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La posibilidad de movilizar los pisos vacíos que planteó el gobierno suscitó críticas por parte de empresas del sector que opinan que vulneraría la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Ayuntamiento de Madrid anunció hace poco tiempo que tenía un plan para mejorar la accesibilidad de la vivienda en alquiler. Específicamente se diagramaron estrategias dirigidas a la clase media a través de distintas líneas de acción. Por un lado, a través de el pago de fianzas a los inquilinos que cumplan con algunas condiciones, con el fin de ayudarlos a poder continuar en sus viviendas. Por otro, colaborar directamente con los jóvenes y hogares que cuentan con menos recursos y finalmente la posibilidad de que los propietarios cedan sus pisos vacíos a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS).

Esta última medida es la que está siendo criticada por las agencias que ven que esto podría vulnerar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si quieres saber más información sobre las consecuencias que podría traer movilizar los pisos vacíos, no dejes de leer este post!

Movilizar los pisos vacíos: puede violar la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La Agencia Negociadora del Alquiler mostró sus críticas al plan de Madrid para movilizar los pisos vacíos. El Ayuntamiento presentó recientemente sus políticas en materia de alquileres para ayudar a las personas con menos recursos.

Entre estas medidas la que más alboroto trajo fue la de la cesión de los propietarios de sus pisos vacíos a la EMVS.

Según precisa la Agencia Negociadora del Alquiler(ANA), no hay claridad en las bases del Programa REVIVA no están claras. Es esto que se podrían contraponer con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿De qué se trata el Programa Reviva?

A través de este plan el gobierno intenta darle ayuda a los más carenciados, contemplando la cesión del usufructo de los inmuebles vacíos durante un período mínimo de cuatro años. Esto no significa que se pierde la propiedad sino que los derechos del uso de la vivienda son cedidos al Estado para que este pueda ponerlos en alquiler.

De esta manera el propietario del inmueble cede el usufructo a la EMVS durante un mínimo de cuatro años. Luego la entidad pondrá el piso en alquiler garantizando al propietario el cobro de la renta, independientemente de que haya o no inquilino. Además, avalará que el nuevo arrendatario no destine más del 30% de sus ingresos al pago del alquiler.

Las condiciones para que se pueda que una vivienda se pueda ceder son 

  • Que lleve un mínimo de nueves meses deshabitada (con la excepción de que se trate de un piso turístico) 
  • Haber quedado libre tras ser abandonada por una persona de la tercera edad.

Una ventaja para el propietario es que sii el inmueble necesitara reformas, la EMVS adelantará al propietario los costes de la obra. El máximo importe que se podrá pagar por estas rehabilitaciones  serán 45 mil euros, con una tasa de interés al 0%. El plazo de devolución será igual al tiempo que dure el usufructo.

Cada propietario podrá ceder hasta cinco viviendas y el precio será pautado luego de una tasación oficial basandose en los parámetros del mercado.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la permanencia de los inquilinos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración de los contratos de alquiler es de 7 años siempre y cuando el inquilino quiera permanecer en la vivienda y cuando el propietario no sea un particular. Esto significa que el titular debe ser una empresa patrimonial, un fondo, una entidad jurídica o una pública como lo es la EMVS.

Para la Agencia Negociadora del Alquiler si un propietario cede la propiedad por cuatro años para que la alquile la EMVS, a los inquilinos se les coartaría el derecho que tienen a permanecer por 3 años más.

Esta práctica podría vulnerar el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contenido dentro del Título II. Según este artículo, que es el más proteccionista de toda la normativa, el inquilino tiene el derecho a permanecer en las viviendas arrendadas hasta un mínimo de siete años, si así lo decidieran.

¿Qué plantea la Agencia Negociadora del Alquiler sobre movilizar los pisos vacíos?

Según la Agencia el programa REAVIVA puede traer conflictos entre los arrendatarios. La base de su funcionamiento se sustenta en la cesión de las viviendas vacías a la EMVS a través de un usufructo temporal. El plazo mínimo es de cuatro años, en los cuales la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) se convierte en usufructuaria y puede arrendar las viviendas cedidas, por el plazo indicado. Esto supone que en determinado momento se extinguirían todos los derechos otorgados por el usufructuario, por ende también el derecho del arrendatario al extinguirse el usufructo, como se establece en el artículo 13.2 de la LAU.

El usufructo temporal podría traer problemas para este tipo de operaciones

Otro caso que podría darse hipotéticamente preocupa a la Agencia si por ejemplo entrara en juego un segundo inquilino. Si se da la situación que el inquilino que buscó el arrendamiento a través del Plan Reviva decide marcharse al tercer año del contrato, entonces al arrendador le quedaría sólo un año disponible para usufructuar. En esta situación si llegara a querer hacer usufructo de su último año de arrendamiento posible, un segundo inquilino sólo tendría la posibilidad de alquilar por un año, recortándo aún más la duración del arrendamiento. Es por esto que la figura del usufructo temporal no sería la más útil, en palabras de la Agencia.

¿Qué dice sobre el usufructo temporal la EMVS?

Para la EMVS la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara y no da lugar a dudas. “Los arrendamientos otorgados por usufructuario superficiario – dice en su artículo 13-  y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.

Si el propietario le concede a la EMVS el usufructo por 6 años, el derecho para alquilarla la propiedad será de 6 años. Si la cede por 4, luego de ese período se terminará el derecho para gozar del usufructo.

¿Te fue útil esta información? ¿Conoces más sobre las críticas a movilizar los pisos vacíos? ¿Cuál es tu opinión al respecto?Si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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Invertir en vivienda para alquilarla sigue siendo rentable a pesar de la crisis. Pero un informe publicado recientemente por la Agencia Negociadora del Alquiler sostiene que los beneficios serán mayores si el propietario es una persona física.

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha publicado recientemente un estudio en donde asegura que invertir en vivienda de alquiler es más rentable para el pequeño propietario que para los grandes tenedores de vivienda. Este estudio se fundamenta en cinco pilares que son:

  • Los beneficios fiscales.
  • El tiempo de duración del contrato.
  • Los gastos de constitución del alquile.
  • La posibilidad de recuperar la vivienda alquilada,
  • La facilidad de actuación frente a una ocupación ilegal.

Invertir en vivienda: datos estadísticos

La rentabilidad bruta por la compra de una vivienda para alquilar bajó en el tercer trimestre del 2020. Pues alcanzó un valor del 7,9%; mientras que en el primer trimestre del año rondaba el 8,2%. Ahora bien, las capitales españolas que mostraron una mayor rentabilidad para este tipo de operaciones fueron:

Lleida (8,1%), Murcia (7,8%), Huelva (7,2%), Castellón de la Plana (6,9%) y Santa Cruz de Tenerife (6,8%). En Barcelona, por su parte, hacia el cierre del tercer trimestre, la rentabilidad de la inversión se había estabilizado en un 4,7%. Mientras que en Madrid se situaba en un 5,2%.

Pero, a pesar de esta caída, la rentabilidad de invertir en vivienda sigue siendo favorable para el comprador. Pues continúa siendo un activo a través del cual se pueden obtener importantes ganancias, sobre todo a través del alquiler. En efecto, la rentabilidad obtenida por el alquiler de una vivienda multiplica por veinte a las tasas que ofrecen los Bonos del Estado a diez años, según idealista.

Por todo esto, muchos inversores han decidido comprar viviendas para destinarlas al alquiler. En algunos casos, la adquisición se realizó como persona física y, en otros, como persona jurídica. Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha asegurado que este tipo de inversiones le aportan más beneficios al pequeño propietario.

Agencia Negociadora del Alquiler

Agencia Negociadora del Alquiler: invertir en vivienda es más rentable para el pequeño propietario

Un estudio de la Agencia Negociadora del Alquiler sostiene que invertir en vivienda es mucho más beneficioso para el pequeño propietario que para los grandes tenedores de viviendas. Esta afirmación posiblemente contradiga al ideario popular, en donde existe la creencia de que las grandes empresas son las que disfrutan de mayores beneficios fiscales. Sin embargo, José Ramón Zurdo, el Director General de ANA, sostuvo que:

“Siempre que se habla de inversiones, la creencia más generalizada es que las empresas serán las más beneficiadas, bien porque tengan un mayor conocimiento y experiencia en la materia, o porque las leyes y las normas van a ir su favor”. Pero también agrega que “en el alquiler de viviendas, la situación es la contraria: son los propietarios particulares los que obtienen mayores beneficios, y no solo económicos, a la hora de comprar una vivienda para luego destinarla al alquiler residencial”.

