En España, a lo largo de toda la pandemia, los desahucios ante la falta de pago de los arrendamientos fueron una constante. De hecho, en el ejercicio anterior se detectó un incremento de más del 37%, según los datos brindados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En consecuencia, los propietarios sufren intranquilidades al momento de alquilar por miedo a la falta de pago, a destrozos en la estructura de la vivienda y de sus muebles, roturas de electrodomésticos. etc.  Pues una solución factible en la actualidad para poder arrendar con tranquilidad es el seguro de impago de alquiler.

Por lo tanto, si se desea poner en alquiler una vivienda, pero se presentan inquietudes o temores ante la posibilidad de dar con algún inquilino moroso ¡No hay de que preocuparse! La contratación de un seguro hará que la morosidad no sea un inconveniente al momento de arrendar un inmueble.

¡¡Sigue leyendo!!

¿De que se trata un seguro de impago de alquiler?

Cuando llega el momento de decidir si alquilar o no un inmueble surgen una serie de interrogantes que pueden tornar la decisión un poco más difícil de lo que suele ser. Esto se debe a que con frecuencia surgen alguno miedos vinculados al compromiso del inquilino. Es decir, se presentan la duda en relación a la posibilidad que:

  • No pague el alquiler.
  • Descuide el inmueble.
  • No mantenga una relación armoniosa con los vecinos.

Por tales motivos, los propietarios prefieren tener una solución concreta para cualquier problema potencial que se pudiera presentar. Hablamos del seguro de impago de alquiler. Esta herramienta, se trata de una garantía brindada por un tercero a través del cual se cubren eventuales faltas de pago por parte de un inquilino a lo largo del proceso de desahucio.

El seguro de impago de alquiler, por normativa general, se comienza a percibir pasados los cuatro meses de falta de pago de la renta. Su durabilidad se extiende hasta que el propietario pueda recuperar su vivienda. De esta manera, se trata de un seguro que integra las modalidades de seguros de protección.

Como mencionamos al comienzo del post, con la llegada del COVID-10 la morosidad en el pago de arrendamientos aumentó del 4% al 19%.

La Comunidad en la cual existe la mayor cantidad de resoluciones es la de Cataluña, seguido de cerca por Andalucía y la Comunidad Valenciana. En estas autonomías se detectaron 9.398, 6.615 y 6.182, respectivamente.

¿Qué tipo de cobertura tiene un seguro de impago de alquiler?

La característica más destacada del seguro de impago de alquiler es que si los inquilinos dejaran de pagar la renta, la empresa aseguradora asumiría el importe de la deuda. Sin embargo, en todos los contratos de seguros se establece un límite máximo de cobertura, cuantificado en meses.

Por otra parte, estas pólizas ofrecen servicios jurídicos. Es decir, frente a una situación de impago, la aseguradora le reclamará al inquilino las cuotas pendientes a través de su equipo de abogados. Y, si fuera necesario, se procederá a tramitar la sentencia de desahucio o condena por impago.

Asimismo, un seguro de este tipo garantiza la reclamación al inquilino de los daños materiales que pudiera generar en el inmueble. Y, en algunas ocasiones, la misma aseguradora cubre los costes de dichos desperfectos.

Por último, la póliza ofrece un servicio de asistencia jurídica. Esta te permitirá realizar todas las consultas que consideres pertinentes para ejercer tus derechos y obligaciones como arrendador.

De manera resumida, la contratación de una seguro de impago de alquiler suele cubrir de manera generalizada los siguiente puntos:

  • Reclamo al inquilino por falta de pago.
  • Gestión del proceso ante la falta de morosidad e inicio de proceso gestiones proceso de desahucio.
  • Reclamo por desperfectos y daños en la vivienda. Algunas aseguradoras incluyen en sus contratos el pago de dichos gastos.
  • Algunos contratos incluyen asistencia de carácter jurídica.
  • Gastos vinculados al cambio de cerraduras una vez finalizado el proceso de desahucio.

Requisitos para solicitar un seguro ante inquilinos morosos

Como es la aseguradora quien absorberá el importe de las rentas en caso de impago, es lógico que para conceder este servicio realice un estudio de viabilidad de los inquilinos. Es por eso que solicitarán al propietario cierta documentación que acredite que los arrendatarios están en condiciones de pagar el alquiler.

