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Los contratos de alquiler en España están regulador por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Te contamos todo lo que debes saber sobre ella.

Los contratos de alquiler en España están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si bien fue sancionada en el año 1994, su última actualización data de marzo de 2019. En esta ley se establecen todos los criterios relativos al arrendamiento. Pero, los más importantes se refieren a:

  • La duración de los contratos.
  • Las vías de desistimiento de los mismos.
  • Las actualizaciones del importe de la renta.

Antes de redactar un contrato de alquiler, es fundamental que conozcas las regulaciones. Sobre esta base se definirán los derechos y las obligaciones del arrendador (quien alquila) y el arrendatario (o propietario del inmueble).

Duración del contrato de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se podrá elegir libremente la duración del contrato de alquiler. Pero, existen algunas regulaciones que deben ser tenidas en cuenta.

Supongamos que el primero de enero del 2020, se firmó un contrato alquiler cuyo plazo de vigencia es de un año. ¿Pasado ese tiempo, finaliza la relación contractual? La respuesta es no.

Si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, el contrato se prorrogará automáticamente durante un año más. Y esto se repetirá hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firma del contrato, siempre que el propietario sea una persona física. Si fuera una persona jurídica, el procedimiento será el mismo con la diferencia de que la duración total será de siete años.

Ahora bien, siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que pasaron cinco años (o siete) desde la firma del contrato. ¿Ahora sí finalizaría la relación contractual? No, tampoco.

Si ninguno manifiesta lo contrario, el primero de enero del año 2025 el contrato se prorrogará por un año más. Lo mismo ocurrirá en el 2026 y en el 2027, siendo tres años el máximo establecido para la prórroga automática.

¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe informar la decisión de finalizar del contrato?

Durante los primeros cinco (o siete) años, si el inquilino o el propietario desearan finalizar la relación contractual, deberán notificar a la otra parte treinta días antes de la finalización del contrato.

En cambio, una vez transcurridos los cinco o siete años, las condiciones serán diferentes:

El propietario deberá avisar al inquilino con un mínimo de cuatro meses.

El inquilino deberá notificar al propietario hasta dos meses antes de la finalización del contrato.

Importe de la renta según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La LAU dispone que el importe de la renta será el que estipulen las partes. Salvo que se manifieste lo contrario, el pago se realizará mensualmente y habrá de hacerse en los siete primeros días de cada mes.

También podrán acordar que el inquilino realice reformas en el inmueble y reemplace con ello su compromiso de pago. Esto será posible siempre que cuente con previa autorización por parte del propietario.

Cabe destacar que, durante la vigencia del alquiler, la renta solo podrá actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Y el aumento correspondiente será exigible al inquilino al mes siguiente a aquel en que haya sido notificado por escrito.

La redacción del contrato de alquiler es una actividad sencilla, pero se debe ser cauteloso. Pues todo lo escrito en él debe enmarcarse en la Ley de Arrendamientos Urbanos. De no hacerlo, se estarían incumpliendo los derechos de alguna de las partes y, en consecuencia, se procedería a la disolución del contrato.

La LAU regula también las enajenaciones, la elevación de la renta por mejoras, los pasos a seguir si muriera el arrendatario, entre muchas otras cosas. Puedes leer el boletín oficial completo en este enlace. Aunque la opción más acertada será siempre pedir asesoramiento a un profesional inmobiliario con experiencia. En Oi Real Estate estamos para ayudarte.

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Normalmente, en el mes de agosto las compraventas de viviendas bajaban. Todos están vacacionando y liberándose de responsabilidades, aunque sea por un tiempo. Pero el confinamiento derivado del coronavirus replanteó el escenario inmobiliario. Tras varios meses en baja por la imposibilidad de realizar visitas a los pisos, agosto se posiciona como un buen mes para vender tu inmueble.

El perfil del comprador

Quien decide comprar en vacaciones, es un “comprador neto”. En otras palabras, quien desea realizar visitas a los inmuebles será alguien realmente interesado en comprar tu propiedad. Durante el resto del año, es más fácil encontrarse con curiosos o personas que quieren ir estudiando el mercado para comprar más adelante.

Las nuevas necesidades que trajo el coronavirus

El coronavirus cambió las preferencias de los españoles a la hora de elegir sus viviendas. En la actualidad, se prefieren los espacios amplios, la abundancia de luz natural y la presencia de terrazas o jardines. Todo esto conlleva a una oleada de mudanzas, donde quienes no están a gusto con sus pisos eligen trasladarse a otro que sí cumpla con estos requisitos.

Esta tendencia favorece, principalmente, al alquiler. Pero también potencia la venta de inmuebles.

Visibilidad

Durante el mes de agosto, muchos vendedores deciden quitar sus anuncios de la web, alegando que no habrá ofertas. Sin embargo, aquellos que deciden continuar con su estrategia de venta, obtienen más visibilidad. Es decir, hay menos propiedades publicadas y eso aumentará tu visibilidad en internet.

Mejor margen de negociación

Por el mismo motivo, en agosto baja la oferta de inmuebles. La disminución en la competencia te permitirá negociar tu precio a un valor más adecuado.

Los agentes inmobiliarios estarán a total disposición

Si bien en agosto casi todos vacacionan, el mercado inmobiliario no para. Por todos los motivos que te mencionamos anteriormente, es un mes donde las ventas se apuntalan. Pero el volumen de propiedades en venta disminuye.

En consecuencia, los agentes inmobiliarios dispondrán de más tiempo y energía para brindarte una óptima atención en tus gestiones y liberarte de cargas innecesarias a la hora de vender tu piso.

Agosto es un mes de oro para vender. Aprovecha esta oportunidad y pídenos asesoramiento. En Oi Real Estate nos encargamos de todo.

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