Además de la repartición de bienes, de la declaración de herederos de una herencia, el proceso implica una serie de trámites y de tributos a realizar. Por un lado, y el más importante, el pago del Impuesto de Sucesiones. Por el otro, en caso de la existencia de una cuenta bancaria con titularidad del fallecido, el paso es saber cuáles son las personas que pueden acceder a ese dinero y ahorro en el reparto de la herencia.
La tramitación de los fondos en una cuenta bancaria perteneciente a una persona ya fallecida depende de varios factos. En el siguiente artículo te contamos todo acerca de cómo es la gestión de estos fondos.
En este artículo encontrarás:
En el reparto de la herencia ¿a quién pertenecen los fondos de una cuenta bancaria?
Al momento del fallecimiento de una persona, los herraderos voluntarios y lo herederos forzosos son quienes deberían tener el derecho al acceso a los fondos de la cuenta bancaria del causante. Para poder llevar adelante el reparte del dinero es necesario tener en cuenta, de existir, el testamento y la titularidad de la cuenta.
Si el causante dejó un testamento, el dinero de la cuenta su cuenta bancaria pasará a ser de los herederos voluntarios y legalmente reconocidos. Por el contrario, ante la ausencia de un testamento, son los descendientes de primer rango los autorizados a la realización de movimientos de la cuenta, incluso para retirar el dinero.
Sin embargo, las cosas pueden modificarse en el caso de que la cuenta cuente con un cotitular. En estos casos, la tramitación del reparto de la herencia será diferente.
¿Qué derechos tiene el cotitular de la cuenta bancaria de un fallecido?
Ante la existencia de un cotitular, este tendrá el derecho al acceso del 50% de los fondos depositados en la misma. Además, no deberá tributar el ISyD. El otro 50 % restante será repartido según lo dispuesto en el testamento o los herederos reconocidos legalmente en la declaración de herederos.
Es muy importante distinguir al cotitular de la cuenta de la persona autorizada en la misma. La diferencia entre ambas recae en los derechos que cada persona adquiere. En el caso de la persona autorizada, al momento del fallecimiento del titular de la cuenta, dejarán de regir las autorizaciones correspondientes para gestionar la misma, perdiendo su condición de autorizada.
Ambas personas pueden retirar dinero de la cuenta previo al fallecimiento oficial, sin embargo, luego podrán ser denunciados por el resto de los herederos.
¿De qué manera reclamar al banco el dinero de la cuenta para el reparto de la herencia?
El primer paso para realizar trámites en la cuenta bancaria de una persona fallecida, los herederos deberán presentar la justificación del deceso. Para tal fin, necesitan presentar una serie de documentos que acrediten y certifiquen el derecho a gestionar los fondos de la cuenta.
La documentación necesaria a presentar variará según la existencia o no de un testamento.
Con testamento
a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
C) Copia del último testamento.
D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de patrimonio a suceder formalizado mediante documento notarial.
Te recomendamos leer: Tramitar una herencia con testamento
Sin testamento:
a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
C) Declaración de herederos, es decir, acta notarial.
D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de todo los bienes y derechos del causante.
Te recomendamos leer: Tramitar un herencia sin testamento
En ambos casos y, por último, las personas incluidas en el reparto de la herencia deben justificar el pago del impuesto por sucesiones.
¿Cuánto puede tardar la gestión bancaria de los fondos?
Ante la presentación de la documentación solicitada por la entidad bancaria, la misma deberá informar a los herederos el contenido de la cuenta bancaria y los movimientos realizados en ella. Como por ejemplo, seguro de vida, depósitos, etc.
En este momento, los herederos pueden retirar los fondos o realizar las transacciones que crean pertinentes. Además, pueden dar de baja la cuenta del fallecido para evitar gastos y comisiones por mantenimiento.
Respecto a los plazos de gestión, la entidad bancaria no dispone de un tiempo fijado y determinado para llevar adelante la tramitación testamentaria del reparto de la herencia, en términos bancarios. Sin embargo, deberían no incurrir en retrasos injustificados.
En algunos casos, ante la existencia de conflictos entre los herederos, el banco procede al bloqueo de la cuenta hasta que se establezca la resolución del reparto. En estas situaciones, la financiera debe informar del bloqueo a las personas interesadas.
¿Cómo saber las cuentas bancarias que tenía una persona antes de fallecer para el reparto de una herencia?
En muchas situaciones, los herederos no conocen todas cuentas del fallecido con determinadas entidades financieras. De todas formas, es una gestión muy sencilla de lograr resolver.
Para llevar adelante el trámite, los herederos deben presentarse en Hacienda para solicitar toda la información fiscal de la persona fallecida. En este documento figurarán las diversas entidades en la que En ella podremos encontrar toda la información de las distintas entidades en las que constan posiciones en actividad.
Con la información fiscal en manos, los herederos podrán solicitar toda la información sobre las cuentas bancarias de la persona fallecida y sus movimientos. Con el acceso a todos estos datos, podrán llevar adelanto el reparto de la herencia correspondiente.
Si nadie reclama los fondos de la cuenta bancaria ¿Qué sucede con el dinero?
Otra de las circunstancias que pueden ocurrir, es que ninguna persona se presenta a recamar los fondos ingresados en la cuenta de una persona fallecida.
En estos casos, la entidad financiera, luego de un tiempo determinado, podrá declarar la cuenta como abandonada por un plazo de 20 años. Una vez trascurrido ese tiempo, si la cuenta y sus fondos siguen sin ser reclamados, los fondos pasarán a ser parte de Tesoro Público.
Hasta aquí toda la información necesaria acerca del reparto de una herencia ante la existencia de una cuenta bancaria perteneciente al fallecido. Esperamos te haya sido de gran ayuda Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario debajo del artículo, desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.
Si te ha gustado la nota, te recomendamos leer los modos de llevar adelante una declaración de herederos.
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