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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la figura del acreedor hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cuando hablamos de un acreedor hipotecario, en el Derecho y jurídicamente, es considerado como todo acreedor que cuenta con un derecho de hipoteca sobre un inmueble del deudor. Tal derecho representa una garantía, ya que le permite recuperar la vivienda si se da un caso de impago, con preferencia sobre el resto de acreedores.

En otras palabras, un acreedor hipotecario se trata de aquél que es prestamista en una operación de crédito hipotecario.

Es por este motivo que, ya que hablamos de términos jurídicos, expliquemos por partes para lograr comprender del todo de qué se trata este concepto, del mismo modo que el contexto en el que es posible encontrárnoslo.

¿Qué es la figura del acreedor hipotecario?

En primer lugar, es necesario dejar en claro quién es el acreedor hipotecario. Como su nombre lo indica, se trata de una persona física o jurídica que se debe estar presente en una operación de compraventa de un inmueble. Un inmueble que, debido a que no se abona al contado, deberá contar con la contratación de una hipoteca, un préstamo hipotecario, para de este modo lograr afrontar el pago en cuotas mensuales.

Es sabido que, por lo general solemos solicitar este tipo de hipoteca a una entidad bancaria o a lo que comúnmente llamamos banco. En caso de que nos la conceda, estaremos contrayendo una deuda con la entidad. De este modo, pasaremos a ser deudores, mientras la entidad bancaria, frente al derecho de cobrar la deuda, pasará a ser un acreedor.

En este momento, nos encontramos en el punto donde aparece el uso y la contratación del préstamo hipotecario, del mismo modo que la figura del acreedor. Una vez que hayamos logrado relacionar todos estos conceptos, solo debemos hacer uso del sentido común para notar que el acreedor hipotecario es aquel tipo de acreedor que, en este caso, participa en una operación en la que se formaliza una hipoteca. El acreedor hipotecario cuenta con el derecho de cobro que, en última instancia, recae sobre el aval, que vendría a ser el inmueble.

Los derechos del acreedor hipotecario

Como ya hemos mencionado, si nosotros como deudores no llevamos a cabo la devolución del capital prestado, en otras palabras, no cumplimos nuestra obligación con el acreedor hipotecario, este tiene la posibilidad de reclamarnos el inmueble. Esta operación puede ser llevada a cabo por medio de lo que conocemos como embargo o como proceso de embargo.

La realidad es que resulta muy importante tener en claro que, entre todos los derechos que tiene el acreedor hipotecario, se encuentra el de que cuenta con toda preferencia ante otros acreedores al momento de reclamar su derecho frente el incumplimiento por parte del deudor. De este modo, el inmueble queda como aval, embargándose este para liquidar, en una última instancia, la deuda.

Esto quiere decir que, entre los derechos del acreedor, debemos tener en claro que el derecho fundamental, y el que más debe importarnos en este tipo de operaciones, es que es capaz de reclamarnos la deuda si se da un caso de impago por medio del embargo del aval, contando con preferencia ante el resto de deudores. Para resumir, si no se abona la deuda, la entidad bancaria te quitará la vivienda aunque desees utilizarla para satisfacer otras deudas.

¿Quién puede ser un acreedor hipotecario?

Cualquier entidad bancaria, aseguradora, así como también, institución de crédito que se encuentre habilitada para ofrecer y formalizar hipotecas es, en cada una de las operaciones que firme, un acreedor hipotecario.

En otras palabras, cualquier entidad que brinde préstamos hipotecarios, actuará como acreedor inmobiliario en las operaciones que firme.

Ley hipotecaria y la figura del acreedor hipotecario

Resulta conveniente resaltar un aspecto de gran importancia. En 2012, el Gobierno de España, por medio del Consejo de Ministros, dio a conocer un Real Decreto donde se aprobaban medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ante acreedor hipotecario. Esto significa que, reforzaba la Ley Hipotecaria con nuevas medidas que no modificaban sino que invalidaban ciertos aspectos.

En este Real Decreto, el Consejo de Ministros, el 15 de noviembre del 2012, establece la moratoria de dos años para llevar a cabo un desahucio en el caso de personas o familias vulnerables, además de la creación de un parque de viviendas en alquiler para aquellos desahuciados.

Se trata de medidas que brindan protección a familias vulnerables. Logrando evitar que el acreedor hipotecario pueda recuperar la vivienda y, con ello, su deuda, hasta que hayan transcurrido dos años como mínimo desde que iniciara el proceso de embargo.

