En Oi Real Estate queremos hablar acerca de un tema que genera muchas inquietudes, ¿quién debe pagar el IBI en un alquiler: el propietario o el inquilino? Continúa leyendo el artículo para enterarte.
En este artículo encontrarás:
No siempre queda del todo claro quién debe hacerse cargo de pagar qué, en un contrato de alquiler. Es por este motivo que hemos decidido realizar este artículo para explicarte quién debe ocuparse de pagar el IBI de la vivienda en alquiler.
Se trata de una de las dudas más comunes con respecto a impuestos y pagos derivados de la vivienda en alquiler, ¿Quién debe ocuparse de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?
Como no en todos los casos se tienen del todo claros cuáles son los gastos que debe abonar el propietario y de cuáles se ocupa el inquilino, en este artículo te aclararemos todas tus dudas al respecto. Te contaremos si es legal cobrar el IBI al inquilino y cuáles son los gastos que debe pagar cada una de las partes en un contrato de alquiler, es decir el propietario y el inquilino. Pon atención y toma nota.
¿Qué es el IBI?
En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es este impuesto. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se trata de un tributo sobre la propiedad que recae sobre las viviendas que son consideradas inmuebles. Quien se ocupa de cobrarlo es el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se debe pagar de manera anual siempre a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y ronda entre el 0,40% y el 1,30%. Esto quiere decir que, si el coste de la vivienda en el catastro es de 100 000 euros, el impuesto saldrá aproximadamente entre 400 y 1300 euros por año.
¿Se puede cobrar el IBI al inquilino?
Con respecto a si es legal que el inquilino se ocupe de pagar este impuesto, la respuesta es sí. Es legal, siempre y cuando se cumpla con ciertos criterios. Lo más común es que se encargue de pagarlo el propietario del inmueble, ya que se trata de un impuesto que grava la propiedad. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no deja en claro que esta práctica sea ilegal, sino que brinda la posibilidad de que el inquilino y el propietario negocien el pago del impuesto en el contrato de alquiler del inmueble.
Según afirma el artículo 20 de la LAU, ambas partes deberán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la vivienda, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades. Es por este motivo que, para que el propietario logre cargar al inquilino el coste del impuesto, este pacto deberá quedar por escrito y determinar cuál es el importe por año de dicho gasto.
La Administración competente se ocupará de cargar el IBI al propietario. Sin embargo, en caso de que figure en el contrato de alquiler que las dos partes han firmado, el propietario tendrá la posibilidad de exigir el importe al inquilino. La realidad es que no es ético. Ya que se trata de un gasto del cual el inquilino no se beneficia, algo que sí sucede con otro tipo de gastos, por ejemplo el de los suministros de la vivienda o bien, la tasa de basuras. De todas formas, el propietario en su declaración de la renta puede deducirse este gato, mientras que el inquilino no puede hacerlo.
¿De qué gastos debe encargarse el propietario?
No existe ninguna regla que aclare qué es lo que debe pagar de manera obligatoria el propietario. Esto quiere decir que todo dependerá de lo que haya sido pactado entre las dos partes en el contrato de alquiler, donde debe quedar registrado por escrito. No obstante, lo más habitual es que el propietario se ocupe de pagar los tributos como el IBI o los gastos derivados de la comunidad de vecinos, es decir cuota, derramas, entre otros.
Por otra parte, el propietario también debe ocuparse de dar de alta los suministros de la vivienda, si bien lo más aconsejable es que estos se pongan a nombre del inquilino. De esta manera, el propietario no deberá hacerse cargo en caso de impago.
Además, los seguros de la vivienda o de mantenimiento también serán responsabilidad del propietario de la vivienda. Lo más aconsejable es que, como propietario, se opte por contratar un buen seguro que proteja ante cualquier desperfecto ocasionado por el uso habitual de la casa por parte de los inquilinos. De este modo el propietario no deberá preocuparse ya que estará cubierto ante posibles imprevistos. Ten en cuenta que toda vivienda tendrá reparaciones necesarias de las deberás hacerte cargo.
¿A qué gastos debe hacer frente el inquilino?
Como hemos mencionado más arriba, el inquilino es quien deberá ocuparse de pagar los suministros de la vivienda, es decir, la luz, el agua, el gas, entre otros. A pesar de que sea el propietario quien deba ocuparse de darlos de alta. Es necesario que al firmar el contrato de alquiler el inquilino pase los suministros a su nombre, de esta manera se evitarán problemas a futuro.
La tasa de basuras, en los municipios en los que aún se paga, también es responsabilidad del inquilino en algunos contratos, del mismo modo que los costes de reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda. Esto abarca por ejemplo, una bombilla que ya no funciona, vidrios rotos, entre otros. Eso sí, en caso de avería de la lavadora o la caldera el propietario deberá pagarlas si se consigue demostrar que no se han dañado por un mal uso por parte del inquilino.
En definitiva, con respecto al pago del IBI por lo general se hace cargo el propietario, pero no es ilegal pedir al inquilino que abone este tributo. Sin embargo, este criterio debe quedar registrado por escrito en el contrato de alquiler. El pago de los demás gastos como la luz, el agua, el teléfono o el gas van siempre a cargo del inquilino.
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