Además, verificarán que el importe de la renta no supere el 40% o 45% de sus ingresos mes a mes. Por último, un factor que las agencias seguradoras tienen en cuenta al momento de otorgar un seguro de esta índole es la historia crediticia de la persona candidata como inquilina.

Otro de los requisitos que la aseguradora solicitará para otorgar un seguro de impago de alquiler es que el arrendatario no forme parte de ninguno de los formularios de inquilinos en todo el territorio español.

Como requisito último, la aseguradora pedirá el contrato laboral del inquilino. El mismo deberá tener, al menos, un año de duración, aunque sea indefinido.

Documentos necesarios para acceder a un seguro de impago de alquiler

Además de un estudio o investigación para evaluar la solvencia del futuro arrendatario, la agencia aseguradora pedirá una serie de documentos para tomar a decisión de otorgar o no el seguro. La documentación solicitada variará en función de las condiciones laborales del inquilino. Es decir, si se trata de un inquilino que es:

  • Trabajador por cuenta ajena: la aseguradora solicitará sus últimas tres nóminas para poder verificar el importe de los ingresos mensuales y su antigüedad laboral. Además, se valorará positivamente la presentación de un contrato de trabajo indefinido. A lo que se le suma movimientos bancarios en algunos casos y según el tipo de agencia que se trate.
  • Trabajador Autónomo: si el inquilino es trabajador por cuenta propia, deberá presentar las dos últimas declaraciones del IVA y la última declaración del IRPF.
  • Persona jubilada: la aseguradora solicitará los datos de la pensión de la misma. Esto con el objetivo de conocer si con dicho ingreso es posible cubrir un arrendamiento. Al igual que un trabajador dependiente o autónomo, el jubilado no pasará la prueba de solvencia si la renta es equivalente al 40 o 45 % de sus ingresos mes a mes.

¿Cuánto cuesta y quién paga estos seguros?

El coste del seguro de impago de alquiler variará en función de la empresa aseguradora. Pero, en general, no supera el 5% del importe de la renta anual declarada en el contrato de alquiler.

Con respecto al pago del seguro, lo aconsejable es que sea el propietario quien se responsabilice de este gasto. La razón es muy sencilla: si el inquilino deja de pagar el alquiler, es muy probable que antes haya interrumpido el pago de la póliza. En este caso, el seguro quedará sin efecto y su contratación no habrá valido la pena.

A modo de ejemplo para poder comprenderlo de manera práctica.

¿De qué se trata el nuevo seguro de impago de alquiler público?

Desde las autoridades del gobierno nacional se ha decidido establecer un seguro de impago de alquiler de carácter público. La idea de esta medida está destinada a los inquilinos de corta edad y funciona como una garantía para los titulares de las viviendas ante algún tipo de percance económico del joven.

El seguro tendrá una recompensa de 5% del total anual del alquiler y serpa posible cubrir hasta 12 meses de renta.

Es decir, modo de ejemplo, si el alquiler tiene un valor de 500 euros, el seguro sería de uno 300euros de manera anual. Este monto provendría de la administración nacional española. Se trata de un mecanismo de ayuda al alquiler que fue incorporado en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Con respecto a la gestión de la prima, será competencia de cada autonomía los criterios. Por lo tanto, quedará a la merced de cada comunidad aprobarlo o no. Y, en caso de hacerlo, pueden considerar sus propias prerrogativas. 

El seguro de impago de alquiler público en complementario al bono joven de 250 euros.

¿Quién podrá solicitar el seguro de impago público?

La ayuda económica a modo de seguro de impago público por parte de la administración española puede ser solicitado por jóvenes de 18 y 35 años. Los mismos deben tener ingresos bajos o poco elevados.

¿Cómo identificar a inquilinos morosos?

El mundo inmobiliario se encuentra compuesto por una gran variedad de procesos y normativas. Diversos tipos de inmuebles, contratos, formas de pago, etc. Así como también diferentes situaciones que pueden presentarse ante el incumplimiento de las obligaciones de algunas de las partes.

Entre ellas se encuentra la falta del pago del arrendamiento. Hablamos de los inquilinos morosos que suelen ser un gran problema para el titular de la vivienda.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada al los requisitos y como solicitar un seguro de impago de alquiler.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate, te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: