Desde Oi Real Estate queremos contarte todos los pasos que se deben tener en cuenta cuando quiero alquilar mi piso con garantía. Continúa leyendo el artículo para enterarte.
En este artículo encontrarás:
Las obligaciones que corresponden al inquilino y al propietario suelen generar muchas preguntas y en la mayoría de las ocasiones, no está del todo definida cuál es la figura de quién debe ocuparse de qué. Es por esta razón que hemos realizado este artículo, aquí te aclararemos una duda bastante habitual entre los inquilinos y los propietarios de una casa de alquiler. Se trata de qué es lo que se debe solicitar al momento de alquilar mi piso con garantías.
Las pautas que debe cumplir el inquilino al momento de alquilar un inmueble pueden variar dependiendo de cuáles sean las exigencias del propietario. Es muy común que los propietarios requieran más o menos documentos para alquilar su vivienda.
En primer lugar, el único documento fundamental para formalizar el contrato de alquiler es el documento nacional de identidad del inquilino. No obstante, por lo general el propietario solicita un contrato laboral y las últimas nóminas. Esto se debe a que, de esta manera, será posible analizar la solvencia y estabilidad del inquilino.
Fianza: la garantía fundamental del alquilar un inmueble
En primer lugar, debemos dejar en claro de que se trata la fianza del alquiler. Nos referimos a un concepto que viene regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La ley nos dice que es obligatorio que la fianza corresponda con una mensualidad de la renta para los alquileres de viviendas. De esta manera, el inquilino debe abonar al propietario dicha cantidad de dinero para asegurar las obligaciones contractuales.
La fianza es obligatoria al momento de realizar un contrato de alquiler
Una vez que el contrato de alquiler ha llegado a su fin, el propietario debe devolver al inquilino la fianza, siempre que el uso del inmueble haya sido el correcto. Solo será posible retener la fianza en las próximas situaciones:
Incumplimiento de pago
En caso de que el inquilino no haya cumplido con el pago de las rentas mensuales se podrá retener la fianza.
Desperfectos
Si se observa algún tipo de desperfecto en los muebles o bien, en los electrodomésticos que no tenga vínculo con el desgaste habitual a causa al uso.
Falta de limpieza
Cuando el inmueble no sea entregado en las condiciones óptimas de limpieza.
Aval: una garantía extra
El aval representa una garantía de pago de la renta. Tanto los inquilinos como los propietarios suelen solicitarlo como una garantía extra. A diferencia de la fianza, no es de cumplimiento obligatorio.
La solicitud de un aval bancario se trata de una garantía adicional que no invalida de ninguna manera a la fianza.
Habitualmente, dentro del aval nos encontramos con dos tipos diferentes, nos referimos al bancario y el personal.
Aval bancario
Se trata de una garantía que entrega un banco a quien la solicita. El objetivo es responder ante terceros en el caso de obligación de pago. El aval bancario puede o no contar con una duración determinada.
Aval personal
En este caso nos referimos a una tercera persona que responde ante el propietario si es que el inquilino no cumple con sus obligaciones contractuales como por ejemplo, con el pago de la renta.
En este caso el avalista será quien deba responder hasta una cantidad determinada en el contrato de aval. Esto puede ser por ejemplo, por la renta, un desperfecto del inmueble o incluso, la actualización de la fianza. No obstante, en la mayor parte de los contratos no se fija ningún límite.
¿Quién debe ocuparse de los Impuestos?
Por lo general, en la mayoría de los contratos de alquiler es el propietario quien se ocupa de la mayor parte de los impuestos que recaen en el inmueble, como por ejemplo el Impuesto Sobre Bienes e Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o bien, la tasa municipal de basuras.
Los inquilinos solo deben hacerse cargo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), se trata de un impuesto poco conocido. No obstante, luego de la reforma del alquiler, los inquilinos están exentos de abonarlo, pero sí o sí deben presentarlo obligatoriamente.
Para hacerlo, en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente será necesario presentar el modelo 600 y marcar la casilla que dice: exento. Además, también deberán especificar cuota a pagar de cero euros.
Gasto de comunidad de vecinos
El gasto de comunidad de vecinos, en un principio, debe ser abonado por el propietario. Sin embargo, es muy común que se derive al inquilino, para esto ambas partes deben estar de acuerdo. El pago de la comunidad de vecinos abarca la calefacción central, la luz de los espacios comunes y el mantenimiento del edificio.
Con respecto a las derramas extraordinarias, debemos tener en claro que este pago sí recae solo en el propietario del inmueble. No es posible derivar este gasto al inquilino. Solo se puede aumentar la renta aludiendo a la realización de mejoras en el inmueble.
Alquilar mi piso con garantía
En resumen, el inquilino solo se encuentra obligado por ley a facilitar el documento nacional de identidad, pagar la fianza del alquiler y presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Por su parte, el propietario puede pedir algunos requisitos extras para formalizar el contrato de alquiler, estos serían legales pero no de carácter obligatorio. Entre ellos se encuentran el pago de un aval, de la comunidad de vecinos, la declaración de la renta o las últimas nóminas, el contrato laboral y también, un seguro de alquiler. Todo esto debe ser acordado entre las dos partes y quedará por escrito en el contrato de arrendamiento.
Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre estos pasos a seguir para alquilar mi piso con garantía. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!
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