Por este motivo, a pesar de que no se modificó la ley que regula el proceso de desahucio, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil, medida aprobada por el Gobierno, es la que podemos encontrar en el Real Decreto-ley 27/2012. Sin lugar a dudas, ocasionó una gran cantidad de críticas tratándose de un tema bastante discutido. Esto se debe a que ocasionó la ocupación de inmuebles por parte de ciudadanos que no poseen recursos.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los acreedores hipotecarios. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La subrogación hipotecaria consiste en la modificación del deudor o del acreedor del préstamo. ¿Estás interesado en realizar esta operación? Esta nota te ayudará para quitarte todas las dudas e incorporar la información necesaria.

De qué se trata

El mercado de la vivienda se ha ido adaptando a la nueva situación provocada por la pandemia y la incertidumbre generada a raíz de la misma, pero también los propietarios. Cuando se habla de subrogación hipotecaria la finalidad de esta operación es una táctica cuya finalidad es modificar algunos de los puntos clave que se acuerdan cuando se produce la firma de una hipoteca. Es decir, una modificación sobre alguno de sus factores ya sea una subrogación de un deudor o acreedor.

Haciendo referencia a los datos recolectados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad fue de 28.458. Y en el mes de marzo y en torno a un 16% de ese total, fueron por subrogaciones.

Cuando se lleva a cabo una subrogación a deudor, se quiere cambiar el titular de la hipoteca. Mientras que, por el otro lado, cuando se trata de una subrogación de acreedor o entre entidades, es el trámite que permite cambiar la hipoteca de un banco a otro. De esta manera se evitaría su cancelación y se fomentaría la competencia entre bancos.

La principal causa por la que los propietarios solicitan la subrogación es porque buscan conseguir una hipoteca con un tipo de interés más bajo del que ya tienen, según expertos de la proptech. Sin embargo, desde Housell, consideran que las personas que optan por el proceso es porque suponen un ahorro final en distintos gastos, como puede ser los derivados de la gestoría, la notaría o la inscripción registral.

Es una opción cada vez más demandada por los españoles, indicó Guillermo Llibre, CEO de la compañía. A su vez menciona que ayuda a los futuros propietarios y hacer que la compra de una vivienda sea cada vez una opción más accesible para toda la población.

¿Qué casos de subrogación hay?

En primer caso está el de deudor o entre particulares. Se cambia el titular de la hipoteca y es habitual cuando compramos una casa que ya está hipotecada. El banco, puede o no admitir al nuevo deudor y para ello realizará un estudio de riesgos igual que realiza en cualquier concesión de préstamo.

De esta manera se puede asumir la deuda ya existente sin tener que realizar nuevo pago de impuestos por este evento. Aunque, sí tendremos que abonar unos gastos que la subrogación lleva implícitos: notario, gestoría, registro y una comisión de subrogación que se firmó en el momento de iniciar la hipoteca.

Por otro lado, está el segundo caso que involucra al acreedor o entidades. Consiste básicamente en cambiar nuestra hipoteca de un banco a otro. Se empezaron a favorecer desde el gobierno con el fin de fomentar la competencia entre entidades.

En la subrogación hipotecaria, el cliente con este cambio suele obtener una mejora en las condiciones de su préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Así, se puede beneficiar de una modificación en las condiciones de la operación y en el plazo de amortización sin incurrir en pago de impuestos. Aunque, como en el caso anterior, sí que tendrá que abonar unos gastos que la subrogación lleva implícitos: notario, gestoría, registro y una comisión de subrogación.

¿Cómo se realiza?

La subrogación hipotecaria consta de tres pasos:

1. Buscar una oferta de hipoteca que sea mejor que la que tienes

Las ofertas de hipotecas pueden variar muchos dependiendo de factores externos, así que es normal que los bancos actualicen sus condiciones y precios. Si deseas hacer una subrogación del acreedor (es decir, cambiar tu hipoteca de banco), tendrás que dar con una oferta mejor que la que firmaste. De lo contrario no tendría sentido que la quisieras cambiar.

Además de ofertas sus hipotecas, hay muchas entidades bancarias que, hacen ofertas específicas para subrogaciones, que son más personalizadas y se adaptan mejor a las necesidades y especificidades de los deudores. En cualquier caso, para conseguir una buena hipoteca, lo mejor es comparar entre todas las ofertas que puedas.

