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Te contamos sobre la situación del coronavirus en Cataluña. Te contamos cómo están los indicadores y cuáles son las nuevas medidas. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo están los indicadores de coronavirus en Cataluña?

Los contagios siguen en aumento en Catalunya. Un día más, todos los indicadores se sitúan a niveles alarmantes.

Según los datos del Departamento de Salud de este domingo, el riesgo de rebrote se sitúa en los 354 puntos (el doble que hace sólo una semana) y el índice de transmisión sube hasta el 1,53.

¿Qué medidas se adoptarán para frenar la circulación de coronavirus en Cataluña?

Ya se han anunciado las medidas que regirán las fiestas de Navidad en su comunidad autónoma. La reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud afirmó que las regiones con una situación epidemiológica “complicada” tendrán reforzar las medidas recogidas en el Plan de Navidad. 

La consejera de Presidencia, Meritxell Budó, ha anunciado quecomo norma general, durante las fechas navideñas se mantendrá el cierre perimetral de Cataluña, el toque de queda estará vigente entre las 22:00 horas y las 06:00 horas y las reuniones sociales estarán limitadas a 6 personas. Sin embargo, se introducen algunas modificaciones en los días festivos de Navidad.

A continuación detallamos las nuevas modificaciones:

  • Las visitas a familiares y allegados estarán permitidas, por lo que se permite la entrada y salida de la comunidad por motivos familiares.
  • La movilidad en el interior de Cataluña estará restringida a las comarcas durante toda la semana, aunque sí será posible el desplazamiento a segundas residencias siempre que se mantengan las burbujas familiares. 
  • Las reuniones durante los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, podrán ser de hasta 10 personas, aunque siempre de dos núcleos familiares distintos. 
  • En Nochebuena y Nochevieja el toque de queda será entre la 01:00 y las 06:00 horas. La movilidad nocturna en la noche del 5 al 6 de enero se restringirá entre las 23:00 horas y las 06:00. 

¿Hasta cuándo rigen las nuevas medidas por coronavirus en Cataluña?

Las medidas anunciadas por la comunidad catalana entraron en vigor el lunes 21 de diciembre y se extenderán hasta el 11 de enero, aunque se revisarán el 28 de diciembre. El presidente en funciones de la Generalitat, Pere Aragonés, ha confirmado que el endurecimiento de las restricciones “siempre está sobre la mesa”.

¿Cuáles son las medidas económicas por coronavirus en Cataluña?

Budó ha comunicado que los locales de hostelería, bares y restaurantes estarán sometidos a las mismas medidas actuales, aunque desde el lunes solo se podrán servir desayunos y comidas en las franjas horarias entre las 07:30 y las 09:30 y las 13:00 y las 15:30.

Además, las terrazas permanecerán abiertas y el interior solo podrá ocuparse con un aforo del 30%, manteniendo 2 metros entre las mesas y con un máximo de 4 personas en cada una de ellas, siempre que no se trate de convivientes. Desde las 19:00 hasta las 23:00, los locales de hostelería también podrán preparar cenas para llevar.

Por su parte, los gimnasios y restaurantes que haya dentro de centros comerciales cerrarán “para limitar la interacción social”. El resto de comercios se atendrán a las restricciones vigentes. En cambio, los centros deportivos podrán abrir con un aforo del 50% en exteriores y del 30% en interiores, aunque será necesaria cita previa.

Las actividades culturales estarán permitidas con un aforo del 50% siempre inferior a 1.000 personas. De forma similar se actuará en los lugares de culto, donde no podrán sobrepasarse los 1.000 asistentes ni el 30% del aforo del templo. Por último, el Govern recomienda a las empresas mantener el teletrabajo siempre que sea posible.

¿Se están realizando testeos?

A su vez, cabe resaltar que es la comunidad que más pruebas realiza en valor absoluto y la tercera, tras Asturias y Baleares, en proporción a su población durante la semana del 7 al 13 de diciembre. 

195.904 pruebas diagnósticas, entre PCR y test de antígenos, fueron realizadas en suelo catalán durante estas fechas, alcanzando una tasa de 2.552,42 pruebas por cada 100.000 habitantes. La positividad obtenida fue del 5,69%.

¿Cómo es la situación en los hospitales?

Por último, permanecen hospitalizados en camas convencionales 2.649 pacientes, lo que suponen un 10,69% de la ocupación hospitalaria por pacientes de coronavirus. 376 personas se encuentran ingresadas por coronavirus en Unidades de Cuidados Intensivos, un 28,44% de la ocupación total de camas UCI. En ambos casos, las cifras de la comunidad catalana superan la media nacional (9,21% y 20,44%, respectivamente).

Resumiendo, por lo pronto tendremos que respetar las nuevas medidas para estabilizar el rebrote de coronavirus en Cataluña.

