La donación de bienes inmuebles es una práctica que suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una, pero también a quienes pueden llegar a recibirla. Entre ellas se encuentra el asunto impositivo. ¿Cuáles son los tributos que gravan a este tipo de transmisión? ¿Quién paga los impuestos en una donación de vivienda? En este artículo te lo contamos.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el primer cuatrimestre de 2021 las donaciones de bienes inmuebles ascendieron un 17% con respecto al mismo período del 2020. Si bien aún se trata de una práctica irrisoria dentro del mercado inmobiliario español, cada vez más personas eligen realizar este tipo de transmisiones. Ahora bien, ¿de qué se trata específicamente la donación de vivienda? ¿Quién debe pagar los impuestos a los que está sujeta? ¿El donante, el donatario o ambos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo funciona la donación de vivienda en España?

En su artículo 618 del libro tercero, el Real Decreto del 24 de julio de 1889, por el que se publicó el Código Civil, define a la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En otras palabras, se trata de la entrega de un bien a título gratuito, con la posterior aceptación del destinatario.

No obstante, es necesario distinguir a la donación de la sucesión, que podría enmarcarse dentro de una definición parecida. Lo que las diferencia es la causa por la cual se producen:

  • La sucesión tiene un origen mortis causa, es decir, el fallecimiento del causante.
  • La donación es inter vivos, es decir, se trata de un traspaso de bienes entre dos personas vivas.

¿Quién paga impuestos en la donación de una vivienda? ¿El donante, el donatario o ambos?

La donación de bienes implica la existencia de un emisor, llamado donante, y un receptor, denominado donatario. Ambas figuras están sujetas al pago de impuestos en este tipo de transmisiones. En el caso de los donatarios, los tributos se legislan a nivel autonómico, por lo cual cada comunidad les aplica un tipo impositivo diferente. Los donantes, en cambio, tributan a nivel estatal.

¿Qué impuestos paga el donatario por la donación de una vivienda?

El donatario debe pagar los siguientes impuestos por beneficiarse de la donación de una vivienda:

  • Plusvalía municipal: el monto a pagar varía según el valor catastral del inmueble y la cantidad de años que el causante la haya tenido en propiedad.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): el monto a pagar varía según lo dispuesto por cada comunidad autónoma.

¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en las diferentes comunidades autónomas?

Madrid

En este caso, el donatario sólo debe abonar el 1% de la cuota tributaria que le corresponde. Por lo tanto, si recibe un inmueble valuado en 200.000 euros, solo paga 316 euros, es decir, el 1% de los 31.621 euros que debería tributar. Cabe aclarar que esta bonificación sólo se aplica a hijos, cónyuges o ascendientes del causante.

Andalucía 

Aquí se aplica la misma reducción del 99% de la cuota tributaria que en Madrid, pero sólo a donatarios que sean hijos, ya sea biológicos o adoptados, de los donantes.

Islas Baleares

En esta comunidad la donación de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual significan una reducción del 57% para los donatarios. El primer requisito es que sean menores de 36 años o que sufran alguna discapacidad física superior al 65% o psíquica mayor al 33%. Por otro lado, su renta no puede superar los 18.000 euros.

En cuanto a la vivienda, su valor real no puede ser mayor a 180.000 euros ni tampoco puede tener una superficie más grande que 120 metros cuadrados. En el resto de los casos, el monto a pagar va desde los 612 euros hasta los 199.920 euros, según el valor de la propiedad donada. A partir de los 800.000 euros como base liquidable, se aplica un 34% de impuesto.

Cataluña

En la región catalana la donación a descendientes directos, es decir, a hijos biológicos y adoptados, es beneficiada cuando se trata de la primera vivienda habitual o de dinero destinado a comprarla. La reducción es del 95% con un máximo de 60.000 euros o de 120.000 si el donatario posee un 65% o más de discapacidad.

Comunitat Valenciana

En esta comunidad no se aplican bonificaciones a los donatarios pero sí se les otorgan reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, al valor sobre el cual se calcula la cantidad a tributar. El beneficio se aplica únicamente a donaciones realizadas de ascendientes a descendientes.

El monto máximo que se puede reducir es de 100.000 euros en un período de cinco años. Dicha cantidad aumenta si el donatario es menor de 21 años, en concreto, con 8.000 euros más por cada año restante. También se aplica una reducción de hasta un 95% en donaciones de dinero destinadas a la compra de una primera vivienda habitual para víctimas de violencia de género.

Navarra

Aquí tampoco se aplican bonificaciones, sino el impuesto total según la base liquidable, variando entre un 0,8% y un 8%. 

País Vasco 

Aquí se aplica una bonificación del 95%, de hasta 212.242 euros. Las condiciones son que el inmueble donado sea destinado a vivienda habitual y que las partes hayan convivido por al menos dos años. En Guipúzcoa, uno de los municipios de esta autonomía, rige el mismo beneficio, pero con un máximo de 207.112 euros.

¿Qué impuestos paga el donante por la donación de una vivienda?

El donante debe incluir la donación de una vivienda en la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio y abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la supuesta ganancia. El monto a pagar variará entre un 19% y un 23% según el valor del inmueble donado.

Si al momento de la transmisión la propiedad posee un valor superior al que tenía cuando fue adquirido, implica una ganancia patrimonial, por lo tanto habrá que tributar. Si el valor es el mismo, no habrá que abonar el IRPF, en cambio, si la donación significa una pérdida, en principio, ni siquiera será necesario incluirla en la declaración.

Cabe mencionar que el donante estará exento del pago de este tributo cuando:

  • Sea mayor de 65 años y el inmueble transmitido haya funcionado como su vivienda habitual.
  • El inmueble transmitido haya sido de su propiedad durante menos de un año.
  • Mantenga el usufructo del inmueble, donando únicamente la nuda propiedad.

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