El Tribunal Supremo eleva la responsabilidad del promotor de viviendas, permitiendo que el cliente recupere el dinero adelantado para comprar una casa con vicios urbanísticos ocultos.

¿Qué nueva sentencia asegura la garantía legal al comprar una casa con vicios ocultos?

Una reciente sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo viene a asegurar las garantías legales en la adquisición de vivienda. El documento, con fecha del 12 de septiembre de 2016, establece que al comprador de una vivienda se le permitirá recuperar las cantidades adelantadas en caso de anulación del contrato de compraventa. Especialmente si dicha nulidad se debe a la ocultación de ilegalidades urbanísticas.

La sentencia, STS 4052/2016, parte de la demanda que una empresa compradora (Monteye Properties & Loan) interpuso contra la parte vendedora (Marina Isla Valdecañas), así como su aseguradora, por la anulación de la venta de un inmueble. Dicha propiedad estaba sujeta a un litigio que afectaba urbanísticamente al edificio donde se asentaba la vivienda.

El fallo del Tribunal Supremo se basa en la garantía legal a que deben estar sometidos los pagos anticipados por la compra de una casa o inmueble. Garantía que asegura tanto la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, como la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Una doctrina fundamental

Dicha doctrina asegura la completa anulación de los contratos de compraventa por la presencia de ‘vicio invalidante del consentimiento’, como las irregularidades urbanísticas, que el vendedor puede llegar a ocultar al comprador.

El fallo del TS, estima así mismo el recurso de casación interpuesto por la compañía compradora ((Monteye Properties & Loan) ) contra la empresa aseguradora (Asefa) la vendedora (Marina Isla Valdecañas). Una decisión que se aparta de las sentencias anteriores relativas a este caso, emitidas por el Juzgado de Sevilla y por la Audiencia Provincial de Sevilla, que únicamente apreciaban responsabilidad en la parte vendedora.

De hecho, el Alto Tribunal condena a la aseguradora a la devolución de las cantidades abonadas a cuenta del precio final del inmueble, más aquellos intereses que recoge la demanda.

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