Muchas veces, durante los periodos de crisis, a muchas personas les resulta complejo poder cumplir en tiempo y forma con el pago de las cuotas de sus hipotecas. Por este motivo, resulta importante considerar diferentes alternativas y así evitar endeudamiento. En algunos casos, una de las principales opciones es entregar el inmueble para saldar la deuda pendiente. Si te encuentras en esta situación en esta nota encuentra cuáles son los requisitos para la dación de pago.

La dación en pago es el proceso por el cual una persona realiza la entrega del dominio de una bien con la finalidad de saldar una deuda pendiente de pago. Durante el último tiempo se ha vuelto un recurso por parte de las entidades bancarias para dar respuesta a el aumento de hipotecas impagas.


Este proceso se encuentra regulado en diferentes preceptos del Código Civil. Respecto a sus nociones principales sobre a dación de pago, es posible encontrarlas en el Libro IV (de las obligaciones y contratos), Título I (de las obligaciones), Capítulo IV (de la extinción de las obligaciones), Sección 1ª (del pago).


Tal como figura en el artículo 1157 “no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”. Por otra parte, el articulo 1171 agrega que el “pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor”.

¿Cuáles son las Condiciones para conseguir una dación en pago? 

En la actualidad existe una ley determinada vinculada a la dación de pago que ofrece mayores facilidades para la obtención del beneficio. Se trata del Real Decreto – Ley 6/2012, en el cual se integran diferentes y urgentes medidas para proteger a deudores de hipotecas sin recursos necesarios para saldarla.

Previo a este decreto, la Ley Hipotecaria existente contemplaba la posibilidad de solicitar una dación de pago. Sin embargo, para que pudiera llevarse a cabo era necesario que en el contrato del préstamo este especificado expresamente, es decir, en la escritura hipotecaria. Al ser un acuerdo que debe integrar a las dos partes, históricamente las entidades bancarias no han optado por la dación en pago y sí por la ejecución de la vivienda mediante subasta para satisfacer la deuda.

Para poder solicitar una dación de pago es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

1- Que el préstamo hipotecario recaiga sobre un inmueble cuyo valor de compra venta no supere los valores determinados en relación de la de los municipios:

Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas

Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas

Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas

Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas

2- Que la persona solicitante cumpla determinados criterios para ser considerada dentro del umbral de exclusión y por tanto merezca ser beneficiaria de este recurso. Los requisitos más exigentes son:

a) Que la hipoteca recaiga la vivienda habitual.

b) Quienes formen parque de la unidad familiar no reciban renta por trabajo o actividades económicas.

c) La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.

d) Que los miembros del grupo familiar no tengan otros bienes o derechos patrimoniales suficientes que les permita hacer frente a la deuda.

e) Que el préstamo hipotecario haya sido utilizado para a comprar de la vivienda habitual y la misma sea la única propiedad del deudor. Además, que no existan otros intervinientes que incumplan los requisitos c y d

f) Si existen cotitulares por fuera del grupo familiar, estos deben cumplir con los requisitos del puto b, c y d.

¿Cuáles son los requisitos?

Considerando estas condiciones establecidas por la ley, los requisitos para la dación de pago son los siguientes

  • Constancia de expedidos por el Servicio Publico empleo. Este tipo de certificados asegura la falta de empleo en los miembros de la familia del particular se hará la Dación.
  • Ultimo recibo de algún servicio doméstico, puede ser de agua, luz, gas, u otros servicios.
  • Documento de acreditación familiar (libro de familia), como forma de registro en pareja de hecho.
  • Para las personas solicitantes que vivan en domicilio deberán de presentar empadronamiento relativo en el domicilio.

¿Cómo solicitar la Dación de pago?

Una vez que consideres cada uno de los requisitos para la dación de pago y verifiques cumplir con cada uno de ellos, es momento de realizar la petición en la entidad bancaria. Recuerda siempre ir con los requisitos en mano, de lo contrario es probable que los bancos rechacen el pedido.

Si bien existen diversas formas para la petición de este recurso, debes conocer con exactitud las modalidades particulares de solicitud del banco al cual vas a solicitar el beneficio. En el presente, podemos resaltar dos formas generales para llevar adelante el pedido de la dación de pago:

Forma Presencial: Esta opción consta directamente en acudir al banco emisor, presentar nuestro caso e informarse acerca de la solicitud. Una vez que realizas esta instancia el ente financiero te informará sobre la documentación necesaria para continuar el trámite.

Forma online: En este caso, el trámite se realiza mediante el conocido Código de Buenas Prácticas. El 90% de los bancos de España están acogidos en él. En el caso de que tu banco sea uno de ellos podrás solicitar el beneficio siempre y cuando cumplas con todos los requisitos para la dación de pago

Es importante tengas en cuenta que en la mayoría de los casos los bancaos tardan entre tres y seis meses para la concesión del pedido. Durante este periodo la entidad bancaria verifica el solicitante cumpla con los requisitos.

Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nuestros asesores vía sitio web.

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: