Etiqueta

aceptacion de herencias

Explorar

Existen diferentes formas de aceptar la herencia, y de ello dependerán las responsabilidades que vayas a asumir sobre sus deudas. No siempre recibir una herencia nos ayuda económicamente, ya que puede suceder que como heredero debas hacerte cargo de las deudas. La forma en que se realiza la aceptación de la herencia, por ejemplo, demarcará si tus bienes se utilizarán para el pago de estas deudas.

Recibir una herencia, no implica necesariamente la recepción de bienes. Es importante recordar que muchas veces, el fallecido ha contraído deudas, que no ha podido pagar y esas deudas también forman parte de la herencia.

Pero, existen distintas maneras de aceptar la herencia, y cada una de ellas equivaldrá a diferentes obligaciones como heredero. La primera que  mencionaremos es la aceptación pura y simple de la herencia: realizando este tipo de aceptación, el heredero debe asumir todas las cargas que haya dejado impagas el causante. Esto quiere decir, que se deberá responder ante las deudas con su patrimonio propio. Habitualmente, es la forma en que los herederos realizan la aceptación de la herencia.

Aceptar la herencia

Las diferentes formas de aceptar la herencia presentarán diferentes cuestiones clave que desarrollaremos a continuación.

La primera opción, es la de aceptar o repudiar la herencia. Al ser llamado el heredero  a la herencia, podrá tomar cualquiera de esas dos posibilidades.

Si se decide la aceptación de la misma, nuevamente se abrirán dos opciones:

  • Aceptarla a beneficio de inventario: Esto quiere decir, que va a aceptar la herencia, pero, en caso de existir deudas de parte del fallecido, solo responderá con la porción que a él le corresponde. No utilizará su patrimonio propio para hacerse cargo de las deudas.
  • La aceptación pura y simple de la herencia: En este caso, el heredero deberá responder en caso de que tenga deudas, con sus propios bienes, para cubrir la totalidad del endeudamiento.
Aceptar la herencia

Un dato importante a tener en cuenta, es que la aceptación pura y simple de la herencia, puede realizarse de dos formas. Puede ser de forma expresa, que debe realizarse por medio de un documento público o privado. La otra opción es de manera tácita. Esto quiere decir que los diferentes actos que se llevan adelante, suponen necesariamente que el heredero, ha aceptado por voluntad propia o que no tendría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Aceptación pura y simple, que dice el artículo 1.003 del Código Civil.

Una pregunta común a la hora de aceptar la herencia, tiene que ver con la necesidad de utilizar el patrimonio del heredero para cubrir deudas. Para resolver esta duda, te contaremos lo que indica el Código Civil en su artículo 1003 acerca de los acreedores del causante, allí se aclara este punto. Al realizar la aceptación pura y simple o a través del beneficio del inventario, el heredero, será el responsable de todas aquellas cargas de la herencia. Esto será , no solo con los bienes referidos a la herencia, sino también con los propios.

Otro punto importante a tener en cuenta, es referido al caso de que existieran varios herederos. La jurisprudencia, considera que al fallecer el causante, y si existieran varios herederos que hayan aceptado la herencia pura y simple, la totalidad de éstos, de forma solidaria, deberán responder a las deudas que el fallecido haya contraído.

La disposición en la que suele apoyase la legislación considera que debe mantener de forma indivisible las deudas que hayan sido contraídas por el fallecido. Esta situación esta expresada en el artículo 1.084 del Código Civil. Allí se explicita que al realizarse la partición de la herencia, los acreedores, podrán exigir el pago de ellas en su totalidad. Los herederos que no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta el monto que su porción hereditaria alcance, en caso de haber aceptado la herencia de esa forma responderán por ella.

¿Cómo surge la responsabilidad de los coherederos al aceptar la herencia?

En el artículo 1.084 del Código Civil, se explicita que luego de realizarse la partición de los bienes, los acreedores del difunto, podrán exigir el pago de las deudas. Esto será, en su totalidad a cualquiera de sus herederos. Esto tiene que ver con que la jurisprudencia se inclina por considerar que la responsabilidad solidaria de los coherederos, iniciará en el momento en que los herederos hayan aceptado la herencia, de forma pura y simple, ya sea tácita o expresamente. No siendo necesario que ya se haya procedido a realizar la división y adjudicación de la herencia.

Es importante destacar, que quien sea acreedor del fallecido, teniendo en cuenta el principio de solidaridad de quienes son coherederos, al pago de las deudas, pueden dirigirse para solicitar el cobro de las deudas contra todos, algunos, o incluso la totalidad de los herederos.

Podrá reclamarse a los coherederos la parte que les correspondía abonar

Otro dato a tener en cuenta, es que el coheredero que haya abonado la deuda, contará con la facultad de reclamar a los demás coherederos. De esta manera podrá solicitar que cada uno de ellos abone la parte que le correspondía respecto a dicha responsabilidad. Esto se debe a que en el artículo del Código Civil, se expresa que el coheredero que se haya hecho cargo del pago, excediendo el porcentaje de sus responsabilidades, podrá reclamar a  los coherederos la parte proporcional que deberían haber abonado.

El acreedor que decida dirigirse contra el patrimonio del causante, con el fin de obtener el pago de la deuda contraída por el fallecido y no contra los bienes personales de los herederos. Por ello deberá demandar a la totalidad de los coherederos si no se ha procedido aún a la división y adjudicación de la herencia.

Esperamos que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas