Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre la reforma de la plusvalía en vigor. Un amplio número de liquidaciones quedan en el limbo judicial. Continúa leyendo el artículo para enterarte.
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La reforma de la plusvalía en vigor a ocasionado muchas dudas. El impuesto puede abonarse hasta en seis meses y no resulta extraño que comiencen a aparecer los retrasos. Además, los jueces serán quienes decidan si las operaciones pendientes de pago tributan. Por otro lado, el cambio legal ha llegado al BOE antes que el fallo del Constitucional que anula el tributo. Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre estos temas.
Reforma de la plusvalía en vigor
La reforma del conocido impuesto de plusvalía municipal fue aprobada por el Consejo de Ministros extraordinario del lunes. El objetivo es corregir la nulidad del modelo de cálculo que ha sido decretada por el Tribunal Constitucional. Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor a partir del miércoles pasado. La medida, busca acomodar el sistema de estimación objetiva a la evolución del mercado inmobiliario. Pretende conseguirlo implantando unos coeficientes que se actualizan de manera anual y logran articular el valor catastral de los terrenos. Además, también se ha creado un cálculo alternativo fundamentado en la ganancia real obtenida para que el contribuyente pueda optar por la que le resulte más conveniente. Esta medida ha comenzado a regir en las liquidaciones que fueron firmadas a partir del miércoles pasado.
Sin embargo, la falta de efectos retroactivos u otras aclaraciones deja en una suerte de limbo judicial a todas las liquidaciones que se encuentran pendientes de cobro por parte de los ayuntamientos. Son muchos los casos que llevan ya varios meses de retraso. Todo esto, genera que la tributación de las operaciones de los últimos meses quede en manos de la interpretación judicial.
Hacienda se adelantó a la sentencia que anula el impuesto
Como destacan muchos expertos en fiscalidad, resulta algo inusual que la solución ideada por Hacienda haya sido publicada en el BOE antes incluso que la sentencia que anula el impuesto de plusvalía municipal. El Constitucional aclaró en su fallo que las tributaciones que ya han sido realizadas no tendrán la posibilidad de ser revisadas. Sin importar si se trata de liquidaciones (firmes al mes) o autoliquidaciones (en principio rectificables durante cuatro años). Por otro lado, en caso de que hubiera recursos ya abiertos previos a la fecha de emisión de la sentencia el 26 de octubre, aún no llega a aclarar si el impuesto ya no es aplicable desde ese mismo día o bien, desde que su publicación en el BOE. Este punto es muy importante ya que de ello dependerá que se haya llegado a ocasionar un vacío legal, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre. De ser así, en ese vacío legal los contribuyentes no deberían tributar por las ganancias de la venta de un inmueble o bien, por recibirlo como herencia o como una donación.
Los retrasos
Además del pulso judicial que asegura abrirse sobre las liquidaciones que correspondan a estos 14 días, se genera una duda todavía más grande. Es sobre las obligaciones tributarias que caen sobre las operaciones cerradas hace varios meses pero que aún se encuentran pendientes de liquidar. Los ayuntamientos cuentan con seis meses para liquidar el tributo, sin embargo, los abogados afirman que no son extraños los retrasos que pueden llegar incluso hasta los nueve meses. Por otro lado, las autoliquidaciones como por ejemplo, las de las herencias pueden realizarse también luego de seis meses.
A menos que se logre prever lo contrario en la propia norma, no resulta posible su aplicación a hechos imponibles que aún no se han tributado. Las operaciones que han sido cerradas previas al fallo por las que aún no se ha tributado no pueden regirse por la reforma de la plusvalía municipal y tampoco deberían tributar en virtud de un impuesto considerado inconstitucional. Esto significa que, cualquier liquidación que sea notificada a partir de este momento, y que se refiera a hechos imponibles generados previos a la entrada en vigor del real decreto-ley, tendrá que ser recurrida, ya que es considerada como ilegal. Se puede ver, de este modo, otra avalancha de debates con respecto a la plusvalía municipal.
¿Qué dice el gobierno sobre el uso del decreto ley?
Sin lugar a dudas, el gobierno ha justificado el uso del decreto de ley. El Gobierno ha tomado la decisión de aprobar la reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), o bien como se lo conoce oficialmente el tributo de plusvalía municipal. Esto ha generado preocupación entre los juristas. Los juristas piensan que la modificación sustancial de un impuesto necesita de un proyecto de ley. Sin ir más lejos, la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha alertado del riesgo de inconstitucionalidad de esta decisión. Además, también ha instado al Ejecutivo a tramitar de este modo el decreto cuando llegue al Parlamento. No obstante, el Ejecutivo ha defendido en el BOE que el decreto se trata de un instrumento constitucionalmente lícito.
Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión ¿Qué opinas de la reforma de la plusvalía en vigor? Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!
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