¿Nos lees desde Cataluña? Cuéntanos cómo estás atravesando esta previa a las fiestas tan particular.

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Oi Real Estate

El incremento de los precios en las principales ciudades lleva a que muchos propietarios se pregunten si sería posible el cambio de uso de una oficina o un local comercial. En opinión del Alto Tribunal, este es un derecho al que pueden recurrir los residentes. Siempre que no contradiga ciertas normas preestablecidas.

Todo dueño de un local u oficina, en régimen de propiedad horizontal, tiene derecho a darle uso como vivienda. Sin que deba ser aprobado por la junta de propietarios, siempre y cuando dicho cambio de uso no contradiga el régimen de propiedad horizontal, los estatutos de la comunidad o el título constitutivo.

¿Quién no conoce los famosos lofts neoyorquinos? Nacidos en la ciudad de los rascacielos, allá por los años cincuenta. Dichos locales transformados en viviendas llevan décadas marcando tendencia. Tanto a nivel arquitectónico, como residencial o empresarial.

Unas propiedades que en nuestro país han pasado de aprovechar espacios en el centro de una gran ciudad a dar pie a un nuevo mercado. El basado en el cambio de uso y la rehabilitación de propiedades.

Existiendo la posibilidad del cambio de uso de un local o una oficina para transformarlo en vivienda, puede suceder que un propietario haga obras sin contar con el permiso de la comunidad de propietarios. Ante esa circunstancia, el alto tribunal ha ratificado recientemente el derecho del propietario frente al criterio de los vecinos.

Nueva sentencia favorable al cambio de uso

El caso concreto abordado por esta última sentencia plantea la oposición de una comunidad de propietarios al cambio de uso, de oficina a vivienda, proyectado por uno de los vecinos del edificio.

El dueño de la oficina alegaba la inexistencia de una prohibición expresa que limitase el cambio de uso a vivienda. Dándose por supuesto que podía destinar el inmueble al uso que estimase más oportuno.

Oposición de la comunidad de propietarios al cambio de uso proyectado por un vecino

Una decisión sobre la que falló favorablemente la Audiencia Provincial de Almería. Al no quedar probado que los estatutos de la comunidad prohibiesen expresamente este cambio de uso. Así como que dicho cambio no afectaba a la estructura de la finca, ni llegaba a comprometer elementos comunes.

Frente a los argumento de esta primera sentencia, el Tribunal Supremo acabó confirmando la decisión de la APA. Ratificando su propia doctrina al respecto de cambios de usos en locales y viviendas en régimen de propiedad horizontal. Volviendo a recordar el derecho del dueño del inmueble, siempre que no conste limitación al respecto en el régimen de propiedad horizontal, en los estatutos o en la escritura de constitución.

Un derecho al cambio de uso que tampoco iría en contra de la normativa urbanística del ayuntamiento. Y que, en todo caso, debería ser la autoridad local quien sancionase desde la perspectiva del derecho civil. No la comunidad de propietarios.

¿Cómo se regula el cambio de oficinas o locales a viviendas?

Desde el año 2006, el Código Técnico de la Edificación (CTE) regula la habitabilidad de las viviendas. Una norma de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, aunque existen regulaciones tanto a nivel autonómico como local.

Desde el punto de vista jurídico, las oficinas y los locales comerciales constan como así tanto en las escrituras públicas como en el registro de la propiedad. De hecho, no se puede hacer el cambio de uso a vivienda simplemente por vivir en el inmueble.

El TS reconoce el derecho al cambio de uso de oficina a vivienda

Es más, podríamos ser sancionados por nuestro ayuntamiento si nos empadronamos en dicha propiedad sin legalizar el cambio. O si permitimos que un inquilino lo haga.

A priori, ni los locales comerciales ni las oficinas son aptos para el uso como vivienda. Sin embargo, existe la posibilidad de reconvertirlos de una manera legal solicitándolo al ayuntamiento.

Para pedir este cambio se requiere la presentación del proyecto de cambio de uso, elaborado por un arquitecto a partir de la normativa vigente.

¿Qué hace falta para cambiar de uso un local o una oficina?

Un local o una oficina podrá convertirse en vivienda siempre que se ajuste a unos criterios urbanísticos y geométricos:

1.- El cambio de uso debe ser viable urbanísticamente, adaptándose al plan general de ordenación urbana. Siendo obligado que se permita el uso residencial sin limitación de planta

La solicitud de cambio de uso debe ajustarse a la normativa urbanística

2.- El cambio de uso debe ser viable geométricamente, de acuerdo a la normativa de habitabilidad del municipio.

Ejemplos:

¿Qué número y tipo mínimo de estancias deben existir en función de las personas que vivan? ¿Existen habitaciones independientes y separadas de zonas de paso? ¿Dispone de suficiente ventilación directo dese el exterior? ¿Cuenta la cocina con extracción de humos? ¿Disponen de ventilación y luz natural baños y cocina? ¿Cumplen los dormitorios con unas dimensiones mínimas?

Comprar una casa no deja de ser un proyecto de vida. Se trata de un proceso donde existen momentos para planificar, para reformar, para disfrutar,.. y también un tiempo para vender o comprar.

Aunque el mercado siga creciendo y los precios continúen en positivo, es indudable que hay meses en los que la actividad se resiente. Cada año, con la llegada del verano se complican los procesos de compraventa de viviendas.

Se trata de un periodo en el que la rebaja de los plazos de venta pone a prueba la sobrevaloración de la vivienda y el interés de los compradores.

En ese sentido, se han dado a conocer dos datos importantes en relación al tiempo para vender una vivienda en España.

Por un lado, un estudio de Housell sitúa en torno a los seis meses el plazo medio para vender una propiedad. Siendo los más activos aquellos meses correspondientes a la primavera.

Mientras que Tiko apunta las cinco claves para determinar el momento idóneo en que comercializar nuestra vivienda. Aspectos que dejan claro que ‘las ventas no son para el verano‘. Y es que, durante la época estival la venta disminuye cerca de un 14%.

Cerca de medio año para vender una casa

Un buen número de propietarios pone a la venta su vivienda sin tener claro cuánto tardarán en encontrar al comprador adecuado.

Esta circunstancia genera una incertidumbre con la que muchos no cuentan y se suma a la larga lista de trámites por poner vender un inmueble. Sin olvidar que muchos propietarios compran una nueva vivienda en el momento de vender la antigua.

Housell intenta responder a la pregunta ‘¿cuánto se tarda en vender una vivienda?‘ en su último estudio. Según los datos de la compañía, los españoles tardan casi seis meses en cerrar la venta de una vivienda.

Un tiempo para vender que disminuye sensiblemente en grandes ciudades con más de un millón de habitantes. Acercándose a los 4,5 meses. Mientras que en capitales como Madrid o Barcelona el tiempo para vender ser acerca a los tres meses.

Más tiempo para vender viviendas en verano

Aunque nuestro perfil de vendedor tiene interés en las principales ciudades, algunas de las propiedades son segundas residencias o forman parte de herencias‘, señala G. Llibre (Housell). ‘Por eso, nos parece importante conocer el plazo medio de venta a partir de los hábitos de consumo en cada parte del territorio‘.

Según los datos de este portal, el mes de marzo es el de más actividad en la compraventa de viviendas . Ligeramente por delante de junio, febrero y abril. Todos ellos corresponden a la primera mitad del año. El momento idóneo para comercializar una propiedad y venderla rápidamente.

Los compradores están más receptivos durante la primera‘, añade Llibre. ‘Este es un detalle que deben tener en cuenta los vendedores en la toma de decisiones, para sacar el máximo provecho al interés por invertir‘.

Esperar demasiado puede salir muy caro

En linea con estos argumentos, Tiko pone cifras a la caída del negocio inmobiliario veraniego. Según los datos de la PropTech, las ventas de propiedades caen de manera importante entre los meses de julio y septiembre.

Concretamente, la compra de viviendas disminuye casi un 14% en el tercer trimestre del año. Respecto a los datos registrados entre abril y junio (segundo trimestre). Tal y como muestran los datos de los cuatro últimos años publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Esta caída fue aún más pronunciada en 2017. Cuando las ventas llegaron a contraerse un 17% en los meses de verano, respecto al periodo de primavera.

Un hecho que no debería sorprendernos, ya que el momento perfecto para vender una vivienda llega hasta junio. ¿Razón? El comprador quiere cerrar la operación antes de irse de vacaciones. sin olvidar que el mercado inmobiliario vive su momento de máximo esplendor precisamente en los meses de primavera.

Cinco aspectos claves del momento de venta

En opinión de A. Villanueva (Tiko), existen cinco aspectos determinantes que hacen de este un momento perfecto para la venta de viviendas:

1.- La compraventa de pisos en las grandes ciudades crece más que nunca
El proceso de recuperación de la economía facilita la venta de propiedades en capitales como Madrid o Barcelona

2.- Los precios son más competitivos que años atrás
Aumenta, no solo el número de viviendas vendidas sino también el valor de los inmuebles. Señal inequívoca del excelente momento

3.- La ayuda del Plan de Vivienda 2018-2021
El nuevo plan estatal facilita el acceso al mercado a menores de 35 años, con un importantes subvenciones

4.- Un Euríbor en mínimos históricos
Los tipos de interés a la baja y el Euríbor negativo suponen permiten al comprador beneficiarse de un escenario inmejorable

5.- Una alianza con la última tecnología
El uso de la tecnología inmobiliaria supone un impulso al marketing y la comercialización de viviendas en España

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