Ahora bien, ¿en qué se basan los directivos de la Agencia Negociadora del Alquiler para afirmar que invertir en vivienda para alquilar es más rentable para el pequeño propietario? A grandes rasgos, parten de la base de que cuando el titular del arrendamiento es una persona física, “el alquiler tiene un tratamiento jurídico y fiscal más favorable que cuando el arrendador es un mercantil”. Entonces, ¿en qué consiste ese tratamiento favorable? En cinco pilares fundamentales que detallamos a continuación.

Reducción fiscal para los pequeños propietarios

Los pequeños propietarios que deciden invertir en vivienda son beneficiarios de una bonificación en la declaración de la renta. Esta última se trata de una reducción fiscal de hasta el 60% de los rendimientos netos que obtenga el propietario por el alquiler. Aunque cabe agregar que esta deducción solo se podrá aplicar cuando el arrendamiento se destine a vivienda habitual y no al de tipo vacacional.

Este beneficio se perdería si el propietario fuera una persona jurídica. Con la única excepción de que se tratara de una “sociedad cuyo objeto social fuera la inversión en viviendas y tuvieran un régimen fiscal más favorable”, como ocurre con las socimis y los fondos de inversión.

Menor plazo en el contrato de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración del contrato de alquiler será de siete años cuando el propietario fuera una persona jurídica. Pero si fuera una persona física, en cambio, el plazo será de cinco años. ¿Por qué esto se plantea como un beneficio? Pues porque al existir plazos menores, es más fácil recuperar la vivienda en caso de que existieran diferencias o inconvenientes con los inquilinos.

Posibilidad de recuperar la vivienda en caso de necesidad

Otra de las ventajas de invertir en vivienda de alquiler a través de la figura de persona física es que la Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza al propietario a recuperar su vivienda en caso de necesidad personal. Incluso antes de la finalización del contrato de alquiler. En cambio, “un arrendador persona jurídica no podría hacerlo, porque la ley limita esta causa de recuperación de las viviendas arrendadas solo a las personas físicas”, detalla el estudio de la Agencia Negociadora del Alquiler.

Este beneficio poco tiene que ver con la rentabilidad de la inversión. Pero es una ventaja destacable, teniendo en cuenta los problemas que pueden presentarse a la hora de alquilar una propiedad.

Menos gastos para el propietario si es persona física

El estudio de la Agencia Negociadora del Alquiler también agrega que los gastos de constitución del contrato de arrendamiento cuando el propietario es una persona física son menores. En otras palabras, aquellos gastos que deriven de la formalización de los contratos serán asumidos por el inquilino cuando el propietario sea una persona física. Mientras que, si se trata de una persona jurídica, será esta última la responsable de asumir esos costes.

Posibilidad de recuperar la vivienda más rápido en caso de ocupación

Si bien este último punto tampoco se refiere a la rentabilidad propiamente dicha, es importante tenerlo en cuenta. Pues una casa okupada no generará más que pérdidas para el propietario. Es por eso que la Agencia Negociadora del Alquiler incluye este punto como uno de los beneficios de invertir en vivienda para arrendar a través de la figura de persona física.

Los casos de ocupación en España han ido aumentando considerablemente en los últimos años. En efecto, los datos estadísticos sostienen que las denuncias por ocupación ilegal de inmuebles han aumentado en un 40,9% durante los últimos cuatro años. De esta manera, en el 2019 se sumaron un total de 14 621 denuncias al respecto, y siguen aumentando en este 2020.

Es por eso que el quinto beneficio de invertir en vivienda de alquiler como persona física es que “en casos de desahucios promovidos por arrendadores personas jurídicas, que no sean grandes tenedores de inmuebles, cuando los tribunales detecten que los inquilinos arrendados estén en situaciones de vulnerabilidad, pueden suspender los lanzamientos hasta un periodo de tres meses. Frente al mes de suspenso en el caso de arrendadores personas físicas”.

En definitiva, según el estudio de la Agencia Negociadora del Alquiler, invertir en vivienda para alquilar es más rentable para el pequeño propietario y no tanto para las grandes empresas. No obstante, la tasa de retorno de la inversión es favorable para cualquiera de las figuras jurídicas mencionadas. A través de este estudio se pretende demostrar que, frente a la posibilidad de elegir si invertir como persona jurídica o como persona física, la segunda opción será la más ventajosa, según la ANA.

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