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Desde Oi Real Estate queremos contarte todos los pasos que debes seguir para lograr dar de alta la luz en tu vivienda de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es normal que no pensemos en el hecho de que una acción tan sencilla como la de encender la luz por medio de un interruptor tiene mucho trabajo detrás, esto es así aunque no lo notemos. De hecho, llegar a conseguir que haya electricidad en la vivienda necesita de ciertas cosas pero, para poder dar de alta la luz de tu piso de alquiler debemos seguir algunos pasos. También, es necesario tener en cuenta algunos puntos clave para realizar el proceso de manera más rápida.

Dar de alta la luz en tu vivienda de alquiler

El momento de dar de alta la luz en nuestra vivienda es algo de gran importancia, se trata de una tarea que corresponde al propietario de la casa de alquiler. De hecho, previo a firmar el contrato de alquiler, el inmueble deberá contar con todos los suministros básicos ya dados de alta, esto abarca el agua, la luz y el gas.

Si eres propietario ten en cuenta que debes realizar todos los trámites necesario antes de buscar al inquilino perfecto. Por otro lado, si eres inquilino deberás preguntar, lo más aconsejable sería que se encontrara todo listo antes de ingresar a tu nueva vivienda.

Para dar de alta la luz de una casa de alquiler, el propietario debe contactarse con la compañía suministradora que le interesa y brindar toda la documentación que le exijan. Por lo general, consiste en dar sus datos personales, el número de la cuenta bancaria, la dirección de la vivienda de alquiler. A la vez, deberá adherirse a un tipo de tarifa, estas variarán dependiendo de la compañía, y tendrá que seleccionar también la potencia, que se determinará según las características y del consumo de la casa de alquiler.

La cédula de habitabilidad

En primer lugar, debemos aclarar que la cédula de habitabilidad es un documento que siempre debemos de tener al alcance de la mano. Esto se debe a que nos lo pueden pedir para varias cosas.

Para conseguir dar de alta la luz en una vivienda, la compañía eléctrica necesita asegurarse de que cumple con todos los requisitos legales para poder ser habitada. Para conseguirlo, deberá presentar la cédula de habitabilidad de su casa de alquiler expedida por el organismo competente dependiendo de cada comunidad autónoma.

El boletín eléctrico

Es necesario que un electricista autorizado certifique que la instalación de la casa cumple con cada uno de los requisitos necesarios para poner en marcha el suministro eléctrico. Las compañías eléctricas deben conocer las características principales de la instalación, la potencia instalada y la máxima admisible, un esquema de los elementos básicos y una garantía de la calidad de la instalación. Toda esta información se reúne en el boletín eléctrico o certificado de instalación eléctrica.

El boletín eléctrico de una casa de alquiler debe informar sobre todas las características de la instalación eléctrica, esto incluye la potencia, la máxima admisible y también, adjuntar un esquema y un mapa de los elementos instalados. La compañía suministradora, a la hora de dar de alta la luz, puede pedir este documento e incluso, si lo considera necesario, también pude sugerir la necesidad de realizar algunas mejoras en la instalación para de esta forma, poder darla de alta de una manera segura.

Toda reforma en la instalación eléctrica de una casa debe ser realizada por un técnico electricista titulado, de modo que logre certifique la seguridad e idoneidad de la instalación. De lo contrario, la casa puede sufrir algún posible desperfecto en caso de subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, entre otros.

La titularidad

El propietario de la casa de alquiler es quien debe ocuparse de la tarea de dar de alta la luz, por ende la titularidad inicial deberá ser a su nombre. No obstante, cuando una casa se alquila lo más adecuado es que la titularidad del suministro eléctrico pase al inquilino. Para conseguirlo, será suficiente con contactar con la compañía suministradora para comenzar a tramitarlo. Ten en cuenta que será necesario presentar los documentos identificativos que correspondan para pasar la titularidad.

No basta con un simple cambio de domiciliación bancaria. Esto se debe a que, si vas a vivir de alquiler siempre resulta más aconsejable que se realice un cambio de titularidad debido a que, de cara al propietario se trata de una medida que aporta una mayor seguridad ante posibles impagos. Por otro lado, para el inquilino brinda una mayor privacidad y un control de su consumo al recibir directamente las facturas él.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre estos consejos para dar de alta la luz en tu casa de alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los puntos a tener en cuenta para alquilar una casa amueblada. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el momento en que nos decidimos a poner una vivienda en alquiler, sin dudas una de las primeras decisiones a la que tenemos que enfrentarnos es si nos interesa alquilar el inmueble con mobiliario incluido o sin él. Es cierto que, en un principio, puede parecer que no se trata de una decisión de gran importancia. Sin embargo, claro que lo es, ya que esta decisión determinará qué tipo de inquilinos mostrarán interés por el inmueble en alquiler. Por eso hemos decidido realizar este artículo, para explicarte qué debes tener en cuenta a la hora de alquilar una casa amueblada y cuáles son los pasos que debes seguir.

¿Qué debes tener en cuenta para alquilar una casa amueblada?

En primer lugar, es muy importante detenernos por un momento y ponernos a pensar en qué es lo que buscan los inquilinos cuando desean alquilar una vivienda. Notaremos que, más allá de la ubicación y el coste de la renta, entre las diferentes variables que analizan para optar por un inmueble u otro, se encuentra la presencia del mobiliario.

Optar por alquilar una casa amueblada o sin muebles, sin dudas determinará el tipo de inquilino que se verá interesado por nuestra vivienda. Ya que, por lo general, la casa amueblada en alquiler suele ser muy buscada por estudiantes, personas que deben compartir el piso, singles, trabajadores que buscan vivir solos, entre otros. Se trata de personasque no tienen ningún interés en tomarse el trabajo de buscar muebles o de preocuparse por la decoración del inmueble.

Los principales beneficios de alquilar una casa amueblada

Alquilar una casa amueblada nos brinda una gran variedad de beneficios. Aquí te contaremos algunos de los más importantes.

Ingreso inmediato en el inmueble

Al tratarse de una casa que ya cuenta con todo lo que hace falta para vivir de manera cómoda, la entrada de los inquilinos en la vivienda puede ser inmediata. Solo será necesario haber formalizado el contrato de alquiler y ya podrán mudarse sin ningún tipo de inconvenientes.

Rentas más costosas

Alquilar una casa amueblada le da la posibilidad al propietario de fijar un precio de alquiler un poco más elevado que si el piso no contara con mobiliario. Esto se debe a que, la casa ya cuenta con los muebles y el equipamiento necesario para vivir cómodamente.

Poder estético

A la mayoría de los inquilinos le resulta mucho más a tractiva la opción de una casa amueblada en alquiler. Esto se debe principalmente, a que les brinda una gran flexibilidad y despreocupación. Dejando de lado el peso de tener que ocuparse de decorar la vivienda.

Significa un gran ahorro para el inquilino

Al no tener que verse en la necesidad de invertir su dinero en la compra de muebles y la decoración de la casa. Se trata de otro punto a favor con el que cuentan las viviendas amuebladas.

El contrato de alquiler de una casa amueblada

A la hora de formalizar el alquiler de una casa amueblada es de gran importancia que en el contrato de alquiler se tengan en cuenta las siguientes cláusulas:

  • La duración del contrato

Es sabido que, todo contrato de alquiler tiene que especificar cuál es la duración de este. La ley de Arrendamientos Urbanos fija una duración de 5 años con la posibilidad de renovar hasta 3 años más.

  • La renta del alquiler

El valor de la renta y cuál será la forma de pago deben especificarse en el contrato de alquiler. Por otro lado, también es necesario mencionar los días en los que se debe abonar.

  • La fianza

Se trata de concepto que es de obligatorio cumplimiento y que corresponde a una mensualidad. En el contrato es necesario que aparezca su abono y se deberá depositar en el organismo correspondiente dependiendo de la Comunidad Autónoma.

  • El mantenimiento y las reparaciones

Tal y como lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el propietario se encuentra en la obligación de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para la habitabilidad en la vivienda. Por otro lado, el inquilino tendrá que ocuparse de realizar el mantenimiento de la casa.

  • El inventario

Junto a un anexo del contrato de alquiler, será necesario incluir un inventario que especifique todo el mobiliario de la casa y sus especificaciones. Por otra parte, también resulta aconsejable adjuntar imágenes. De este modo, será posible certificar cuál es el estado de todo lo que se deja en la vivienda durante el alquiler.

La importancia del asesoramiento profesional

Si estás interesado en alquilar tu casa amueblada, lo más aconsejable es que busques asesoramiento por parte de los profesionales inmobiliarios. Si lo dejas en manos de profesionales, sin lugar a dudas, no deberás preocuparte por nada y todo marchará de la manera más adecuada. En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda que estás buscando para alquilar tu casa amueblada.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La propiedad misma sobre un bien inmueble implica, desde un principio, la sujeción a ciertos gravámenes. ¿Qué ocurre cuando, aparte de ser titular de su vivienda, un propietario decide obtener un beneficio económico por ella? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributa alquilar un piso en el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es aquel que grava de manera personal, progresiva y directa, precisamente, la renta que todas las personas físicas han obtenido en España en el transcurso del año. Si hablamos de operaciones inmobiliarias, la venta o la donación de un bien inmueble son las principales afectadas por este tributo. Sin embargo, el alquiler de vivienda también se ve sujeto a él, ya que implica un beneficio económico para el propietario.

Si eres titular de un inmueble y deseas alquilarlo, o bien ya lo estás haciendo, es muy probable que te preguntes: ¿Quiénes y cómo deben tributar en el IRPF por alquilar un piso? ¿Qué ingresos se tienen en cuenta? ¿Hay gastos que se puedan deducir? ¿Existen reducciones y/o bonificaciones? A continuación contestamos todas estas preguntas para que, al momento de preparar tu próxima declaración de la renta, no te queden dudas. ¡Sigue leyendo!

¿Qué prevé la ley en relación a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que regula el alquiler de bienes inmuebles y su utilización con fines distintos al de vivienda. Dicha normativa establece para los propietarios la obligatoriedad de depositar una fianza en el organismo que corresponda según cada Comunidad Autónoma. Esta exigencia tiene como objetivo que el inquilino pueda acceder a una deducción por alquiler de vivienda habitual.

Diferentes modalidades de alquiler que regula la ley

Los diferentes tipos de alquileres que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) son:

  • Permanente, de vivienda habitual.
  • Por temporada.
  • Vacacional.
  • De locales destinados a actividades comerciales.

¿Quién debe tributar por alquilar un piso en el IRPF?

Quien debe declarar siempre en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar un piso es su propietario. Cabe aclarar, de todas formas, qué ocurre en las siguientes situaciones particulares:

  • Copropiedad: cuando existe más de un propietario, cada uno de ellos deberá declarar en el IRPF por la parte que corresponda a su porcentaje de titularidad sobre el bien inmueble.
  • Usufructo: cuando hay un nudo propietario y un usufructuario de la vivienda, será este último quien deberá declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por su alquiler de vivienda, ya que es él y no el nudo propietario quien puede decidir arrendar o no.
  • Alquiler de vivienda y garaje: cuando el propietario alquila una vivienda con garaje deberá declarar a la primera en el IRPF como inmueble arrendado. Al segundo, deberá nombrarlo  “arrendamiento como inmueble accesorio”.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

Ahora bien, ¿qué deben declarar específicamente los propietarios en el IRPF por alquilar un piso? En definitiva, todos los ingresos que reciban. Es decir, que deben incluir:

  • Los montos especificados de cuotas de alquiler percibidas.
  • El importe de todos los bienes cedidos junto a la vivienda, como muebles y electrodomésticos. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo hechas al inquilino por obras, servicios, tributos, etc.

