Elevar los gastos hipotecarios derivados de una novación, cancelación o subrogación es una práctica abusiva que la banca lleva años realizando, a pesar de las sentencias que reclaman su reintegro a los clientes.

Redefiniciones en la jurisprudencia

La jurisprudencia el Tribunal Supremo está redefiniendo la relación entre las entidades bancarias y sus clientes. Un buen ejemplo es la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, que recuerda que la totalidad de los gastos hipotecarios no pueden ser repercutidos en el cliente.

Aprovechando este hecho, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto en marcha una campaña donde anima a los clientes a reclamar una parte de este pago. Se trata de gastos de notaría y registro vinculados a operaciones de cancelación, subrogación y novación de hipotecas.

De hecho, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien ha recordado en la sentencia 3241/2016, de 13 de mayo, la incorrecta aplicación de dicho arancel bancario.

Para ello, el TSJM se basa en un caso de cancelación hipotecaria, donde los gastos de notario ascendieron a 140 euros (cuando legalmente debían ser 46 euros) y los gastos de registro eran de 85 euros (no pudiendo superar los 30).

Estima la OCU

La OCU estima que cada mes en España se firman más de 30.000 operaciones hipotecarias con este defecto de forma. Transacciones que no aplican el Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios.

Una norma que modificó los honorarios tanto de notarios como de registradores al cancelar, subrogar o hacer una novación hipotecaria. Modificación relativa a operaciones en las que estaban implicadas entidades financieras que la Dirección General de los Registros y del Notariado amplió a clientes particulares.

Aunque la banca, lejos de aplicar el nuevo criterio, pasó a elevar los gastos más allá del triple de lo que costaban inicialmente.

Mientras que notarías y registros, han ignorado el contenido de la sentencia del TSJM, persistiendo en la aplicación incorrecta de los gastos hipotecarios.

Reclamación de gastos hipotecarios

La nulidad de las cláusulas que imponen al cliente el pago de la totalidad de gastos hipotecarios tiene jurisprudencia que la ampara.

Tanto en gastos derivados de la intervención del notario o el registrador, como de impuestos en los que la entidad financiera ejerce de sujeto pasivo, como en ciertos hechos imponibles relativos a Actos Jurídicos Documentados.

Sin embargo, no se trata de un reintegro que las entidades aplican automáticamente. Ha de ser el propio consumidor quien reclame a su banco la devolución íntegra de dichas cantidades.

En caso de negativa por parte de la entidad, la OCU recomienda pasar a la vía jurídica. Se trata de una reclamación en la que debe exigirse formalmente la devolución, por ser ‘cantidades cobradas de manera abusiva por parte del banco‘.

Queda pendiente el supervisor, Banco de España, o el propio Gobierno pongan a disposición del ciudadano algún mecanismo que agilice esta reclamación. Ya que actualmente, este recurso ante la justicia se realiza individualmente y sin apoyo institucional.

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