Si buscas la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, nos interesa que cada propietario e, inquilino de una vivienda conozca sus obligaciones y, en esta ocasión descubrirás, cómo es la regulación de la renta en el alquiler de VPO. Te invitamos a leer el siguiente post.

Conocer los deberes y obligaciones que les corresponden a cada dueño y a los inquilinos de un piso es, un factor elemental para entender cómo funciona el mundo de los alquileres. Si se lo observa desde afuera, se piensa que el involucramiento en este sector es algo sencillo, cuándo establece sus propias regulaciones y normas. Saber de alquileres, permitirá resolver inconvenientes que pudieran presentarse.

En OI REAL ESTATE nos interesa que el comprador, vendedor, propietario de un inmueble o, el arrendatario de una vivienda tenga a su disposición, toda la información que necesita para participar en el mercado inmobiliario. Uno de los temas más importantes es descubrir, cómo funcionan las regulaciones de la renta en el alquiler de viviendas de protección oficial, cuya sigla se identifica con el VPO. Si quieres conocer sobre este asunto ¡Sigue leyendo!

Renta en el alquiler de VPO: ¿Qué ocurre si se supera el límite máximo que se permite por ley?

Cuando se alquila una vivienda, se establece el precio de renta que debe pagar el inquilino por mes, esta situación se acuerda entre las partes. Sin embargo, puede ocurrir que la renta en el alquiler de VPO, supere el límite máximo permitido por la ley, por lo que existen regulaciones para conocer qué, es lo que se tiene que hacer al respecto.

De acuerdo, a la información que se establece en el artículo 1255 del código civil se indica que, si la renta en el alquiler de VPO supera el límite máximo establecido por ley, el propietario de la vivienda que se encuentra en alquiler, solo tendría sanciones menores. Mientras que la renta fijada en el contrato, debería respetarse.

Sin embargo, esta postura ya no es aceptada por el Tribunal Supremo que argumenta que, el importe de la renta que debe pagar el arrendatario en viviendas de protección oficial, no puede superar el límite que se encuentra establecido de manera legal. Si el arrendador no respetara esta advertencia, se declarará el exceso de pago en la renta como nulo.

Si se supera el límite fijado por ley en la renta y, el inquilino no paga ¿Procede el desahucio?

El contrato de alquiler estipula la renta que deberá pagar el arrendatario, mientras alquile la propiedad del arrendador. No obstante, si el precio de la renta en el alquiler de VPO, supera el límite acordado por ley, se deberá anular la cláusula que se mencione en el contrato y modificarla por otra, en donde se adapte el precio de renta a lo que exige la normativa.

Pero si el inquilino se niega a pagar la renta, el propietario del piso iniciará una demanda de desahucio para que desaloje la vivienda. Sin embargo, si se comprueba que la situación de la deuda es, porque no pagó el coste de la renta que no estaba fijado por ley, no hay motivo para el desahucio.

Cuando se establecen las cláusulas de renta en el alquiler de VPO, el contrato tiene que reflejar un precio de venta que, sea acorde a lo que se exige por ley. Si el inquilino observa que, el arrendador considera una renta superior a la que, se indica en viviendas de protección oficial, no tendrá que pagar el exceso y, se recurrirá a la nulidad de la misma.

¿Por qué debe anularse la renta en el alquiler de VPO si supera el límite permitido por ley?

Aunque, en años anteriores se haya estipulado que, la renta debía obedecer al acuerdo que se daba entre propietarios y arrendatarios, a través de un contrato. Si se fijara la renta en el alquiler de VPO, con un importe superior al que establece la ley, el inquilino puede negarse a pagar el exceso o, la justicia podría intervenir para la nulidad del mismo.

El Tribunal Supremo tomará la decisión argumentando que:

  • En la Ley de Arrendamientos Urbanos, se indica que se considerarán como nulas, aquellas cláusulas que fijen rentas superiores a las que se encuentran permitidas por ley.
  • Esta regulación se debe aplicar a todos los contratos de alquiler, sin importar su fecha de realización. Plantea carácter de ley, por lo que se encuentra vigente para cualquier tipo de renta en el alquiler de VPO.
  • Cuando el arrendador propone un precio de renta superior al que se fija por ley, se declara nulo el importe y deberá tener trascendencia en el orden civil. Las sanciones administrativas hacia el propietario deben ser anuladas y pasar al plano de la legalidad, allí deberá responder por qué, plantea una renta tan elevada.
  • Como la renta que se menciona en el contrato de alquiler, sobrepasa lo permitido, se deberá reorganizar esa parte, para que se adapte a los precios que se establecen por ley.
  • La nulidad de la renta en el alquiler de VPO, cuando se superen los límites permitidos por ley, será obligatorio. Por lo que los propietarios e inquilinos, tienen que conocer las normativas vigentes, a la hora de la firma del contrato.

¿Qué debe hacer el inquilino si la renta que tiene que pagar es superior a la permitida por ley?

Una de las cosas más importantes que, debe conocer un arrendatario, son las normas y legislaciones que se encuentran vigentes, a la hora de alquilar una vivienda. Disponer del conocimiento necesario, evitará inconvenientes con el propietario y la ley, por eso tienes que saber todas las situaciones que, pueden aparecer en un alquiler.

Si el inquilino observa que, el precio de renta que se establece en el contrato es superior al que se encuentra fijado por ley, deberá avisarle al arrendador. En el caso de que este, no quiera modificar el precio, por una renta adecuada, el arrendatario podrá iniciar una demanda contra el propietario de la vivienda.

Puede ocurrir que el inquilino haya pagado el exceso solicitado por el arrendador, por lo que podría reclamarle al dueño de la vivienda ese coste extra, una vez que se haya terminado el contrato de alquiler. Esto se debe a que, el arrendatario no debe pagar una renta superior a la que establece la ley.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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