En este sentido, cabe aclarar que los ingresos acordados con el inquilino deben declararse siempre, aún así este último no cumpla con el pago de las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquella parte impaga.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Alquilar un piso implica para el propietario, también, una serie de gastos a afrontar. ¿Son contemplados por la normativa a la hora de declarar en el IRPF? Sí, son deducibles los siguientes gastos necesarios para la obtención de ingresos por alquiler:

  • Intereses y gastos de financiación por capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda. Entre ellos se encuentran los intereses por hipoteca.
  • Intereses y gastos de financiación por enseres cedidos con la vivienda. Entre ellos, los muebles o electrodomésticos.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pintura y diferentes arreglos a las instalaciones.
  • Impuestos y tasas que graven a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Saldos de cobro dudoso.
  • Montos devengados por terceros en concepto de servicios personales, como ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas por contratos de seguros.
  • Cuotas por servicios y suministros, siempre y cuando sea el propietario quien los abone.
  • Gastos de amortización del inmueble.
  • Gastos de amortización de bienes muebles que poseen una vida útil mayor a un año y fueron cedidos con la vivienda, como electrodomésticos.

¿De qué se trata la reducción del 60% en el IRPF por alquilar un piso?

Teniendo en cuenta qué ingresos por alquiler son tenidos en cuenta a la hora de declarar en el IRPF y qué gastos son deducidos, es importante mencionar que existe una bonificación significativa para propietarios en estos casos. ¿De qué se trata? Una vez que se obtiene la diferencia entre estos ingresos y estos gastos, si el resultado arroja un rendimiento neto positivo, será posible para los arrendadores acceder a una reducción de un 60% en el pago del IRPF.

¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

Los beneficios respecto a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF se ven afectados actualmente por la aprobación de una nueva reglamentación. Esta reducción del 60% en el IRPF para propietarios que alquilan su vivienda ha sido recientemente modificada tras la sanción y entrada en vigencia de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Hasta el pasado 11 de julio, era posible acceder a la bonificación aún cuando no se incluyeran en la autoliquidación todos los ingresos obtenidos por arrendamiento. Simplemente era necesario declarar su existencia. 

Sin embargo, con la aprobación de esta nueva normativa, el acceso a la reducción del 60% en el IRPF se hará más complicado. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicarla. 

Lo que la Ley de Fraude Fiscal modifica, específicamente, es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con su aprobación, el siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Realtor podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que se estaba debatiendo en el Senado. La misma implica una serie de modificaciones en la normativa que repercutirán en muchas de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectará esta nueva Ley de Fraude Fiscal al alquiler de vivienda? ¿Qué consecuencias traerá para los propietarios en relación al IRPF y el Impuesto de Patrimonio? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. Los partidos integrantes de ambas cámaras presentaron una serie de enmiendas en relación a la donación de vivienda. Sin embargo, en cuanto al alquiler, la eliminación de beneficios fiscales para propietarios siguió siempre en pie. 

A continuación te contamos qué modificaciones introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal para el alquiler de vivienda. En especial, cómo eliminará beneficios para propietarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También, cómo la nueva forma de calcular los valores de referencia inmobiliarios cambiará la manera de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal a los beneficios en el IRPF que implicaba el alquiler de vivienda?

¿En qué consistían estos beneficios hasta hoy en día?

Los propietarios de viviendas en alquiler tenían derecho, hasta el 11 de julio, a una reducción del 60% en el IRPF. Esto, aún cuando no incluyeran en su autoliquidación todos los ingresos obtenidos. Simplemente era necesario declarar su existencia, aún en un procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación fiscal. 

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, esta ventaja ya no será tal. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicar la reducción del 60% en el IRPF. 

Lo que la nueva normativa modifica es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

¿Qué ocurrirá en relación con los rendimientos mal calculados?

Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco podrán acceder a esta desgravación del 60% en caso de haber calculado erróneamente los rendimientos en su autoliquidación. Esto también significa que si el arrendador declaró menos ingresos de los obtenidos o si dedujo gastos de manera indebida tampoco tendrá derecho a la desgravación por esta parte no declarada o erróneamente calculada.

La modificación anula una sentencia del Tribunal Supremo, que el 15 de octubre de 2020 había resuelto que los contribuyentes sí podían disfrutar de este beneficio fiscal. Esto, incluso a pesar de no haber declarado sus ingresos por el alquiler de una vivienda de manera correcta.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal al Impuesto sobre el Patrimonio en el alquiler de vivienda?

¿Cómo se aplicaba el Impuesto sobre el Patrimonio hasta hoy en día?

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos que todos los propietarios deben abonar año tras año, aún sin realizar ningún tipo de operación de compraventa o de donación. Por esta razón, el hecho de que la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal también modifique la forma de calcular el IP significa otra consecuencia para los arrendadores de viviendas.

Hasta hoy, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se calculaba en relación al valor real, o precio de compraventa, de los bienes inmuebles. De esta manera es como el Catastro también venía definiendo sus valores de referencia inmobiliaria.

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fraude Fiscal, la base imponible de este tributo pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, a partir de ahora, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria.

¿De qué se trata este valor de mercado? En vez de estar determinado por el precio de compraventa de una propiedad, se define por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto perjudicará a aquellos propietarios de inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Ya que la nueva ley obliga a añadir en la comparación el valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes se verán obligados a tributar en relación a este. Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no abonaban el tributo ahora deban comenzar a hacerlo.

Cabe mencionar que estas modificaciones no sólo afectarán a la forma de calcular la base imponible. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Con este artículo queremos ayudarte a que conozcas los problemas que pueden surgir con un inmueble con varios propietarios. Te contamos las posibles soluciones: cómo lograr alquilarlo, cómo se debe hacer el contrato, cómo coordinar con el resto de la comunidad de propietarios y más. Recuerda que puedes contactarte con Oi Real Estate para asesorarte personalmente y realizar un arrendamiento de manera segura.

Casos de inmuebles con varios propietarios

El hecho de que un inmueble tenga varios propietarios parece una particularidad, pero, en realidad, es bastante frecuente que se dé esta situación. Más abajo te detallamos algunos ejemplos.

Puede pasar que un matrimonio haya decidido (y logrado) adquirir un piso, y entre ambas partes acordaron registrarlo a nombre de los dos. Luego, ocurre que la pareja se divorcia, entonces, nuevamente hay que tomar una decisión sobre el inmueble comprado.

Otro ejemplo es cuando un grupo de hermanos recibe una herencia de padres o de abuelos o de cualquier otro familiar. En ese caso, por lo general, el inmueble queda a nombre de todos los hermanos de manera equitativa.

La tercer causa sucede muy a menudo. Una empresa compra un inmueble para un fin en particular, y después sucede que ese destino ya no es necesario. Allí el conjunto de socios también son propietarios todos y deberán coordinar qué nueva utilidad le darán a la propiedad adquirida.

En las tres circunstancias que planteamos en los párrafos anteriores, suelen existir dificultades a la hora de ponerse de acuerdo con la decisión de arrendar el piso. Se genera un obstáculo cuando algunos de los propietarios quiere alquilarlo y otros no. Y en el caso de sí estar de acuerdo, también se complica evaluar las condiciones de arrendamiento entre todos los involucrados. Sigue leyendo y te contamos qué problemáticas suelen surgir cuando hay varios propietarios de un único inmueble.

Situación ideal

La situación ideal o más deseada que se espera conseguir es que surja un acuerdo de los varios propietarios del inmueble para generar el alquiler. Por lo tanto, si la comunidad entera de propietarios no declara ningún inconveniente sobre el arrendamiento del piso, el alquiler se da sin dificultades. Luego habrá que arreglar si los resultados de las condiciones de alquiler les conviene a todos.

Otra coyuntura no tan perfecta, pero tampoco tan compleja, es cuando en un grupo de varios propietarios, no todos están convencidos de arrendar el inmueble, pero sí lo está la mayoría del grupo. En este último caso, como la comunidad de bienes se administra con un sistema de mayorías, no existirá inconveniente, más que un malestar para algunos. Los propietarios que no estén de acuerdo y queden como minoría tendrán que adaptarse y conformarse o, en última instancia, vender o ceder su parte.

¿Cómo se arrienda sin la conformidad de todos?

Cuando un inmueble se encuentra con la condición de tener varios propietarios, puede aprobarse el arrendamiento cuando la mayoría de ellos actúa en conformidad. Esto significa que se puede celebrar el alquiler cuando el inmueble pertenece a varios individuos “pro indiviso” (sin división) cuando el acuerdo tenga el voto favorable de la mayoría.

El contrato de alquiler se regulará bajo las normativas del Código Civil. De esta manera, se establece que, en las ocasiones en que un inmueble se encuentre arrendado por algunos de los propietarios, pero sin decisión unánime, la vigencia del convenio no podrá superar los seis años de duración.

Por otra parte, el alquiler tendrá validez aunque esté firmado por un solo copropietario sin mencionar que presta conformidad en nombre de toda la comunidad a la que pertenece. Y es importante destacar que esta situación no recae sobre el inquilino. El arrendatario es totalmente ajeno a la situación del grupo de propietarios, sus vínculos y relaciones.

Ahora bien, si los contratos superaran el máximo de seis años, ya no se tratará de un mero acto administrativo. La jurisprudencia, aquí, contempla que los alquileres de este tipo con duración de seis o más años constituyen una disposición. A partir de allí, ya no servirá el voto de la mayoría, sino que estarán obligados a coincidir los varios propietarios del inmueble de manera unánime. Es decir, sin excepción. Aquí puede surgir un problema porque, en general, los alquileres de locales u oficinas o negocios requieren contratos más largos. Tal vez, en el caso de que el destino del inmueble sea una vivienda, se emiten períodos de tres años.

Jurisprudencia

Según el Tribunal Supremo, cualquiera de las personas que forman parte de la comunidad de propietarios del inmueble puede ejecutar actos administrativos sobre el arrendamiento. Esto bajo la condición de lograr el bien para toda la comunidad. Esto quiere decir que uno de los propietarios puede decidir sobre el desahucio del arrendatario o disolver el convenio para lograr un acuerdo mejor.

Sobre lo anterior, en lo particular, la Audiencia Provincial de Barcelona y la de La Coruña expresan que, con carácter de acto administrativo de los arrendamientos, no hace falta que conste una evaluación de todos los propietarios sobre la decisión tomada. Será únicamente necesario que los demás copropietarios no declaren oposición sobre la decisión tomada por uno del grupo. Esto no se deduce de que no decidieran firmar la demanda de desahucio. El arrendatario no podrá entrar en la discusión sobre si su desahucio es ventajoso o no para el resto de los propietarios.

Existe la posibilidad de que el arrendatario ni siquiera sepa que existe un grupo de arrendadores. Pero antes esta situación puede averiguarlo para respaldarse de alguna manera o encontrar otra opción.

De la jurisprudencia se desprende entonces lo siguiente:

  • El arrendatario debe averiguar quién es su arrendador y bajo qué situación está actuando. Una posibilidad es averiguar en el Registro de la Propiedad. Puede pasar que uno de los propietarios fallezca y otro quede con los derechos sobre el alquiler. Allí los intereses pueden variar y el arrendatario verse perjudicado o beneficiado.
  • El arrendador no puede ejercer una decisión sin contar con el respaldo de sus copropietarios. Este puede iniciar la demanda de desahucio y luego no ser sostenida por el resto de la comunidad de propietarios. En esta última circunstancia puede llegar a frustrarse su deseo de cambiar de inquilino.

Si tienes un inmueble compartido con varios propietarios, no dudes en acercarte a nuestros asesores y encuentra la mejor manera de poner tu inmueble en arrendamiento sin dificultad.

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