El porcentaje de retención sobre el alquiler de inmuebles es del 19% en este 2022. Sin embargo, ¿sabes cuándo se aplica? ¿Quién debe retener? ¿Qué se hace con estas cantidades? Hoy con Oi Real Estate, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la retención en el alquiler de inmuebles.

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¿Cuándo hay que retener? 

Hay que retener los alquileres cuando se paguen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. 

No importa si se trata de un arrendamiento o subarrendamiento, sin embargo debe recaer sobre un inmueble urbano y no rústico. De igual forma, solo se realiza cuando el arrendatario es una empresa o un profesional que utiliza el espacio para el ejercicio de sus funciones. Pero si se trata de particulares que alquilan dicho inmueble con fines de vivienda, no deben hacer ninguna retención.

Si el arrendador es una persona física, el inquilino le retendrá a cuenta de su IRPF. Ahora, si es una persona jurídica, la retención será a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, la tasa será de un 19% del total de las obligaciones.

Rentas excluidas de retención sobre el alquiler 

La siguientes rentas son aquellas que no están sujetos a retención: 

  • El alquiler de una vivienda realizado por una empresa para sus empleados.
  • Las rentas saldadas a un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales.
  • Las rentas pagadas a un arrendador que nos entregue un certificado de exención emitido por Hacienda. Puede conseguir este certificado si se dedica al alquiler de viviendas y locales y dispone de inmuebles por un valor catastral superior a 601.012,10 euros. Como inquilino debes asegurarte de que el arrendador te entrega un certificado actualizado en cada ejercicio. 
  • Aquellas rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero. 
  • Las rentas saldadas a las entidades de utilidad pública ya que están totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades (no se les debe retener a cuenta de un impuesto que no pagan).

¿Quién debe retener? 

  • Las personas jurídicas y demás entidades. Dónde están incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, entre otras). 
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Siempre y cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. 

En ningún caso los particulares están obligados a practicar retención.

Ejemplos de quién debe practicar retención sobre el alquiler de inmuebles 

  1. Un abogado alquila un piso para instalar su despacho, deberá retener en los pagos que realice al propietario o arrendador. Sucederá de la misma manera sí lo alquila como vivienda y despacho.
  2. Si este mismo abogado alquila un pequeño local como trastero para guardar muebles de su vivienda. Ahora bien, no deberá retener cuando pague la renta ya que no lo hace en el ejercicio de su actividad.
  3. Cuando un particular alquila un local comercial como trastero no deberá retener al pagar la renta. Esto se debe a que ya no se trata de un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

¿Sobre qué cantidad se aplica la retención del alquiler? 

La renta del alquiler puede pagarse en dinero o en especie. 

De esta forma, se paga en especie cuando se presten servicios o se entregue otro tipo de bienes que no sean dinero.

Rendimientos dinerarios 

La base principal para aplicar la retención sobre el alquiler de inmuebles es la suma de todas las cantidades que se pagan excluido el IVA

Esto significa que están sujetos a retención tanto la renta pactada como cualquier gasto (comunidad, IBI, luz) que se repercuta al inquilino en virtud del contrato de arrendamiento. Así lo establece el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.

Centro de negocios: Es un contrato mixto de arrendamiento de inmuebles y de servicios. Lo que supone cuando el arrendamiento de oficinas y despachos conlleva la prestación de servicios adicionales como limpieza, secretariado, comunicaciones, electricidad, etc. La finalidad de este es dotar al inquilino de la infraestructura necesaria (material y personal) para que pueda desarrollar su actividad. Es por ello que va más allá del simple contrato de arrendamiento. Asimismo, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3143-14 establece que los rendimientos que se satisfagan no estarán sujetos a retención.

Rendimientos en especie 

Cuando se satisfacen rendimientos en especie no se retiene puesto que no hay una renta dineraria sobre la que retener.

Así es como se realiza un ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, que depende si el arrendador es una persona física o jurídica

Pagados a una persona física 

Siempre que el arrendador del inmueble sea una persona física, la base donde se aplica el ingreso a cuenta será el valor de mercado de los bienes entregados en pago de la renta.

Pagados a una persona jurídica 

Si recibe la renta una entidad con personalidad jurídica, la base también será el valor de mercado

Sin embargo, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades decretó que el valor de mercado será el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o importe para el pagador.

¿Cuál es el porcentaje de retención sobre el alquiler en 2022?

El porcentaje que se aplica para calcular la retención sobre el alquiler de inmuebles es el 19%

Ahora bien, el porcentaje se reducirá en un 60% siempre que

  • El inmueble se establezca en Ceuta, Melilla y sus dependencias. 
  • El arrendador tenga allí su domicilio si se trata de una entidad. O siempre que tenga derecho a practicar la reducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla establecida en el IRPF para las personas físicas. 

Ejemplos de retención sobre el alquiler en 2022 

Por ejemplo:

Alguien alquila una oficina por la que paga 900 euros al mes de renta y 100 euros de comunidad de propietarios.

Renta900
Comunidad100
Base imponible1.000
IVA (21% 1.000)210
Retención (19% 1.000)-190
Total1.020

No importa que el arrendador o el arrendatario sean sociedades o personas físicas en el ejercicio de sus actividades económicas. Si el arrendador del ejemplo anterior no satisface la renta en dinero sino prestando servicios de asesoría fiscal y contable, el coste de estos servicios es de 1.000 euros

En el siguiente caso habrá que diferenciar que el arrendador sea persona física o entidad sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades

Es por ello que la ley de este impuesto establece que: el valor de mercado será el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.

PERSONA FÍSICAPERSONA JURÍDICA
Renta900Renta900
Comunidad100Comunidad100
Base Imponible1.000Base Imponible1.000
IVA (21% 1.000)210IVA (21% 1.000)210
Retención
(19% 1.000)
-190Retención (19% 1.200)
1,20×1.000=1.200
228
Total1.020Total982

¿Cuáles son las obligaciones del rentador?

El arrendatario que practicará la retención en el momento de abonar la renta deberá ingresar trimestralmente en Hacienda las cantidades retenidas presentando el modelo 115.

retención sobre alquiler de inmuebles

¿Cómo rellenar el Modelo 115? 

Para rellenar este modelo deberás presentar los siguientes datos: 

  • Número de perceptores.
  • Bases de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Resultados anteriores declaraciones. Sin embargo, sólo deberás rellenar esta casilla cuando presentes una declaración complementaria. 
  • Resultado a ingresar.

Plazo de presentación del modelo 115 

Generalmente el plazo de presentación se realiza entre los días 1 y 20 del mes siguiente luego de finalizar el trimestre que corresponde: 

  • Del 1 al 20 de abril para las retenciones practicadas en el primer trimestre
  • A partir del 1 al 20 de julio para las practicadas en los meses de abril, mayo y junio
  • Desde el 1 al 20 de octubre para las practicadas en el tercer trimestre.
  • Del 1 al 20 de enero para las retenciones del último trimestre del año anterior.

Las grandes empresas donde su volumen de negocio supera los 6.010.121,04 euros están obligadas a presentar el modelo 115 mensualmente

¿Debo presentar el modelo 115 sin retención? 

La respuesta es no. No es para nada habitual presentar esta declaración sin haber retenido nada. Esto significa que estás presentando una declaración negativa, con cuota cero o sin actividad. Además, si has pagado por alquileres, es obligatorio retener un porcentaje e ingresar esta cantidad

De todas formas puede darse el caso de que durante un trimestre no hayas tenido arrendamientos o no hayas pagado ninguna renta de alquiler. Entonces, para ese trimestre, deberás presentar el modelo 115 marcando sólo la casilla Negativa en Tipo de declaración.

También deberás presentar el modelo 115 sin retención si una vez terminado el alquiler no te dieras de baja de la obligación de retener. Es aquí donde deberás marcar la casilla correspondiente en la declaración censal 036

Te aconsejamos que inmediatamente presentes el modelo 036 para darte de baja en esta obligación ya que no debes practicar retención sobre el alquiler. Incluso así podrás evitar presentar el modelo 115.

Presentar el Modelo 180 

Este modelo es una declaración informativa con un resumen anual de las retenciones e ingresos. Están a cuenta sobre los rendimientos procedentes de alquileres de inmuebles urbanos.

Aquí se informa de los datos fiscales de cada perceptor, el importe total que se le ha pagado y el que se le ha retenido y los datos del inmueble arrendado. En este último se encuentra la referencia catastral, dirección entre otros datos.

El Modelo 180 se presenta en enero con los datos del ejercicio anterior.

¿Qué sucede si el inquilino no ingresa las retenciones en Hacienda? 

Si tu inquilino no ingresa las retenciones sobre el alquiler en la Agencia Tributaria, podrás deducirte de estas retenciones al calcular tu impuesto sobre la renta o sobre sociedades. Así es como se lo decreta la Dirección General de Tributos, donde además establece que podrás deducir la cuota íntegra las retenciones practicadas. Estas son las que debieron ser retenidas por el inquilino. Podrás deducir de ellas siempre que pruebes la contraprestación íntegra devengada.

Ejemplo 

Decidiste alquilarle una oficina a un abogado por un importe anual de 10.000 euros. El importe total que cobraste fue 10.200 euros (10.000 + 2.100 -1.900 = 10.200 euros). Tu como propietario ingresaste en Hacienda el IVA (21%10.000) y él tuvo que retener e ingresar en Hacienda como inquilino 1.900 euros (19%10.000). Pero al hacer tu declaración de renta de ese año notas que las retenciones no aparecen en tus datos fiscales por lo que la Hacienda no tiene constancia de ellas. Es por ello que en tu declaración, deberás computar como ingresos del alquiler 10.000 euros y podrás deducir de la cuota íntegra las deducciones que has soportado. O sea los 1.900 euros.

Te aconsejamos que aportes como documentación complementaria las facturas de alquiler y los justificantes de cobro. Así podrás aclarar la situación en Hacienda antes de que ésta te lo solicite.

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