Pendientes de la doctrina del Tribunal Supremo y la próxima reforma de la plusvalía municipal, el pago de este polémico impuesto quita el sueño a miles de personas.
En febrero de 2017 llegó el primero de una larga serie de reveses jurídicos al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Conocido como la plusvalía, éste tributo sigue pendiente de una reforma definitiva.
Mientras los ayuntamientos ven peligrar una fuente de ingresos y las sentencias contradictorias se suceden. Por el carácter inconstitucional de una norma que obliga a pagar por la venta de un inmueble. Aunque no existiera ningún tipo de ganancia.
Desde el punto de vista local, la FEMP asegura que la reforma tendrá un impacto importante en la plusvalía municipal. Con una caída de la recaudación del 20%.
Frente a éste panorama, más de cincuenta recursos de casación se agolpan sobre la mesa del Supremo. Y la mayoría de ellos plantean una misma duda: ¿es anulable la liquidación del impuesto cuando ha existido ganancia en la venta?
Jueces, contribuyentes y administración no pierden de ojo cualquier novedad en un marco tan importante para el mercado de la vivienda como es la plusvalía municipal.
Pendientes de la ley de la plusvalía municipal
Transcurrido el primer año desde que el Tribunal Constitucional (TC) declaró ilegal el impuesto de la plusvalía, pocas cosas han cambiado.
Ni se reformado la ley ni se han tramitado las devoluciones por el cobro injustificado del gravamen.
Algo que sí se sabe a día de hoy es que la reforma de la plusvalía municipal supondrá una rebaja media del 20% en la recaudación por el impuesto. Según declaraciones de Abel Caballero, presidente de la FEMP.
‘Ahora queda por resolver quién deberá pagar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente‘ apunta Caballero. ‘¿Debemos pagarlo nosotros (en referencia a los ayuntamiento) o tendrá que devolverlo quien legisló (el Estado)?‘
Este es uno de los temas que dificultan el acuerdo entre los municipios y el Gobierno. La falta de un plan para la devolución.
Un año sin la ‘esperada’ ley
Cuando el TC anuló parcialmente la normativa de la plusvalía municipal en Guipúzcoa, en febrero de 2017, dio pie a que una serie de sentencias en contra de las leyes forales que regulan el tributo.
Desde entonces prevalece como criterio declarar ilegal el cobro del impuesto por el incremento del valor de un terreno urbano. Cuando dicho encarecimiento es inexistente. Doctrina con la que se invita al poder legislativo de cada territorio a las reformar de las normas correspondientes.
Tanto navarros como vascos ya han tomado cartas en el asunto. Y el resto de comunidades va en camino. Una medida que genera caos en los ayuntamientos que recaudan la tasa, impotencia entre los contribuyentes y sentencias totalmente contradictorias en los juzgados.
¿Qué hacer si vendo con ganancias o pérdidas?
A la reclamación inicial sobre el carácter injusto de un tributo que obliga a pagar vendiendo a menor precio le ha seguido el rechazo general por una norma ‘parcialmente’ inconstitucional. De hecho, entre los 55 recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo existen 44 que plantean anular la liquidación en caso de ganancia.
Es por ello que conviene tener en cuenta diversos consejos en al vender un inmueble:
Vendo mi casa con ganancias, ¿qué hago?
Aquellos contribuyentes que obtengan beneficios de la venta de un inmueble pueden alegar dos cosas:
a. El método de cálculo del impuesto es ilegal. Tal y como argumentó el TC en sentencia del 11 de mayo de 2017
b. No se pueden aplicar los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados como inconstitucionales por el TC
En ese sentido, existe un pazo máximo de cuatro años para solicitar la devolución a contar desde el día en que se presentó la autoliquidación del impuesto. Aunque si el ayuntamiento ya ha hecho llegar la autoliquidación al contribuyente a este solo podrá recurrir en el plazo de un mes.
Vendo mi casa con pérdidas, ¿qué hago?
Desde la publicación de la sentencia del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 15 de junio de 2015, las nuevas transmisiones sin ganancia han queda exentas de pagar la plusvalía municipal.
Aquellos contribuyentes que vendieron pasada esa fecha deberían tener fácil la devolución e incluso el pago del impuesto. Mientras que quienes vendieron antes de aquel 15 de junio pueden reclamar. Tomando como base la sentencia del TC y la doctrina de diversos tribunales.
Estoy a punto de vender, ¿qué debería hacer?
La clave está en saber si existe ganancia o pérdida patrimonial al vender el inmueble.
En caso de no existir beneficio, se puede autoliquidar el tributo con el ingreso y, seguidamente, pedir la rectificación. Aunque también se puede autoliquidar sin ingreso, a cero. Para declarar que no se está sujeto al pago de la plusvalía. Una opción arriesgada porque el ayuntamiento puede no estar conforme con la autoliquidación.
En caso de obtener beneficio, como ya se dijo, conviene argumentar la ilegalidad del impuesto. Ya sea por la fórmula de cálculo o por la norma foral correspondiente.
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