Las leyes en cada país disponen reglamentaciones diversas. Pero, ¿qué dicen en nuestro país sobre la posibilidad de desheredar a un hijo? En este artículo te contamos todos los detalles.
En este artículo encontrarás:
Bajo determinadas condiciones, un padre o una madre pueden quitar por propia voluntad la herencia a sus hijos en nuestro país. Si te estabas preguntando por la posibilidad de hacerlo, en este artículo te contamos todos los detalles.
Tal vez eres un padre o una madre que tiene mala relación con tus hijos, o quizás eres un hijo que no te llevas bien con tus padres y tienes miedo que a causa de ello te quedes sin herencia: : cualesquiera sean las circunstancias, que entendemos como estresante, encuentra la respuesta a esta llamativa y nada fácil decisión en esta nota.
¿Puedo dejar sin nada a mi hijo? Esta es una de las preguntas que surgen después de saber que las leyes en nuestro país ciertamente permiten que los padres deshereden a los hijos.
Para poder abarcar esta compleja cuestión, tenemos que comprender que la herencia se divide en partes y ahí entenderemos, en consecuencia, cuáles de ellas se pueden desheredar.
Las partes de una herencia
Legítima, mejora y libre disposición, son las tres partes iguales en que se compone una herencia.
- La legítima
Este primer tercio de la herencia, el que está destinado a los hijos, que la Ley dispone como herederos forzosos. Se trata de los primeros en el orden de prioridad en cuanto a herencia.
Excepto en los casos que determina el artículo 813 del Código Civil, no se puede desposeer a los herederos de este tercio.
La cuantía de esta herencia dependerá de la cantidad de herederos que existan.
- La mejora
Depende de la intención manifiesta de querer incrementar o “mejorar” lo correspondiente a alguno de los herederos forzosos.
De no mediar voluntad expresada por el testador, este tercio se divide en partes iguales entre dichos herederos.
- La libre disposición
Es en este tercio de la herencia que el testador tiene absoluta libertad de dirigirla a cualquier persona o ente.
Cómo utilizar los tercios de la herencia: ejemplo
Un padre de dos hijos, luego de enviudar, transita sus últimos años colaborando con una entidad de bien común. Entonces, al fallecer, expone mediante testamento que el tercio de libre disposición le sea otorgado a dicha entidad benéfica. Además, expresa que el tercio de mejora se otorgue a su hijo menor. Y por ley le corresponde el tercio de la legítima a cada uno de los hijos.
Como dijimos anteriormente, por distintos motivos -por una causa benéfica, conflictos intrafamiliares o simplemente voluntad- una persona puede quitar una parte de la herencia, a sus herederos legítimos siguiendo la ley.
¿Se puede dejar sin nada a un hijo?
Ahora que sabemos las tres partes en que se divide una herencia y a quién está dirigida cada una, tenemos las siguientes posibilidades:
- Supongamos que un padre tiene varios hijos y quiere desheredar a uno: ese hijo tiene derecho al tercio denominado legítima. Una probabilidad sería repartir el tercio denominado mejora entre los demás hijos o sólo a uno de ellos. Luego tenemos que la legítima es la porción que puede llegar a desheredarse.
- Otro supuesto: un padre tiene un solo hijo. Como este hijo podría acceder por ley a la legítima y a la mejora, esas serían las partes a desheredar.
Ahora veremos los mecanismos por los cuáles se puede desheredar legalmente de las partes que le corresponden.
¿Cómo justificar la desheredación?
Los hijos pueden quedarse sin nada del patrimonio de sus padres. Sin embargo, y prestad atención, se llega a esa posibilidad no por mera voluntad de los padres, sino que las circunstancias se deben acoger a determinadas causas que la Ley establece.
Esas causas se dividen en Genéricas y Específicas.
-Causas genéricas: aluden a la “incapacidad por indignidad para suceder” y están reguladas por el artículo 852 del Código Civil. Dichas causas son:
- Que el hijo haya sido condenado por tentativa de vida, daño corporal o simple violencia física o psíquica en la familia contra el testador, su cónyuge, con quien tenga relación de afectividad o cualquier otra persona de sus descendientes o ascendientes.
- Que el hijo haya sido condenado, con sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual y daños y perjuicios, si la parte violentada es una de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
- Imponer al testador responsabilidad grave por la ley si es condenado por calumnias.
- Obligar al testador a hacer o cambiar un testamento mediante amenazas, engaño o coacción.
- Asimismo, impedir que otros otorguen o cancelen testamentos, reemplazando, ocultando y alterando testamentos posteriores.
-Causas específicas: que son las siguientes:
- Negación de alimentos sin causa justificada al padre o ascendiente que le deshereda.
- Intimidación o abuso severo por parte de un hijo que no tiene herencia.
Si alguna de estas razones no se declara o no se puede probar la desheredación no podrá llevarse a cabo.
Pasos para desheredar a un hijo
Se necesita cumplir con ciertos requisitos formales para que la desheredación sea finalmente legal. Estos requisitos son los siguientes:
- La desheredación debe ser gestionada mediante el testamento, para seguir con el artículo 849 del Código Civil que así lo dispone.
- En dicho testamento, la desheredación debe hacerse expresamente, o sea, se debe consignar con total claridad a quien se deshereda.
- Fundamentar una de las causas genéricas o específicas detalladas más arriba.
Si estás en la situación de ser el hijo a quien han desheredado, puedes exponer una acción de rescisión para que vuelvas a estar contemplado en el testamento.
Lo mismo si eres el hijo a quien desean desheredar que si eres el testador, es imprescindible que estéis bien informado para demandar o protestar por tus intereses.
Cómo continúa el proceso
A partir de lo que hemos visto, concluimos que la desheredación es la quita de la parte legítima al o los hijos que deberían obtenerla. No obstante, la desheredación no implica que puedas decidir a quién le corresponde ese tercio.
Además, debes saber que la falta de herencia no es impedimento para que el testador haga donaciones vitalicias a los dolientes, salvo que el motivo de la no herencia sea por recuperación de la donación.
Finalmente, queremos recalcar que la herencia no tendrá ninguna consecuencia si hay reconciliación entre las partes.
Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de este interesante tópico. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés
agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas