Con la entrada en vigencia de la Ley de vivienda, podrías sufrir un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Es que según la nueva normativa, las viviendas que se encuentren vacías, tendrán este recargo de hasta un 150 por ciento. Este aumento, sería para las propiedades que estén desocupadas, de forma permanente, continuada y sin causa justificada en un plazo igual o mayor a dos años.
Al intentar calcular la cantidad de personas que podrían verse afectados por el recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles se estima que podría llegar a un 5 por ciento de los particulares propietarios que hoy en día, tienen propiedades vacías en nuestro país. Por ello, se considera que este tipo de medidas punitivas no lograrían los efectos deseados para aumentar la oferta de alquileres.
En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Recargo del 150 por ciento en el Impuesto de Bienes Inmuebles
Con la entrada en vigencia de la ley de la vivienda, los propietarios de inmuebles que se encuentren vacíos por un plazo mayor a dos años que no tengan una causa justificada, deberán abonar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Esto podría afectar al 5 por ciento de los propietarios.
Según un estudio publicado por Fotocasa, este porcentaje de contribuyentes que deberá abonarlo, es muy minoritario. De esta forma, consideran que la incorporación de medidas punitivas, en realidad no logrará obtener los efectos que el gobierno esperaba. Es que la normativa, buscaba aumentar la oferta de forma masiva. Pero la consecuencia, que generan, en realidad es la de desconfianza en el mercado frente a la administración.
Al plantear que tipo de normativas, podría ayudar a mejorar la oferta de viviendas para el alquiler, se inclinan por la necesidad de mejoras en la seguridad jurídica. De esta forma, podría fomentar a los propietarios de inmuebles vacíos a colocarlos en el mercado. Ya que se apaciguarían las preocupaciones respecto a la okupación, pérdida de beneficios y robos en sus viviendas.
Este dato, surge del mismo informe, ya que se ha consultado a los propietarios de las viviendas vacías que necesitarían ellos para introducir estos inmuebles en el mercado, se refieren a que lo que más valoran es el incremento de la seguridad jurídica, tanto para el caso de ocupación o de posibles impagos. Pero detallaremos a continuación las puntuaciones de importancia que los propietarios han informado sobre los distintos temas
- Seguridad jurídica en caso de okupación: 6,9 puntos
- Impago de los alquileres: 6,5 puntos
- Deducciones fiscales por la venta de viviendas: 6,4 puntos
- Compensaciones económicas en caso de desperfectos en la vivienda: 6,3 puntos
- Deducciones fiscales por el alquiler de la vivienda: 6 puntos
Cuál es la mayor preocupación de los propietarios al tener una vivienda vacía
La más grande preocupación que expresan los propietarios de las viviendas vacías, tiene que ver con la posible okupación del inmueble. Otra de las preocupaciones que exhiben tiene que ver con que el coste necesario para mantener el inmueble y que no genere beneficios. También, un alto porcentaje de ellos, explica tener miedo a que entren a robar.
El estado del inmueble tiene también un gran porcentaje de preocupación para los propietarios. Es que consideran que el abandono, puede provocar el deterioro del bien, o que pequeños desperfectos puedan profundizarse por no haberlos detectado cuando eran incipientes.
Dentro de las preocupaciones menos mencionadas, se encuentra la de tener que abonar impuestos o penalizaciones debido a mantener la vivienda vacía.
Quienes quedarían exentos del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles
La normativa, establece que aquellos contribuyentes que tengan una propiedad vacía por un plazo mayor a dos años; que sean propietario de cuatro o más viviendas y no puedan justificar alguna de las causas que contempla la ley, serán alcanzados por esta situación.
Pero cuáles pueden ser esas causas:
- Por ejemplo, si has tenido que trasladarte temporalmente por razones laborales o educativas
- Cambio de domicilio debido a una situación de dependencia
- Propiedades destinadas a segunda residencia, con un tiempo máximo de cuatro años de desocupación continuada
- Viviendas que estén en obra o rehabilitación
- Inmuebles que se encuentren en un litigio o causa pendiente de resolución judicial
- Aquellos que se encuentren en el mercado de compra durante un máximo de un año o alquiler por un plazo no mayor a los seis meses
- Casas cuya titularidad sea una Administración Pública.
Cuántos contribuyentes deberán afrontar el recargo del tributo
Teniendo en cuenta estas causas que pueden alegarse, aun hay una porción de los contribuyentes que deberán afrontar el recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles. Según el informe, se ha realizado un cálculo estimativo de cuantos propietarios lo pagarían. Para ello, se han analizado las distintas variables.
En nuestro país, hay un 60 por ciento de particulares mayores de 18 años que es propietario de una vivienda. Dentro de este total, un 3 por ciento de ellos, mantiene esa propiedad vacía. Pero no todos deberán pagar el recargo, ya que pueden presentar la justificación del vacío de las mismas si estuviera dentro de alguna de las causas que considera la normativa como admisibles.
Si tenemos en cuenta únicamente la cantidad de propietarios que tienen viviendas vacías, que es solo un 3 por ciento del total, la cantidad de contribuyentes que cumple los requisitos establecidos por la normativa para afrontar el recargo al Impuesto de Bienes Inmuebles, sería solo del 5 por ciento.
Una de las causas más comunes para justificar una vivienda vacía, tiene que ver con que sea una propiedad heredada y que aún no se haya llegado a un acuerdo para determinar el uso que se le dará.
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