Mientras la nueva ley de viviendas continúa avanzando, el gobierno central decretó hace unos días medidas vinculadas a la reducción fiscal y que supondrán alrededor de 1.1000 millones de euros para los propietarios que decidan rehabilitar viviendas. Gracias a esta medida, avalada por el Pleno del Congreso el 21 de octubre pasado, los contribuyentes que realicen mejoras en sus viviendas podrán recibir hasta un 60% de bonificación en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

En este artículo te contamos a qué refiere la medida para reducir el IRPF, como se financiará y cuál será el período de aplicación. Además te contaremos cuáles son las modificaciones en la Ley de Propiedad y de qué se tratan los Planes de Rehabilitación y Regeneración Urbana.¡ Sigue leyendo!

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¿De qué se trata la reducción fiscal por rehabilitar viviendas?

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se aprobó un decreto Ley que introduce tres nuevas deducciones en el IRPF. Estas se aplicarán sobre los importes que se inviertan en obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de edificios residenciales y de viviendas habituales. Las mejoras deberán ser acreditadas mediante el certificado de eficiencia energética.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas?

Para poder comprender el decreto que estipula la deducción fiscal, vamos a dar un repaso por las características del impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

El IRPF es un impuesto que grava, como su nombre lo establece, la renta de las personas residentes en España a lo largo de un periodo de tiempo. Las características principales de este tributo son:

1) Es directo. Es decir, grava directamente sobre una persona física. Es la principal diferencia con respecto al IVA, tributo que grava sobre los bienes y servicios de la población en general. Esto significa que cuando se paga el impuesto no se abona Hacienda sino cuando se compra un producto o se adquiere algún servicio. El IRPF, en cambio, debe abonar en un determinado periodo en la Hacienda de la localidad correspondiente.

2) En segundo lugar, el IRPF se caracteriza por su progresividad. Es decir, grava sobre las ganancias de una persona, a las cuales se le aplican determinadas deducciones según el tipo de circunstancia de que se trate. Por lo tanto, al mismo tiempo se trata de un impuesto personal y subjetivo.

3) En tercer lugar, su periodicidad. Se trata de un impuesto anual ya que grava sobre la totalidad de totalidad de las ganancias obtenidas en doce meses. Sin embargo, es posible abonar el IRPF mensualmente a través de facturas o nominas cuando se trate de personas autónomas. Esto se debe a que las cuentas se ajustan una vez al año mediante la declaración de la renta.

Ahora bien, ¿Cómo funcionarán las deducciones planteadas por el nuevo decreto en torno al IRPF?

En relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lanzado a comienzos de 2021, el decreto ley incorpora deducciones nuevas en el IRPF. Par ser precisos se trata de tres reducciones que serán aplicadas sobre los capitales invertidos en rehabilitar viviendas y que contribuyan a la mejora energética de viviendas habituales. Además, integra en su descripción la rehabilitación con fomento de la sostenibilidad energética de edificios residenciales.

¿Cuáles serán las deducciones por rehabilitar viviendas?

Cuando un propietario decida rehabilitar viviendas, podrá obtener una serie de deducciones en el impuesto sobre la renta de personas físicas. Como hemos mencionado, se trata específicamente de tres, las cuales son:

  • Deducción del 20%. El límite de esta deducción será de 5.000 euros por cada inmueble remodelado.  El porcentaje será aplicado en las actuaciones que ayuden a la disminución del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. La reducción en la energía deberá ser corroborado a través del certificado energético correspondiente.

  • Deducción del 40%.  El tope de reducción por vivienda habitual será de 7500 euros y deberán reducir en un 30% el consumo energético no renovable. En su defecto, también aplicará sobre aquellas viviendas donde se mejore la calificación de energía en letras de consumo “A” y “B”.

  • Deducción del 60%. En esta ocasión el límite deductivo será de hasta 15.000 por vivienda habitual. Y con respecto a la reducción en materia energética deberá calificar un 30% menos en el consumo de energía no renovable. Por su parte, además aplicará en los casos en los cuales se reduzca el uso de consumos “A” y B” en edificios residenciales.

Un dato no menor que integra el decreto por la rehabilitación de viviendas es que no se integran en la base imponible las ayudas establecidas en el decreto ni las aprobadas con anterioridad.

¿Cuál será el período de aplicación?

Las tres deducciones referidas anteriormente comenzarán a regir desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2022. La vivienda a considerar deberá ser la habitual de la persona que contribuye, o a las que se encuentre destinada. Como así también si será destinada para el alquiler como vivienda habitual.

¿Cómo y quién financiara la reducción del IRPF por rehabilitar viviendas?

La financiación de las reducciones en el IRPF por rehabilitar viviendas estará a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El mismo fue aprobado por la Unión Europea y formará parte de la inversión destinada a la recuperación social y económica en entornos considerados residenciales. De los 3.420 millones de euros destinados a plan, 450 millones serán utilizados para llevar adelante medidas de incentivo fiscal.

Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Suelos

Una de las soluciones que encontró el Gobierno Central para disminuir algunas durezas en la legislación fue la modificación en el decreto ley de la Ley de Propiedad Horizontal. De esta manera, lo que se busca es que los acuerdos para rehabilitar viviendas o para la recepción de ayudas sean más sencillos. A su vez, también se modifica la Ley de Suelo al reforzar la competencia jurídica de las comunidades de propietarios para poder recibir créditos.

Raquel Sánchez Jiménez, la ministra de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana invitó a los Ayuntamientos y autonomías, en sus palabras, a consultar y rever “los cuellos de botellas legales”. De esta manera, instó a la revisión para que los programas para rehabilitar viviendas pueden alcanzar los objetivos alcanzados. Es decir, que la normativa vigente no entorpezca su aplicación.

¿Cuáles serán los programas del Plan de rehabilitación y regeneración urbana?

El decreto que ha aprobado el martes pasado el Gobierno español se encuentra destinado a rehabilitar viviendas y fomentar el ahorro energético. El plan para llevarlo adelante contará con cinco programas destinados a la rehabilitación y uno que se focalizará en impulsar la construcción de viviendas para el alquiler social.

Primer programa

  • El programa número uno de plan destinado a rehabilitar viviendas se centrará en las actuaciones en barrios. Una de las intenciones del programa es la financiación de la rehabilitación de edificios en contextos residenciales. El requisito para su aplicación es que se fomente la reducción de un 30% en el consumo de energía primaria.
  • Los fondos destinados al programa además podrán utilizarse en la mejora del entorno físico, la urbanización y reurbanización de las zonas. Así como también, podrán emplearse para prestar servicios de oficinas de rehabilitación.
  • El monto límite por vivienda puede ser hasta los 21.400 euros y se estipula un ahorro energético, desde un 40% hasta el 80%. No obstante, el ahorro será total si los propietarios cumplen con el criterio planteado de vulnerabilidad social y económica.

Segundo Programa

El programa dos del decreto estará dirigido a las oficinas de rehabilitación. La intencionalidad primaria es la financiación del servicio de “ventanilla única”.

Tercer Programa

  • El tercer programa se focalizará en actuaciones para rehabilitar edificios. El mismo favorecerá y financiará diversas obras de rehabilitación de las que resulten una real reducción de la eficacia energética.
  • Según concierne al programa, quienes tendrán prioridad serán los edificios de carácter residencial y los inmuebles unifamiliares que reduzcan en un 30% o más el consumo de energía primaria.
  • Para el programa tres, las subvenciones serán hasta máximo de 18.800 euros por cada vivienda. Según el tipo de ahorro energético al final de las actuaciones. Este monto podrá estirarse hasta el 100% si se cumplen criterios económicos y sociales de vulnerabilidad.

Cuarto programa

  • Por su parte, el programa cuatro tendrá como finalidad el fomento del ahorro y la mejora en la eficacia de energía en cada vivienda. Para este programa se destinarán montos para el 40% de la actuación y el límite de subvención por vivienda será de 3.000 euros. El modo en que se aplicarán las mismas serán mediante convocatorias públicas en cada comunidad autónoma.
  • El valor mínimo para las intervenciones debe ser igual o mayor a 1.000 euros y las acciones están destinadas a la baja de la demanda energética en un 7%. A su vez, se buscará la reducción del consumo energético primario no renovable de un 30% como mínimo. O, en defecto, sustitución de elementos para la construcción en fachadas que se adecuen al Código Técnico de la Edificación.

Quinto y último programa destinado a rehabilitar viviendas

  • Este último programa del decreto para rehabilitar viviendas regulara la ayuda para la fabricación de un libro de edificios existentes para la acción y la redacción de la planificación de rehabilitación. El programa fija su atención en los edificios que han sido finalizados antes del 2000 y que sean utilizados para vivienda.
  • Las subvenciones llegarán hasta los 3500 euros por cada Libro de edificios existente. Por otra parte, la ayudas podrán alcanzar los 30.000 euros por proyecto a rehabilitar.

Programa destinado a la construcción de vivienda para alquiler social

Además de los cinco programas para rehabilitar viviendas y fomentar el ahorro energético, el plan cuanta con un sexto programa. Esta parte del proyecto se enfoca en la construcción de viviendas para ser destinadas al alquiler social. A lo que se le suma a la necesidad de alquileres asequibles y que los edificios sean construcciones energéticamente eficientes.

  • Las inversiones que financiarán estos proyectos serán por los menos por 50 años. En consecuencia se incrementará el parque público de viviendas con eficiencia de consumo energético.
  • Al programa podrán sumarse viviendas de nueva construcción que se encuentren en terrenos públicos o edificios públicos en rehabilitación que se encuentren destinados a otros usos.
  • La modalidad para el acceso a las ayudas será mediante la demostración de un 20% (como mínimo) en el consumo de energía primaria no renovable.

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