2. Firmar la oferta vinculante

Cuando hayas encontrado una hipoteca ideal que supere las condiciones de la tuya, el nuevo banco te hará una oferta. Lo único que tienes que hacer en este caso es firmar su oferta vinculante. Con ello lo que estarás afirmando legalmente es que quieres subrogar tu hipoteca en este nuevo banco y bajo esas nuevas y mejores condiciones.

Puedes optar por informar tú mismo a tu banco actual o dejar que lo haga tu nueva entidad bancaria. Lo que hará la entidad en este caso es informar a tu banco con la nueva oferta vinculante que has firmado.

3. Esperar una contraoferta de tu banco

Tu banco actual tendrá 15 días desde la recepción de la oferta para hacerte una contraoferta y conseguir que te quedes. Puedes valorar la nueva que te han hecho y aceptar la que más te convenga sin compromisos.

Las características de la contraoferta pueden variar mucho según las circunstancias: las condiciones de tu hipoteca, las condiciones de la nueva oferta, la situación económico y un largo etcétera.

¿Te resultó útil esta información? Si necesitas mas detalles Oi Real Estate te proveerá aquello que necesites.

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Cuando los clientes no están conformes con las condiciones de sus préstamos hipotecarios, existe la posibilidad de hacer una subrogación o de contratar una nueva hipoteca. Entérate en esta nota de todos los detalles que diferencian ambas operaciones.

Lo único permanente es el cambio es una frase que se le atribuye al filósofo presocrático Heráclito. Y aunque sus enseñanzas datan de hace más de dos mil años, sus dichos siguen estando vigentes. Lo que hasta hace algún tiempo nos pareció conveniente puede ya no serlo, y es probable que querramos cambiarlo. 

Si lo llevamos al terreno de las finanzas, un contrato que firmamos hace 5 ó 10 años puede habernos servido en esos tiempos pero ahora necesite una actualización. En el caso de los préstamos hipotecarios, existen varias posibilidades para cambiar sus condiciones, firmar un nuevo contrato o incluso mudarse de entidad.

Si estás pensando en modificar tu hipoteca, no dejes de leer este post! Aquí te explicaremos las diferencias entre subrogación y contratación de una nueva hipoteca para que puedas evaluar cuál es más conveniente para tu caso.

Cuáles son las diferencias entre subrogación y la contratación de una nueva hipoteca en otro banco?

Si tenemos un crédito hipotecario que tiene un interés más alto de lo que pensamos, es posible cambiarla de banco a través de una subrogación de acreedor o la contratación de un nuevo préstamo con el cual cancelaremos el vigente. Básicamente en estas dos operaciones lo que buscamos es dejar el banco originario de la hipoteca y cambiar de entidad financiera. Para cualquiera de los dos casos deberemos tener en cuenta los gastos para poder elegir cuál nos puede convenir más.

Subrogación ó contratación de una nueva hipoteca: cuál es la mejor opción?

Si bien las dos operaciones tienen como meta mejorar las condiciones del préstamo, cada una tiene diferencias considerables.

Subrogación del acreedor

Este procedimiento sirve para sustituir al banco prestamista por otro, con lo cual permite trasladar la hipoteca de una entidad a otra sin necesidad de contratar un nuevo préstamo.  Gracias a esta operación es posible modificar el coste del crédito, rebajando el interés, quitando comisiones o vinculaciones y los plazos, ya sea para aumentarlo o reducirlo.

La formalización de una subrogación requiere firmar una escritura específica. En la misma se oficializa el cambio del acreedor y las modificaciones de las condiciones del préstamo. Puede tener muchas similitudes con la firma de un nuevo préstamo, pero en realidad es distinto ya que no se necesita cancelar el que ya teníamos.

Luego de aceptar la oferta de subrogación, el nuevo banco enviará un aviso al banco originario. A partir de entonces nuestra entidad tendrá 15 días para presentar una propuesta mejoradora, si es que tiene la intención de retenernos como clientes. Esta contraoferta podrá ser aceptada o rechazada, según la conveniencia.

Contratación de una nueva hipoteca 

Otra de las opciones que tenemos para mejorar las condiciones de nuestro crédito es cancelar la hipoteca con un nuevo préstamo hipotecario. Aquí tendremos la opción de modificar cualquier condición del préstamo que nos permita el nuevo banco: cambiar a un titular por otro, ampliar el capital, rebajar el interés, eliminar comisiones o bonificaciones o   quitar avales por ejemplo.

Contratar una nueva hipoteca para cancelar el préstamo anterior requerirá firmar dos escrituras: una será para oficializar el nuevo crédito y otra será para cancelar el que tenemos vigente. Una diferencia con la subrogación es que no existe el plazo de 15 días para que el banco actual presente una contraoferta. Sin embargo podemos negociar si queremos una mejora en las condiciones y pedirle una contrapropuesta.

Gastos de subrogación vs gastos de refinanciación con una nueva hipoteca

En estas dos operaciones intervienen distintos procesos, los cuales conllevan distintos costes. Veamos qué gastos están establecidos por ley en cada caso:

Costes de subrogación

  • Tasación de la vivienda

A precio de abril de 2021 una tasación puede costar unos 300 euros de media

  • Comisión de subrogación

Es posible que la hipoteca que firmamos haya tenido una cláusula por subrogación, cuyo coste puede ser de entre el 0% y el 2% sobre el importe pendiente dependiendo de lo que indique la escritura original de la hipoteca y de la fecha en la que la contratamos.

Costes de cancelar una hipoteca con otra

  • Tasación de la vivienda

A precio de abril de 2021 una tasación puede costar unos 300 euros de media

  • Comisión de apertura

Si bien es cierto que muchos bancos no la cobran, hay algunos que si continúan haciéndolo.

  • Gastos asociados a cancelación registral

Estos gastos suelen costar alrededor de 1000 euros de media. Son los que se incluyen dentro de la notaría, gestoría y registro.

  • Comisión por amortización anticipada

Es posible que hayamos contratado una hipoteca en la cual se pagaba por amortizar el pago anticipadamente. Por esto se suele cobrar entre el 0% y el 2% sobre el importe pendiente. Esto también dependerá de la escritura original y de la fecha de contratación de ese préstamo.

Entonces, subrogar o nueva hipoteca?

Si vemos la tabla de costes nos daremos cuenta enseguida que una subrogación nos saldrá más a cuenta que contratar un nuevo préstamo hipotecario. Pero hay que tener en cuenta que una nueva hipoteca nos puede permitir modificar más aspectos del crédito. El coste y el ahorro que podemos obtener con cada operación dependerán de la oferta que nos haga el nuevo banco y de las comisiones que nos cobre el actual.

Es recomendable entonces buscar ofertas de subrogación y otras de refinanciación de hipoteca a través de un nuevo préstamo. Comparando propuestas podremos estar seguros de cuál es la mejor opción.

¿Te fue útil esta información? ¿Conoces más sobre cuáles son las mejores hipotecas de febrero 2021? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas financiación para comprar una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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En los últimos tiempos se popularizó la subrogación de hipotecas con el objetivo de lograr condiciones más favorables en los préstamos, pero cómo sabemos cuál es la opción que más nos conviene?

La pandemia que atravesamos en el 2020 modificó muchas de nuestras costumbres en todos los ámbitos de la vida. Desde hábitos relacionados con el trabajo, pasando por la forma de relacionarnos con otras personas hasta nuestros modos de consumo, los cambios se hicieron sentir. Si ponemos el foco en las hipotecas, los vaivenes de la economía han hecho que surja un concepto poco utilizado en España hasta este año: la subrogación. Gracias a ella podemos cambiar nuestra deuda de banco pero, cómo saber a cuál llevarlo? cuándo será el mejor momento? podemos negociar condiciones? Entérate en esta nota algunas de esas respuestas.

Qué es la subrogación y para qué sirve?

Si hablamos en términos jurídicos, una subrogación implica la delegación de titularidad de un derecho o una obligación. En el caso de los préstamos bancarios sucede cuando el hipotecado decide buscar un nuevo banco donde continuar pagando su deuda o cambia la titularidad del deudor.

La subrogación entonces puede ser de dos tipos:

De deudor: cuando vendemos una casa con hipoteca y la obligación del pago se subroga a otro titular. Entonces la deuda contraída por una persona pasa a ser carga del nuevo propietario de la vivienda hipotecada.

De acreedor: cuando cambiamos el sujeto con el que se firmó la obligación del pago. En este caso hablamos de subrogación del acreedor y consiste en el cambio de entidad financiera con la que continuaremos nuestro compromiso hipotecario.

Cuál es la diferencia entre subrogación y novación?

La subrogación de acreedor es un cambio de entidad financiera por el cual se busca una mejora en las condiciones del préstamo. Por otra parte, una novación es la modificación de condiciones de la hipoteca pero con el mismo banco, con lo cual vemos que el objetivo es el mismo pero lo que difiere es en la entidad en la que lo hagamos. Esto significa que podemos establecer por contrato los cambios en la misma entidad donde se originó el préstamo (novación) o firmar contrato en una nueva (subrogación).

