cualificado visitará tu domicilio para estudiar la situación y medir los niveles de CO2.

Una vez que realiza las comprobaciones básicas, te otorgará una etiqueta energética con la letra correspondiente, siendo la A para viviendas más eficientes y la G para aquellas que emiten más CO2. Este rango deberá ser visible y estar a disposición de todos los potenciales inquilinos en los portales inmobiliarios online o en los anuncios físicos.

Contrato de arrendamiento

Tercer paso y nos encontramos con una de las partes más lindas, porque querrá decir que ya dispones de un inquilino y deberás firmar legalmente un vínculo entre las dos partes. Obviamente debe respetar todas las normas establecidas por la LAU y estar muy bien redactado, ya que cualquier detalle te podría significar una desventaja o controversia en el futuro.

Los derechos y obligaciones, así como todos los puntos pactados entre inquilino y propietario, deberán estar especificados en este documento. Como requisito indispensable deberá figurar:

  • Duración del contrato -por ley será mínimo de 3 años si es en concepto de vivienda o comercial-
  • Cláusulas de recisión de contrato, tanto como para el inquilino como para el propietario.
  • Precio de alquiler y variables, con tope, de aumento en caso de renovación o inflación.
  • Especificaciones de la fianza.
  • Ejecución de los gastos mensuales o anuales de la vivienda, quién se encargará y cómo se llevará a cabo.

Recuerda que, para elegir un buen inquilino te conviene hacer un estudio sobre su estado de solvencia, para evitar llegar a firmar un contrato con un potencial moroso. Además, pedir referencias de sus anteriores alquileres, pedir recibos de sueldo o un certificado del banco será un buen aval.

Para llevar un seguimiento más específico, será mejor que hagas un inventario de los muebles que tenía el inmueble cuando fue entregado a su nuevo huésped. Ya que, si falta algo al finalizar el contrato, tendremos noción de ello.

Si deseas ahorrarte todos estos pasos y asegurarte de que no tendrás inconvenientes, contratar a un profesional inmobiliario de gestión integral sería una óptima idea. Te asegurarás de que te paguen la renta todos los días en los primeros días de cada mes y tendrás un seguro ante deudores morosos.

Alta de suministros

Si das el alta de suministros, tendrás más posibilidades de alquilar tu piso rápidamente. Se podrá elegir las empresas que mejor le convenga a las dos partes mientras lo conversen. Además, será importante establecer quién de ellos será el titular ya que, si es el propietario, deberá pasarle el importe por su cuenta al inquilino. Esto sería para controlar que no se endeude, pero deberá tomarse el tiempo de cobrarle y contactarse con él. Por el contrario, será la opción más fácil poner los servicios a nombre de quien viva en la casa, así le llegará la factura cada mes y si se endeuda no repercutirá legalmente en el dueño.

Fianza

Las fianzas no están controladas por la ley, si bien legalmente el inquilino deberá depositar un monto igual al de un mes de alquiler, el propietario está en su derecho de cobrar lo que quiera. Una vez dispongas del concepto de un mes, deberás ingresarlo en Incasól, así cuando finalices el contrato -siempre y cuando no hayan incidencias-, le devolverás este importe en un plazo de 30 días. Incasól te lo devolverá presentando el contrato de forma correcta.

Ya sabes cuáles son lo requisitos para alquilar tu piso en Barcelona. Ahora, déjanos tu comentario sobre tus experiencias y visita el siguiente post:

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Ser inquilino puede significar, en muchas ocasiones, trasladarse entre lugares muy diferentes cuando finaliza un contrato de arrendamiento y aparece una buena oportunidad en una zona alejada. Uno de los factores determinantes a la hora de elegir dónde alquilar es, sin duda, el precio. Como cualquier otro país, España cuenta con regiones más caras y otras más baratas. ¿Dónde es más alto y en dónde más bajo el precio de la vivienda en alquiler este 2021? ¿En qué Comunidades y en qué municipios conviene más arrendar en este momento? En este artículo te lo mostramos en detalle.

La pandemia de COVID-19 significó a lo largo de todo el 2020 una gran depresión en todas las áreas de la economía. El sector inmobiliario no fue la excepción, sino que todas las operaciones conjuntas que se llevan a cabo en él descendieron. También lo hizo el precio de la vivienda en venta, que alcanzó los niveles más bajos de dicho año entre junio y julio pero a partir de noviembre comenzó a recuperarse. Sin embargo, ¿ocurrió lo mismo con el precio de la vivienda en alquiler? ¿Cómo evoluciona en este 2021, teniendo en cuenta la recuperación económica que se viene experimentando?

A continuación te lo contamos y te mostramos en qué Comunidades Autónomas y en qué municipios es más caro y más barato alquilar un piso al día de hoy. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo viene evolucionando el precio de la vivienda en alquiler este 2021?

A diferencia del precio de la vivienda en venta, que durante el 2020 sufrió una depresión en los meses de más restricciones por el COVID-19, el valor de los inmuebles en alquiler no pareció experimentar los mismos efectos.

Antes de ocuparnos de analizar cómo viene evolucionando en lo que va del 2021, veamos cómo lo hizo durante todo el año pasado, tomando como referencia el precio del m² en cada mes:

Evolución del precio de la vivienda en alquiler durante el 2020

  • Enero: 11 €/m²
  • Febrero: 11.1 €/m²
  • Marzo: 11.2 €/m²
  • Abril: 11.4 €/m²
  • Mayo: 11.4 €/m²
  • Junio: 11.3 €/m²
  • Julio: 11.3 €/m²
  • Agosto: 11.4 €/m²
  • Septiembre: 11.5 €/m²
  • Octubre: 11.3 €/m²
  • Noviembre: 11.2 €/m²
  • Diciembre: 11.1 €/m²

Observando estos números podemos afirmar con seguridad que el precio de la vivienda en alquiler no fue afectado en absoluto por las consecuencias de la pandemia durante el 2020. Veamos ahora cómo viene evolucionando en lo que va de este año:

Evolución del precio de la vivienda en alquiler en lo que va del 2021

  • Enero: 11 €/m²
  • Febrero: 10.8 €/m²
  • Marzo: 10.8 €/m²
  • Abril: 10.8 €/m²
  • Mayo: 10.7 €/m²
  • Junio: 10.7 €/m²
  • Julio: 10.7 €/m²
  • Agosto: 10.7 €/m²

Según estos valores podemos concluir que el precio de la vivienda en alquiler se deprimió de manera muy leve en lo que va del 2021. De hecho, respecto a hace un año atrás, este precio descendió, específicamente, un 6,7%. 

¿En dónde es más cara y en dónde más barata la vivienda en alquiler actualmente?

Realicemos ahora una radiografía de la situación actual. A la hora de elegir un lugar donde vivir es probable que una persona con deseos de alquilar tome su decisión en base a varios factores. Sin embargo, el precio suele ser una variable determinante.

Al día de hoy el precio del metro cuadrado en alquiler es de 10,7 € promedio en toda España. A continuación veremos en qué Comunidades Autónomas y en qué municipios la vivienda se encuentra por encima y por debajo de este valor.

¿En qué Comunidades Autónomas es más cara y en cuáles más barata la vivienda en alquiler?

España se divide en diecisiete Comunidades Autónomas. Analizando el precio actual de la vivienda en alquiler en todas ellas pudimos observar que, en la mayoría de ellas, este valor se encuentra por debajo del promedio de 10,7 € a nivel país que mencionamos. En cambio, son solo cuatro las autonomías en donde este precio se ubica por encima del promedio. Es decir, son solamente cuatro las regiones de España en donde alquilar es más caro. Veamos cuáles son:

Comunidades en donde la vivienda en alquiler es más cara

  • Baleares: 11,9 €/m²
  • Cataluña: 13,4 €/m²
  • Euskadi: 12,1 €/m²
  • Madrid: 13,8 €/m²

Comunidades en donde la vivienda en alquiler es más barata

  • Andalucía: 8,6 €/m²
  • Aragón: 7,9 €/m²
  • Asturias: 7,6 €/m²
  • Canarias: 9,9 €/m²
  • Cantabria: 8,8 €/m²
  • Castilla y León: 7,1 €/m²
  • Castilla-La Mancha: 7,9 €/m²
  • Comunitat Valenciana: 7,8 €/m²
  • Extremadura: 5,6 €/m²
  • Galicia: 7,3 €/m²
  • La Rioja: 6,9 €/m²
  • Melilla: 9 €/m²
  • Murcia: 6,9 €/m²
  • Navarra: 8,9 €/m²

¿En qué municipios más seguros es más cara y en cuáles más barata la vivienda en alquiler?

Al momento de elegir un lugar en donde alquilar, además del precio, otro factor importante que muchos inquilinos tienen en cuenta es la seguridad. La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) ha elaborado recientemente, en el marco del plan Estamos Seguros, un estudio a través del cual determinó cuáles son los distritos más seguros de España. Tuvo en cuenta para ello tres elementos: el nivel de robos en casas y comercios, el nivel de accidentes de tráfico y el nivel de incendios de estos centros urbanos.

A continuación veremos en cuáles de estos municipios el precio de la vivienda en alquiler se encuentra por encima del promedio general de 10,7 € y en cuáles por debajo. Todos ellos están ordenados desde el más seguro al menos seguro en cada una de las categorías.

Municipios más seguros en donde la vivienda en alquiler es más cara

  • Getxo: 11,5 €/m²
  • Donostia/San Sebastián: 14,5 €/m²
  • Sant Cugat del Vallès: 13 €/m²
  • Alcobendas: 11,3 €/m²
  • Bilbao: 12,2 €/m²
  • Barcelona: 14,6 €/m²
  • Palma: 11 €/m²
  • Madrid: 14,5 €/m²
  • Pozuelo de Alarcón: 11,9 €/m²

Municipios más seguros en donde la vivienda en alquiler es más barata

  • Albacete: 6,4 €/m²
  • San Cristóbal de la Laguna: 7,8 €/m²
  • Palencia: 6 €/m²
  • Ourense: 6 €/m²
  • Salamanca: 8 €/m²
  • Pontevedra: 6,6 €/m²
  • Lugo: 5,8 €/m²
  • Ciudad Real: 5,5 €/m²
  • Las Palmas de Gran Canaria: 9,9 €/m²
  • Logroño: 7,1 €/m²
  • Oviedo: 7,8 €/m²
  • Toledo: 7,2 €/m²
  • Santiago de Compostela: 7,2 €/m²
  • Valladolid: 7,1 €/m²
  • Orihuela: 7 €/m²
  • Gijón: 7,8 €/m²
  • Lorca: 5,4 €/m²
  • Castelló de la Plana: 6,3 €/m²
  • Santa Cruz de Tenerife: 8,7 €/m²

¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate contamos con una amplia cartera de pisos en alquiler. ¡Entra al siguiente link para conocerlos!

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Siempre hay dos partes implicadas en el alquiler de una vivienda, sin importar cuántas personas haya de cada lado. En un extremo se encuentra quien cede el uso y disfrute del inmueble a cambio del pago de una renta. En el otro, quien utiliza y disfruta de la vivienda abonando esa renta. Sin embargo, muchas personas no tienen en claro cómo se distinguen ambas. ¿Qué significado tienen las figuras de arrendador y arrendatario? ¿Es lo mismo hablar de propietario o de arrendador? ¿Es inquilino sinónimo de arrendatario? En este artículo despejamos todas estas dudas.

El arrendador y el arrendatario son las figuras implicadas, no solo en todo contrato de alquiler de una vivienda, sino de cualquier otro tipo de bienes. A pesar de que parecen ser conceptos muy claros, son muchas las personas que tienen dudas acerca de sus significados. ¿Quién es el arrendador? ¿Podemos usar esta palabra como sinónimo de propietario? ¿Qué ocurre con el arrendatario? ¿Es lo mismo hablar de inquilino?

A continuación te contamos cómo definen la ley y la Real Academia Española (RAE) a estos conceptos. Luego veremos cuándo pueden sustituirse por otros términos y qué derechos y obligaciones le corresponde a cada una de las dos figuras. ¡Sigue leyendo!

¿Qué significado le otorgan la RAE y el Código Civil a las figuras de arrendador y arrendatario?

Si bien el alquiler de bienes inmuebles está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las definiciones de arrendador y arrendatario aplican de igual manera para todo tipo de bienes. Sus significados ya están especificados en el Código Civil español, que es aquel que regula los alquileres en general. A continuación veremos cuáles son y también qué definiciones ofrece la Real Academia Española (RAE).

Significado de arrendador y arrendatario según la Real Academia Española (RAE)

En primer lugar, veamos cómo define la RAE a las figuras de arrendador y arrendatario:

  • Arrendador: “Parte del contrato de arrendamiento que pone a disposición de la otra las cosas, obras o servicios objetos del contrato.”

  • Arrendatario: “Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosas, usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obras y servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado.”

Significado de arrendador y arrendatario según el Código Civil

Ahora veamos cómo define el Código Civil a dichas figuras en su artículo 1546:

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Ni la RAE ni el Código Civil asocian al arrendador con la propiedad o la titularidad sobre el bien que se está alquilando. Entonces, ¿es lo mismo hablar de arrendador y propietario o se trata de dos conceptos diferentes?

¿Es arrendador sinónimo de propietario?

En muchas ocasiones el arrendador de un bien inmueble es también su propietario. Sin embargo, esto no ocurre siempre. A veces el titular no puede o no desea encargarse de todo lo que conlleva alquilar una vivienda, en ese caso, tiene la posibilidad de contratar a un gestor para que se ocupe del tema.

De esta manera, podemos concluir que arrendador no es sinónimo de propietario, sino que se trata, precisamente, de la persona que se encarga de realizar todas las gestiones relacionadas con el alquiler del inmueble.

Principales derechos y obligaciones del arrendador al alquilar una vivienda

Ahora que sabemos de qué se trata la figura del arrendador, veamos de qué derechos goza y qué obligaciones le corresponden en un contrato de alquiler. 

Derechos

  • Solicitar garantías al arrendatario antes de la firma del contrato de alquiler.
  • Recibir el pago de la renta en tiempo y forma.
  • Ser consultado antes de la realización de modificaciones o reformas en la vivienda.
  • Ser notificado con anticipación ante una finalización temprana del contrato.
  • Recibir el inmueble en las mismas condiciones que lo entregó al terminar el acuerdo.

Obligaciones

  • Ceder el uso y disfrute de la vivienda en su totalidad.
  • Mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética del inmueble arrendado.

¿Es arrendatario sinónimo de inquilino?

A diferencia del caso anterior, en donde concluimos que arrendador y propietario no son sinónimos, aquí sí podemos afirmar que arrendatario e inquilino poseen el mismo significado. Esto se debe a que no existe para esta parte la posibilidad de elegir un intermediario para gestionar el alquiler de la vivienda que luego habitará. 

Mientras que en el contrato de alquiler puede no estar la firma del propietario de la vivienda pero sí la de un arrendador que medie, la firma del inquilino siempre deberá figurar y luego será la misma persona que hará uso y disfrute del inmueble.

Principales derechos y obligaciones del arrendatario o inquilino al alquilar una vivienda

Veamos ahora qué derechos posee y con qué obligaciones debe cumplir el arrendatario o inquilino al firmar un acuerdo de arrendamiento. 

Derechos

  • Poder realizar una visita a la vivienda antes de firmar el acuerdo.
  • Negociar el tiempo de duración del contrato de alquiler.
  • Tener prioridad para comprar el inmueble en caso de que el propietario decida ponerlo a la venta.
  • Transmitir la titularidad del alquiler a un familiar.
  • Exigir la conservación y el mantenimiento de la vivienda.
  • Acceder a beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Obligaciones

  • Entregar una suma de dinero en concepto de fianza al firmar el contrato de alquiler.
  • Acreditar otras garantías adicionales que le pueda solicitar el arrendador.
  • Cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta y otros gastos que se haya comprometido a asumir.
  • Entregar la vivienda en las mismas condiciones en que la recibió al finalizar el contrato de alquiler.

En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan todos los derechos y obligaciones que corresponden, tanto a la figura de arrendador como a la de arrendatario.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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La compañía de seguros británica CIA Landlords publicó un estudio en donde consultó a diferentes inquilinos de Gran Bretaña sobre sus preferencias respecto a dónde vivir. A través de esta consulta, la aseguradora descubrió que dos tercios de los arrendatarios preferirían alquilar fuera del país. ¿Qué ciudades prefieren? ¿Por qué Barcelona es la segunda más elegida por los británicos para alquilar una vivienda? En este artículo te lo contamos.

El estudio Rental Attitudes Survey (RAS), realizado por la aseguradora británica CIA Landlords, consultó a diferentes arrendadores acerca de sus preferencias en vivienda. Lo que este informe rescató como aspecto principal es el deseo que muchas personas en Gran Bretaña tienen de relocalizarse en ciudades de otros países. En este ranking que la empresa confeccionó, según las respuestas que obtuvo de sus entrevistados, nos encontramos con que Barcelona es la segunda ciudad elegida por los británicos para alquilar una vivienda.

A continuación te contamos cuáles son todas estas ciudades, prestándole especial atención a la única ciudad española que figura en el ranking, en un puesto muy alto. También te mostramos los principales datos y estadísticas que CIA Landlords recogió sobre cada uno de estos lugares y sus países. ¡Sigue leyendo!

En este artículo encontrarás:

¿Cuáles son las ciudades más elegidas por los británicos para alquilar una vivienda, dentro de las cuales está Barcelona?

Los inquilinos consultados por CIA Landlords, aunque prefieren alquilar fuera de Gran Bretaña, no eligen irse a vivir muy lejos de ella. Las ciudades que se ubican en los primeros puestos, dentro de las que está Barcelona, son todas europeas. Recién después empiezan a aparecer otros destinos ubicados en el continente africano y asiático. Luego, en los últimos puestos podemos encontrar ciudades de toda América, comenzando por el norte. A continuación veremos cuáles son y qué estadísticas y datos muestra el estudio sobre cada una de ellas.

1) Estocolmo, Suecia: la más elegida por los británicos para alquilar una vivienda

Datos y estadísticas sobre Estocolmo

  • Población: 975.551 habitantes (ciudad), 2.391.990 habitantes (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 4,5/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 742,57 euros.

Datos y estadísticas sobre Suecia

  • Población: 10.158.840 habitantes.
  • Salario anual promedio: 38.528,36 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 6° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 1,2%.
  • Facilidades para la migración: 8,6/10 (favorable).
  • Desigualdad: 6% (excelente).
  • Huella ecológica: 4/140 (excelente).
  • Expectativa de vida: 81,8 años (excelente).
  • Nivel de bienestar: 7,6/10 (muy bueno).

2) Barcelona, España: la segunda más elegida por los británicos para alquilar una vivienda

barcelona británicos alquilar vivienda

Datos y estadísticas sobre Barcelona

  • Población: 1.620.343 habitantes (ciudad), 5.474.482 (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 4,6/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 640,92 euros.

¿Por qué Barcelona es de las más elegidas por los británicos para alquilar una vivienda?

Que Barcelona sea la segunda ciudad más elegida por los británicos para alquilar una vivienda no es casualidad. Se trata de un gran centro urbano que ofrece gran bienestar e innumerables comodidades. Entre ellas podemos destacar:

  • Su cercanía con la playa: las mejores playas se encuentran a tan solo pasos del centro de la ciudad.
  • Su importante red de conexiones viales: el transporte público funciona muy bien y su red es muy extensa. Es posible llegar a cualquier parte de la ciudad en metro o autobús. como medios de referencia. También se puede acceder fácilmente al resto de España y de los países europeos, gracias al AVE y al Aeropuerto del Prat.
  • El gran nivel de oferta laboral que hay en ella: se trata de una gran ciudad, que es donde las grandes y pequeñas corporaciones suelen establecerse. Por lo tanto, todos los días surgen nuevas oportunidades de trabajo.
  • Su hermosa arquitectura: Gaudí, uno de los arquitectos más famosos, ha dejado su marca en Barcelona. La catedral de la Sagrada Familia es un ejemplo de ello.
  • Su relación con el arte: sin duda artistas como Miró y Picasso también han dejado su huella aquí. Las galerías de arte y los museos se extienden por toda la ciudad.

En este artículo puedes leer más acerca de las ventajas que implica elegir la ciudad de Barcelona para vivir.

¿Tienes una propiedad en Barcelona y estás pensando en alquilarla, ya sea a españoles o extranjeros? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas.

Datos y estadísticas sobre España

  • Población: 47.450.795 habitantes.
  • Salario anual promedio: 32.549,32 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 24° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 2%.
  • Facilidades para la migración: 6/10 (ligeramente favorable).
  • Desigualdad: 10% (bueno).
  • Huella ecológica: 91/140 (malo).
  • Expectativa de vida: 82,2 años (excelente).
  • Nivel de bienestar: 6,3/10 (bueno).

3) Berlín, Alemania: la tercera más elegida por los británicos para alquilar una vivienda

Datos y estadísticas sobre Berlín

  • Población: 3.769.495 habitantes (ciudad), 6.144.600 habitantes (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 4,2/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 727,71 euros.

Datos y estadísticas sobre Alemania

  • Población: 83.190.556 habitantes.
  • Salario anual promedio: 53.490,85 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 7° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 0,6%.
  • Facilidades para la migración: 5,8/10 (medianamente favorable).
  • Desigualdad: 8% (bueno).
  • Huella ecológica: 91/140 (malo).
  • Expectativa de vida: 80,6 años (excelente).
  • Nivel de bienestar: 6,7/10 (bueno).

4) Marrakech, Marruecos: la cuarta más elegida por los británicos para alquilar una vivienda

Datos y estadísticas sobre Marrakech

  • Población: 1.017.379 habitantes.
  • Tasa de delito: 4,3/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 290,42 euros.

Datos y estadísticas sobre Marruecos

  • Población: 37.112.080 habitantes.
  • Salario anual promedio: 8.156,19 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 80° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 2,20%.
  • Desigualdad: 25% (elevado).
  • Huella ecológica: 45/140 (bueno).
  • Expectativa de vida: 73,4 años (medio).
  • Nivel de bienestar: 5/10 (medio).

5) Ciudad del Cabo, Sudáfrica: la quinta más elegida por los británicos para alquilar una vivienda

Datos y estadísticas sobre Ciudad del Cabo

  • Población: 5.424.000 habitantes.
  • Tasa de delito: 7,4/10 (riesgo alto).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 399,14 euros.

Datos y estadísticas sobre Sudáfrica

  • Población: 59.622.350 habitantes.
  • Salario anual promedio: 14.892,32 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 76° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 0,2%.
  • Desigualdad: 33% (muy elevado).
  • Huella ecológica: 85/140 (malo).
  • Expectativa de vida: 56,3 años (muy escaso).
  • Nivel de bienestar: 5,1/10 (medio).

6) Moscú, Rusia

Datos y estadísticas sobre Moscú

  • Población: 12.506.468 habitantes (ciudad), 17.011.600 habitantes (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 3,9/10 (riesgo bajo a medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 402,26 euros.

Datos y estadísticas sobre Rusia

  • Población: 146.171.015 habitantes.
  • Salario anual promedio: 6.959,43 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 60° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 1,3%.
  • Facilidades para la migración: 3,1/10 (ligeramente desfavorable).
  • Desigualdad: 16% (medio).
  • Huella ecológica: 121/ 140 (muy malo).
  • Expectativa de vida: 69,5 años (malo).
  • Nivel de bienestar: 5,6/10 (medio).

7) Nueva Delhi, India

Datos y estadísticas sobre Nueva Delhi

  • Población: 20.250.406 habitantes.
  • Tasa de delito: 5,9/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 133,28 euros.

Datos y estadísticas sobre India 

  • Población: 1.366.000.000 habitantes.
  • Salario anual promedio: 5.738,24 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 92° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: -7,30%.
  • Facilidades para la migración: 2,4/10 (ligeramente desfavorable).
  • Desigualdad: 31% (muy malo).
  • Huella ecológica: 19/140 (excelente).
  • Expectativa de vida: 67,3 años (malo).
  • Nivel de bienestar: 4,6/10 (medio).

8) Beijing, China

Datos y estadísticas sobre Beijing

  • Población: 21.540.000 habitantes.
  • Tasa de delito: 3,4/10 (riesgo bajo a medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 412,93 euros.

Datos y estadísticas sobre China

  • Población: 1.398.000.000 habitantes.
  • Salario anual promedio: 12.666,34 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 52° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 1,9%.
  • Facilidades para la migración: 3,2/10 (ligeramente desfavorable).
  • Desigualdad: 17% (medio).
  • Huella ecológica: 88/140 (malo).
  • Expectativa de vida: 74,5 años (medio).
  • Nivel de bienestar: 5,1/10 (medio).

9) Bangkok, Tailandia

Datos y estadísticas sobre Bangkok

  • Población: 10.722.815 habitantes.
  • Tasa de delito: 4,1/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 331,74 euros.

Datos y estadísticas sobre Tailandia

  • Population: 69.630.000 habitantes.
  • Salario anual promedio: 9.403,97 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 48° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: -7,10%.
  • Desigualdad: 15% (bueno).
  • Huella ecológica: 70/140 (medio).
  • Expectativa de vida: 74,1 años (medio).
  • Nivel de bienestar: 6,3/10 (bueno).

10) Tokio, Japón

Datos y estadísticas sobre Tokio

  • Población: 13.960.236 habitantes (ciudad), 37.393.000 (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 2,4/10 (riesgo bajo).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 630,36 euros.

Datos y estadísticas sobre Japón

  • Población: 125.470.000 habitantes.
  • Salario anual promedio: 32.482,25 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 40° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 0,70%.
  • Facilidades para la migración: 4,7/10 (medianamente favorable).
  • Desigualdad: 9% (excelente).
  • Huella ecológica: 109/140 (malo).
  • Expectativa de vida: 83,2 años (excelente).
  • Nivel de bienestar: 6,0/10 (bueno).

11) Sydney, Australia

Datos y estadísticas sobre Sydney

  • Población: 5.367.206 habitantes.
  • Tasa de delito: 3,3/10 (riesgo bajo a medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 1.035,19 euros.

Datos y estadísticas sobre Australia

  • Población: 25.829.300 habitantes.
  • Salario anual promedio: 45.761,18 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 12° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 1,80%.
  • Facilidades para la migración: 6,5/10 (ligeramente favorable).
  • Desigualdad: 11% (bueno).
  • Huella ecológica: 139/140 (muy malo).
  • Expectativa de vida: 82,1 años (excelente).
  • Nivel de bienestar: 7,2/10 (muy bueno).

12) Toronto, Canadá

Datos y estadísticas sobre Toronto

  • Población: 2.731.571 habitantes (ciudad), 6.417.516 (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 4,1/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 898,22 euros.

Datos y estadísticas sobre Canadá

  • Población: 38.048.738 habitantes.
  • Salario anual promedio: 44.731,66 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 15° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: 1,60%.
  • Facilidades para la migración: 8/10 (favorable).
  • Desigualdad: 9% (excelente).
  • Huella ecológica: 136/140 (muy malo).
  • Expectativa de vida: 81,7 años (excelente).
  • Nivel de bienestar: 7,4/10 (muy bueno).

13) Los Ángeles, Estados Unidos

Datos y estadísticas sobre Los Ángeles

  • Población: 3.979.576 habitantes (ciudad), 13.131.431 habitantes (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 4,9/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 1.115,56 euros.

Datos y estadísticas sobre Estados Unidos

  • Población: 331.449.281 habitantes.
  • Salario anual promedio: 54.959,30 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 14° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: -4,30%.
  • Facilidades para la migración: 7,3/10 (ligeramente favorable).
  • Desigualdad: 13% (bueno).
  • Huella ecológica: 136/140 (muy malo).
  • Expectativa de vida: 78,8 años (medio).
  • Nivel de bienestar: 7,4/10 (muy bueno).

14) San Francisco, Estados Unidos

Datos y estadísticas sobre San Francisco 

  • Población: 805.235 habitantes (ciudad), 4.729.484 (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 5,7/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: £997,81.

15) Nueva York, Estados Unidos

Datos y estadísticas sobre Nueva York

  • Población: 8.253.213 habitantes (ciudad), 19.979.477 habitantes (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 4,7/10 (riesgo medio).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 1.177,45 euros.

16) Ciudad de México, México

Datos y estadísticas sobre Ciudad de México

  • Población: 9.209.944 habitantes (ciudad), 21.804.515 habitantes (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 7,0/10 (riesgo medio a alto).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 354,01 euros.

Datos y estadísticas sobre México

  • Población: 126.014.024 habitantes.
  • Salario anual promedio: 16.510,73 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 46° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: -0,10%.
  • Facilidades para la migración: 5,1/10 (medianamente favorable).
  • Desigualdad: 19% (medio).
  • Huella ecológica: 77/140 (medio).
  • Expectativa de vida: 76,4 años (medio).
  • Nivel de bienestar: 7,3/10 (muy bueno).

17) Bogotá, Colombia

Datos y estadísticas sobre Bogotá

  • Población: 7.412.566 habitantes (ciudad), 10.700.000 (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 6,4/10 (riesgo medio a alto).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 215,76 euros.

Datos y estadísticas sobre Colombia

  • Población: 50.372.424 habitantes.
  • Salario anual promedio: 12.367,04 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 55° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: -8,20%.
  • Desigualdad: 24% (malo).
  • Huella ecológica: 48/140 (medio).
  • Expectativa de vida: 73,7 años (medio).
  • Nivel de bienestar: 6,4/10 (bueno).

18) Buenos Aires, Argentina

Datos y estadísticas sobre Buenos Aires

  • Población: 2.891.082 habitantes (ciudad), 15.594.428 habitantes (área metropolitana).
  • Tasa de delito: 6,3/10 (riesgo medio a alto).
  • Alquiler mensual promedio de un piso de una habitación: 194,13 euros.

Datos y estadísticas sobre Argentina

  • Población: 45.620.642 habitantes.
  • Salario anual promedio: 4.760,24 euros.
  • Ranking Mundial de Felicidad 2021: 47° puesto.
  • Tasa de crecimiento del PIB real: -2,20%.
  • Facilidades para la migración: 5,8/10 (medianamente favorable).
  • Desigualdad: 16% (medio).
  • Huella ecológica: 83/140 (medio).
  • Expectativa de vida: 75,9 años (medio).
  • Nivel de bienestar: 6,5/10 (bueno).

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