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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la figura del acreedor hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cuando hablamos de un acreedor hipotecario, en el Derecho y jurídicamente, es considerado como todo acreedor que cuenta con un derecho de hipoteca sobre un inmueble del deudor. Tal derecho representa una garantía, ya que le permite recuperar la vivienda si se da un caso de impago, con preferencia sobre el resto de acreedores.

En otras palabras, un acreedor hipotecario se trata de aquél que es prestamista en una operación de crédito hipotecario.

Es por este motivo que, ya que hablamos de términos jurídicos, expliquemos por partes para lograr comprender del todo de qué se trata este concepto, del mismo modo que el contexto en el que es posible encontrárnoslo.

¿Qué es la figura del acreedor hipotecario?

En primer lugar, es necesario dejar en claro quién es el acreedor hipotecario. Como su nombre lo indica, se trata de una persona física o jurídica que se debe estar presente en una operación de compraventa de un inmueble. Un inmueble que, debido a que no se abona al contado, deberá contar con la contratación de una hipoteca, un préstamo hipotecario, para de este modo lograr afrontar el pago en cuotas mensuales.

Es sabido que, por lo general solemos solicitar este tipo de hipoteca a una entidad bancaria o a lo que comúnmente llamamos banco. En caso de que nos la conceda, estaremos contrayendo una deuda con la entidad. De este modo, pasaremos a ser deudores, mientras la entidad bancaria, frente al derecho de cobrar la deuda, pasará a ser un acreedor.

En este momento, nos encontramos en el punto donde aparece el uso y la contratación del préstamo hipotecario, del mismo modo que la figura del acreedor. Una vez que hayamos logrado relacionar todos estos conceptos, solo debemos hacer uso del sentido común para notar que el acreedor hipotecario es aquel tipo de acreedor que, en este caso, participa en una operación en la que se formaliza una hipoteca. El acreedor hipotecario cuenta con el derecho de cobro que, en última instancia, recae sobre el aval, que vendría a ser el inmueble.

Los derechos del acreedor hipotecario

Como ya hemos mencionado, si nosotros como deudores no llevamos a cabo la devolución del capital prestado, en otras palabras, no cumplimos nuestra obligación con el acreedor hipotecario, este tiene la posibilidad de reclamarnos el inmueble. Esta operación puede ser llevada a cabo por medio de lo que conocemos como embargo o como proceso de embargo.

La realidad es que resulta muy importante tener en claro que, entre todos los derechos que tiene el acreedor hipotecario, se encuentra el de que cuenta con toda preferencia ante otros acreedores al momento de reclamar su derecho frente el incumplimiento por parte del deudor. De este modo, el inmueble queda como aval, embargándose este para liquidar, en una última instancia, la deuda.

Esto quiere decir que, entre los derechos del acreedor, debemos tener en claro que el derecho fundamental, y el que más debe importarnos en este tipo de operaciones, es que es capaz de reclamarnos la deuda si se da un caso de impago por medio del embargo del aval, contando con preferencia ante el resto de deudores. Para resumir, si no se abona la deuda, la entidad bancaria te quitará la vivienda aunque desees utilizarla para satisfacer otras deudas.

¿Quién puede ser un acreedor hipotecario?

Cualquier entidad bancaria, aseguradora, así como también, institución de crédito que se encuentre habilitada para ofrecer y formalizar hipotecas es, en cada una de las operaciones que firme, un acreedor hipotecario.

En otras palabras, cualquier entidad que brinde préstamos hipotecarios, actuará como acreedor inmobiliario en las operaciones que firme.

Ley hipotecaria y la figura del acreedor hipotecario

Resulta conveniente resaltar un aspecto de gran importancia. En 2012, el Gobierno de España, por medio del Consejo de Ministros, dio a conocer un Real Decreto donde se aprobaban medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ante acreedor hipotecario. Esto significa que, reforzaba la Ley Hipotecaria con nuevas medidas que no modificaban sino que invalidaban ciertos aspectos.

En este Real Decreto, el Consejo de Ministros, el 15 de noviembre del 2012, establece la moratoria de dos años para llevar a cabo un desahucio en el caso de personas o familias vulnerables, además de la creación de un parque de viviendas en alquiler para aquellos desahuciados.

Se trata de medidas que brindan protección a familias vulnerables. Logrando evitar que el acreedor hipotecario pueda recuperar la vivienda y, con ello, su deuda, hasta que hayan transcurrido dos años como mínimo desde que iniciara el proceso de embargo.

Por este motivo, a pesar de que no se modificó la ley que regula el proceso de desahucio, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil, medida aprobada por el Gobierno, es la que podemos encontrar en el Real Decreto-ley 27/2012. Sin lugar a dudas, ocasionó una gran cantidad de críticas tratándose de un tema bastante discutido. Esto se debe a que ocasionó la ocupación de inmuebles por parte de ciudadanos que no poseen recursos.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los acreedores hipotecarios. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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