Con respecto al año 2019 el porcentaje de inquilinos con dificultades para pagar la renta ha caído en un 21%. Entérate todo sobre la caída de denuncias por impago de alquiler en 2020.
En este artículo encontrarás:
Encontrarse con un inquilino moroso es la peor pesadilla de todo propietario de viviendas en alquiler. Hay muchísimas segundas viviendas desocupadas por el temor que tienen sus dueños a que sucedan este tipo de problemática. Entre las estrictas normativas que rigen las normas de alquiler en cada comunidad, además de la Ley de Arrendamientos Urbanos que rige el mercado en toda España, y los deudores morosos, la iniciativa a poner tu piso en arrendamiento puede parecer poco atractiva. Lo cierto es que, para fomentar a que los dueños de estos pisos vacíos dejen sus miedos de lado, hay ciertos ayuntamientos que hasta se ofrecieron de gestores integrales. Sino la opción de gestión integral de alquiler la puedes encontrar en Oi Real Estate. Esta es una de las maneras de tener un seguro que responda por aquellos problemas de impago. De todas formas, es un alivio saber que las denuncias por impago de alquiler cayeron el año pasado y esperemos que siga descendiendo todavía más.
Se reveló una caída de denuncias por impago de alquiler en 2020
Por otro lado, el año 2020 ha sido catastrófico bajo cualquier punto de vista. Será marcado de por vida por la pandemia COVID-19, la que costará bastante dejar atrás. Sin embargo, los gobiernos mundiales se vieron obligados a buscarle la vuelta a esta situación. Es que, muchos ciudadanos tuvieron problemas económicos y han tenido dificultades para pagar la renta. Pero, sorprendentemente, la cifra de denuncias por impago de alquiler ha disminuido con respecto al año 2019. En el año 2020 se registraron 7.358 litigios por impago de las rentas de inmuebles destinados a vivienda habitual. Esto significa un 21% menos que en el año posterior, según revelaron los datos que fueron publicados el pasado miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En 2018 hubo 10.200 mientras que en 2017 hubo 8.400 procedimientos, el número de 2020 se compara recién con los 7.100 de 2016. Es cierto que las medidas tomadas por el Gobierno le dieron una mano a todos aquellos que tuvieron dificultades con la renta. Los propietarios se vieron obligados a aceptar distintas condiciones a causa de la pandemia. En cuanto a las 7.358 denuncias del año pasado, 6.000 fueron estimadas totalmente, 680 solo parcial y 650 rechazadas.
¿En qué regiones se registran más denuncias?
A su vez, es en la provincia de Barcelona donde se encuentran la mayoría de estos inquilinos deudores, 1.450. En Madrid fueron radicadas 1.086 denuncias, lo que la lleva a tomar el segundo puesto. Luego, se sitúan Girona, Valencia y Tarragona con unas 300 infracciones. Además, hubo 858 denuncias por problemas relacionados a prórrogas de contrato, 53 por descontento de los propietarios a causa de subarrendamiento y 11 por obras que no fueron notificadas.
Medidas adoptadas por el COVID
Por su parte, las medidas adoptadas por el gobierno para respaldar la situación del país pudieron haber beneficiado a la estadística de incidencias relacionadas al pago de la renta. Las normas COVID fueron dirigidas, por un lado, a los grupos de pequeños propietarios y, por el otro, al de los grandes propietarios. Aquellos que no poseen grandes tierras no fueron muy afectados ya que las peticiones están cerradas desde hace mucho. En cambio, si eres un gran propietario, estás sujeto a otras exigencias.
“Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”, afirma el gobierno de España en su propia página web.
Obligaciones a las que están sujetos los grandes propietarios
Una vez aprobada por el gobierno la solicitud del inquilino, el propietario deberá aceptar, por lo menos, una de estas dos opciones hasta el 9 de agosto:
- Reducción de un 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma será posible. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse hasta cuatro meses más como máximo.
- Moratoria en el pago del alquiler: siempre que sea durante el estado de alarma. Si se lo requiere, se puede prorrogar el aplazamiento hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada en un plazo de, por lo menos, tres años. No se podrán cobrar intereses y será imposible penalizar al arrendamiento en esta petición.
El propietario deberá comunicar en un plazo de siete días laborales, la opción que acepte. Además, podrían llegar a un acuerdo por su propio medio.
Personas con proceso judicial de desahucio
Por otro lado, el propietario no tuvo la obligación de suspender el desahucio de los inquilinos cuya situación económica no sea de riesgo.
A su vez, las familias que están en situación de vulnerabilidad social y económica que tienen un contrato de alquiler de vivienda habitual, sí debieron ser consideradas con obligación. Si están afrontando un procedimiento judicial de desahucio, podrán solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales la petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Asimismo, para los casos cuyo trámite aún se está realizando, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren tomar. Al igual que las demás ayudas, esta opción estará a disposición hasta el 9 de agosto de 2021.
Resarcimiento a los propietarios por las ayudas COVID
Por su parte, este martes el gobierno ha aprobado las distintas normativas que darán lugar al resarcimiento económico hacia los propietarios. Las distintas comunidades autónomas deberán responder por estos inquilinos morosos acudiendo a los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Para que se de lugar a este resarcimiento, servicios sociales tuvo que haber tenido problemas para conseguirle a estos inquilinos otra vivienda en un plazo de tres meses. El monto económico será determinado acorde el índice de referencia de precio de alquiler de la zona. Además, estarán incluidos los gastos generales que haya ocasionado el huésped. El tope de compensación será el de la última renta que cobró el propietario.