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Existen muchos alquileres en los cuales prima la confianza entre arrendador y arrendatario por sobre otras cosas. Si bien no es recomendable, puede ocurrir que en estas ocasiones ambos elijan no firmar un contrato por escrito. Sin embargo, se trata de una opción que puede traer varios inconvenientes en el futuro, debido a la dificultad o, incluso, la imposibilidad de demostrar que este acuerdo existe. ¿Es legal este tipo de arrendamiento? ¿Qué precauciones deben tomar el propietario y el inquilino al alquilar un piso sin un contrato escrito de por medio? En este artículo te lo contamos.

Alquilar un bien inmueble sin firmar un contrato de arrendamiento está dentro de las posibilidades. Sin embargo, ¿es lo mejor? La realidad es que tanto el propietario como el inquilino deberán tomar mayores precauciones que en otros casos. En primer lugar, lo más importante será que ambos puedan demostrar que este acuerdo existe, en caso de que más adelante se genere algún conflicto que termine en la justicia. Luego, la realidad es que existen algunos beneficios en este tipo de arrendamiento, pero no para todas las partes.

A continuación, te contamos cómo está enmarcado por la ley, alquilar un piso sin contrato por escrito y qué medidas deben tomar ambas partes implicadas para resguardarse ante eventualidades. ¡Sigue leyendo!

¿Es legal alquilar un piso sin contrato escrito de por medio?

Alquilar un piso de palabra, sin que el propietario y el arrendatario firmen un contrato de alquiler, es perfectamente legal. Sin embargo, no es para nada recomendable, ya que, la dificultad para demostrar que este acuerdo existe puede traer varios dolores de cabeza y problemas a largo plazo.

En primer lugar, es importante saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula todos los alquileres de bienes inmuebles en España, prevé este tipo de situaciones. La misma establece que la duración de un contrato verbal de arrendamiento es de un año. Luego de cumplido este plazo, el inquilino puede elegir acceder a una prórroga anual por, al menos, cinco años.

Por eso, en el siguiente apartado te informaremos cuáles son las precauciones que deben tomar, tanto el arrendador como el arrendatario, para este tipo de arrendamiento.

¿Qué precauciones debe tener el arrendador al alquilar su piso sin firmar un contrato?

Cómo puede demostrar el arrendador que está alquilando su inmueble cuando no hay contrato

Lo más importante para el propietario, cuando alquila su piso sin contrato, es que pueda demostrar que el acuerdo existe para resguardarse ante posibles conflictos legales. 

Para poder exponer la existencia de este arrendamiento, sólo hace falta un elemento: el recibo de pago de la renta por parte del inquilino. Por esta razón, es importante que el arrendador exija a la otra parte que abone las mensualidades por transferencia o ingreso en su cuenta bancaria.

¿Qué ocurre si el arrendador no puede demostrar que está alquilando su inmueble?

Si el propietario percibe la renta en efectivo y no puede hacerse de un recibo mes a mes para demostrar la existencia de un acuerdo no podrá, por ejemplo:

  • Demostrar la existencia del contrato de alquiler verbal.
  • Aumentar el monto de la renta al inquilino.
  • Acceder a la exención por alquiler en la declaración de la renta. Esta sería del 100% si el inquilino es menor de 30 años y del 60% si es mayor de 35.

A su vez, el hecho de que el inquilino incluya el alquiler en su declaración de la renta y él no, puede significar futuros conflictos con el Ministerio de Hacienda. Lo más probable es que este organismo le solicite información al respecto, ya sea a través de una declaración paralela o por medio de una inspección.

Sin embargo, el problema más grande para el arrendador puede surgir en caso de que necesite iniciar una demanda de desahucio por falta de pago o que desee recuperar la vivienda para su uso. De esta manera, podemos afirmar que el propietario es, sin dudas, la parte que debe enfrentar más consecuencias en un alquiler sin contrato.

¿Qué precauciones debe tener el arrendatario al alquilar un piso sin firmar un contrato?

Cómo puede demostrar el arrendatario que está alquilando un inmueble cuando no hay contrato

Para el inquilino también es importante poder demostrar que está alquilando una vivienda, aunque no haya un contrato escrito de por medio. El fin es el mismo, resguardarse ante posibles conflictos legales con el propietario.

Para ello también debe asegurarse de abonar todos los meses la renta a través de una transferencia o un ingreso bancario. Así podrá justificar, no sólo la existencia del acuerdo, sino también que cumple con su obligación de pago.

¿Con qué beneficios cuenta el arrendatario al alquilar un piso sin contrato? 

A diferencia del arrendador, que se lleva la peor parte en este tipo de acuerdos, el arrendatario cuenta con algunos beneficios al alquilar un piso sin contrato:

  • Si no existe un recibo que demuestre la existencia del alquiler, el arrendador no podrá aumentarle la renta mensual de alquiler.
  • Tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda de forma pacífica, igual de la misma manera que si hubiera un contrato de alquiler por escrito.
  • Puede exigir al arrendador que realice las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad del inmueble.
  • Al no existir un documento fehaciente por escrito, el plazo para resolver un conflicto con el arrendador es de seis meses. De esta manera, cuenta con un período de tiempo considerable para evitar un proceso judicial.
  • Como en cualquier alquiler de bienes inmuebles firmado por escrito, cuenta con derecho de adquisición preferente en caso de que el propietario decida vender el piso.

¿Qué desventajas tiene el arrendatario al alquilar un piso sin contrato?

Sin embargo, no todas son ventajas para el inquilino en este tipo de acuerdos. El hecho de que no haya un contrato firmado por escrito no le permitirá deducir el alquiler de la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Además, en caso de que el propietario inicie un proceso judicial en su contra, deberá sí o sí acreditar en su defensa justificantes de pago de la renta o, de no contar con ellos, registros de alta en compañías que ofrezcan el suministro de servicios básicos, como agua o luz.

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