Cuántos españoles optaron por mejorar sus condiciones en estos meses de pandemia?

Durante el 2020 muchos hipotecados decidieron, por causa del derrumbe económico, buscar mejoras en sus préstamos hipotecarios. Tanto es así que, aunque no era una costumbre muy frecuente en España, las subrogaciones y novaciones aumentaron notoriamente.

Como publica el diario Economía Digital, las mejoras en las condiciones inscriptas en los registros de propiedad crecieron un 109,6% respecto a octubre del 2019, según datos emanados del Instituto Nacional de Estadística (INE)

En el mismo mes, se produjeron  7.716 novaciones, lo que generó un aumento anual del 130,9%. En cuanto a las subrogaciones, continuaron creciendo mes a mes hasta llegar a un aumento del 26% de cambios de banco ( subrogación de acreedor) y un 170% ( subrogación de deudor).

Mayores subrogaciones

Con el panorama actual, los expertos preven que seguirán en aumento las subrogaciones. La causa tienen que ver con que las hipotecas fueron unas de las principales fuentes de ingreso de las entidades bancarias, con lo cual es muy probable que continúe la competencia por los clientes de este producto.

Para ellos los bancos proponen ofertas que abaratan las hipotecas con tal de que los hipotecados se decidan por el cambio de entidad.

Cambio de tipos de interés

En los últimos meses la banca se enfrenta a  tipos de interés situados en cero.  Es po esto que  de las 9.513 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 26,3% se deben a modificaciones en los tipos de interés, como publica el INE.

El porcentaje de hipotecas a interés fijo aumentó en octubre del 13,9% al 37,1%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuyó del 85,3% al 61,5%

Consejos para la subrogación de una hipoteca

Cambiar de banco lo antes posible

El mayor ahorro lo obtendremos si realizamos la subrogación los primeros años de vida de la hipoteca. La mayor parte de los intereses se paga al inicio del plazo, gracias al sistema de amortización utilizado por la banca española. Entonces, cuanto antes rebajemos el interés, más dinero podremos ahorrar.

Se recomienda que la subrogación se haga por lo menos con dos años de permanencia en una entidad. No será posible hacer el cambio a los pocos meses de firmado el contrato, por lógica ninguna entidad lo permite. Es por esto que deberemos esperar este plazo mínimo para poder comenzar las gestiones para el cambio de banco.

Como en todos los casos de préstamos, nuestro perfil hipotecario debe ser excelente: contar con un trabajo estable, no estar en registros de morosos y que podamos destinar menos del 35% de nuestro sueldo al pago de la hipoteca. Otro requisito que se suma es que nuestra deuda no debe superar el 80% del valor de tasación de la propiedad.

Hacer un análisis del mercado de las hipotecas

Para poder lograr un cambio más exitoso será necesario que estudiemos el mercado de ofertas. Qué condiciones nos presenta cada banco, cuánto deberemos pagar por mes, cuáles comisiones se suman, qué beneficios extra nos brindan por sumarnos a su clientela.

Lo ideal es hacer esto con un mínimo de tres entidades. De esta forma podremos conocer todas las variables de la subrogación de cada una, y podremos elegir con más fundamento.

Una de los factores a comparar es el interés que nos ofrecen, que será determinante para el coste de la cuota. Sin embargo no debemos dejar de fijarnos en las comisiones o los productos bonificadores que también pueden encarecer nuestro préstamo.

Con todos estos datos a mano es más fácil que puedas negociar con el banco de origen una contraoferta. Es el momento de decidir si es más conveniente mudarte de entidad (subrogar) o quedarte con nuevas condiciones, en este caso se deberá formalizar otro contrato (novación).

Consultar por gastos de subrogación

Si bien los gastos de cambio de banco corren por cuenta del cliente, podemos negociar cuánto es el coste final que deberemos pagar por esta operación. Según la nueva ley de hipotecas, para formalizar la subrogación deberemos hacer frente a la tasación de la vivienda y a la comisión de cambio de entidad.

Sin embargo hay bancos que ofrecen asumir alguno de estos gastos como el ING que propone hacerse cargo de la tasación sin costes para el cliente.

¿Te ha servido esta información? Tienes más herramientas para cambiar de banco tu hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos, puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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