Al momento de solicitar una hipoteca, tu vivienda debe contar con un seguro del hogar de cobertura mínima. Ahora bien, si te decides por vender tu inmueble, ¿qué pasa con el seguro?, ¿se puede cancelar?, ¿te devolverá la aseguradora la parte prima no consumida? ¡Sigue leyendo que aquí te lo contamos!

Si estás pensando en vender una casa cuya hipoteca todavía está vigente, lo más probable es que el inmueble tenga asociada una póliza de seguro del hogar.

Pero al vender tu casa, ya no serás tú el propietario. Entonces cancelar el seguro del hogar es una opción viable. Y te interesará saber que seguramente te devolverán la parte prima no consumida.

En el contrato se especifican los gastos y compensaciones a las que tienes acceso como cliente en caso de su finalización anticipada. Allí deberían detallarse las condiciones para la devolución del dinero de tu pago adelantado.

Pero, además, el Banco de España reconoce el derecho del cliente a recibir la parte prima no consumida. Aunque existen excepciones: si has dado parte de un siniestro en el mismo año en que cancelas tu póliza, las empresas suelen alegarlo como un motivo para la no devolución.

Sin embargo, cancelar la póliza no es la única opción.

El seguro del hogar puede trasladarse a tu nueva propiedad

Si te has decidido por cancelar tu hipoteca antes de vender el inmueble, entonces puedes solicitarle a tu aseguradora que la póliza se traslade hacia tu nueva vivienda. Solo tendrás que comunicarte con la compañía para realizar los cambios pertinentes. En muchos casos, el servicio contratado sufrirá modificaciones de forma tal que se adapte a las necesidades de tu nueva propiedad.

Si a tu nuevo piso decides comprarlo a través de una hipoteca, el banco te exigirá que cuentes con un seguro del hogar. Por eso, trasladar los servicios de un inmueble hacia el otro es una buena opción.

Si bien es cierto que el gestor de tu banco te sugerirá que contrates el seguro con sus colaboradores, tú eres libre de elegir el servicio que mejor se adapte a tus necesidades.

¿Y si subrogas la hipoteca a favor del comprador?

En el caso de que te decidas por subrogar la hipoteca a favor del comprador de tu inmueble, el seguro del hogar también será subrogado. Es decir, la póliza continuará cubriendo el mismo inmueble pero que ahora es propiedad del comprador. En consecuencia, será él quien te pagará el importe correspondiente a la parte prima no consumida.

Ahora bien, tendrás un plazo de quince días desde el cierre de la venta para informarle a tu comprador de la existencia de la póliza, y para avisarle a la aseguradora de la venta del inmueble.

Parece sencillo, ¿verdad? Y efectivamente lo es. Aunque la aseguradora puede rechazar la subrogación de la póliza. Y entonces, se procederá a cancelar el contrato del seguro del hogar. En consecuencia, la compañía deberá devolverte la parte prima no consumida.

Ahora ya sabes todo lo que necesitas para poder cancelar o subrogar tu seguro del hogar. A la hora de vender un inmueble son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta. Pero, ¡no te preocupes! Paso a paso irás resolviéndolo todo.

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