El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un poco desconocido entre propietario y arrendatario y no pagarlo podría significar una sanción económica muy grande. Descubre quién paga el ITP en un contrato de alquiler e infórmate al 100% de cómo funciona.

Seguramente habrás mencionado ya el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, esto es de concepto obligatorio, pero no siempre se paga y muy probablemente por desconocimiento, pero esta desinformación podría costarte una costosa multa por violar la ley.

¿Quién paga el ITP en un contrato de alquiler?

El ITP lo debe pagar siempre el inquilino. De todas maneras, el Real Decreto Legislativo 1/1993 establece que, si este no se hace cargo, el propietario deberá afrontarlo. El aumento de ingresos por este impuesto que han valorado las Comunidades Autónomas está totalmente relacionado con el incremento de alquileres y sus precios, es que hoy este rubro se ha posicionado en el puesto número 1 del mercado inmobiliario. Por lo tanto, te sugerimos especificar a la hora de firmar el contrato de alquiler, una cláusula que detalle que el pago lo hará el inquilino. El plazo recomendado es de unos treinta días hábiles luego de la firma o renovación del nexo de arrendamiento, así evitarás problemas en el futuro.

¿Qué es precisamente el ITP?

El impuesto de transmisión patrimoniales es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles diversos: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Es decir, se ocupa de gravar la compra de un automóvil o vivienda de segunda mano e interviene igualmente en el alquiler.

¿Quién regula y cobra el importe del impuesto?

La tasa del ITP está principalmente regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1993. Sin embargo, serán las Comunidades Autónomas quienes se encarguen de cobrarlo y de estimar el precio total, luego de recibir el importe fijo mínimo a gravar del Estado.

¿Por qué muchas veces no se paga el ITP?

Realmente esto es un error ya que, como dijimos antes, es fuertemente penalizado por el Estado español. El motivo por el cual no está demasiado controlado es porque tras la crisis sucedida en 2008, las Administraciones Autonómicas empezaron a ser más estrictos para aumentar la recaudación. Una forma de localizar a las personas que deben pagar el ITP es cuando se reciben avales de alquiler y solicitudes de desgravación en concepto de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De momento, no se está exigiendo intereses por demora de pagos.

¿Cómo se paga este impuesto?

La liquidación del ITP se paga cuando se hace la entrega del modelo 600 durante el plazo correspondiente. Se ha de abonar en la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Otra opción es pagarlo en lo estancos autorizados.

¿Cómo se calcula el ITP?

Si nos referimos al Impuesto de Tasas Patrimoniales en concepto de alquiler, deberemos llevar a cabo un cálculo sencillo. Aún así, no nos olvidemos de que sería una aproximación, ya que cada Comunidad Autónoma establecerá el mismo. Para obtener la base imponible sobre la que se aplica el impuesto se considera la renta mensual y la duración del contrato de arrendamiento.

  • Ejemplo: si la renta es de 1.000 € mensuales por tres años de duración de contrato, nos dará una base imponible de 36.000 €. A esta cantidad se le aplica la tarifa correspondiente de cada comunidad autónoma. Si tomamos a Catalunya como región de residencia de nuestra propiedad de ejemplo, deberemos aplicarle el 0,5% a la base imponible. Es decir, el ITP terminará siendo de 180 €.

Desgravar los gastos

El ITP es un gasto desgravable. Este es muy importante junto al IRPF y deberemos ser muy específicos para lograr obtener la mayor cantidad de porcentaje posible para desgravar. Estos son todos los gastos desgravables:

  • Intereses de la hipoteca: La reducción no se hará sobre el gasto principal de la hipoteca. Será aplicada en los intereses y otros gastos, como las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca. Estos gastos serán registrados en la casilla 0104. 
  • Reparaciones y gastos de conservación del inmueble: Son considerados deducibles todos aquellos gastos que abarquen la sistematización y manutención de la propiedad. Por ejemplo, manos de pintura, tapado de goteras, cambio de pisos, arreglos en los baños, etc. No se tomarán en cuenta la ampliación y nuevas construcciones que incluyan más ambientes. 
  • IBI, tasas y otros impuestos: Se podrán deducir todos los tributos y recargos no estatales como el IBI, o las tasas de limpieza. No están incluidos en este apartado los recargos que sean de carácter sancionador. 
  • Deudores morosos: El dinero que debe el inquilino que lleva varias mensualidades sin pagar, se podrá deducir como gasto. El propietario tendrá este derecho si están regidos los requisitos necesarios. Si el deudor se encuentra en situación de concurso o han pasado más de seis meses entre la primera reclamación y el último día del año, se podrá hacer el tentativo 
  • La comunidad y otros gastos comunes: Si el encargado de asumir estos gastos sigue siendo el propietario, serán deducibles. Si el año en el que se hace la declaración de la renta, se ha tenido un gasto extra en la comunidad de vecinos, se deberá indicar. 
  • Amortización de la vivienda y de bienes inmuebles: Este apartado se digire a las amortizaciones de bienes inmuebles. Son del 3% sobre el valor catastral, y de bienes muebles. Sise trata de un piso amueblado, esto se amortizará en un 10% cada año. 
  • Importe de las primas de los seguros de hogar e impago: Estos serían los seguros de protección de la casa, de responsabilidad civil, robo o de protección de impagos del alquiler. 
  • Suministros de hogar: La luz, el agua, la electricidad y el gas son gastos deducibles. 
  • Gastos de formalización del contrato: Se incluirán también las sumas efectuadas en concepto de gestión integral, inmobiliaria, etc, a la hora de haber firmado el contrato. 

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