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La propiedad misma sobre un bien inmueble implica, desde un principio, la sujeción a ciertos gravámenes. ¿Qué ocurre cuando, aparte de ser titular de su vivienda, un propietario decide obtener un beneficio económico por ella? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributa alquilar un piso en el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es aquel que grava de manera personal, progresiva y directa, precisamente, la renta que todas las personas físicas han obtenido en España en el transcurso del año. Si hablamos de operaciones inmobiliarias, la venta o la donación de un bien inmueble son las principales afectadas por este tributo. Sin embargo, el alquiler de vivienda también se ve sujeto a él, ya que implica un beneficio económico para el propietario.

Si eres titular de un inmueble y deseas alquilarlo, o bien ya lo estás haciendo, es muy probable que te preguntes: ¿Quiénes y cómo deben tributar en el IRPF por alquilar un piso? ¿Qué ingresos se tienen en cuenta? ¿Hay gastos que se puedan deducir? ¿Existen reducciones y/o bonificaciones? A continuación contestamos todas estas preguntas para que, al momento de preparar tu próxima declaración de la renta, no te queden dudas. ¡Sigue leyendo!

¿Qué prevé la ley en relación a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que regula el alquiler de bienes inmuebles y su utilización con fines distintos al de vivienda. Dicha normativa establece para los propietarios la obligatoriedad de depositar una fianza en el organismo que corresponda según cada Comunidad Autónoma. Esta exigencia tiene como objetivo que el inquilino pueda acceder a una deducción por alquiler de vivienda habitual.

Diferentes modalidades de alquiler que regula la ley

Los diferentes tipos de alquileres que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) son:

  • Permanente, de vivienda habitual.
  • Por temporada.
  • Vacacional.
  • De locales destinados a actividades comerciales.

¿Quién debe tributar por alquilar un piso en el IRPF?

Quien debe declarar siempre en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar un piso es su propietario. Cabe aclarar, de todas formas, qué ocurre en las siguientes situaciones particulares:

  • Copropiedad: cuando existe más de un propietario, cada uno de ellos deberá declarar en el IRPF por la parte que corresponda a su porcentaje de titularidad sobre el bien inmueble.
  • Usufructo: cuando hay un nudo propietario y un usufructuario de la vivienda, será este último quien deberá declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por su alquiler de vivienda, ya que es él y no el nudo propietario quien puede decidir arrendar o no.
  • Alquiler de vivienda y garaje: cuando el propietario alquila una vivienda con garaje deberá declarar a la primera en el IRPF como inmueble arrendado. Al segundo, deberá nombrarlo  “arrendamiento como inmueble accesorio”.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

Ahora bien, ¿qué deben declarar específicamente los propietarios en el IRPF por alquilar un piso? En definitiva, todos los ingresos que reciban. Es decir, que deben incluir:

  • Los montos especificados de cuotas de alquiler percibidas.
  • El importe de todos los bienes cedidos junto a la vivienda, como muebles y electrodomésticos. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo hechas al inquilino por obras, servicios, tributos, etc.

En este sentido, cabe aclarar que los ingresos acordados con el inquilino deben declararse siempre, aún así este último no cumpla con el pago de las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquella parte impaga.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Alquilar un piso implica para el propietario, también, una serie de gastos a afrontar. ¿Son contemplados por la normativa a la hora de declarar en el IRPF? Sí, son deducibles los siguientes gastos necesarios para la obtención de ingresos por alquiler:

  • Intereses y gastos de financiación por capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda. Entre ellos se encuentran los intereses por hipoteca.
  • Intereses y gastos de financiación por enseres cedidos con la vivienda. Entre ellos, los muebles o electrodomésticos.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pintura y diferentes arreglos a las instalaciones.
  • Impuestos y tasas que graven a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Saldos de cobro dudoso.
  • Montos devengados por terceros en concepto de servicios personales, como ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas por contratos de seguros.
  • Cuotas por servicios y suministros, siempre y cuando sea el propietario quien los abone.
  • Gastos de amortización del inmueble.
  • Gastos de amortización de bienes muebles que poseen una vida útil mayor a un año y fueron cedidos con la vivienda, como electrodomésticos.

¿De qué se trata la reducción del 60% en el IRPF por alquilar un piso?

