El servicio de energía eléctrica, cuenta desde Junio de 2021 con una nueva tarifa, denominada 2.0TD. Con esta nueva modalidad, las consultas sobre quién paga el servicio de luz se han incrementado sustancialmente, en blogs y agencias inmobiliarias. ¿Es el propietario, o el inclino quien debe encargarse de abonar este suministro? En este artículo de Oi Real Estate, resolveremos una de las dudas más frecuentes en el sector inmobiliario y te contaremos los detalles de la tarifa 2.0TD.

Un nuevo sistema tarifario

El flamante sistema tarifario en España, implementado desde mediados de este año, incluye cambios radicales en la medición al consumo de la luz eléctrica. Con él, tanto asesores como agentes inmobiliarios han debido ponerse al día respecto a los nuevos parámetros de medición y pago. Propietarios e inquilinos, se muestran dudosos acerca de las novedades, horarios, costes y períodos de facturación. Pero sobre todo, han reflotado un viejo interrogante acerca de quién paga el servicio de luz.

La tarifa 2.0TD

Comencemos por comprender qué es la nueva tarifa de luz 2.0TD. Se trata ni más ni menos que de la unificación de las tarifas de acceso 2.0 y 2.1. Esta variación, se anunció públicamente a través del Boletín Oficial del Estado, en su Circular de Disposiciones Generales emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con fecha del 24 de Enero del año 2020. Este cambio de modalidad, fue postergada desde aquel entonces hasta el 1 de Junio de 2021, por la pandemia COVID 19 y la consiguiente crisis sanitaria.

La nueva tarifa 2.0TD, se aplica a cada punto de suministro cuya potencia contratada alcance los 15 kilowatios. Así, las viejas tarifas 2.0 y 2.1 (su discriminación tarifaria horaria -evaluada en dos o tres períodos- y su precio regular) pasan a denominarse 2.0TD. Revisando tu nueva factura, verás los cambios en esa discriminación horaria y otros flamantes apartados en sus nomenclaturas.

¿Cuáles son esos cambios?

Veamos las tres variaciones más importantes en esta nueva modalidad:

1. Dos niveles de potencia eléctrica

Uno de los cambios que trae la facturación 2.0TD es la posibilidad del cliente anterior 2.0 y 2.1 de contratar dos niveles de potencia: uno para el denominado “período valle” y el otro para el “período de punta”.

2. Triple discriminación horaria

Es el fin de la era de las tarifas con precio fijo o estable. Todos aquellos clientes quienes contratan energía eléctrica doméstica de hasta 15 kilowatios, dispondrán de una tarifa con triple discriminación horaria. Esto quiere decir que obligatoriamente, su consumo eléctrico será medido de distinta forma diaria durante tres períodos horarios diarios. Esas franjas horarias son:

  1. Punta
  2. Valle
  3. Supervalle (más económica en costes de peaje de acceso y energía consumida)

De esta forma, se ha recomendado a quienes hayan contado con tarifa estable o fija, concentrar el uso mayoritario de sus consumos eléctricos según la conveniencia horaria. ¿Podrás destinar tu consumo más importante al horario de menor coste de medición?

3. Un solo peaje de acceso

En la actualidad, los peajes abarcan la tarifa 2.0TD, contra los puntos de suministros domésticos anteriores que disponían de hasta 6 peajes de acceso, como eran los 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS.

La reacción de propietarios e inquilinos

La implementación de la tarifa 2.0TD como nuevo sistema de medición del consumo eléctrico, han causado revuelo entre dueños de propiedades e inquilinos. Por supuesto, nadie quiere pagar los servicios lo más caro posibles. Como consecuencia, y antes de tener que sentarse a interpretar los datos acerca de las mediciones, franjas horarias, etc. muchos han decidido esclarecer si son ellos quienes deben pagar el servicio de luz, o los otros.

Así, se repitieron consultas similares a “soy inquilino ¿debo tener la titularidad del servicio de luz?”, “soy propietario ¿estoy obligado legalmente abonar las tarifas?” o “¿Quién paga el servicio de luz?”. En el fondo, todas requieren la misma y simple respuesta. Y llegaremos a ella aquí.

¿Qué dice la Ley?

Los contratos de alquiler suelen estar compuestos por varias páginas. Lejos de ser una sin razón burocrática, es fundamental que en ellas se detallen responsabilidades y obligaciones de las partes. Sobre todo respecto a quién debe responsabilizarse por arreglos, titularidades o abono de suministros. ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos en referencia a quién debe pagar la energía eléctrica?

“Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”

Artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Si recordamos que “arrendatario” es toda aquella persona que toma o posee una cosa en “arrendamiento”, entonces el “arrendatario” es el inquilino.

La ambigüedad de los contratos de alquiler

Sin embargo, contra lo que pudiera imaginarse, los contratos de alquiler pueden implicar ciertas excepciones, siempre y cuando estén escritas detallada y legiblemente en su redacción. Lo que un inquilino firme en un contrato, conlleva un común acuerdo entre él y el propietario de la vivienda.

Por ello, recomendamos que propietarios e inquilinos conozcan al pie de la letra las características del contrato que los mantiene en un vínculo comercial. Es frecuente y válido que ante dudas similares, un inquilino se fie por lo que dice la ley. Sin embargo, yendo al contrato también suele constatarse su aprobación previa y acordada, ante un hecho puntual prohibido por un artículo.

La titularidad

¿Quién debe ser el titular de la luz? Las agencias y agentes, recomiendan a sus clientes (los propietarios) minimizar el margen de probables conflictos con sus inquilinos. Para ello, es conveniente el traspaso de la titularidad de la luz y de todo suministro medido con contadores individuales a nombre de quien esté ocupando la propiedad durante el lapso estipulado en el contrato.

De este modo, las facturas llegarán a nombre del arrendatario. Este deberá responder por problemas de impago, u otras averías, así como encargarse de las pequeñas reparaciones por uso o desgaste de aparatos, etc. A la hora de abandonar la vivienda como estipula el contrato de alquiler, o en cualquier otro  momento, el inquilino deberá re traspasar su titularidad al dueño de la propiedad, o directamente al nuevo arrendatario en caso de que ya hubiera uno, listo para ocuparla.

¿Quién paga el servicio de luz?

Repasando. Como dice la Ley, es el inquilino quien debe responsabilizarse por el pago de la luz. A pesar de ello, todo contrato es un mundo. Y en él, muchas excepciones pueden cambiar parte del uso normal o corriente de lo estipulado legalmente. Leer el contrato y respetar el acuerdo firmado es una obligación para propietarios e inquilinos.

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