Luego de siete meses de haberse publicado la sentencia 82/2021, de 26 de octubre. Del Tribunal Constitucional, en que se declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se ha cambiado la forma en la que se puede reclamar la plusvalía.

Cambia la manera para reclamar la plusvalía

Además de la sentencia 182/2021, publicada el 26 de octubre, el año pasado. Se aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021, que modificó la forma de cuantificar la plusvalía, para adecuarla a las exigencias del Tribunal Constitucional.

A diferencia de lo que se creía, que quienes no habían reclamado la devolución de la plusvalía, antes del 26-10-2021, no tenían ya ninguna posibilidad de obtener la devolución de lo pagado. Son varios, los Juzgados de lo Contencioso que han declarado que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se produjeron en el momento de la publicación en el BOE de la sentencia (25-11-2021), y no en la fecha en la que se dice, se dictó la sentencia.

Por lo que se les otorga la razón a los contribuyentes. Quienes recurrieron una vez se conoció la sentencia, pero antes de que se publicara la misma en el BOE, reconociéndoles el derecho a reclamar la plusvalía pagada.

Contribuyentes exigen la devolución del monto de la plusvalía

Diferentes contribuyentes han reclamado la devolución de este impuesto, posteriormente a la publicación en el BOE de la sentencia.

Los diferentes contribuyentes han expresado sus molestias con que la decisión de qué casos aplica y cuáles no, dependan del Tribunal Constitucional. Así como también, a contribuyentes que recurren en plazo, se les diga qué motivos pueden invocar en defensa de su derecho, y cuáles no. Lo que les impide alegar la inconstitucionalidad declarada por la sentencia 182/2021.

Esta nueva normativa tampoco ha sido de utilidad para el reclamo de las aguas. Y es que frente a la misma ya se han interpuesto dos recursos de inconstitucionalidad por los grupos populares de VOX y el PP. Esto ha causado que contribuyentes se decidan a reclamar la plusvalía, bajo el criterio de inconstitucionalidad.

Ayuntamientos incumplen el plazo

Son muchos los Ayuntamientos, que han incumplido el plazo de seis meses. Los cuales fueron previstos en el Real Decreto-Ley 26/2021, para reformar la ordenanza sobre el impuesto de plusvalía, a las previsiones de la nueva normativa.

Debido a esto, muchos contribuyentes considera que, si esta actualización no se produce, la ordenanza municipal es nula, y no puede aplicarse para cuantificar el impuesto, cuando estemos ante devengos posteriores a la expiración del citado plazo de seis meses.

Casos en los que se puede reclamar la plusvalía

Este impuesto también puede reclamarse en el caso de que el impuesto lo exija un Ayuntamiento de los denominados “de gran población”, que además no tenga constituido un Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM).

Además de esto, también puede reclamar la exigencia de la plusvalía si no consta que el Ayuntamiento haya aprobado la imposición del tributo, con la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Cabe resaltar que el impuesto de plusvalía municipal es un tributo voluntario para los Ayuntamientos, por lo que, si este ente quiere exigirlo, tiene que tener aprobado el referido acuerdo de imposición.

¿Te ha sido de utilidad este artículo? Cuéntanos en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

Puede que te interese leer:

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: