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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas respecto de la actualización de renta? ¿Con qué periodicidad se debe hacer? ¿Hay un límite? ¿Qué dice la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la actualización de renta? En este post te damos las respuestas.

Es común que, al momento de firmar un contrato de alquiler, surjan dudas respecto de cómo debe realizarse la actualización de renta. Si la economía o el mercado inmobiliario varía y la renta sigue estable, una de las partes (casero o inquilino) podría verse perjudicada. Para estos casos, la Ley de Arrendamientos Urbanos nos da parámetros para establecer cuentas claras que, como dice el dicho, mantendrán la amistad (o al menos la paz) entre arrendador y arrendatario.

Actualización de renta en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. En lo que se refiere al tema de este post, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. A continuación te explicamos con mayor detalle este cambio

Pacto expreso

¿Qué sucede si no se estableció por escrito en el contrato que la renta será actualizada? Si el contrato no prevé la posibilidad de actualización, pues entonces no se podrá modificar el valor de la renta. La ley dice textualmente: “En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”. Es por ello que es importante dejar por escrito en el contrato las condiciones de actualización. Si no existe una cláusula de actualización en el contrato, habrá que esperar al vencimiento del mismo para plantear cualquier cambio en el monto de la renta.

Periodicidad de la actualización de renta

Actualización de renta

Quizá te preguntes si es posible, o si se permite, actualizar la renta en tu contrato de alquiler en cualquier momento o sí la ley solo permite hacerlo en determinados momentos. La ley deja establecido claramente que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Siempre en los términos pactados por las partes.

Metodología de actualización

¿Se puede establecer cualquier metodología para actualizar el valor de la renta? Las partes pueden pactar el índice o metodología de actualización que decidan de común acuerdo. Recordemos que para poder actualizar la renta es indispensable, en primer lugar, que esa posibilidad esté expresada por escrito en el contrato. Si existe el pacto expreso en el contrato, pero no se detalla el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Esa actualización se realizará para cada anualidad tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

El Instituto Nacional de Estadística es el organismo responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de Garantía de Competitividad. 

Límite del incremento

La Ley de Arrendamientos Urbanos también plantea un límite al incremento de la renta en su actualización. Esto se debe a que se trata de un tema de Estado y se propende a salvaguardar la necesidad de vivienda de los españoles y las españolas. El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización. Para ello se toma como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Notificación de actualización y primer pago

Es un tema que muchas veces genera dudas. ¿Cuándo se debe pagar por primera vez la renta actualizada? Para ello es fundamental que la parte interesada notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Si el arrendatario lo exigiera, el arrendador deberá acompañar con la notificación la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada realice la notificación a la otra parte. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Alquileres regulados por la antigua ley

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha, se rigen por el régimen jurídico anterior. Como dicta el principio general de derecho: las leyes no se aplican de manera retroactiva. 

Por ende, los contratos firmados antes del 6 de marzo respetan la libertad de pacto entre las partes. Es decir que se pueden actualizar de acuerdo a lo que se haya acordado en el contrato. Se puede subir anualmente el porcentaje que se haya pactado sin límite alguno. Por ejemplo, se puede haber pactado que la renta aumentará un 4% cada año y ello sería legal., amén de lo que arroje el Índice de Precios al Consumo.

Aunque en estos casos existe libertad de pactos, solo se puede actualizar la renta del alquiler de manera anual. En el caso que conste un pacto de actualización, pero su contenido no sea claro respecto al índice, se aplicará el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad.

Actualización de renta. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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En el artículo de hoy vamos a contarte un poco sobre la Eficiencia energética de edificios en España.

¿Qué es la Directiva de eficiencia energética de edificios?

La Directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive) es la principal norma europea dirigida a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la UE respecto a la edificación. En lo referente a contención de emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo energéticoeficiencia energética y de generación de energía a partir de fuentes renovables.

ERESEE 2020: Actualización 2020 de la Directiva de eficiencia energética de edificios

El artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificada por Directiva (UE) 2018/844, establece que “cada Estado miembro elaborará una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales. Tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo”.

A partir de esto España ha desarrollado la ERESEE 2020: Actualización 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España.

Para la elaboración de la ERESEE 2020, se desarrolló un proceso de información pública y se realizaron diversos estudios de apoyo sobre temas específicos. Como, por ejemplo, la demanda energética en viviendas, tipologías y prospectiva de sistemas de calefacción en residencial y terciario. También se estudió el potencial solar, la financiación y prácticas innovadoras en Europa y en España, el impacto macroeconómico, etc.

La ERESEE 2020 ha sido evaluada por el BPIE Buildings Performance Institute Europe como la mejor de las estrategias nacionales presentadas a la UE.

Este documento es la actualización de las Estrategias anteriores, presentadas en los años 2014 y 2017.

eficiencia energética

Traspaso de la Eficiencia energética a la Eficiencia energética de los edificios

“El Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático resultante de la 21ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) impulsa los esfuerzos de la Unión para descarbonizar su parque inmobiliario. Teniendo en cuenta que casi el 50 % del consumo de energía final de la Unión se destina a calefacción y refrigeración, de la cual el 80 % se consume en edificios, la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energía y cambio climático está relacionada con los esfuerzos de la Unión para renovar su parque inmobiliario priorizando la eficiencia energética, aplicando el principio «primero, la eficiencia energética» y estudiando el despliegue de las energías renovables”.

Este texto toma el considerando 7 de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios. Y también la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. La Directiva citada señala que las disposiciones relativas a las estrategias de renovación a largo plazo debían trasladarse a la Directiva de eficiencia energética de los edificios. Ya que allí se integran de forma más coherente.

Elaboración de Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el sector de la edificación

España cumplió con ese mandato mediante la elaboración de la “Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el sector de la edificación en España. El artículo 4 de la Directiva relativa a la eficiencia energética establecía la obligación de revisar Estrategia cada tres años. Esta revisión se cumplió con la elaboración por parte del Ministerio de Fomento, de la ERESEE 20172. Fue presentada a la Comisión Europea en el marco de los Planes Nacionales de Acción para la Eficiencia Energética.

Estas dos estrategias fueron bien valoradas por el Joint Research Centre en su Informe de Evaluación de las Estrategias Nacionales encargado por la DG Energy de Comisión Europea. El informe sobre la primera versión de la estrategia obtuvo la mayor puntuación.

El segundo informe volvió a tener la máxima puntuación. Pero aquella vez tuvo un empate con la estrategia francesa.

Rehabilitación de parques

La apuesta por la rehabilitación energética del parque edificado de los Estados Miembros es cada vez más fuerte por parte de la Comisión Europea. Este propósito se ve reflejado en el Green Deal que la Comisión Europea presentó a principios de año, en el que la “Gran Ola de la Renovación” tiene un papel fundamental.

Este deseo se refleja en la ampliación del contenido y concreción que debe tener la estrategia de renovación a largo plazo. Básicamente, esta ampliación de contenido supone introducir, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Políticas y acciones destinadas a todos los edificios públicos
  • El establecimiento de una hoja de ruta con medidas e indicadores de progreso mesurables establecidos nacionalmente.
  • Abordar el problema de la pobreza energética.
  • Realizar un proceso de participación pública que permita recoger la visión de los distintos sectores. Aquellos que tienen un papel decisivo para que la renovación energética de los edificios sean una realidad.

parque

Eficiencia energética: ¿Afectada por el Covid-19?

Como ha sucedido en todos los sectores, el coronavirus vino para dejar su huella. Nos encontrábamos en un contexto muy favorable para la renovación energética del parque edificado, pero el Covid-19, quizás, acarree consecuencias a largo plazo.

A pesar de esto, como este trabajo comenzó antes de la pandemia, no se modificaron ni las previsiones de consumo ni las de inversión. Lo que sí sucedió es que ha hecho hincapié en la necesidad de disponer de una vivienda que reúna las condiciones adecuadas. Esto va desde el confort térmico hasta el acústico y el lumínico.

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