Como todos los años a esta altura, se comienza a hablar acerca de la necesidad de realizar la declaración de la renta. Quedan unos pocos días para que se habiliten los medios para presentarla. En ella deberás informar la renta que has percibido durante el año 2022, deduciendo las retenciones de las que fuiste objeto y revisar el saldo que resultó. Recuerda que si tienes un saldo positivo, pagarás el impuesto, y de ser negativo, es Hacienda quien debe devolverte el dinero que corresponda.

Si has realizado la venta de una propiedad, debes saber que tendrás que presentar esta declaración. Por ello, en este post queremos contarte quienes son los que están obligados a realizar este trámite, para que no dejes de hacerlo, si te corresponde. ¿Nos acompañas?

¿Quienes deben realizar la declaración respecto a la Renta de las Personas Físicas?

En pocos días, la Agencia Tributaria  habilitará los medios para la declaración de Renta.  Según se ha informado, a partir del martes 14 se abril comenzará la posibilidad de realizar el trámite correspondiente. Es importante que tengamos presente que no todos los ciudadanos deberán efectuarla. Es que la Agencia Tributaria, impone un monto mínimo de ingresos desde el que se obliga a las personas físicas a realizarla. Esto se encuentra establecido en la Ley en su artículo 96 y en caso de que no la realices, te expones a sanciones.

Pero, si todavía tienes dudas respecto a si debes realizarla o no, detallaremos a continuación las características de ingresos personales en las que será obligatoria, según los datos correspondientes al año 2022:

  • Quienes cuenten con un solo trabajo o pagador en el que perciba una renta superior a los 22.000 euros anuales
  • También deberán efectuarla, aquellos contribuyentes que recauden, de dos o más trabajos, ingresos de más de 14.000 euros por año, si es que del segundo pagador en adelante le ingresen como mínimo 1.500 euros por año.
  • Las personas que reciban únicamente rentas por varios pagadores y que consistan en prestaciones pasivas.
  • Aquellos pagadores que cuenten con rentas del trabajo superiores a los 14.000 euros siempre y cuando tengan también pensiones compensatorias o anualidades generadas por alimentos a los cónyuges.
  • Siempre que se perciban rentas de un solo trabajo en el que se reciban más de 14.000 euros y su pagador no haya practicado retenciones.
  • Aquellas personas que reciban rentas de un empleo de más de 14.000 siempre y cuando se encuentren sujetos a retenciones de tipo fijo.
  • También deberán presentar la declaración los contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital durante el año 2022.
  • Están obligados también aquellas personas que han recibido exclusivamente rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso por un valor mayor a los 1.600 euros por año.
  • Las personas que durante el 2022 hayan recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital inmobiliarios que no se encuentran sujetos a retenciones derivados de letras del Tesoro y subvenciones con el fin de poder adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales, surgidas de ayudas públicas, de valores más altos que los 1.000 euros.
  • Los contribuyentes que han percibido únicamente rendimientos íntegramente del trabajo, capital o actividades económicas además de ganancias patrimoniales que asciendan a un valor de unos 1.000 euros o que hayan sufrido pérdidas patrimoniales que superen los 500 euros.

Cambios en los porcentajes de la declaración de la renta

Se han dado a conocer las modificaciones en los tramos del IRPF para la nueva declaración de la renta. Según se ha informado, esta medida ha sido efectuada con el fin de reducir la carga fiscal que los ciudadanos deben afrontar, teniendo en cuenta los problemas inflacionarios que hemos tenido.

La nueva tabla es la siguiente:

BaseTipo impositivo
De 0 a 12.449 euros19 por ciento
Desde 12.450 hasta 20.199 euros24 por ciento
Desde 20.200 hasta 35.199 euros30 por ciento
Desde 35.200 hasta 59.999 euros37 por ciento
Desde 60.000 hasta 299.999 euros45 por ciento
Más de 300.000 euros47 por ciento

No solo se han practicado modificaciones en los tramos de las rentas referidas a los honorarios. También se han llevado adelante en los valores que se refieren a las rentas del ahorro. Estos valores tienen que ver con los ingresos que se han obtenido por ahorros, dividendos, inversiones, acciones, participaciones de beneficios, fondos de inversión y ventas tanto de vehículos como de propiedades.

Los nuevos porcentajes y montos son los siguientes:

BaseTipo impositivo
Hasta 6.000 euros19 por ciento
Desde 6.000 hasta 49.999 euros21 por ciento
Desde 50.000 hasta 199.999 euros23 por ciento
Más de 200.000 euros26 por ciento

Cambios efectuados para el ejercicio 2023

Debes saber, que el gobierno, ha efectuado algunas modificaciones. Estos cambios se han aprobado en los Presupuestos Generales del Estado del 2023.

La primera modificación que se ha realizado tiene que ver con el mínimo exento. En el año anterior, se establecía en los 14.000 euros anuales. Para la declaración de rentas a realizar en este año, se aumentó 1.000 euros, por lo que se ha llevado a los 15.000 euros por año.

De esta manera, los contribuyentes que deben efectuar esta declaración son aquellos que cuenten con varios pagadores, tengan ingresos que se encuentren sujetos a tipo fijo de retención o anualidades por alimentos entre otros, serán a partir de los 15.000 euros.

Es importante aclarar, que estas modificaciones entrarán en vigencia para el IRPF del año que viene, ya que, según el boletín oficial, será con efectos desde el 1 de enero del 2023 y vigencia indefinida.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

la declaración de la renta

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