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Desde Oi Real Estate queremos contarte que el Supremo tomó la decisión de elevar a Europa la demanda de Adicae que iba dirigida contra 101 bancos y cajas de ahorros españoles. Continúa leyendo el artículo para saber más.

¿Qué son las cláusulas suelo?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de las cláusulas suelo. Las cláusulas suelo, también son conocidas como suelo hipotecario. Se trata de una condición de la entidad bancaria que no permite a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euribor en la cuota que deben pagar cada mes por su préstamo hipotecario. Este tipo de cláusula impone un límite, un tipo de interés mínimo que se debe abonar, a pesar de que el tipo baje más. Es una disposición que una gran cantidad de entidades bancarias incluían de manera muy frecuente en los préstamos hipotecarios a tipo variable que, de hecho, son la mayoría de los que se firman en el país.

Esto quiere decir que, se trata de una cláusula estipulada en un contrato de préstamo hipotecario. Dicha cláusula, es utilizada para establecer que el interés variable en ningún momento pueda ser más bajo que un porcentaje determinado impuesto por la entidad bancaria. A pesar de que el tipo de interés sea más bajo, el consumidor no puede sacar ningún tipo de ventaja de esa reducción en sus cuotas mensuales.

El Supremo y la demanda de Adicae

El Tribunal Supremo ha optado por elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el caso de las cláusulas suelo de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). La macrodemanda colectiva fue presentada por Adicae. Dicha demanda va dirigida contra 101 bancos y cajas. El motivo es que en el pasado comercializaron hipotecas que incluían cláusulas suelo para que los intereses nunca bajaran de cierto porcentaje. Dicha demanda, ya fue ganada en dos instancias judiciales. Lograron condenar a las entidades bancarias a llevar a cabo la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca. También, deberán abonar intereses, al considerarlas abusivas. Por otro lado, estipularon que la retroactividad debía ser total.

La respuesta de las entidades

Las entidades recurrieron al Tribunal Supremo. La asociación confiaba en contar con el fallo del Supremo el pasado primero de junio. Sin embargo, este optó por abrir un plazo de diez días. El objetivo es queambas partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.

La mayor parte de las entidades financieras se mostraron conformes con la opción de remitir el asunto a la justicia europea. Esto significa que, el Supremo acordó tirar adelante la cuestión. Todo esto, a pesar de la oposición de Adicae y de la Fiscalía que no consideraba necesaria esta actuación. Incluso, Adicae afirmó que la resolución fue “vergonzosa” al considerar que el Supremo “da una patada hacia adelante para evadir su responsabilidad, devolviendo de manera lamentable el asunto a los primeros días, de hace más de 12 años”. También denunció que “está machacando a cientos de miles de consumidores”.

Luego de que más de veinte entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales y a pesar de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha tomado la decisión de formular al Tribunal de Justicia de la UE peticiones de decisión prejudicial en relación a acción colectiva contra las cláusulas suelo.

¿Qué dice el Supremo al respecto?

Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, el Tribunal Supremo no ha encontrado ninguna justificación para denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes. Ya que éstas,han logrado identificar distintas cuestiones controvertidas.

El Tribunal Supremo aclara que la acción colectiva va dirigida prácticamente contra cada una de las entidades financieras que en España. Todas aquellas que usan o bien, han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo. Sin lugar a dudas, esto podría afectar a una gran cantidad de contratos. Además, da lugar a una variedad de redacciones y formulaciones de las cláusulas (si bien cuentan con el denominador común de exigir un tope a la bajada del tipo de interés) y hace “difícilmente utilizable” el concepto de consumidor medio.

En la acción colectiva de cesación lo que se busca es un control abstracto. El Tribunal Supremo indica que, en caso de que el control abstracto deba llevarse a cabo sobre miles de cláusulas predispuestas durante un amplio periodo de tiempo, por una gran cantidad de entidades financieras distintas, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin contar con la posibilidad de contrastar la información precontractual brindada en cada caso a los consumidores, resulta sumamente complicado lograr concluir que se puede llevar a cabo un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la decisión del Supremo de elevar la demanda de Adicae sobre las cláusulas suelo. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son las previsiones de Adicae luego del anuncio que ha llevado a cabo el Alto Tribunal donde ha informado que eleva al Pleno de la Sala de lo Penal el debate sobre las cláusulas suelo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué son las cláusulas suelo?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro de qué se tratan las cláusulas suelo, también conocida como suelo hipotecario. Cuando nos referimos a la cláusula suelo hablamos de una condición de la entidad bancaria. Dicha condición, impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euribor en la cuota que deben pagar cada mes. Esta cláusula define un límite, un tipo de interés mínimo que se debe pagar, a pesar de que el tipo baje más. Es una disposición que muchos bancos incluían de manera bastante frecuente en los préstamos hipotecarios a tipo variable. De hecho, la mayoría de los que se firman en el país son variables.

Entonces, en otras palabras, se trata de una cláusula estipulada en un contrato de préstamo hipotecario. Esta cláusula es usada para establecer que el interés variable en ningún momento pueda ser más bajo que un porcentaje determinado. A pesar de que el tipo de interés sea más bajo, el consumidor no pueda sacar ventaja de esa reducción en sus cuotas.

Cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios

Adicae calcula que la banca podría llegar a devolver aproximadamente entre 170 o 190 millones de euros por la ‘macrodemanda’ contra las cláusulas suelo. Su fallo aún se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Supremo. De esta forma lo ha indicado la asociación en una rueda de prensa para valorar el anuncio que del Alto Tribunal. Allí ha informado que eleva al Pleno de la Sala de lo Penal el debate y la deliberación sobre esta ‘macrodemanda’, interpuesta por la propia Adicae. El debate iniciará el miércoles, 1 de junio, y el fallo podría llegar conocerse en el mismo día.

Fernando Herrero, miembro de la junta directiva nacional de Adicae, ha informado que la cantidad que las entidades bancarias podrían llegar a devolver se encontraría próxima a los 170 o 190 millones de euros. Es cierto que la cifra dependerá de las características de cada préstamo hipotecario. Esto incluye también el plazo, tipo de interés, diferencial, tipo de cláusula, entre otros. Del mismo modo que, también dependerá de las personas que decidan reclamar por las cláusulas suelo. Incluso, Adicae estima que los usuarios afectados son aproximadamente unos tres millones.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la eliminación de las cláusulas abusivas del préstamo hipotecario?

De la misma manera, Herrero también ha recordado que la banca cuenta, aproximadamente, con unos 1000 millones de euros en provisiones por cuestiones de cláusulas suelo, contando los efectos de la devolución únicamente desde el año 2013. Por otra parte, Adicae ha destacado la importancia de que se haya elevado al Pleno del Supremo la deliberación sobre la ‘macrodemanda’ interpuesta por la asociación. Víctor Cremades, el coordinador de los servicios jurídicos de la asociación, ha informado que se trata de una decisión lógica por la importancia que conlleva una resolución de este tipo, además, por los temas jurídicos de alto calado.

Cremades además, ha resaltado la gran importancia de la herramienta de la ‘macrodemanda’ o de la acción colectiva, al llamarla eficaz para obtener el resarcimiento de los consumidores y su defensa. Por otro lado, el presidente de Adicae, Manuel Pardos, criticó el lento proceder de la Justicia para dirimir esta cuestión. Ha confiado en que el fallo del Supremo implique la liquidación de este caso y ha criticado al sector bancario, que podría tener aproximadamente unos 220 000 casos individuales de cláusulas suelo en los juzgados. Del mismo modo, ha afirmado que la banca habría resuelto cerca de 400.000 casos como han querido, pagando a los clientes lo que les dio la gana. No obstante, Pardos defendió que la intención de Adicae no es atacar a la banca, sino brindar protección a los consumidores.

Una demanda colectiva contra 101 entidades bancarias

Resulta necesario resaltar que Adicae está pendiente de la resolución del Supremo sobre una demanda colectiva a 101 bancos y cajas españolas por cláusulas suelo abusivas en hipotecas. El fallo del Supremo se llevará a cabo luego de la primera victoria que la asociación y los consumidores alcanzaron en primera instancia en el juzgado mercantil 11 de Madrid, que luego fue ratificada en la Audiencia Provincial de Madrid en 2018.

En el fallo en cuestión, la Audiencia aclaró, como solicitaba Adicae, que deben devolverse todas las cantidades que fueron cobradas en aplicación de estos abusivos suelos hipotecarios, y no únicamente las que fueron aplicadas desde 2013. Además, de solicitar que dicha devolución se realice al conjunto de consumidores que habían sufrido la aplicación de esa cláusula abusiva en el país. A pesar de que la Justicia ha reiterado en muchas resoluciones la abusividad de las cláusulas suelo, y a que la misma Ley de Crédito Inmobiliario las prohibiera en 2019, la realidad es que las entidades bancarias condenadas han presentado recursos a cada una de las sentencias obtenidas por Adicae en esta acción judicial colectiva con la intención de demorar la solución global que requiere un abuso de este nivel y características. Incluso, algunas entidades bancarias han continuado aplicando los suelos a los consumidores.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las cláusulas suelo. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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