Recientemente, el Ministerio de Hacienda publicó un real decreto en el que informa que para el 2023 los contribuyentes deberán declarar sus operaciones con criptomonedas.
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Contribuyentes deberán declarar sus operaciones con criptomonedas para el 2023
Los contribuyentes de España, titulares de monedas virtuales, a partir del 2023 deberán informar a la Agencia Tributaria sus operaciones con criptomonedas. La cantidad se deberá expresar en euros.
Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos. Este real decreto también es aplicable a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero.
El documento publicado por el Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo ampliar el desarrollo normativo vigente a los cambios introducidos a finales del pasado año en el impuesto sobre la renta relacionado con las operaciones de cirptomonedas.
El real decreto también pretende ampliar el desarrollo normativo del impuesto sobre sociedades, en el de patrimonio y en el de la renta de no residentes, vinculados todos ellos a este tipo de criptoactivos.
Entre las empresas afectadas están los creadores de monedas, las agencias de cambio y los monederos virtuales. Así como también los prestadores de servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros.
Activos en el extranjero deberán declararse
En el documento, Hacienda hace mención de los bienes situados en el extranjero. Esto podría servir de guía para el nuevo modelo 721 en el que trabaja el ministerio. En este modelo se sentarán las bases para declarar en el 2023, las criptomonedas depositadas en otros países.
Esta obligación recaerá en los titulares, pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.
El documento da a entender que los activos en el extranjero serán “cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros”.
Cómo expresar las operaciones con criptomonedas en euros
Para expresar la posesión en euros, la cartera que dirige María Jesús Montero explica que, los sujetos obligados –tengan los bienes dentro o fuera de España– tomarán la cotización media del activo a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación.
En este caso, se utilizarán mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado.
El real decreto explica que también se deberá informar de la moneda fiduciaria destinada a proporcionar servicios de salvaguarda, almacenaje u operaciones de criptomonedas.
Información a suministrar en la declaración
En el apartado de las operaciones, los contribuyentes deben expresar el tipo de movimiento y la fecha de la operación. Además de las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas.
Además de esto, se deberá dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación. En caso de ser necesario, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
Adicional a esto, cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros.
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