¿Puedo subalquilar a otra persona una habitación que no uso? ¿Debo dar aviso al propietario? ¿Qué dice la ley? Si eres arrendatario de un piso de alquiler y tienes alguna habitación sin uso, es probable que te hayas hecho estas preguntas. Lee este post e infórmate de todo lo que necesitas saber.
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Luego de mucho buscar encontraste tu piso de alquiler. Es ideal. Se encuentra en el lugar que querías, es luminoso y le sobra una habitación para usar como escritorio u oficina. Quizá el valor de la renta esté un poco elevado, pero lo puedes pagar. Pasa el tiempo y te das cuenta de que no le das tanto uso como pensabas a esa habitación extra. Se suma el hecho de que la economía se ha puesto más difícil y el esfuerzo para pagar la renta parece ser cada vez mayor. Una noche a finales de mes, mientras comes nuevamente arroz frente a una pantalla, miras sin mirar hacia esa habitación extra que no usas. Y experimentas una revelación, una epifanía o lo que los budistas llaman satori. El cuenco de arroz que sostenías con las manos se hace añicos contra el piso. Podrías subalquilar la habitación que no usas y con esa renta resolver tus problemas económicos. ¿Puedes hacerlo? En este post te damos la respuesta.
Subalquilar. ¿Qué es?
Subalquilar o subarrendar, es la práctica según la cual una persona da en alquiler a otra una parte o la totalidad de la vivienda que alquila y de la que no es el propietario. En otras palabras, el arrendatario alquila a un tercero (subarrendatario) la vivienda que él mismo habita en calidad de inquilino. De esta manera, el subarrendatario se convierte, en cierta forma, en inquilino del inquilino.
Este tipo de relación contractual se da por diferentes motivos. No es lo más común, pero se da más en contratos de alquiler comercial (oficinas o tiendas) que tienen una duración más extensa en el tiempo y pueden sufrir cambios repentinos por causa de la economía. También sucede con estudiantes o particulares que sufren complicaciones en su economía o quieren hacerse de unos dineros extra.
¿Me conviene subalquilar habitaciones de mi piso?
Es probable que en un principio te entusiasmes con la idea de subalquilar alguna habitación de tu piso. Valorarás principalmente el factor económico. Y pensarás que hasta será divertido tener compañeros de vivienda. Pero debes tener en cuenta que introducir a otra persona en tu vivienda puede traer también complicaciones. Perderás mucha libertad. También tendrás que habituarte a las costumbres de otra persona (horarios, visitas, aseo). La convivencia entre desconocidos (y aun entre conocidos) no suele ser fácil.
En relación con las obligaciones legales, existe una alternativa que puede ser mejor que el subarriendo. Esto es, incluir como coarrendatario en tu contrato de alquiler a la persona que se mudará a tu vivienda. De esta manera, le corresponderán los mismos derechos y obligaciones que a ti como arrendatario.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Los arrendamientos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.
El artículo 8 de la ley establece las condiciones para ceder o subarrendar el contrato. Se entiende que hay cesión del contrato cuando el arrendatario transfiere el contrato de arrendamiento a un tercero (cesionario), quien se erige frente al arrendador como nuevo arrendatario. Como regla general, tanto para ceder como para subalquilar, es indispensable contar con el consentimiento previo del arrendador.
También se establece legalmente que el precio del subarriendo no puede exceder en ningún caso el que corresponde al arriendo original. Así que si pensabas cubrir tus costes de alquiler y obtener además una ganancia, puedes olvidarlo. Obviamente, la duración del subarrendamiento tampoco puede exceder la del arrendamiento original. Los contratos de subarriendo deben formalizarse por escrito indicando claramente la zona de la vivienda que se ha cedido y las condiciones de convivencia. Y, como se dijo, debe constar el consentimiento del arrendador.
¿Qué sucede si subalquilo sin el consentimiento del propietario?
Como dijimos, para subalquilar es indispensable contar con el consentimiento del propietario. La mayoría de los contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que especifica que se prohíbe el subarriendo. Si subalquilas sin el consentimiento del arrendatario, estás incurriendo en un inclumplimento contractual y legal. Si aún no firmaste el contrato y quieres tener disponible la opción de subalquilar, háblalo antes con el propietario o con tu agente inmobiliario.
Los artículos 27 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el subarriendo o la cesión inconsentidos son causales de resolución del contrato.
Subalquiler. Excepciones y efectos
El artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una excepción a la prohibición general de subarrendar. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
En esos casos, si el subarriendo es parcial, el arrendador tendrá derecho a una elevación de renta del 10% de la renta en vigor. Si el subarriendo es total, o se produce una cesión del contrato, la elevación de la renta por parte del arrendador será del 20%. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado
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