Teniendo en cuenta qué ingresos por alquiler son tenidos en cuenta a la hora de declarar en el IRPF y qué gastos son deducidos, es importante mencionar que existe una bonificación significativa para propietarios en estos casos. ¿De qué se trata? Una vez que se obtiene la diferencia entre estos ingresos y estos gastos, si el resultado arroja un rendimiento neto positivo, será posible para los arrendadores acceder a una reducción de un 60% en el pago del IRPF.

¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

Los beneficios respecto a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF se ven afectados actualmente por la aprobación de una nueva reglamentación. Esta reducción del 60% en el IRPF para propietarios que alquilan su vivienda ha sido recientemente modificada tras la sanción y entrada en vigencia de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Hasta el pasado 11 de julio, era posible acceder a la bonificación aún cuando no se incluyeran en la autoliquidación todos los ingresos obtenidos por arrendamiento. Simplemente era necesario declarar su existencia. 

Sin embargo, con la aprobación de esta nueva normativa, el acceso a la reducción del 60% en el IRPF se hará más complicado. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicarla. 

Lo que la Ley de Fraude Fiscal modifica, específicamente, es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con su aprobación, el siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que se estaba debatiendo en el Senado. La misma implica una serie de modificaciones en la normativa que repercutirán en muchas de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectará esta nueva Ley de Fraude Fiscal al alquiler de vivienda? ¿Qué consecuencias traerá para los propietarios en relación al IRPF y el Impuesto de Patrimonio? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. Los partidos integrantes de ambas cámaras presentaron una serie de enmiendas en relación a la donación de vivienda. Sin embargo, en cuanto al alquiler, la eliminación de beneficios fiscales para propietarios siguió siempre en pie. 

A continuación te contamos qué modificaciones introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal para el alquiler de vivienda. En especial, cómo eliminará beneficios para propietarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También, cómo la nueva forma de calcular los valores de referencia inmobiliarios cambiará la manera de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal a los beneficios en el IRPF que implicaba el alquiler de vivienda?

¿En qué consistían estos beneficios hasta hoy en día?

Los propietarios de viviendas en alquiler tenían derecho, hasta el 11 de julio, a una reducción del 60% en el IRPF. Esto, aún cuando no incluyeran en su autoliquidación todos los ingresos obtenidos. Simplemente era necesario declarar su existencia, aún en un procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación fiscal. 

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, esta ventaja ya no será tal. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicar la reducción del 60% en el IRPF. 

Lo que la nueva normativa modifica es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

¿Qué ocurrirá en relación con los rendimientos mal calculados?

Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco podrán acceder a esta desgravación del 60% en caso de haber calculado erróneamente los rendimientos en su autoliquidación. Esto también significa que si el arrendador declaró menos ingresos de los obtenidos o si dedujo gastos de manera indebida tampoco tendrá derecho a la desgravación por esta parte no declarada o erróneamente calculada.

La modificación anula una sentencia del Tribunal Supremo, que el 15 de octubre de 2020 había resuelto que los contribuyentes sí podían disfrutar de este beneficio fiscal. Esto, incluso a pesar de no haber declarado sus ingresos por el alquiler de una vivienda de manera correcta.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal al Impuesto sobre el Patrimonio en el alquiler de vivienda?

¿Cómo se aplicaba el Impuesto sobre el Patrimonio hasta hoy en día?

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos que todos los propietarios deben abonar año tras año, aún sin realizar ningún tipo de operación de compraventa o de donación. Por esta razón, el hecho de que la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal también modifique la forma de calcular el IP significa otra consecuencia para los arrendadores de viviendas.

Hasta hoy, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se calculaba en relación al valor real, o precio de compraventa, de los bienes inmuebles. De esta manera es como el Catastro también venía definiendo sus valores de referencia inmobiliaria.

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fraude Fiscal, la base imponible de este tributo pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, a partir de ahora, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria.

¿De qué se trata este valor de mercado? En vez de estar determinado por el precio de compraventa de una propiedad, se define por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto perjudicará a aquellos propietarios de inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Ya que la nueva ley obliga a añadir en la comparación el valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes se verán obligados a tributar en relación a este. Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no abonaban el tributo ahora deban comenzar a hacerlo.

Cabe mencionar que estas modificaciones no sólo afectarán a la forma de calcular la base imponible. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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