Etiqueta

afección de bienes

Explorar

Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la hipoteca tácita. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La hipoteca tácita

Cuando hablamos de una hipoteca tácita nos referimos a un derecho real de garantía sobre un bien inmueble que ofrece una preferencia de cobro a la administración pública respecto al pago de determinados impuestos vinculados con ese bien.

En otras palabras, se trata de una forma que tiene la administración de un país para asegurarse el cobro de determinados impuestos. Estos, por lo general, se encuentran relacionados con el bien en cuestión. De este modo y sin tener la necesidad de contar con el consentimiento del deudor, la administración pasará a ser preferente en el cobro.

¿Cuáles son los impuestos gravados con la hipoteca tácita?

Este derecho real, también conocido como hipoteca legal tácita, únicamente puede gravar los impuestos directamente relacionados con el bien. En el caso de España, el más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Es por este motivo que, uno de los deudores más habituales suele ser la administración local que lo gestiona.

De este modo, no es posible hacer uso de este derecho de cobro para otro tipo de impuestos. Esto es de esta manera, entre otros motivos, porque para eso se encuentra el procedimiento de afección de bienes, como explicaremos más adelante. Por ende, únicamente es de utilidad para gestionar el cobro de los impuestos que gravan la vivienda o bien objeto del impago.

Puntos a tener en cuenta

Es habitual que se den ciertas diferencias entre los distintos países en lo relacionado con la legislación tributaria. No obstante, también se generan una cierta cantidad de concordancias basadas en el derecho natural que rige a la mayoría de leyes. En el caso de la administración estas se encuentran centradas en la protección del contribuyente y en asegurarse el cobro del impuesto:

Preferencia de cobro: la preferencia de cobro es prácticamente absoluta para la administración. De esta manera, será el primero en cobrar. De hecho, se encuentra incluso por delante de la entidad que concede el préstamo hipotecario.

Importe: sin lugar a dudas, el importe a abonar incluye intereses de demora y otros costes en que se incurra en la gestión del cobro.

Gestión de cobro: por norma general, si el deudor principal es el titular, la gestión del cobro se dará de manera casi automática. No sucede del mismo modo cuando se trata de un tercero el adquiriente. En este caso deberá existir un aviso previo con todo lo que conlleva.

Por lo general, suele encontrarse limitado a dos mensualidades. Esto se debe a que se debe hacer prevalecer siempre la protección del deudor. El principal objetivo es evitar con dichos pagos su destrucción económica.

La hipoteca tácita no se trata de una afección de bienes

Cuando hablamos de la afección de bienes nos referimos al traspaso de las deudas tributarias a la transmisión de una vivienda. Este proceso se lleva a cabo en el caso de que el propietario inicial se trate de un deudor fallido. Una vez llevado a cabo el cambio de propiedad, los nuevos propietarios serán los responsables de hacer frente a los pagos. De este modo, la afección de bienes brinda la posibilidad de que las deudas de una vivienda se puedan traspasar al momento de la compra venta.

En el artículo 41 de la LGT se afirma que los responsables de abonar una deuda pueden ser los deudores principales, o bien, otras personas o entidades. Por otro lado, en el apartado quinto se deja en claro que en la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables, estos previamente tendrán que haber declarado la responsabilidad y se tendrá que haber determinado el alcance y la extensión. Esto tendrá que haber sido pactado de manera previa con el interesado.

Las principales diferencias entre afección de bienes inmuebles e hipoteca tácita

Si bien puedan resultar bastante similares, la realidad es que la afección de inmuebles y la hipoteca tácita no son la misma cosa. A causa de que, en muchas ocasiones es común que se confundan estos dos términos, lo más conveniente es dejar en claro de qué se tratan sus principales diferencias:

Cuando hablamos de una afección de bienes, el deudor tendrá que ser declarado previamente fallido. Una vez que haya sido reconocida su deuda, esta no incluirá intereses de demora, tampoco gastos. No obstante, en el caso de la hipoteca tácita, no es necesaria esta declaración y sí se incluirán los gastos e intereses de demora.

Por otro lado, en la afección no existe un derecho preferente claro y puede variar dependiendo de determinadas circunstancias. En el caso de la hipoteca tácita, la administración siempre cobrará en primer lugar, por delante del resto de acreedores.

Por último, en relación a los ejercicios a cobrar, cuando se trata de la afección de bienes estos serán todos aquellos que no hayan prescrito. Mientras que, en la hipoteca tácita, únicamente se incluyen los del año en curso y el inmediatamente previo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la hipoteca tácita. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Desde Oi Real Estate queremos contarte a qué nos referimos cuando hablamos de hipoteca tácita. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En una compra venta de inmuebles es fundamental revisar diferentes aspectos para llevar a cabo la misma con las garantías necesarias, evitando de este modo responsabilidades futuras. Una de ellas es comprobar que las obligaciones de pago propias del inmueble se encuentran al corriente, no adeudándose ninguna cantidad correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles.

¿Qué es una hipoteca tácita?

Se trata de una garantía de la deuda tributaria en favor del Estado, las comunidades autónomas o las entidades en virtud de la cual, para ciertos tributos que gravan de manera periódica bienes, el crédito garantizado tiene preferencia incluso frente a los acreedores inscritos con anterioridad a que lo haya hecho la Administración respecto de las dos últimas anualidades vencidas y no satisfechas.

Es decir que, cuando hablamos de una hipoteca tácita nos referimos a un derecho real de garantía sobre un bien inmueble. Dicho derecho brinda una preferencia de cobro a la administración pública respecto al pago de ciertos impuestos que se encuentran vinculados con ese bien.

En otras palabras, se trata de una forma con la que cuenta la administración de un país de garantizarse el cobro de ciertos impuestos. Estos, por lo general, se encuentran relacionados con el bien en cuestión. De esta manera y sin la necesidad de contar con el consentimiento del deudor, la administración pasa a ser preferente en el cobro.

Impuestos gravados con la hipoteca legal tácita

Este derecho real, también conocido como hipoteca legal tácita, solo tiene la posibilidad de gravar los impuestos directamente vinculados con el bien. En el caso de España, el más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Es por este motivo que, uno de los deudores más comunes suele ser la administración local que lo gestiona.

Esto quiere decir que, no es posible hacer uso de este derecho de cobro para otro tipo de impuestos. Esto se debe, entre otras causas, a que para eso se encuentra el procedimiento de afección de bienes, que mencionaremos en detalle más abajo. Es por esto que, únicamente es de utilidad para gestionar el cobro de los impuestos que gravan la vivienda o bien objeto del impago.

Puntos a tener en cuenta

Por lo general, podemos ver que existen ciertas diferencias entre países en lo que refiere a la legislación tributaria. No obstante, también se generan una serie de concordancias cuya base es el derecho natural que rige a la mayor parte de las leyes. En el caso de la administración estas están enfocadas en la protección del contribuyente y en garantizar el cobro del impuesto:

La preferencia de cobro es prácticamente absoluta para la administración. De este modo, será el primero en cobrar, incluso por delante de la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario.

Sin lugar a dudas, la cantidad a pagar abarca intereses de demora y otros costes en que se incurra en la gestión del cobro.

Por lo general, si el deudor principal se trata del titular, la gestión del cobro es prácticamente automática. No sucede de la misma manera cuando es un tercero el adquiriente. En este caso, debe haber un aviso previo con todo lo que esto conlleva.

Habitualmente se encuentra limitado a dos mensualidades, ya que lo más importante es hacer prevalecer siempre la protección del deudor. El principal objetivo se centra en evitar con dichos pagos su destrucción económica.

La afección de bienes y la hipoteca legal tácita

Cada año se llevan a cabo una gran cantidad de compraventas de bienes inmuebles y muchas ante notario. En estos casos los notarios solicitan la información tributaria y catastral de la vivienda. En los documentos podemos ver las deudas pendientes vinculadas al inmueble que se transmite. Y además, se advierte sobre las responsabilidades en las cuales los adquirentes pueden incurrir.

En una transmisión de inmuebles, solo hay una recaudación tributaria específica. La ley que se encarga de regular este cobro de impuestos es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT). Además, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ocupa de regular el Texto refundido de la Ley de haciendas locales (TRLRHL). Estas dos a su vez regulan los procedimientos y las garantías para hacer efectivo el cobro de los impuestos. Dos de los procedimientos más habituales en el ámbito de la recaudación tributaria son la afección de bienes y la hipoteca tácita.

Diferencias entre la hipoteca legal tácita y la afección de bienes

A causa de que en más de una ocasión se da la situación de confundir estos dos términos, resulta fundamental dejar en claro cuáles son sus principales diferencias:

Cuando se trata de una afección de bienes, el deudor debe ser declarado previamente fallido. Una vez que su deuda sea reconocida, esta no incluirá intereses de demora ni gastos. No obstante, en el caso de una hipoteca tácita, no será necesario llevar a cabo esta declaración y sí se incluyen los gastos.

Por otro lado, en la afección de bienes no contamos con un derecho preferente claro y depende de ciertas circunstancias. En el caso de la hipoteca tácita la administración siempre deberá cobrar primero, por delante del resto de acreedores.

Además, con respecto a los ejercicios a cobrar, en la afección de bienes estos serán todos aquellos que no hayan prescrito. Cuando se trata de una hipoteca tácita, solo se incluirán los del año en curso y el inmediatamente anterior.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la hipoteca legal tácita. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas